BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 159/2026, de 1 de abril, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2026.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo IX del título I regula la Educación para personas adultas y en su artículo 68.2 atribuye a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la capacidad de organizar periódicamente la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La configuración curricular en la que se base dicha prueba es la establecida para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo, que regula la ordenación y estable el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. En la disposición adicional primera de dicho decreto foral, se establece la obligación, por parte del Departamento de Educación, de organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la accesibilidad universal. Igualmente, en la disposición final tercera del mismo decreto foral, se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Asimismo, el Departamento de Educación ha publicado la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero, del consejero de Educación, por la que se regula la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán tratados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su uso estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se apruebe la presente resolución, que tiene por objeto convocar la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años durante el año 2026.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar la realización de la convocatoria de la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan dicha edad en 2026.

2. Dictar instrucciones para la convocatoria y el desarrollo de dicha prueba de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

3. Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

4. Trasladar la presente resolución y su anexo, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización y al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen", a los efectos oportunos.

5. Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de abril de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO.–INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA Y EL DESARROLLO DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN EL AÑO 2026

1.–Finalidad de la prueba.

La prueba tiene como finalidad permitir la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la prueba.

Obtendrán el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes superen las tres partes de la prueba a las que se refiere el punto 3 del presente anexo.

2.–Requisitos para participar en la prueba.

Podrán participar en la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en 2026.

No podrán inscribirse a la prueba aquellas personas que, en el momento de la inscripción, estuvieran matriculadas en otras enseñanzas conducentes al título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Las personas matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas (ESPA) que deseen inscribirse en la prueba deberán renunciar a la matrícula en dichas enseñanzas antes del día 30 de abril.

Para la realización de la prueba se exigirá a las personas aspirantes acreditar su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad (DNI), del número de identificación de extranjero (NIE) o del pasaporte.

3.–Estructura de la prueba.

La prueba constará de tres partes diferenciadas correspondientes al Ámbito de Comunicación, al Ámbito Social y al Ámbito Científico-Tecnológico, referidos en el artículo 21 del Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

Las partes de la prueba tendrán como referente los currículos de los antedichos ámbitos recogidos en el anexo III del citado decreto foral.

En el supuesto de que la alumna o el alumno optara por realizar la prueba en lengua vasca, el Ámbito Científico-Tecnológico y el Ámbito Social se realizarán en dicha lengua. En el caso del Ámbito de Comunicación, el mismo incluirá ejercicios en Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Lengua Vasca y Literatura, siendo su referente el currículo de modelo D del citado decreto foral. Para ello, en el formulario de inscripción, se especificará la opción deseada.

La prueba se realizará teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4.–Fecha y realización de la prueba.

La prueba se celebrará el día 1 de junio.

El lugar de realización de la prueba será el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas (IESNAPA) "Félix Urabayen", sito en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

Los ejercicios se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

La sesión de mañana, que comenzará a las 10 horas, estará destinada a los ejercicios del Ámbito de Comunicación y del Ámbito Social. Se les dedicará un máximo de tres horas: dos horas para el Ámbito lingüístico y una hora para el Ámbito Social. La duración máxima para esta sesión será de tres horas.

La sesión de tarde, que comenzará a las 16 horas, estará destinada al ejercicio del Ámbito Científico-Tecnológico. La duración máxima será de 3 horas.

En la realización de la parte del Ámbito de Comunicación no se permitirá el uso de diccionarios de lengua castellana, lengua vasca, ni de lenguas extranjeras. El ejercicio de Lengua Extranjera se podrá realizar, a voluntad del aspirante, en francés o en inglés. Para ello, en el formulario de inscripción se especificará el idioma deseado.

En la realización de la parte del Ámbito Científico-Tecnológico se admitirá el uso de calculadora básica no programable.

En ninguno de los ejercicios se permite el uso de teléfono móvil u otros dispositivos tecnológicos.

