BOLETÍN Nº 86 - 5 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 107/2026, de 17 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2026/2027.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 12 el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la superación de una prueba específica, siempre que se esté en posesión del título de Bachiller o se haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o se esté en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe favorable de fecha 5 de marzo de 2026 de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, procede establecer la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2026/2027.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra para el curso 2026/2027, según las bases contenidas en el anexo que se incorpora a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, al Negociado de Escolarización, al Conservatorio Superior de Música de Navarra y al Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de marzo de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO.–BASES

1.–Objeto y ámbito.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2026/2027, de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Efecto y validez.

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2026/2027 y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3.–Lugar y fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, Ciudad de la Música (paseo Antonio Pérez Goyena 1, Pamplona).

No obstante, si fuera necesaria en algún caso la utilización de otros espacios, el Conservatorio Superior de Música de Navarra será el encargado de anunciar debidamente y con antelación suficiente esta circunstancia, tanto en el tablón de anuncios como en la web del propio centro.

Las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria que dará comienzo a partir del día 8 de junio de 2026 y serán anunciadas con la suficiente antelación en el tablón de anuncios y en la web del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Cada tribunal hará pública la fecha y hora de realización de cada parte de la prueba, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas, tanto en el lugar donde se realicen las pruebas como en la página web del Conservatorio Superior de Música de Navarra https://csmn.es/.

4.–Requisitos.

4.1. Para acceder a los estudios superiores de música será preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

b) Superar una prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación en la que la persona aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. La posesión del Título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.

4.2. En caso de ausencia de los requisitos mencionados en la base 4.1.a) podrán acceder también a los estudios superiores de música:

a) Las personas que estén en posesión de un certificado anterior a 2025 que acredite la superación de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos, organizada por las Administraciones Educativas y a la que hace referencia la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Las personas que acrediten haber superado la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior, de cualquiera de las cuatro modalidades de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra entre los años 2008 y 2018, ambos inclusive.

c) Las personas que acrediten haber superado la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior de las modalidades de Artes y Humanidades celebradas en la Comunidad Foral de Navarra, entre los años 2019 y 2025, ambos inclusive.

d) Las personas que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

d.1) Estar en posesión de un certificado de haber superado en 2025 la Prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música y/o danza de personas que manifiesten precocidad extraordinaria.

d.2) Cumplir 17 o 18 años en el año natural 2026.

e) Las personas que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

e.1) Estar en posesión de un certificado de haber superado en 2026 la Prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música y/o danza de personas que manifiesten precocidad extraordinaria.

e.2) Cumplir 16, 17 o 18 años en el año natural 2026.

5.–Inscripción a las pruebas.

5.1. Las personas aspirantes a las pruebas deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico que el Conservatorio Superior de Música de Navarra habilitará desde su página web: https://csmn.es/pruebas-de-acceso/ o directamente desde el siguiente enlace: https://eoimus.educacion.navarra.es/csmn/.

En dicha solicitud la persona aspirante consignará las especialidades e itinerarios a los que se inscribe.

5.2. Las personas candidatas que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos. El tribunal adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos y habilidades profesionales de la persona aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

5.3. La solicitud irá acompañada de:

a) Copia digital del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente, por las dos caras.

b) Resguardo acreditativo, en su caso, del ingreso en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la cantidad que establece la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en concepto de inscripción a las pruebas de acceso a los estudios superiores de música: 61,79 euros. Dicho abono se efectuará vía telemática.

Se aplicarán los siguientes beneficios fiscales:

–Miembros de familia numerosa de categoría general, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: bonificación del 50%.

–Miembros de familia numerosa de categoría especial, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges o parejas estables e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: exención del 100%.

c) Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges o parejas estables e hijos, o de la resolución judicial de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima, o del certificado de discapacidad en su caso.

d) Si se posee, fotocopia del título de Bachiller o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

e) Si se posee, fotocopia del documento que acredite haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

Las personas aspirantes que en el momento de la inscripción a las pruebas se encuentren cursando el último curso de los estudios mencionados en los apartados d) y e), y por tanto no dispongan de los documentos citados, los aportarán antes del 1 de julio de 2026.

f) Si se posee, fotocopia del certificado de superación de la prueba de madurez anterior a 2025, para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

g) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra entre los años 2008 y 2018, ambos inclusive.

h) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en las modalidades de "Arte" o "Humanidades" entre los años 2019 y 2025, ambos inclusive.

i) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado en 2025 la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música y/o danza de personas que manifiesten precocidad extraordinaria.

Las personas aspirantes que en el momento de la inscripción estén pendientes de superar la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, harán constar en su solicitud el haberse inscrito para realizar dicha prueba y deberán presentar certificación de haberla superado en cuanto dispongan del resultado definitivo y, en cualquier caso, antes de efectuar la matrícula. Su matriculación quedará sujeta finalmente a la presentación de dicha documentación.

j) En el caso de haber realizado estudios profesionales de música se incluirá documento acreditativo en el que se especifique la nota media del Título Profesional de Música obtenido o, en su defecto, una certificación académica completa.

k) En el caso de aspirantes que se encuentren en posesión del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán aportar fotocopia del Título y un certificado académico completo.

l) Listado de obras que la persona aspirante presenta a la prueba.

m) En su caso, la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos.

