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BOLETÍN Nº 86 - 5 de mayo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 1699E/2026, de 10 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de "Subvenciones para la ejecución de Escuelas Taller" y se autoriza un gasto de 6.777.625,42 de euros para 2026, 2027 y 2028. Código BDNS: 898059.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.
El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo el de compatibilizar una actividad laboral en una empresa con un proceso formativo, de forma que la experiencia laboral complemente y enriquezca la formación teórica, facilitando así la cualificación profesional y la inserción laboral.
El Plan de Empleo de Navarra 2025-2028 determina como objetivos estratégicos disminuir el desempleo global en Navarra, disminuir el desempleo en colectivos con especiales dificultades e incrementar el número de trabajadores y trabajadoras que se forman anualmente en Navarra.
El Plan de Políticas Activas de Navarra (PAE’S) 2025-2028 tiene como primer objetivo estratégico "Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de los servicios de empleo elevando sus posibilidades de acceso a un empleo poniendo el foco en el derecho a la formación permanente". Se concreta en uno de sus objetivos específicos que establece "Mejorar el alcance de la formación dirigida a los colectivos prioritarios: Escuelas Taller, PIFE y Talleres de formación y empleo".
Tiene como segundo objetivo estratégico "Contribuir a la generación de un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo en Navarra, que garantice la igualdad de oportunidades y el empleo de calidad".
Como uno de sus objetivos transversales está recogida la cohesión social y entre sus colectivos prioritarios las personas en situación o riesgo de exclusión. Dos de las variables que intensifican esta vulnerabilidad es el tener una menor formación y una falta de trayectoria laboral, variables que se intentan mitigar con esta convocatoria.
Esta convocatoria está contemplada en la Ficha 324, Subvenciones a programas mixtos de formación y empleo del Plan estratégico de subvenciones de Navarra 2025-2027.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo detalla, en los artículos 36 a 40, las condiciones de los programas de empleo-formación: finalidad, desarrollo, selección de participantes y financiación.
Con esta convocatoria se pretende atender la mejora de la empleabilidad de personas en desempleo, proporcionándoles la formación y experiencia necesarias para incorporarse al empleo o mejorar el empleo con las mayores garantías. Para ello, las personas beneficiarias serán contratadas con un contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Así mismo, esta convocatoria contribuirá a algunos de los objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, a los que el Gobierno de Navarra está adherido. En concreto, esta convocatoria contribuirá de manera especial a estos ODS:
–ODS 4: Educación de calidad: puesto que proporcionará a las personas participantes formación técnica y competencias transversales en aspectos claves como competencias digitales, sostenibilidad, igualdad de género y transición digital, entre otras.
–ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: porque a través de esta convocatoria se contribuirá, tanto a la formación de personas, como a la creación de empleo en obras o servicios de utilidad pública. Por tanto, se refuerza el crecimiento económico.
–ODS 10. Reducción de las desigualdades: puesto que favorecerá la inserción laboral de personas en desempleo.
Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de evaluación individualizada, y los ejecutarán las entidades beneficiarias. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de marzo de 2026, se autorizó a la directora gerente del SNE-NL la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas Taller.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones para la realización en 2026, 2027 y 2028 de Escuelas Taller de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 6.777.625,42 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con las siguientes imputaciones:
- 972.908,47 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002-96200-4819-242200 [PEP: E-24-000737-01]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos", del presupuesto de 2026, para Escuelas Taller realizadas por entidades locales de Navarra.
- 1.286.300 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002-96200-4819-242200 [PEP: E-24-000737-01]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos", del presupuesto de 2026, para Escuelas Taller realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- 972.908,47 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002-96200-4819-242200 [PEP: E-24-000738-01]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos", del presupuesto de 2026 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en 2027, condicionado a la existencia de crédito para tal fin, para Escuelas Taller realizadas por entidades locales de Navarra.
