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BOLETÍN Nº 88 - 7 de mayo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 161/2026 del 1 de abril, del director general de Educación y Formación Profesional por la que se convocan los premios extraordinarios de los ciclos de grado básico, medio y superior de formación profesional y de los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para el alumnado que haya finalizado el ciclo formativo durante el curso 2024-2025, en la Comunidad Foral de Navarra.
El Servicio Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable a la convocatoria de los premios extraordinarios de los ciclos de grado básico, medio y superior de formación profesional y de los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para el alumnado que ha terminado de cursar el ciclo formativo en el curso 2024-2025 y ha titulado en dicho curso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto primero del artículo 3 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, del Consejero de Educación y de la Orden Foral 113/2018, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación, reguladoras de los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, respectivamente.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de premios extraordinarios de los ciclos de grado básico, medio y superior de formación profesional correspondiente al curso 2024-2025, que se incorpora como anexo 1 a la presente resolución.
2.º Aprobar la convocatoria de premios extraordinarios de los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al curso 2024-2025, que se incorpora como anexo 2 a la presente resolución.
3.º Autorizar un gasto de 14.000 euros con cargo a la partida 420006 42600 4800 322E02 "Premios y certámenes" del presupuesto de gastos de 2026.
4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución y anexos.
5.º Trasladar la presente resolución y anexos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Gestión Jurídico-administrativa, a la Sección de Presupuestos y Gestión económica, al Negociado de Gestión económica y a los centros públicos, centros concertados, organizaciones y centros privados autorizados a impartir enseñanzas objeto de la presente convocatoria de premios extraordinarios, a los efectos oportunos.
6.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 1 de abril de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO 1.–BASES DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE CICLOS DE GRADO BÁSICO, MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Se convocan los premios extraordinarios de ciclos de grado básico, de grado medio y de grado superior de formación profesional, correspondientes al curso 2024-2025, conforme a la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, modificada por la Orden Foral 109/2018, de 13 de noviembre, reguladora de los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Departamento de Educación concederá:
a) Un premio extraordinario de formación profesional para ciclos formativos de grado superior por cada una de las familias profesionales ofertadas en Navarra.
b) Un premio extraordinario de formación profesional para ciclos formativos de grado medio por cada una de las familias profesionales ofertadas en Navarra.
c) Un premio extraordinario de formación profesional para ciclos formativos de grado básico por cada uno de los dos siguientes agrupamientos de familias profesionales:
–Ciclos formativos de grado básico de las familias profesionales de "Administración y Gestión", "Agraria" y "Comercio y Marketing": Servicios administrativos, Actividades agropecuarias, Agro-jardinería y Composiciones florales, y Servicios comerciales.
–Ciclos formativos de grado básico de las familias profesionales de "Hostelería y Turismo", "Imagen Personal" y "Textil, confección y piel": Cocina y restauración, Peluquería y estética, y Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel.
Y dos premios extraordinarios de formación profesional para ciclos formativos de grado básico del siguiente agrupamiento de familias profesionales:
–Ciclos de grado básico de las familias profesionales de "Artes Gráficas", "Edificación y Obra Civil", "Electricidad y Electrónica", "Fabricación Mecánica", "Industrias Alimentarias", "Informática y Comunicaciones", "Instalación y Mantenimiento", "Madera, Mueble y Corcho", y "Transporte y Mantenimiento de Vehículos": Artes gráficas, Reforma y mantenimiento de edificios, Electricidad y electrónica, Fabricación y montaje, Fabricación de elementos metálicos, Industrias alimentarias, Informática de oficina, Carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos.
3. Podrá concurrir el alumnado de ciclos de grado básico, de grado medio y de grado superior que haya cursado y superado los correspondientes estudios de formación profesional en el curso académico 2024-2025 en centros autorizados de la Comunidad Foral de Navarra, tanto de carácter público, concertado como privado, en alguna de las modalidades de oferta existentes, modalidad presencial, semipresencial y online, y cumpla, además, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, en la redacción otorgada por la Orden Foral 109/2018, de 13 de noviembre.
4. El alumnado que desee optar al premio extraordinario se inscribirá presentando una solicitud y la documentación obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la mencionada Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, en la redacción otorgada por la Orden Foral 109/2018, de 13 de noviembre. Las solicitudes se dirigirán a la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, junto con la citada documentación y podrán presentarse:
–En el Registro del Departamento de Educación.
–En el Registro General del Gobierno de Navarra.
–De manera telemática, en el Registro General Electrónico.
–Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para presentar las solicitudes es el determinado en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, que aprueba el calendario de los premios extraordinarios para el alumnado que ha finalizado el ciclo formativo el curso 2024-2025.
5. Además de la documentación obligatoria, podrá presentarse la documentación opcional señalada en el artículo 6.2 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo; dicha documentación será la referida en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la mencionada orden foral. Los méritos acreditados deben poseerse, como fecha límite, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Esta documentación será tenida en cuenta, única y exclusivamente, a efectos de resolver los empates que se puedan producir conforme a lo establecido en el artículo 8 de la citada orden foral.