El Departamento de Educación facilitará la realización de la prueba a la población reclusa o soldados acuartelados inscritos con grandes dificultades para desplazarse al centro citado. En tales casos una técnica o técnico del Departamento de Educación se desplazará al centro penitenciario o, en su caso, al cuartel con los ejercicios, en las fechas y horas establecidas, y velará por la correcta realización de los mismos. Una vez finalizada la prueba la introducirá en un sobre y la entregará a la presidenta o presidente del tribunal.

5.–Inscripción y matriculación en la prueba.

5.1. Aspectos generales.

El plazo de inscripción será del 8 al 15 de mayo, ambos inclusive.

La inscripción se podrá realizar de manera presencial en la secretaría del IESNAPA "Félix Urabayen" de Pamplona o de manera telemática, on line, a través de ‘Educa Portal’, desde el enlace de la ficha de Trámites "Pruebas para obtener el título de Graduada o Graduado en ESO". La persona solicitante podrá hacer la presentación de la solicitud en nombre propio y también otra persona o entidad la podrá presentar en nombre de la persona solicitante.

El formulario de inscripción se ajustará al modelo establecido en la ficha de trámites "Pruebas para obtener el título de Graduada o Graduado en ESO" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

A partir de los datos y documentación presentados en la inscripción por parte de la alumna o alumno, el centro educativo formalizará la correspondiente matrícula.

En el momento de conformar la matrícula de la prueba, si fuera el caso, se harán constar aquellos ámbitos que a la alumna o al alumno le hubieran sido convalidados, conforme a lo establecido en el punto 5.2 del presente anexo.

En el supuesto de que, una alumna o alumno, atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2.c) de la Orden Foral 8/2026, estuviera en condiciones de serle convalidados los tres ámbitos de la prueba mediante el término "CV", la alumna o alumno deberá inscribirse en, al menos, uno de los ámbitos de la prueba, a su elección, al objeto de poder obtener el título de Graduada o Graduado en ESO si obtuviera calificación positiva en los ámbitos en los que se hubiera inscrito.

5.2. Convalidaciones.

5.2.1. El alumnado, en el momento de la inscripción, podrá solicitar la convalidación de determinados ámbitos por aplicación de los cuadros de reconocimiento de equivalencias que figuran en los anexos I, II y III de la Orden Foral 8/2026. A tal efecto, el alumnado deberá presentar la documentación necesaria que conlleve a la correspondiente convalidación.

5.2.2. Las convalidaciones se registrarán en el expediente académico de la alumna o del alumno, atendiendo a los siguientes supuestos de ámbitos o materias superadas anteriormente:

a) Ámbitos superados en la ESPA: en el caso de que a la alumna o al alumno se le aplicaran equivalencias referidas al anexo I de la Orden Foral 8/2026, tal circunstancia se registrará como convalidado mediante las siglas "CVESPA" acompañadas de la calificación cualitativa correspondiente, obtenida según lo dispuesto en el punto 5.2.3 del presente anexo.

b) Ámbitos superados en la Prueba de obtención directa del título de ESO: en el caso de que a la alumna o al alumno se le aplicaran equivalencias referidas al anexo II de la Orden Foral 8/2026, relativas a pruebas anteriores a la de la convocatoria en curso, tal circunstancia se registrará como convalidado mediante las siglas "CVPODT" acompañadas de la calificación cualitativa correspondiente, obtenida según lo dispuesto en el punto 5.2.3 del presente anexo.

c) Ámbitos o materias superadas en otras enseñanzas del sistema educativo español: en el caso de que a la alumna o al alumno se le aplicaran equivalencias referidas al anexo III de la Orden Foral 8/2026, tal circunstancia se registrará como convalidado mediante las siglas "CV" sin calificación.