- 1.286.300 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002-96200-4819-242200 [PEP: E-24-000738-01]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos", del presupuesto de 2026 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en 2027, condicionado a la existencia de crédito para tal fin, para Escuelas Taller realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- 972.908,48 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002-96200-4819-242200 [PEP: E-25-000766-01]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos", del presupuesto de 2026 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en 2028, condicionado a la existencia de crédito para tal fin, para Escuelas Taller realizadas por entidades locales de Navarra.
- 1.286.300 euros, con cargo a la partida presupuestaria "950002-96200-4819-242200 [PEP: E-25-000766-01]: Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos", del presupuesto de 2026 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en 2028, condicionado a la existencia de crédito para tal fin, para Escuelas Taller realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
4. Podrá autorizarse una cuantía adicional, por importe de hasta 800.000 de euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta su publicación.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de abril de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.–Objeto y ámbito de actuación.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización en 2026, 2027 y 2028 de Escuelas Taller dirigidas a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Entidades beneficiarias.
2.1. Las Escuelas Taller subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidas por:
a) Entidades locales de Navarra, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con, al menos, un establecimiento en Navarra.
2.2. Capacidad, instalaciones, equipos y material formativo:
Las entidades beneficiarias serán competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública o de interés social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Además, deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación del Catálogo de Especialidades Formativas de acuerdo a lo que recojan los propios programas.
La inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita se realizará a través de la firma de una declaración responsable de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá demostrarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso para la impartición de la formación.
De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc. que constituyan el equipamiento básico que precise el proyecto para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria.
El resto del equipamiento declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.
3.–Definición, duración, plazo de inicio y contenido de las Escuelas Taller.
3.1. Las Escuelas Taller son programas públicos de empleo-formación y, como tal, están dirigidas a mejorar la empleabilidad y mejorar las posibilidades de inserción de las personas que participan en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en los términos señalados en la normativa estatal de aplicación.
Los proyectos subvencionados se dirigirán a la inserción laboral, a través de la adquisición de competencias profesionales y experiencia de las personas participantes. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos deben permitir compatibilizar el aprendizaje de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Durante la ejecución del proyecto desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo.
Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 12 y 20 participantes.
3.2. El proyecto tendrá una duración de entre 12 y 20 meses, y deberá finalizar antes del 30 de junio del 2028.
3.3. Contenido de las Escuelas Taller:
3.3.1. Contenido formativo:
La programación de la formación a lo largo del proyecto se explicará con detalle en la Memoria que acompaña a la solicitud.
La formación propuesta por la entidad, así como su pertinencia, diseño y configuración, serán validadas o no por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), pudiendo ser solicitadas correcciones o adecuaciones para su aprobación.
El contenido formativo será el siguiente:
a) Actuaciones de apoyo.
Los proyectos que lo necesiten podrán incluir en sus programas formativos un máximo de 100 horas para los certificados profesionales de nivel 1 y de 50 horas para los certificados profesionales de nivel 2, dedicadas a apoyo al seguimiento de la formación técnica.
b) Además, las entidades beneficiarias deberán programar e impartir las siguientes acciones formativas y actuaciones, que también deberán ser incluidas dentro del plan formativo de la memoria:
–Formación en competencias digitales básicas. Se impartirá la especialidad formativa FCOI06 "Iniciación en competencias digitales básicas", de 26 horas de duración.
–Transformación digital, desarrollo sostenible e igualdad de género. El contenido de esta temática tendrá una duración de, al menos, 10 horas, que se podrá distribuir entre los tres ámbitos según se considere.
Se trata de actuaciones relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la transversalidad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.
Para la preparación se deberán emplear los materiales de referencia preparados por el SNE-NL:
https://sites.google.com/view/td-y-sost-ndice-familias-profe/Indice-TD-SNE-familias-profesionales
–Actuaciones referidas a características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo: motivación, habilidades sociales, trabajo en equipo, resolución de conflictos, proactividad, responsabilidad, autoconocimiento y autoconfianza, búsqueda activa de empleo, etc. El contenido de esta temática tendrá una duración de, al menos, 10 horas.
La suma de estas actuaciones y acciones formativas no podrá superar las 70 horas.
c) Formación en competencias técnicas.
El alumnado trabajador recibirá formación en competencias técnicas adecuadas a la ocupación a desempeñar.