6. La solicitud para la inscripción en la presente convocatoria de premios extraordinarios, se ajustará al modelo que figure en la Ficha de Trámites "Premios extraordinarios de Formación Profesional" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
Asimismo, en la referida ficha de trámites se podrá encontrar toda la información relativa a la presente convocatoria de premios extraordinarios de formación profesional.
7. Listas de personas admitidas y excluidas de las convocatorias de premios extraordinarios. En las fechas determinadas en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, se harán públicas en la ficha de trámites referida en el apartado anterior, las listas provisionales siguientes:
–Listado provisional de personas admitidas, por orden alfabético, que han acreditado todos los requisitos y que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de grado básico.
–Listado provisional de personas admitidas, por orden alfabético, que han acreditado todos los requisitos y que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de grado medio.
–Listado provisional de personas admitidas, por orden alfabético, que han acreditado todos los requisitos y que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de grado superior.
–Listado provisional de personas excluidas, por orden alfabético, en las que se les requiere la subsanación de requisitos.
8. Se podrá presentar reclamaciones y subsanaciones frente a las listas anteriores en las fechas señaladas en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, que aprueba el calendario de los premios extraordinarios para el alumnado que ha finalizado el ciclo formativo el curso 2024-2025:
–En el Registro del Departamento de Educación.
–En el Registro General del Gobierno de Navarra.
–De manera telemática, en el Registro General Electrónico.
La no subsanación de documentación en el plazo de reclamaciones supondrá la inadmisión de la solicitud, no participando en la convocatoria de premios en curso.
En este plazo de reclamaciones se podrá aportar documentación opcional, siempre y cuando los méritos acreditados se posean como fecha límite el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, en la fecha señalada en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, se publicará por los mismos medios las listas definitivas de personas que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de formación profesional, así como las listas definitivas de personas no admitidas por no acreditar los requisitos.
10. Los premios extraordinarios se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el director general de Educación y Formación Profesional a propuesta de la comisión de selección. Para ello tendrá en cuenta la nota media del expediente académico del ciclo formativo y, en caso de empate, la puntuación otorgada a otros méritos.
11. El régimen de concurrencia competitiva se concreta de la manera siguiente:
a) Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo formativo. Dicha calificación será expresada con dos decimales.
b) En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:
–Estudios de idiomas. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Para cada idioma acreditado, el nivel A2 o equivalente, se valorará en 0,2 puntos; el nivel B1 o equivalente se valorará en 0,5 puntos; el nivel B2 o equivalente se valorará en 1 punto; para quien acredite un nivel de C1 o C2, o equivalente, la puntuación será de 1,5.
–Estancias formativas en el extranjero. Por cada mes en estancias formativas en el extranjero organizadas por una Administración (0,1 puntos). Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.
–Formación específica asociada a la titulación. Se contará 0,05 puntos por cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.
–Otras formaciones: aquellas personas participantes que acrediten haber finalizado otros estudios de enseñanzas profesionalizadoras oficiales de un nivel académico inferior al del premio extraordinario al que concurren, 0,5 puntos por cada título acreditado. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.
c) En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de otros aspectos destacables presentados y acreditados en el currículum, como experiencia laboral, premios, becas u otros que considere. No se tendrán en cuenta méritos señalados en el currículum, si no están acreditados documentalmente.
12. El alumnado que obtenga premio extraordinario recibirá:
a) Un reconocimiento oficial del Departamento de Educación, un diploma acreditativo que reconozca dicho premio y se le anotará la correspondiente diligencia en su expediente académico que certifique su obtención.
b) Una dotación económica que, en cada premio, ascenderá a:
–Premio extraordinario de grado superior: 300 euros.
–Premio extraordinario de grado medio: 250 euros.
–Premio extraordinario de FP Básica: 200 euros.
Los premios se harán efectivos con cargo a la partida a la partida 420006 42600 48200 322E02 "Premios y certámenes" del presupuesto de gastos de 2026.
13. El alumnado de grado superior de formación profesional que obtenga un premio extraordinario, según se reconoce en la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, podrá participar en la convocatoria de Premios Nacionales de Formación Profesional que realice el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
14. La adjudicación de los premios extraordinarios correspondientes al curso 2024-2025, se realizará mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO 2.–BASES DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
1. Se convocan los premios extraordinarios de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, correspondientes al curso 2022-2023, conforme a la Orden Foral 113/2018, de 26 de noviembre, reguladora de los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Departamento de Educación concederá:
a) Un premio extraordinario de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para ciclos formativos de grado superior por cada una de las familias profesionales de artes plásticas y diseño ofertadas en Navarra.
b) Un premio extraordinario de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para ciclos formativos de grado medio por cada una de las familias profesionales de artes plásticas y diseño ofertadas en Navarra.
3. Podrá concurrir el alumnado de ciclos de grado medio y de grado superior que haya cursado y superado los estudios de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el curso académico 2024-2025 en centros autorizados de la Comunidad Foral de Navarra, tanto de carácter público como privado y cumpla, además, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden Foral 113/2018, de 26 de noviembre.
