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BOLETÍN Nº 85 - 4 de mayo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 219E/2026, de 12 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el Proyecto de Trazado de la variante de la carretera NA-4230, en Arraitz, promovido por el Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras ha presentado, con fecha 17 de febrero de 2026, ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola la Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dicha actuación sucede al procedimiento simplificado del año 2020, el cual concluyó mediante la Resolución 62E/2021 que el proyecto —encuadrado en el anejo II de la Ley 21/2013— presenta efectos ambientales significativos según los criterios del anexo III, motivando así la presente tramitación ordinaria.
El objeto del proyecto es la construcción de la variante de la población de Arraitz para el desvío del tráfico existente en la actual NA-4230 (cuyo trazado cruza por el núcleo urbano), de forma que dicho tráfico discurra por el nuevo trazado, alejándolo del casco urbano.
El proyecto se resume en el Anejo I de la presente declaración de impacto ambiental.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, el promotor y a su vez órgano sustantivo somete el proyecto a información pública a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 224, de fecha 10 de noviembre de 2025.
En este período se ha recibido una única alegación procedente del Concejo de Arraitz-Orkin, cuyo contenido no tiene carácter ambiental, a excepción de la solicitud de pantallas acústicas, en caso de resultar necesario.
–Análisis técnico del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
Se han estudiado tres alternativas numeradas de 1 a 3. De las alternativas estudiadas y en base a indicadores tales como características del trazado, funcionalidad, ordenación urbana, superficie afectada, impacto ambiental y acústico y el coste económico, se considera que la alternativa n° 1 es aquella que mejor resuelve el trazado de la Variante de la carretera NA-4230, en Arraitz.
Tal como se señaló en el informe de impacto ambiental formulado en el año 2021, la totalidad del ámbito del proyecto se encuentra incluido en el espacio natural protegido "Paisaje protegido de Robledales de Ultzama y Basaburua" (PP2), y muy próximo al límite oriental de la ZEC ES2200043 "Robledales de Ultzama y Basaburua". El estudio de impacto ambiental recoge esta circunstancia y analiza de forma coherente las implicaciones de la ejecución del proyecto con los objetivos de conservación de estos dos espacios.
Como elemento singular del medio se ha considerado la presencia de la regata Zaldazain o Labararreta con una función fundamental de corredor ecológico y de conexión entre las ZEC "Robledales de Ultzama y Basaburua" y "Belate", condición que determinó el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria en el año 2021.
En el análisis ambiental del proyecto se ha tenido en cuenta el informe favorable de la Sección de Medio Fluvial emitido en febrero del año 2021, considerando que las circunstancias del medio físico y natural no han variado desde entonces. Las determinaciones que condicionan el citado informe han sido incluidas en la actual evaluación.
El proyecto propone la ampliación y rectificación en ambas márgenes de esta regata en un tramo de 140 m, entre los PPKK 0+080 y 0+100 del eje principal de la nueva carretera, con el objeto de mejorar el comportamiento hidráulico del curso fluvial a su paso bajo la variante, cruce que se resuelve con una estructura de hormigón con tablero formado por vigas prefabricadas que permite unas luces libres de 17,50 m.
La regata Zaldazain en 200 metros hacia el oeste y tras su unión con el río Belate se adentra en el citado espacio de la Red natura 2000, "Robledales de Ultzama y Basaburua. En este caso, y a diferencia del proyecto anterior, las obras de rectificación de la regata van a mantener sus orillas tendidas y en tierra, sin escollera, lo que evita la rigidez de sus márgenes y permite su pronta naturalización con ayuda de la aplicación de medidas de integración ambiental.
La modificación de este curso fluvial requiere la eliminación de su bosque de ribera en el tramo afectado por el proyecto, formación vegetal, correspondiente a las alisedas subcantábricas que se incluyen en la asociación Lonicero xylostei-Alnetum glutinosae y que se corresponde con el HIC 91E0* Alisedas cantábricas y subcantábricas. El estudio de impacto ambiental cuantifica la afección con la pérdida de un aliso maduro, dos jóvenes, un chopo híbrido, dos fresnos de hoja ancha y 3 sauces atrocinereos, además del sotobosque que se desarrolla debajo de ellos.
De la evaluación ambiental y análisis de campo por parte de este órgano ambiental se comprueba que la ribera en este tramo fluvial se compone de una banda estrecha de arbolado, compuesta mayoritariamente por chopos y alisos, entre 14 y 20 m de altura. Aunque se aprecia algún ejemplar de aliso en mal estado fitosanitario, se puede observar la regeneración exitosa y ocupación en la ribera de ejemplares jóvenes de esta especie. Además, acompañan a estos ejemplares arbóreos, fresnos de hoja ancha, arces campestres, robles, sauces blanco y atrocinereo. y avellanos. Como se ha indicado, en este caso particular, los alisos presentan un estado fitosanitario malo y puntualmente están siendo reemplazados por los fresnos de hoja ancha.