La formación técnica no incluirá la formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para el ejercicio profesional, ni la necesaria para la obtención de carnés profesionales. Esta formación será gestionada por la Sociedad Pública Centro Navarro de Aprendizaje Integral (CNAI) y subvencionada con fondos ajenos a estos proyectos.
Incluirá:
c1) Certificado profesional.
Todas las Escuelas Taller contendrán, al menos, un certificado profesional completo, de nivel 1 o 2.
Se puede diseñar un itinerario formativo con certificados profesionales completos o con un certificado profesional completo y módulos formativos de otros.
La entidad beneficiaria identificará la programación de dichos certificados de forma modular para que posibilite la incorporación de nuevos alumnos y alumnas y su correspondiente acreditación modular.
Asimismo, deberá cumplir tanto los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado profesional, como las disposiciones del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, que regula los certificados profesionales.
URL de certificados profesionales: https://todofp.es/buscadorcertificados/buscador.
c2) Especialidades formativas.
La formación técnica del o los certificados profesionales se podrá completar con especialidades formativas catalogadas.
En este caso, el itinerario formativo se diseña con certificados profesionales y una o varias especialidades formativas completas y/o módulos de distintas especialidades, siempre que las mismas figuren como moduladas.
La duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en los programas formativos de las especialidades y/o módulos que conformen el itinerario.
Todas las especialidades tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo:
https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1
El SNE-NL podrá conceder excepcionalmente subvención para la impartición de especialidades formativas no recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, previa petición motivada de la entidad solicitante.
Las entidades de formación deberán solicitar el alta de la especialidad, para lo cual elaborarán un programa formativo que se ajuste a las necesidades de formación y seguirán las instrucciones que, a tal efecto, señale el SNE-NL.
3.3.2. Realización del trabajo efectivo en Escuelas Taller.
En todas las Escuelas Taller se incluirá, como parte fundamental, la realización de un trabajo efectivo, obras o servicios reales, de utilidad pública o social, que junto con la formación ocupacional de carácter teórico-práctico que reciben los participantes asegura la capacitación para el desempeño adecuado del oficio aprendido, a la vez que facilita su posterior inserción laboral, tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.
El trabajo podrá estar tutelado por una figura denominada monitor/tutor de trabajo efectivo. Dicha persona será la responsable de establecer las pautas y corregir los posibles defectos. El trabajo que desarrollan las personas beneficiarias debe seguir el ritmo exigido por el plan formativo del proyecto aprobado.
3.3.3. Orientación.
Los proyectos deben prestar a cada persona participante servicios de orientación para el empleo personalizados, integrales e inclusivos de acuerdo con el capítulo III del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo con el objetivo de conseguir mejorar su empleabilidad.
Estos servicios de orientación se concretarán en la elaboración de un perfil individualizado, la realización de un itinerario o plan personalizado y la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada de cada persona participante.
Se deberá prestar como mínimo un servicio al mes y registrarlo en la plataforma informática ORIENTASARE en el plazo máximo de 5 días tras su realización. La elaboración del perfil individualizado y la realización del itinerario o plan personalizado deberán realizarse en la primera etapa de la Escuela Taller.
4.–Desarrollo de los proyectos.
4.1. El desarrollo de Escuela Taller se dividirá en dos etapas:
4.1.1. Primera etapa: Orientación e inicio de formación.
a) Esta etapa tendrá una duración mínima de un mes y máximo tres meses.
b) Esta etapa estará integrada, principalmente, por el trabajo de orientación laboral que, siendo transversal durante todo el programa, cobra una mayor fuerza en este primer momento. Además, la entidad beneficiaria deberá comenzar a impartir, al menos, una de las formaciones descritas en las bases 3.3.1.a) y 3.3.1.b).
4.1.2. Segunda etapa: Formación en alternancia con trabajo efectivo y acompañamiento en la inserción:
a) Esta etapa comenzará con la impartición de la formación en competencias técnicas, descrita en la base 3.3.1.c).
b) Durante esta etapa del programa la persona beneficiaria complementará su formación en alternancia con la realización del trabajo efectivo previsto en el proyecto. En la parte de trabajo de orientación se hará especial hincapié en las acciones de inserción laboral.