5.2.3. A efectos de determinar la nota cualitativa que deba acompañar a las convalidaciones del tipo "CVPODT" o "CVESPA", se deberá proceder de la siguiente forma:

a) En el supuesto de que las calificaciones de las partes, módulos o ámbitos que hubieran posibilitado la convalidación fueran bien numéricas o bien cualitativas con su correspondencia numérica, los términos "CVPODT" o "CVESPA" irán acompañados de la calificación cualitativa que resulte de realizar la media aritmética de las calificaciones numéricas implicadas y de aplicar, al resultado, la equivalencia establecida en el anexo IV de la Orden Foral 8/2026.

b) En el supuesto de que las calificaciones de las partes, módulos o ámbitos que hubieran posibilitado la convalidación fueran cualitativas sin su correspondencia numérica, los términos "CVPODT" o "CVESPA" irán acompañados de la calificación cualitativa que resulte de realizar:

–La conversión de las calificaciones cualitativas a cuantitativas en base a la tabla establecida en el anexo V de la Orden Foral 8/2026.

–La media aritmética de dichas calificaciones cuantitativas.

–La conversión de la media obtenida a calificación cualitativa por aplicación de la equivalencia establecida en el anexo IV de la Orden Foral 8/2026.

5.2.4. En los supuestos en los que el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la Orden Foral 8/2026 en la que constara algún ámbito exento con los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, acompañados de calificación numérica o cualitativa, la alumna o el alumno, a la hora de inscribirse a la prueba, deberá presentar el documento oficial que acreditara las enseñanzas que motivaron la correspondiente exención, atendiendo su registro a lo expuesto a continuación:

a) En el caso de que el origen de la exención hubiera sido cualquiera de las enseñanzas especificadas en el anexo III de la Orden Foral 8/2026, los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, serán registrados como convalidados "CV" sin calificación.

b) En el caso de que el origen de la exención hubiera sido la ESPA, los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, serán registrados como convalidados "CVESPA" con la calificación cualitativa que se obtuviera conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden Foral 8/2026.

5.2.5. En los supuestos en los que el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la Orden Foral 8/2026 en la que constara algún ámbito exento con los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, sin estar acompañado de calificación numérica o cualitativa, dichos términos serán registrados como convalidados "CV" sin calificación, salvo que la alumna o el alumno presentara cualquier otra documentación oficial en la que constara calificación al respecto, obtenida en la ESPA, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden Foral 8/2026.

5.2.6. En los supuestos en los que el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la citada orden foral en la que constara algún ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba con el término "SCA", o equivalente, acompañado de calificación cualitativa, dicho término será registrado como convalidado "CVPODT" con la calificación cualitativa que acompañara al mismo. En el caso de que la calificación que acompañara al término "SCA" fuera cuantitativa, la calificación cualitativa que deberá acompañar al término "CVPODT" se obtendrá por aplicación del anexo IV de la Orden Foral 8/2026.

5.2.7. En los supuestos en los que el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la citada orden foral en la que constara algún ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba con el término "SCA", o equivalente, sin estar acompañado de calificación numérica o cualitativa, dicho término será registrado como convalidado "CVPODT" con calificación de Suficiente (SU), salvo que la alumna o el alumno presentara cualquier otra documentación oficial en la que constara calificación al respecto, en cuyo caso el término "CVPODT" irá acompañado de la calificación cualitativa obtenida al aplicar el artículo 6.3 de la Orden Foral 8/2026.

5.2.8. En cualquier otro supuesto de términos y condicionantes no contemplados en la presente disposición adicional ni en el resto del articulado de la citada orden foral, será el Negociado de Formación Permanente quien determinará el registro calificativo correspondiente.

5.3. Adaptaciones para la realización de la prueba.

Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo.

En el formulario de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba y se deberá presentar la documentación necesaria que acredite dichas necesidades específicas de apoyo educativo.

Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en la normativa vigente.