La eliminación del bosque de galería en el tramo de río afectado por el proyecto más allá de eliminar directamente la ribera de la regata Zaldazain va a dar lugar a la fragmentación del hábitat fluvial, con constancia de presencia de fauna catalogada y por lo tanto a efectos directos sobre su hábitat (nutria paleártica, turón, probable presencia de visón europeo, mirlo acuático, martín pescador, garza real y milano real); el estudio de impacto ambiental mediante fototrampeo confirma la presencia de todas estas especies, además de visón americano y de otras no propias del ámbito fluvial, pero que se acercan a este curso de agua (gatos montés, zorro, marta, corzo, etc.).
Por otra parte, la ampliación y rectificación de este curso fluvial puede generar alteraciones en el régimen de caudales, incremento de la carga de sedimentos, aumento de la turbidez y pérdida de funcionalidad ecológica. Además, existe riesgo de contaminación difusa por vertidos accidentales de aceites, combustibles y sedimentos, especialmente en fases de obra intensiva.
Así mismo, la reposición del servicio afectado correspondiente a un colector por la margen derecha y muy próximo a la ribera puede dar lugar a afecciones sobre este curso fluvial.
El Plan de Gestión de la ZEC "Robledales de Ultzama y Basaburua", aprobado por Decreto Foral 88/2006, de 18 de diciembre, considera elementos clave y objetivos del espacio entre otros, alcanzar el buen estado ecológico y químico de los ríos y regatas del Lugar (objetivo final 4), la reconstrucción de la continuidad de la vegetación de ribera a lo largo de los ríos y regatas (objetivo final 5), la conservación de los murciélagos forestales y en especial a las especies más amenazadas: Myotis bechsteinii, Barbastella barbastellus y Myotis mystacinus (objetivo final 9) y la protección de Mustela lutreola y de Lutra lutra (objetivo final 12).
Otro impacto ambiental relevante del trazado previsto es el efecto barrera entre dos sistemas fluviales ecológicamente presentes en la zona de proyecto, la regata Zaldazain al norte y el río Belate al sur. Tal como señala el estudio de impacto ambiental la ubicación topográfica convierte a la carretera en una discontinuidad entre hábitats riparios, dificultando los desplazamientos norte-sur de fauna terrestre no voladora que utiliza ambas riberas como corredores ecológicos. La construcción y uso de la variante aumenta el riesgo de mortalidad por atropello, calificado en el estudio de impacto ambiental como Severo, sobre todo en anfibios, reptiles y pequeños mamíferos y especialmente relevante en el caso de fauna catalogada.
Este impacto precisa de medidas de desfragmentación mediante la instalación de al menos un paso de fauna efectivo y otras medidas de conectividad ecológica que se proponen en esta declaración de impacto ambiental.
El efecto barrera y la afección sobre la regata Zaldazain se va a incrementar de forma significativa durante la ejecución de las obras, teniendo en cuanta que se proyecta una única zona de depósitos de excedentes de excavación en un prado ubicado en la margen derecha del trazado de la nueva carretera, coincidente con la margen izquierda de la regata, y a distancia de la misma, lo que va a dar lugar al continuo trasiego de maquinaria pesada y camiones sobre el cauce, con una afección directa sobre el mismo y sobre la calidad de las aguas. Por todo lo anterior, las obras deberán garantizar una incidencia mínima durante la fase de ejecución del proyecto, extremando las precauciones y adaptando las soluciones de construcción, incluidas las auxiliares a fin de minimizar sus dimensiones, su ocupación y la correspondiente pérdida del hábitat afectado y sin afectar al régimen de las corrientes.
Otros impactos menores son la afección a algún tramo de seto que se reparte entre los prados que van a ser ocupados por las obras y a un rodal de arbolado de buen porte presente junto a la Glorieta B, en la margen de la carretera NA-4230.
Tratando de dar coherencia ecológica y conectividad a la Red Natura 2000, que en esta zona pone en contacto a los espacios protegidos "Robledales de Ultzama y Basaburua" y "Belate", y considerando fundamental el papel de los corredores fluviales como elemento base para la conectividad ecológica, se concluye que, aunque el proyecto no afecte directamente al espacio ZEC de la Red Natura 2000, la modificación del cauce de la regata Zaldazain y la eliminación de su vegetación en un tramo continuo de 140 m y en una superficie de 199 m² puede dar lugar a efectos adversos, lo que hace preciso adoptar medidas correctoras de impacto e incluso compensatorias para su mitigación.
Respecto al ruido, único aspecto de carácter ambiental recogido en la única alegación recibida dentro del trámite de información pública por parte del Concejo de Arraitz-Orkin, en especial en fase de explotación de la nueva vía, el estudio de impacto ambiental señala que, tras los análisis realizados, la carretera no dará lugar a molestias ni para la fauna local ni para los habitantes de la población de Arraitz.
Consta en el expediente informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología que descarta afecciones a yacimientos arqueológicos.