La formación y la actividad laboral deben alternarse durante esta segunda etapa.
c) El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases, siempre que se respeten los mínimos previstos en la letra m), apartado 2, del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y, en su caso, en la disposición adicional segunda, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.
d) El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante toda la segunda etapa.
4.2. Incorporaciones y sustituciones de personas beneficiarias.
Todos los programas de Escuelas Taller deberán comenzar con un mínimo del 75% de las personas establecidas en el proyecto.
Si se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas. Las incorporaciones pueden producirse en cualquier momento a lo largo de la duración del proyecto, salvo cuando se esté impartiendo formación en certificados profesionales. En este caso, esta sustitución se admitirá siempre que no se haya superado el 25% de la duración del módulo formativo que se esté impartiendo. De todas formas, el número de personas a incorporar no podrá exceder del resultado de multiplicar las personas iniciadas por 0,5 redondeado al entero superior. Si el número de personas iniciadas es mayor que el número de personas concedidas, se multiplicará por estas últimas.
5.–Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:
1) Subvención para dirección, orientación, tutorización del trabajo efectivo y apoyo administrativo.
2) Subvención para formación.
3) Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.
5.1. Subvención para dirección, orientación y tutorización del trabajo efectivo:
SUBVENCIÓN | TAREA |
De 21.612,50 a 10.806,25 euros/año (importe relativo del 50% al 25% de la jornada) | Dirección del 50% al 25% de la jornada, o su parte proporcional |
3.602,07 euros (importe relativo al 100% de la jornada) | Contratación Dirección 30 días (hasta 15 días antes del comienzo y/o hasta 15 días después de la finalización) al 100% de la jornada, o su parte proporcional |
21.612,50 euros/año (importe relativo al 50% de la jornada) | Orientación al 50% de la jornada, o su parte proporcional |
21.352,50 euros/año (importe relativo al 65% de la jornada) | Tutorización del trabajo efectivo al 65% de jornada, o su parte proporcional |
12.967,50 euros/año (importe relativo al 50% de la jornada) | Apoyo administrativo al 50% de la jornada, o su parte proporcional |
Será subvencionable, siempre que la entidad beneficiaria así lo prevea en su proyecto, la contratación de la persona directora hasta 15 días antes del comienzo del proyecto y/o hasta 15 días después de su finalización, a jornada completa. En este caso, se realizará un cálculo proporcional de los días previos y posteriores atendiendo a la cuantía establecida en esta base.
En el caso de baja voluntaria, únicamente se abonarán los días en los que el personal esté efectivamente trabajando en el programa. En el caso de baja por incapacidad temporal, no se abonarán los días en los que el personal se encuentre en esta situación a partir de los quince días en los que se le debe sustituir, aplicándose además la penalización prevista en la base 21.3.c), salvo que concurran causas excepcionales que sean validadas por el SNE-NL.
5.2. Subvención para formación:
a) La cuantía a conceder por las acciones formativas en competencias técnicas será el resultado de sumar las horas proyectadas, por el módulo correspondiente a la familia profesional (según la siguiente tabla) y por el número de participantes proyectado.