5.4. Documentación.

El formulario de inscripción a la prueba irá acompañado de los siguientes documentos:

a) DNI, NIE o pasaporte.

b) Formulario de inscripción.

c) Certificación académica, quienes deseen beneficiarse de la convalidación de determinados ámbitos por aplicación, de los cuadros de reconocimiento de equivalencias que figuran en los anexos I, II y III de la Orden Foral 8/2026.

d) Justificante de renuncia a la matrícula en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas si las estuviera cursando.

e) Certificación que acredite la condición de necesidad específica de apoyo educativo, quienes soliciten adaptaciones para la realización de la prueba.

Las personas que hayan presentado fotocopias de las certificaciones que se señalan en los apartados anteriores, deberán acudir a la prueba con las certificaciones originales para que el tribunal, si lo considera oportuno, compruebe que se corresponden con las copias presentadas.

6.–Lista provisional y definitiva de personas admitidas y no admitidas en la prueba.

La lista provisional de personas admitidas se publicará en la en la ficha de trámites "Pruebas para obtener el título de Graduada o Graduado en ESO" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, el día 18 de mayo.

En dicha lista se recogerá los solicitantes inscritos que hayan sido admitidos a la prueba y los que hayan sido excluidos con indicación de las causas de exclusión. También se señalarán el ámbito o ámbitos de conocimiento que tengan convalidados.

Las personas aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas sobre la lista provisional, según el modelo que aparecerá en la ficha de trámites "Pruebas para obtener el título de Graduada o Graduado en ESO" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, dirigidas a la presidenta o presidente del tribunal, desde el día 22 de mayo al 26 de mayo. Estas reclamaciones podrán presentarse en la secretaría del centro o remitirlas por correo electrónico (f.urabayen@educacion.navarra.es).

La lista definitiva se publicará el 27 de mayo en la ficha de trámites "Pruebas para obtener el título de Graduada o Graduado en ESO" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

7.–Calificación.

Para cada alumna o alumno, tras la correspondiente evaluación del Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico, los miembros del tribunal determinarán la calificación de cada uno de los ámbitos.

El resultado obtenido en cada uno de los ámbitos se expresará, en el acta de evaluación, según la siguiente escala de calificaciones: Insuficiente (IN), para representar una calificación negativa, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para representar calificaciones positivas.

Asimismo, en el caso de que la alumna o el alumno no se presentara a alguno de los ámbitos, se indicará mediante las siglas "NP" (No presentada o No presentado). A todos los efectos, el término "NP" será considerado como calificación negativa.

Los ejercicios realizados por las personas participantes en la prueba quedarán archivados en el centro en el que haya tenido lugar la prueba por el tiempo que la normativa vigente establezca al respecto de la conservación de los instrumentos de evaluación.

8.–Publicación de los resultados y reclamaciones.

Una vez asignadas las correspondientes calificaciones, el tribunal hará públicos los resultados provisionales en la ficha de trámites de la convocatoria el día 4 de junio.

En caso de disconformidad con las calificaciones de los ámbitos, el alumnado podrá presentar por escrito la correspondiente reclamación, desde el día 5 de junio al 11 de junio, según el modelo que aparecerá en la ficha de trámites "Pruebas para obtener el título de Graduada o Graduado en ESO" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, atendiendo al condicionado de la presente resolución, ante la presidenta o presidente del tribunal.

Una vez finalizado el plazo de reclamación y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, el tribunal hará públicos los resultados definitivos en la ficha de trámites de la convocatoria el día 12 de junio.

9.–Acta de evaluación.

El acta de evaluación es el documento oficial que incluirá, al menos, los datos de identificación del centro, la fecha de celebración de la prueba, los datos de identificación de las personas inscritas en la misma, las calificaciones definitivas de los ámbitos y las convalidaciones reconocidas, así como la decisión sobre titulación.

El acta de evaluación será firmada por los miembros del tribunal y llevará el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro educativo.

Asimismo, el acta de evaluación quedará archivada en la secretaría del centro en el que haya tenido lugar la prueba.

