BOLETÍN Nº 86 - 5 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1351E/2026, de 7 de abril, de la directora general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a las personas propietarias de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, SA (NASUVINSA) para el programa de vivienda "Bolsa de alquiler", así como las bases reguladoras de dicha subvención. Código BDNS: 898211.

El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y adopta las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Dicha Ley, en su artículo 13, contempla el programa de la Bolsa de Alquiler, consistente en la cesión de viviendas vacías por parte de sus propietarios a NASUVINSA para su posterior arrendamiento a precios asequibles.

Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, es la intención de esta iniciativa primar o fomentar el ofrecimiento de viviendas a la Bolsa de Alquiler. Y así, constituye el objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria y las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas, de pago único, a aquellos titulares de viviendas sin ocupar que las cedan para la Bolsa de Alquiler, y su efectivo arrendamiento a personas y familias necesitadas de un arrendamiento asequible.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, ya que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de noviembre de 2025 se autoriza a la Directora General de Vivienda la tramitación de estas ayudas para el ejercicio 2026 mediante el régimen de evaluación individualizada por un importe de 250.000 euros.

En su virtud, visto el informe propuesta del Director del Servicio de Vivienda y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a Subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) para el programa Bolsa de Alquiler.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 250.000,00 euros según el siguiente detalle:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

320000-32100-4809-261402: Subvenciones a propietarios de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler

2026

250.000,00 euros

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2026.–La directora general de Vivienda, Elga Molina Roig.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A TITULARES DE VIVIENDA QUE LA CEDAN A LA BOLSA DE ALQUILER

Primera.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones para la captación de viviendas de propietarios particulares a efectos de adscribirlas a la Bolsa de Alquiler, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Existe una demanda muy importante y creciente de vivienda en arrendamiento a precios asequibles, en un momento en que la captación de vivienda vacía a través de la Bolsa de Alquiler no está logrando los objetivos buscados y además el precio del alquiler en Navarra está experimentando una subida notable.

Satisfacer esa necesidad es hoy por hoy la principal tarea de la política de vivienda del Gobierno de Navarra. Por esa razón, se han establecido una serie de medidas para ampliar el parque de viviendas disponibles para destinarlas a arrendamiento a precios asequibles sin que se haya conseguido el resultado esperado.

Por ello, con esta subvención se pretende incentivar la cesión a NASUVINSA de viviendas para adscribirlas al programa de vivienda "Bolsa de alquiler" siendo la finalidad de utilidad pública conseguir cubrir una mayor demanda de vivienda en arrendamiento a precios asequibles.

Segunda.–Personas beneficiarias y actuación subvencionable.

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que firmen con NASUVINSA (órgano gestor de la Bolsa de Alquiler) un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler, siempre y cuando efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cesión de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena.

Tercera.–Importe de la Subvención.

3.1. El importe de la convocatoria asciende a 250.000 euros, a cargo de la partida 320000-32100-4809-261402 "Subvenciones a propietarios de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler", del presupuesto de gastos de 2026.

3.2. El importe de subvención a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será proporcional al porcentaje de su titularidad y equivalente a cuatro mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA, y se abonará mediante un único pago.

3.3. El cálculo de la renta mensual máxima y consecuentemente del importe máximo de la subvención, vienen condicionados por los precios máximos aprobados al efecto por la Dirección General de Vivienda para 2026 (ver Anexo III).

El importe máximo de renta mensual a abonar a la persona titular de la vivienda se obtendrá de multiplicar, por los precios señalados en la tabla, los metros útiles de la vivienda (con un máximo de 90 metros) más el importe correspondiente a un único garaje (si existiera), y 15 metros útiles máximo de trastero.

No obstante, previa valoración de la vivienda por la empresa pública gestora del programa de la Bolsa de alquiler, en el contrato de cesión puede pactarse una renta mensual inferior a la renta máxima que pudiera corresponder aplicando los precios máximos.

El importe de renta mensual pactado, multiplicado por cuatro determinará el importe máximo de la subvención a conceder.