CÓDIGO | FAMILIA PROFESIONAL | MÓDULO |
AFD | Actividades Físicas y Deportivas | 10,85 euros |
ADG | Administración y Gestión | 9,88 euros |
AGA | Agraria | 12,60 euros |
ART | Arte y Artesanías | 11,80 euros |
ARG | Artes Gráficas | 11,80 euros |
COM | Comercio y Marketing | 9,89 euros |
EOC | Edificación y Obra Civil | 12,17 euros |
ELE | Electricidad y Electrónica | 11,00 euros |
ENA | Energía y Agua | 11,29 euros |
FME | Fabricación Mecánica | 12,35 euros |
HOT | Hostelería y Turismo | 12,02 euros |
IMP | Imagen Personal | 12,77 euros |
IMS | Imagen y Sonido | 12,35 euros |
INA | Industrias Alimentarias | 13,50 euros |
IEX | Industrias Extractivas | 12,17 euros |
IFC | Informática y Comunicaciones | 9,88 euros |
IMA | Instalación y Mantenimiento | 11,49 euros |
MAM | Madera, Mueble y Corcho | 12,17 euros |
QUI | Química | 10,71 euros |
SAN | Sanidad | 11,97 euros |
SEA | Seguridad y Medio ambiente | 10,71 euros |
SSC | Servicios Socioculturales y a la Comunidad | 10,71 euros |
TEX | Textil, Confección y Piel | 12,35 euros |
TMV | Transporte y Mantenimiento de Vehículos | 12,47 euros |
CTR | Competencias transversales | 9,88 euros |
FCO | Formación complementaria | 9,88 euros |
b) La cuantía a conceder para la formación de apoyo (base 3.3.1a), así como para las actuaciones y acciones formativas (base 3.3.1.b), será el resultado de multiplicar el número de horas proyectadas por un módulo de 9,88 euros y por el número de participantes previsto.
5.3. Becas:
En los casos en que la entidad beneficiaria así lo prevea, se añadirá a la cuantía a subvencionar el importe resultante de multiplicar 9 euros por el número de días de asistencia y por el número de alumnos/as participantes.
5.4. Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador:
Durante la segunda etapa se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65% del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.
6.–Personal del proyecto.
6.1. El personal directivo, docente, de orientación, de tutorización de trabajo efectivo y de apoyo administrativo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección.
6.2. La ratio mínima y subvencionable de personal durante toda la duración del proyecto será la siguiente:
–Dirección: ratio mínima del 25% de la jornada, subvencionable hasta el 50% de la jornada.
–Orientación: ratio mínima y subvencionable del 50% de la jornada.
–Administración: ratio mínima y subvencionable del 50% de la jornada.
–Personal de monitorización/tutorización de trabajo efectivo: durante la segunda etapa se podrá incorporar esta figura, sin ratio mínima y subvencionable hasta el 65% de la jornada.
6.3. Las personas directoras deberán estar en posesión de una titulación universitaria en el ámbito de las ciencias sociales, de la salud, de la educación o de administración y finanzas o en posesión de una titulación universitaria diferente a las anteriormente citadas con experiencia en dirección y coordinación de proyectos similares de, al menos, 6 meses.
Las funciones de la persona directora serán:
–Coordinación del equipo docente en relación a la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contenidos teórico-prácticos y los trabajos a realizar.
–Grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.
–Selección y reclutamiento del alumnado-trabajador participante.
–Seguimiento, control y gestión diaria para el correcto desarrollo del programa.
–Justificación. Realización de memorias técnica y económica.
–Realizar la evaluación de calidad al que se hace referencia en la base 19.1.
6.4. Las personas orientadoras deberán estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagogía o en posesión de una titulación académica diferente a las anteriormente citadas con experiencia en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación de, al menos, 6 meses.
Las funciones de la persona orientadora serán:
–Acompañamiento.
–Orientación y asesoramiento en aspectos relacionados con la búsqueda de empleo y la inserción laboral del alumnado trabajador.
–Grabación de las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.
6.5. La persona monitora/tutora de trabajo efectivo contará con una titulación académica vinculada a la formación o, al menos, un año de experiencia relacionada con el contenido del programa formativo.
Las funciones de dicha persona serán:
–Gestión y supervisión del trabajo efectivo: control del cumplimiento de las tareas, previsión y compra de material, supervisión del correcto uso de los Equipos de Protección Individual, resolución de incidencias, y del correcto uso de los materiales y desempeño, etc.
–Organización y gestión de los equipos de trabajo para la realización de las obras o servicios de utilidad pública o de interés social: calendarización, distribución y adaptación de las tareas a realizar, etc.
–Coordinación con el resto de personal responsable de la ejecución del proyecto.
–Y cuantas, con carácter general dentro de sus funciones, le sean indicadas por la dirección del proyecto.