El centro remitirá una copia del acta de evaluación al Negociado de Formación Permanente del Departamento de Educación.

10.–Certificación y expedición del título.

La prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se considerará superada cuando se obtenga una calificación positiva, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de la presente resolución, en cada uno de los ámbitos que la componen o los mismos estuvieran registrados en el acta de evaluación con las siglas "CV" sin calificación, "CVESPA" con calificación o "CVPODT" con calificación.

La dirección del centro educativo donde se hubiera realizado la prueba será la responsable de la gestión y de la tramitación de la propuesta de expedición del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que hubiera superado la prueba.

Todas las personas que participen en la prueba y estén en condiciones de ser propuestas para título podrán obtener, previa solicitud a la dirección del centro educativo donde se hubiera realizado la prueba, una certificación individual provisional que recogiera dicha circunstancia.

Asimismo, las personas que participen en la prueba podrán obtener, previa solicitud a la dirección del centro educativo donde se hubiera realizado la prueba, una certificación individual en la que se haga constar lo registrado en el acta de evaluación para cada uno de los ámbitos.

11.–Tribunal.

11.1. Con carácter general, se constituirá un único tribunal nombrado mediante resolución del director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a propuesta del director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, que estará integrado por profesorado funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Secundaria. Igualmente se designarán los correspondientes suplentes.

11.2. El tribunal estará compuesto por una presidenta o presidente y cuatro vocales, actuando como secretaria o secretario la persona de menor edad.

11.3. Con carácter general, en la composición del tribunal existirá, al menos, una profesora o profesor de cada uno de los tres ámbitos de la ESPA.

11.4. El Departamento de Educación podrá determinar la necesidad de que existiera más de un tribunal. En tal supuesto, la prueba será común para todas las personas aspirantes, con independencia del tribunal al que estén asignadas, y se realizará de forma simultánea.

11.5. La resolución a la que se hace referencia en el punto 11.1 del presente anexo se hará pública en la ficha de trámites de la convocatoria.

11.6. El tribunal, para el mejor desarrollo de sus tareas, podrá solicitar al Departamento de Educación la colaboración de asesoras o asesores en aquellos casos en los que lo estimara conveniente. A tal efecto, su designación se realizará mediante resolución del director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a propuesta del director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

12.–Funciones del tribunal.

Las funciones del tribunal serán las relacionadas a continuación:

a) Coordinar la organización, desarrollo, realización y evaluación de la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como integrante de un tribunal.

c) Elaborar la prueba y establecer los criterios de evaluación y de calificación de la misma con la supervisión del Negociado de Formación Permanente del Departamento de Educación.

d) Velar por la adecuación de la prueba a la normativa vigente.

e) Responsabilizarse de la publicación en la ficha de trámites de la convocatoria de toda la información relativa a la misma, de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como de resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

f) Solicitar, a la unidad del Departamento de Educación competente en la materia, la determinación de las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y proceder a su ejecución.

g) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación realizadas por el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, requiriendo, cuando así fuera necesario, la colaboración de la unidad del Departamento de Educación competente en la materia.

h) Asistir a la prueba y velar por el correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante su realización.

i) Comunicar, en la ficha de trámites de la convocatoria, la fecha en la que se harán públicos los resultados, los plazos de reclamación, así como el momento y forma de recoger las certificaciones correspondientes.

j) Evaluar y calificar la prueba en los plazos señalados aplicando los criterios establecidos por el propio tribunal.

k) Responsabilizarse de la publicación de los resultados provisionales y definitivos de la prueba en la ficha de trámites de la convocatoria, así como de resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

l) Levantar acta de cuantas reuniones realice el tribunal.

m) Elaborar las actas correspondientes a los resultados de la prueba.

n) Cualquier otra función que sea determinada por el director general de Educación y Formación Profesional del Departamento de Educación.

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