BOLETÍN Nº 88 - 7 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165E/2026, de 20 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor, cuyo titular es Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, SA Sociedad Unipersonal, ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de llevar a cabo el proyecto de eliminación del foco de extracción en la línea de encolado e instalación de un nuevo sistema de extracción en la línea de inyección de plástico, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Tipo de Expediente

Modificación significativa de autorización ambiental integrada

Código Expediente

0001-0040-2025-000016

Fecha de inicio

23/01/2026

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Centro no incluido

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Anejo I / 10.1

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Anejo I / 6.7

Ley 21/2013, de 9-12

Centro no incluido

Instalación

Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

Titular

Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, S.A. Sociedad Unipersonal

NIMA

3123202050

Emplazamiento

Comunidad Foral de Navarra, 1-Polígono 38, parcela 101

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 612.661,304 e y: 4.657.454,026

Municipio

Tudela

Proyecto

Eliminación del foco de extracción en la línea de encolado e instalación de un nuevo sistema de extracción en la línea de inyección de plástico.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2132/2007, de 6 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 442E/2014, de 6 de octubre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Resolución 421E/2015, de 28 de diciembre, del director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Resolución 376E/2016, de 9 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, la Resolución 177E/2021, de 6 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y la Resolución 467E/2024, de 6 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación y revisada por la Resolución 249E/2025, de 20 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Con fecha 3 de julio de 2025, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación consistente en la eliminación del foco de extracción en la línea de encolado y la implantación de un nuevo sistema de extracción en la línea de inyección de plásticos, lo que supone la aparición de siete nuevos focos de extracción de emisiones atmosféricas.

Con fecha 7 de agosto de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Asimismo, con fecha 7 de agosto de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 7 de agosto de 2025, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la eliminación del foco de extracción en la línea de encolado, y la implantación de un nuevo sistema de extracción en la línea de inyección de plásticos, lo que supone la aparición de siete nuevos focos de extracción de emisiones atmosféricas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se actualiza la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 110.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor, cuyo titular es Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, SA Sociedad Unipersonal, ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de llevar a cabo el proyecto de eliminación del foco de extracción en la línea de encolado e instalación de un nuevo sistema de extracción en la línea de inyección de plástico, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Cuarto.–El inicio de la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá cumplir los plazos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. En caso contrario, la autorización de modificación significativa debe entenderse caducada y sin efecto alguno.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.–Trasladar la presente resolución a Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, SA Sociedad Unipersonal, al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2606038

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