6.6. El personal docente que imparta formación de certificados profesionales deberá estar acreditado para ello y el que imparta formación no acreditable deberá cumplir los requisitos especificados en la especialidad formativa catalogada.
6.7. La entidad beneficiaria deberá garantizar que estas figuras (personal directivo, orientador, monitor/tutor de trabajo efectivo y de apoyo administrativo) estén presentes durante todo el período previsto para cada una de ellas, sustituyéndolas en caso de incapacidad temporal, cuando esta se extienda por un periodo superior a quince días. En caso de baja voluntaria, deberá ser sustituida en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de incumplir esta obligación, se aplicará la penalización económica prevista en la base 21.3.c); salvo que concurran causas excepcionales que sean validadas por el SNE-NL.
6.8. La entidad beneficiaria podrá aportar personal propio al proyecto mediante la firma de un documento en el que consten las tareas y dedicación del mismo, siempre que cumpla con los requisitos de titulación o experiencia.
7.–Participantes.
7.1. Las personas destinatarias de las Escuelas Taller deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 16 años y menores de 30 años.
b) Estar en desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias de empleo y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2, se garantizará que el perfil del alumnado se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados profesionales.
El alumnado deberá cumplir con los requisitos de selección a la fecha de su incorporación en el proyecto.
El número de alumnado previsto en el programa será como mínimo de 12 y como máximo de 20.
7.2. Selección de los participantes.
La selección de participantes irá precedida de una preselección efectuada por el SNE-NL. Las entidades beneficiarias deberán indicar los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.
En caso de que se realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia donde se realice el proyecto. El anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.
Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, el SNE-NL realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:
a) Personas derivadas por el personal de la red de orientación del SNE-NL.
b) Personas derivadas de los Servicios Sociales.
c) Personas perceptoras de Renta Garantizada para ejercer el derecho a la inclusión.
d) Personas perceptoras de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
e) Personas que no hayan participado en Escuelas Taller de la última convocatoria de Programas mixtos de empleo y formación aprobada por Resolución 5759E/2023, de 3 de junio.
Las entidades beneficiarias podrán aportar al SNE-NL personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.
Efectuada la preselección, se remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.
La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada la relación de participantes y reservas y los criterios de selección. Para ello el SNE-NL verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
7.3. Contratos con las personas beneficiarias.
Durante la segunda etapa del proyecto, el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades beneficiarias conforme a lo dispuesto en la base 4.1.2.c).
7.4. Obligaciones de las personas participantes.
El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.
f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa gestionada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.
Además, se deberá cumplir con lo previsto en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
8.–Becas.
Durante la primera etapa de las Escuelas Taller el alumnado podrá ser beneficiario de becas por asistencia.
La cuantía de las becas será de 9 euros al día y formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL.
La entidad beneficiaria indicará en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas, se encargará de su gestión, y del abono de las mismas mediante ingreso en la cuenta corriente de las personas beneficiarias.
La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva la beca.
El alumno tendrá derecho a la beca únicamente cuando se encuentre en situación de desempleo y haya asistido a las clases en la Escuela Taller.
9.–Inserción laboral.
Los proyectos deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al entero superior. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el programa al menos un 50% de la duración del mismo.
La inserción deberá realizarse entre el periodo de vigencia del proyecto y los 9 meses posteriores a la finalización del mismo y se acreditará mediante:
a) Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea al menos de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada. A tal efecto no serán computables los contratos concatenados y los mismos deberán ser de ocupaciones relacionadas con la familia profesional del proyecto realizado.
b) Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.
A los efectos de inserción laboral se tendrá en cuenta cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral o administrativo siempre que se cumpla lo establecido en la letra a).
Quedarán excluidos los contratos de empleo social protegido y todos aquellos que estén vinculados a otras ayudas y/o subvenciones financiadas por el SNE-NL.
El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.
