1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 223E/2026, de 13 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Almacenamiento BESS GARCES, promovido por Distopia Energía, SL en Funes.
Con fecha 22/12/2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Por las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el Grupo 4, apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, del Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello, se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dicha documentación incluye el objeto y descripción del proyecto, el análisis de alternativas, el inventario ambiental con descripción de los procesos e interacciones clave, la identificación y valoración de impactos, las medidas protectoras y correctoras, una matriz de impactos comparativa con valoración ambiental global, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas y el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Funes, a la Sección de registro, bienes muebles y arqueología, a Ekologistak martxan iruñea-Ecologistas en acción, a Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, a la Asociación en defensa de la tierra Lurra y a la Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna respuesta a las consultas realizadas.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.
El proyecto tiene por objeto definir las características e infraestructuras técnicas, así como medidas adoptadas de un proyecto de almacenamiento mediante baterías (BESS) stand-alone de 1 MW, además de las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía. La planta de almacenamiento se ubica en el término municipal de Funes, polígono 10, parcela 219, en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera, en el paraje La Plana.

El sistema de almacenamiento incluye 10 racks de baterías, 5 inversores bidireccionales sumando una potencia nominal de 1000 kVA en total y los servicios auxiliares que permitirán la operación continuada de forma segura., con una capacidad total de almacenamiento 4,175 MWh instalados y una potencia nominal de la instalación de 1 MW. Las baterías se instalarán en racks dentro de contenedores, que incorporará un sistema de temperatura, sistema de ventilación y sistema de extinción de incendios automático.
Para adecuar la tensión de salida de Sistema Convertidos de Potencia (inversor bidireccional) a la tensión de la red, se instalará un transformador de 1.000 kVA.
La infraestructura de evacuación se realizará mediante una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 13,2 kV con una longitud de 215,74 m hasta el centro de seccionamiento (no objeto del proyecto) y desde este edificio se instalará una doble línea de interconexión con la línea de media tensión existente mediante la adecuación/sustitución del apoyo 12 (3567406), perteneciente a la línea 9 - Milagro-Funes de 13,2 kV, consolidando así el punto de evacuación y acceso a la red:

La superficie total de la parcela es de 8.240 m² con una superficie ocupada por la instalación de almacenamiento de 340 m², limitada por un vallado perimetral.
En el documento, se han descrito las acciones susceptibles de producir impacto sobre el medio ambiente, durante la fase de construcción, explotación y restauración a condiciones iniciales. Se ha aportado el listado de factores del medio sobre los que incidirán dichas acciones de proyecto según los subsistemas que caracterizan a la zona de estudio.
Se han encontrado impactos no significativos y compatibles en casi todos los casos. El impacto estimado en relación la fauna en fase de explotación se considera moderado si bien se considera necesario la implantación de medidas correctoras y protectoras. En algunos casos se obtiene incluso impacto positivo.
De la valoración de los efectos se ha establecido las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar en unos casos, y minimizar en otros, las alteraciones derivadas de las actuaciones. Se ha redactado, asimismo un Plan de Vigilancia Ambiental asociado al cumplimiento de las medidas planteadas.
Se ha realizado un estudio de alternativas en cascada, teniendo en cuenta la tecnología a emplear, la ubicación del almacenamiento y la tipología y trazado de la línea de evacuación.
Tras el análisis y justificación realizado, se ha optado por la alternativa 1 de implantación, con un vallado de 340 m², localizado a 173 metros del punto de conexión en el Centro de Seccionamiento.
Se han establecido medidas preventivas durante la fase de construcción de carácter general, sobre la calidad del aire y niveles acústicos, geología, geomorfología y suelos, aguas, vegetación y hábitats, fauna, infraestructuras o equipamientos, incendio o erosión, patrimonio arqueológico y gestión de residuos. También se han establecido medidas en la fase de explotación.
Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, informa que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, y se muestra conforme con la alternativa 1 seleccionada por resultar la mejor valorada ambientalmente en el análisis multivariante del documento ambiental.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto de ALMACENAMIENTO BESS GARCES, promovido por DISTOPIA ENERGIA, S.L. en Funes, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa 1 seleccionada por resultar la mejor valorada ambientalmente en el análisis multivariante del documento ambiental.
2.º No obstante, se establecen las siguientes condiciones para la integración ambiental del proyecto:
–Se prohíben acciones que provoquen afecciones a la vegetación colindante, quedando expresamente prohibidos vertidos en dicha zona. En la fase de ejecución se llevará a cabo el balizamiento de la zona de trabajo para evitar dichas afecciones. Se trabajará en seco durante la obra.
–La instalación prevista deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que, durante la ejecución de las obras, se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.
–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
–En caso de existir iluminación, la misma se limitará a lo imprescindible, evitándose si es posible, y se intentará que los puntos de luz se ubiquen alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo. La misma se utilizará únicamente para casos de emergencia o trabajos en la instalación, debiendo permanecer apagadas el resto del tiempo.
–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.
–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la instalación en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal.
–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela gmatudela@navarra.es (948 847 033/609 904 957).
–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 13 de abril de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2605596