Cuarta.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán:

a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.

b) Haber firmado el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2026 para su adscripción a la Bolsa de alquiler. Las solicitudes presentadas durante el año 2025 para las cuales la concesión no hubiera resultado posible con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la anterior convocatoria por agotamiento del mismo, se entenderán presentadas al amparo de la actual convocatoria en riguroso orden de entrada de las mismas.

c) Ser titular de la vivienda cedida, la cual no deberá tener límite de precio de venta y renta, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las presentes bases.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) Cumplir los demás requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Quinta.–Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo II) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida y que se indica en el mismo impreso de solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 4 de diciembre del 2026.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de manera telemática, a través de la ficha de trámite de esta subvención en la Web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), o en el Registro del Servicio de Vivienda (calle Alhóndiga, número 1, 1.º, CP 31002, de Pamplona). No obstante, se puede presentar solicitud en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Servicio de Vivienda.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Ayudas y Planificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

Las subvenciones se concederán por Resolución de la Directora General de Vivienda (artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Deberá resolverse motivadamente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena. Contra la desestimación, expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de vivienda.

Novena.–Forma y plazos de pago de la subvención.

Una vez concedida la subvención, ésta se abonará de oficio en un único pago mediante Resolución de la Directora General de Vivienda (Artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.), una vez se vise el contrato de arrendamiento suscrito entre NASUVINSA y el arrendatario correspondiente.

No procederá el abono de la subvención concedida en los casos en los que el correspondiente contrato de arrendamiento se presente para su visado con posterioridad al 18 de diciembre de 2026. Las solicitudes sobre las que en dicha fecha no haya recaído resolución de concesión se entenderán desestimadas.

Transcurridos tres meses desde la fecha de cesión de la vivienda sin que se haya presentado para su visado administrativo dicho contrato de arrendamiento, no procederá el abono de la subvención.

Las viviendas que reúnan requisitos y se utilicen para cubrir la demanda de otros programas específicos de vivienda que se tramiten mediante procedimientos distintos a la adjudicación por censo, no requerirán visado previo y se abonarán cuando se firme el contrato con la persona inquilina o la entidad colaboradora.

Décima.–Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención que el Gobierno de Navarra concede es incompatible con la que puedan otorgar este u otros entes para facilitar la puesta en el mercado de viviendas vacías y su arrendamiento a través de programas públicos.

Asimismo, no se podrá acceder a esta subvención por la cesión de una misma vivienda en un periodo inferior a 3 años.

Décimoprimera.–Obligaciones de la persona beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

La vivienda deberá cederse a NASUVINSA durante el tiempo fijado por el programa de la bolsa de alquiler. Si el arrendatario abandona la vivienda antes de haber transcurrido tres años desde la fecha de cesión, el titular de la vivienda deberá firmar nuevo contrato de cesión para el periodo de tiempo que en dicho momento tenga fijado el programa. En caso contrario se verá obligado a reintegrar la subvención percibida en su totalidad.

Décimosegunda.–Reintegro.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones específicamente establecidas en las presentes bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

Décimotercera.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones durante el año 2026, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos) y el importe percibido. Asimismo, en cumplimiento del Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, se publicará dicha información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimoquinta.–Régimen general de subvenciones.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Decimosexta.–Protección de datos.

La presentación de la solicitud implica la recogida y el tratamiento de los datos personales recabados a través de la misma, que serán tratados por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias con la finalidad de tramitar el presente procedimiento y gestionar la adjudicación de estas ayudas.

Asimismo, le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con sus datos en el siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ejercicio-de-los-derechos-de-proteccion-de-datos-personales.

Más información disponible en:

https://gobiernoabierto.navarra.es/

PRECIOS MAXIMOS A PAGAR DURANTE 2026 POR EL OFRECIMIENTO DE VIVIENDAS A LA BOLSA DE ALQUILER

Precios máximos aprobados mediante Resolución 601/2025, de 24 de noviembre, de la Directora General de Vivienda.

Alquiler/mes y m²

Viviendas sitas en Pamplona y comarca:

Vivienda

8,00 euros

Garaje (importe mes todo el garaje)

73,78 euros

Trastero y otros anejos

2,45 euros

Viviendas sitas en Tudela, Estella, Tafalla:

Vivienda

6,65 euros

Garaje (importe mes todo el garaje)

73,78 euros

Trastero y otros anejos

2,45 euros

Viviendas sitas en el resto de municipios de Navarra:

Vivienda

6,28 euros

Garaje (importe mes todo el garaje)

73,78 euros

Trastero y otros anejos

2,45 euros

ANEXO II.–FORMULARIO DE SOLICITUD

Puede encontrar el formulario de solicitud en la ficha del catálogo de trámites:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Subvencion-a-los-propietarios-de-viviendas-que-cedan-las-mismas-a-Navarra-de-Suelo-y-Vivienda-S-A-NASUVINSA-para-el-programa-de-vivienda-Bolsa-de-alquiler-

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