10.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
10.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde el trámite "Presentación de solicitudes" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
10.2. Documentación a presentar.
10.2.1. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria de la Escuela Taller que deseen desarrollar, según modelo normalizado, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias.
b) Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.
c) Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente, en el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 2.1.a).
d) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro señaladas en la base 2.1.b), escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
e) Si el proyecto va dirigido a la impartición de especialidades formativas nuevas para la entidad solicitante, esta deberá presentar el documento: "Declaración responsable de disposición de instalaciones y recursos para impartir e inscribir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales".
f) Diseño de la calendarización y programación del proyecto, haciendo una previsión de los días y las horas en los que se va a impartir la formación y en los que se va a desarrollar actividad laboral.
g) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
h) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
i) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.
10.2.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:
a) Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.
Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.
10.3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación finalizará en dos meses desde el día siguiente a la publicación.
Cada solicitud deberá contener un único proyecto.
Las entidades recogidas en la base 2.1.b) podrán presentar una solicitud por cada zona, con un máximo de tres solicitudes al mes. Se establecen las siguientes zonas:
–Zona Altsasu / Alsasua.
–Zona Aoiz / Agoitz.
–Zona Doneztebe / Santesteban.
–Zona Estella-Lizarra.
–Zona Pamplona / Iruña.
–Zona Lodosa.
–Zona Tafalla.
–Zona Tudela.
En el caso de que una entidad tenga o vaya a firmar un convenio para realizar una Escuela Taller, esta entidad no podrá solicitar una Escuela Taller para realizar el mismo proyecto.
10.4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.
10.5. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.
11.–Requerimientos y no admisiones a trámite.
Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.
12.–Órganos competentes, procedimiento de concesión y criterios de adjudicación.
12.1. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del SNE-NL.
12.2. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.
12.3. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión que elevará a la directora gerente del SNE-NL.
12.4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
12.5. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras; siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 1 mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
12.7. Si como resultado de las concesiones a las entidades de las bases 2.1.a) y 2.1.b) quedara crédito presupuestario, pero no el suficiente para una nueva concesión en cada una de las líneas, se podrán agrupar estas cantidades para conceder el primer proyecto que, por orden de entrada, se haya quedado sin subvención.
Si el crédito resultante fuera inferior al importe solicitado, se le podrá poner de manifiesto dicha circunstancia a la entidad que ha presentado el proyecto, ofreciéndole la posibilidad de reformularlo. En el caso de que no esté interesada, se denegará la solicitud por falta de presupuesto y se ofrecerá el crédito a la siguiente correspondiente por orden de entrada. Se realizará esta operación sucesivamente hasta agotar el crédito disponible o denegar todas las solicitudes por falta de presupuesto.
13.–Modificaciones de los proyectos aprobados.
13.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL, que deberá autorizarlas.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.
13.2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.
En caso que de que no se considere sustancial, se comunicará la autorización mediante un oficio de la dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
14.–Destino de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan a las entidades beneficiarias que resulten beneficiarias se destinarán a financiar los gastos derivados del acompañamiento y gestión, la formación y los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador que participa en el proyecto de acuerdo con la dotación presupuestaria que se le asigne.
Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes según se indica en la base 12.4, si su proyecto se ha denegado por insuficiencia presupuestaria, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
15.–Comunicación de inicio y ejecución del proyecto.
15.1. La comunicación de inicio se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio del proyecto.
15.2. Si una vez iniciado el proyecto hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas según lo dispuesto en la base 4.2.
15.3. La entidad beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes del proyecto en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. En el caso de módulos de certificado profesional, se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.
15.4. Una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos Escuelas Taller - entidades", disponible en la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
16.–Justificación y abono de la subvención.
16.1. Con antelación a la justificación final la entidad podrá solicitar pagos a cuenta, hasta un máximo de 3, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.
Además, solicitará un abono a cuenta antes del 15 de noviembre tanto de 2026 y 2027, si procede, y presentará una memoria técnica en la que explicará la ejecución desde el inicio o desde el último pago a cuenta hasta el 31 de octubre de ese año, y que servirá para hacer una liquidación parcial del proyecto.
16.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
1. Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación. Asimismo, las actividades de orientación, acompañamiento e inserción deberán justificarse a través de la herramienta Orientasare.