4. El alumnado que desee optar al premio extraordinario se inscribirá presentando una solicitud y la documentación necesaria conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden Foral 113/2018, de 26 de noviembre. Las solicitudes se dirigirán a la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, junto con la citada documentación y podrán presentarse:
–En el Registro del Departamento de Educación.
–En el Registro General del Gobierno de Navarra.
–De manera telemática, en el Registro General Electrónico.
–Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para presentar las solicitudes es el determinado en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, que aprueba el calendario de los premios extraordinarios para el alumnado que ha finalizado el ciclo formativo el curso 2024-2025.
5. Además de la documentación obligatoria, podrá presentarse la documentación opcional señalada en el artículo 6.2 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo; dicha documentación será la referida en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la mencionada orden foral. Los méritos acreditados deben poseerse, como fecha límite, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Esta documentación será tenida en cuenta única y exclusivamente a efectos de resolver los empates que se puedan producir conforme a lo establecido en el artículo 8 de la citada orden foral.
6. La solicitud para la inscripción en la presente convocatoria de premios extraordinarios, se ajustará al modelo que figure en la Ficha de Trámites "Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Premios-extraordinarios-de-ensenanzas-profesionales-de-artes-plasticas-y-diseno
Asimismo, en la referida ficha de trámites se podrá encontrar toda la información relativa a la presente convocatoria de premios extraordinarios.
7. Listas de personas admitidas y excluidas de las convocatorias de premios extraordinarios. En la fecha señalada en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, se harán públicas en la ficha de trámites referida en el apartado anterior, las listas provisionales siguientes:
–Listado provisional de personas admitidas, por orden alfabético, que han acreditado todos los requisitos y que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de grado medio.
–Listado provisional de personas admitidas, por orden alfabético, que han acreditado todos los requisitos y que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de grado superior.
–Listado provisional de personas excluidas, por orden alfabético, en las que se les requiere la subsanación de requisitos.
8. Se podrá presentar reclamaciones y subsanaciones frente a las listas anteriores en las fechas determinadas en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional:
–En el Registro del Departamento de Educación.
–En el Registro General del Gobierno de Navarra.
–De manera telemática, en el Registro General Electrónico.
La no subsanación de documentación en el plazo de reclamaciones supondrá la inadmisión de la solicitud, no participando en la convocatoria de premios en curso.
En este plazo de reclamaciones se podrá aportar documentación opcional, siempre y cuando los méritos acreditados se posean como fecha límite el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, en la fecha señalada en la Resolución 43/2026, de 23 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, se publicará por los mismos medios las listas definitivas de personas que concurren a la convocatoria de premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como las listas definitivas de personas no admitidas por no acreditar los requisitos.
10. Los premios extraordinarios se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el director general de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la comisión de selección. Para ello tendrá en cuenta la nota media del expediente académico del ciclo formativo y, en caso de empate, la puntuación otorgada a otros méritos.
11. El régimen de concurrencia competitiva se concreta, de la manera siguiente:
a) Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo formativo. Dicha calificación, será expresada con dos decimales.
b) En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:
–Estudios de idiomas. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Para cada idioma acreditado, el nivel A2 o equivalente, se valorará en 0,2 puntos; el nivel B1 o equivalente se valorará en 0,5 puntos; el nivel B2 o equivalente se valorará en 1 punto; para quien acredite un nivel de C1 o C2, o equivalente, la puntuación será de 1,5.
–Estancias formativas en el extranjero. Por cada mes en estancias formativas en el extranjero organizadas por una Administración (0,1 puntos). Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.
–Formación específica asociada a la titulación. Se contará 0,05 puntos por cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.
–Otras formaciones: aquellas personas participantes que acrediten haber finalizado otros estudios, en el caso de formaciones relacionadas con el ciclo cursado, 0,5 puntos por cada título acreditado; en el caso de ser formaciones no relacionadas, 0,2 puntos por cada título acreditado. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.
c) En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de otros aspectos destacables presentados y acreditados en el currículum, como experiencia laboral, premios, becas u otros que considere. No se tendrán en cuenta méritos señalados en el currículum, si no están acreditados documentalmente.
12. El alumnado que obtenga premio extraordinario recibirá:
a) Un reconocimiento oficial del Departamento de Educación, un diploma acreditativo que reconozca dicho premio y se le anotará la correspondiente diligencia en su expediente académico que certifique su obtención.
b) Una dotación económica que, en cada premio, ascenderá a:
–Premio extraordinario de grado superior: 300 euros.
–Premio extraordinario de grado medio: 250 euros.
Los premios se harán efectivos con cargo a la partida a la partida 420006 42600 48200 322E02 "Premios y certámenes" del presupuesto de gastos de 2026.
13. El alumnado de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que obtenga un premio extraordinario, según se reconoce en la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, podrá participar en la convocatoria de Premios Nacionales en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que realice el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
14. La adjudicación de los premios extraordinarios correspondientes al curso 2024-2025, se realizará mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
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