La Administración podrá requerir a las personas solicitantes, en cualquier momento, los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

5.4. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud, junto con la documentación señalada, deberá presentarse por los medios establecidos en la base 5.1. del presente anexo entre el 11 y 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.

5.5. Solicitudes admitidas y excluidas.

Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, el Conservatorio Superior de Música de Navarra hará pública en el propio centro una primera relación nominal de las personas solicitantes admitidas, diferenciada por especialidades y, en su caso, por itinerarios, así como de las personas excluidas, indicando, en este caso, las causas de su exclusión. Estas últimas dispondrán de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. La presentación de la documentación se realizará por los medios establecidos en la base 5.1. del presente anexo. Se atenderán las posibles reclamaciones y se procederá a la publicación, en el mismo centro, de la lista definitiva de aspirantes admitidos, así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión.

6.–Especialidades e itinerarios.

Las especialidades para las que se convocan pruebas de acceso son Composición, Musicología, Pedagogía e Interpretación en los itinerarios: Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico Jazz, Batería Jazz, Canto, Canto Jazz, Clarinete, Clave, Contrabajo, Contrabajo Jazz, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica Jazz, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Piano Jazz, Saxofón, Saxofón Jazz, Trombón, Trombón Jazz, Trompa, Trompeta, Trompeta Jazz, Tuba, Txistu, Viola, Violín y Violoncello.

7.–Estructura y contenido de la prueba específica de acceso y valoración parcial de los apartados de la prueba según la especialidad.

La estructura y el contenido de la prueba específica de acceso, así como la valoración parcial de cada uno de los apartados que componen la prueba en las diferentes especialidades, serán los establecidos en el Anexo de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

8.–Superación de la prueba específica de acceso.

La calificación de la prueba específica se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considerará superada cuando la calificación final obtenida, tras la ponderación parcial de los diferentes apartados de la prueba en la especialidad de que se trate, sea igual o superior a 5,00 puntos.

9.–Plazas que se ofertan en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

El número de plazas ofertadas en cada especialidad serán las indicadas en la Resolución 98/2010, de 26 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, y en la Resolución 137/2010, de 7 de mayo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica el Anexo de la Resolución 98/2010, de 26 de marzo.

10.–Admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Tal como se recoge en el artículo 10 de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, la posesión del Título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso a los estudios superiores de música.

Para aquellos estudiantes que superen la prueba específica de acceso y estén en posesión del Título Profesional de Música o del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, la puntuación final para el acceso al Conservatorio Superior de Música de Navarra se calculará mediante la adición a la nota obtenida en la prueba específica de acceso de una puntuación añadida en función de la nota media de su expediente académico. Dicho expediente deberá ser enviado al Conservatorio Superior de Música de Navarra antes del día 5 de junio de 2026 a través de la dirección de correo electrónico csmnavar@educacion.navarra.es.

Una vez incorporada la valoración de los estudios profesionales a las personas aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso, se confeccionará una única lista por especialidad y, en su caso, itinerario, ordenada de mayor a menor puntuación.

La admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad.

En el caso de que tras el proceso de admisión todavía quedasen plazas disponibles, el Conservatorio podría adjudicarlas a otras personas aspirantes que hubieran superado la prueba en un centro distinto.

11.–Tribunales.

Para cada una de las especialidades se constituirá un tribunal integrado por tres miembros: presidente/a, secretario/a y vocal. Asimismo, se podrán establecer tribunales diferenciados por itinerario en la especialidad de Interpretación.

11.1. Composición de los tribunales.

La dirección del centro designará a los miembros de los tribunales de entre su profesorado pertenecientes a la especialidad correspondiente o, si no los hubiera en número suficiente, a especialidades afines. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de las áreas con las que se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

11.2. Publicidad de los tribunales.

La composición de los miembros de los tribunales se hará pública en los tablones de anuncios y en la web del CSMN, al menos cinco días antes del inicio de las pruebas.

12.–Entrevista.

El tribunal podrá mantener una entrevista con los aspirantes sobre sus experiencias formativas y profesionales, y sobre sus expectativas referidas a los estudios superiores de música. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación acreditativa de sus actividades y experiencias.

13.–Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán, en su caso, en el lugar de la realización de las pruebas, dirigidas al/a la presidente/a del tribunal, en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán resueltas en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación. Contra estas resoluciones la persona aspirante podrá reclamar de nuevo ante el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, en los tres días siguientes a su publicación.

14.–Conservación de la documentación.

Toda la documentación generada en el proceso de realización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de música se conservará como mínimo durante dos meses después de finalizadas dichas pruebas.

Código del anuncio: F2604317

Hace cien años

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