2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a) Listado del alumnado que finalizó la formación.
b) Justificación de los abonos realizados al alumnado del período justificado tanto en concepto de becas como de sueldos y salarios.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes, será penalizado con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.
Transcurrido el plazo de un mes previsto sin que la entidad beneficiaria presente la justificación de la subvención, el SNE-NL requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días. La no presentación de la justificación en el plazo de 15 días concedido por el SNE-NL será causa de reintegro total y se iniciará el procedimiento de conformidad con lo previsto en la base 21.
16.3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta:
a) Al alumnado que haya finalizado la formación, para lo cual se considerará a quienes hayan asistido al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
b) Al alumnado que haya superado el 50% de la duración de la acción formativa y que no pueda completar el programa por causas excepcionales y justificadas mediante informe motivado a SNE-NL, con una subvención máxima del mismo porcentaje de ejecución.
Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.
16.4. El SNE-NL evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente resolución de aprobación o denegación del correspondiente pago.
17.–Compatibilidad.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, salvo con las subvenciones de incentivos a la contratación.
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.
18.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
18.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Comunicar el inicio del proyecto, la relación de las personas participantes y las altas y bajas que se produzcan durante el desarrollo del mismo a través de la aplicación informática IRIS.
b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.
c) Presentar los contratos de trabajo de las personas subvencionadas.
d) Presentar la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo, así como un sistema de evaluación que determine el nivel de formación teórico-práctica adquirida.
e) Aportar el documento "Acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales", disponible en la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (www.navarra.es).
Se deberá enviar firmado a sgestionf@navarra.es antes de comenzar la formación subvencionada.
f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas debidamente firmados.
g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.
h) Justificar suficientemente al SNE-NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados, al menos, el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL y del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.
Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.
k) Grabar las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.
l) Entregar a cada participante las acreditaciones del aprovechamiento de la formación expedidas por la aplicación informática IRIS. La entidad, además, podrá entregar un diploma en el que consten otros aspectos del proyecto que se consideren relevantes.
m) Informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al proyecto.
n) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
o) En la primera etapa del proyecto deberán suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones. La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.
En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
–Fallecimiento por accidente.
–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.
–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.
18.2. Obligaciones de transparencia:
18.2.1. En el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 2.1.a), deberá aportar la declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión.
18.2.2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro señaladas en la base 2.1.b) estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Presentación y subsanación de la declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, y según se indica en el artículo 12.5 de la citada Ley, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
19.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.
19.1. Las personas participantes evaluarán la calidad del proyecto. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación informática IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, antes de la finalización del proyecto.
19.2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación informática IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.
Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en la aplicación informática IRIS el informe de evaluación de la calidad, con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.
19.3. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.
19.4. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.
20.–Subcontratación.
Tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa proyectada ni las funciones del personal del proyecto (dirección, orientación, monitor o personal de apoyo).
La contratación del personal del proyecto no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.
21.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.
21.1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
21.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.
21.3. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en los apartados anteriores se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del transcurso del plazo de 15 días siguientes al plazo máximo de un mes para justificar previsto en la base 16.2.2.c), dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dentro de los 15 días siguientes al plazo de un mes para justificar previsto en la base 16.2.2.c), dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.
c) El incumplimiento de sustituir al personal directivo, orientador, monitor/tutor de trabajo efectivo y de apoyo administrativo en el plazo de quince días en caso de incapacidad temporal o en el plazo de diez días en caso de baja voluntaria dará lugar a una penalización económica de 60 euros al día en caso de que la contratación sea a jornada completa, o su equivalente a jornada parcial, por cada día en el que el personal no haya sido sustituido después de que haya transcurrido el plazo máximo para la sustitución.
21.4. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.
Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.
21.5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75 por ciento del proyecto total aprobado.
21.6. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción fijado en estas bases dará lugar a un reintegro del 5 por ciento del importe de la subvención abonada cuando se incumpla el porcentaje de inserción.
21.7. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.
22.–Protección de datos.
22.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
22.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del SNE-NL a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado reglamento.
Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los proyectos las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.
23.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
24.–Publicidad de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.
25.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Código del anuncio: F2605470
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