La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la vista de los informes obrantes en el expediente, del resultado de la información pública y del análisis técnico del expediente concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Esta Sección considera que el proyecto es ambientalmente viable y propone formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas planteadas en la documentación aportada, así como todas aquellas que se incorporan en esta declaración de impacto ambiental que además incluyen las propuestas por la Sección de Medio Fluvial en su informe de febrero del año 2021.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del "Proyecto de Trazado de la variante de la carretera NA-4230, en Arraitz" promovido por el Departamento de Cohesión Territorial. Gobierno de Navarra.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–El replanteo de la obra establecerá superficies mínimas de afección y un perímetro de protección mínimo de 5-10 metros desde el borde de cauce efectivo respetando la vegetación del hábitat de interés comunitario. Se incluye esta franja de protección en las obras de reposición del colector de la margen derecha de la regata. Para minimizar la destrucción, fragmentación y degradación de hábitats de interés comunitario —especialmente las alisedas (91E0*) y los matorrales acidófilos (4030), así como la pérdida de setos vivos, se procederá al balizamiento previo de las zonas sensibles para evitar la entrada de maquinaria, en particular, en el cruce y tramo a ampliar en anchura de la regata Zaldazain, también en el tramo en el que la traza, a la altura del PK 0+500, se aproxima a este curso fluvial, y junto al rodal arbolado con ejemplares de buen porte de Quercus robur entre la Glorieta B y la NA-4230.
–Durante la obra, se instalarán barreras de sedimentos y sistemas de filtrado para retener partículas y se ubicarán los acopios de materiales, así como las zonas de mantenimiento de maquinaria, a más de 50 metros de los cauces. Se realizará un seguimiento hidrológico mensual, reforzado tras episodios de lluvias intensas, para detectar y corregir posibles afecciones. Con estas medidas se protege la calidad del agua y se garantiza la conservación de los hábitats fluviales asociados.
–Los taludes de la nueva sección en el tramo modificado de la regata, cumpliendo con los requisitos hidráulicos, serán como contempla el actual proyecto en tierra con la pendiente adecuada para que la vegetación pueda establecerse, ya sea mediante las plantaciones propuestas como por regeneración natural.
–Los trabajos que afecten al cauce e inmediaciones se realizarán entre los meses de junio y noviembre, ambos incluidos, para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos.
–Dado que el período anteriormente señalado coincide con el período crítico de protección del visón europeo, entre el 1 de abril y el 31 de agosto, se habrá de actuar en las riberas de la regata del siguiente modo:
- Se podrán realizar trabajos en la regata Zaldazain si se lleva a cabo un desbroce en el entorno antes del 1 de abril. En el supuesto de que las obras no se iniciaran de forma inmediata, se deberá desbrozar periódicamente, para evitar el desarrollo de la cobertura vegetal hasta el inicio de las obras. Si no se hubieran llevado a cabo los desbroces antes del 1 de abril, se deberá contar con autorización expresa de la unidad competente en especies protegidas, siendo en este caso sólo viables los desbroces manuales. Las obras podrán comenzar 48 h después de la eliminación de la cobertura vegetal.
–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Al ser una obra que incluye unidades con hormigón, se tendrá un especial cuidado para que no haya ningún vertido de hormigón fresco al cauce, puesto que éste tiene un efecto letal e inmediato sobre la fauna piscícola.
–Todos los restos de obra serán trasladados a un Gestor de Residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.
–Así mismo, durante las obras, y teniendo en cuenta la minimización de recorridos a través del núcleo de población de Arraitz, se considera probable el cruce de maquinaria pesada y de camiones sobre la regata Zaldazain que deberá ejecutarse mediante estructuras que garanticen la continuidad hidráulica y ecológica, preferentemente mediante el establecimiento de vados en lugar de badenes con marcos o tubos de dimensiones suficientes, y modificando mínimamente el lecho natural del cauce. Durante el proceso de la obra siempre se deberá mantener un caudal ecológico, evitando provocar estancamientos y cambios significativos en el normal flujo del agua.
–Así mismo, la propia estructura sobre el río, deberá garantizar la conservación del lecho del río. En el caso de que resulte preciso la afección directa del lecho, se retirarán las piedras y una vez finalizadas las obras se procederá a su reposición. No se permite la ejecución de soleras de hormigón definitivas.
–Se acepta la ejecución de la escollera para la protección de los estribos de la estructura y de los taludes de la carretera en caso de ser necesario. Los márgenes de la regata de Zaldazain, aguas arriba y aguas abajo se dejarán con tierra vegetal para procurar la revegetación natural.
–La retirada de vegetación de ribera será la estrictamente necesaria, en el espacio de 199 metros cuadrados que ocupa la sombra del trazado del puente sobre la regata Zaldazain y 80 m aguas arriba y 59 m aguas abajo.
–Se restaurarán los taludes y las márgenes de la regata Zaldazain afectadas por la obra, así como su entorno próximo, con la siguiente unidad: Se emplearán fundamentalmente plantaciones, estaquillados, y si fuera necesario, técnicas blandas de bioingeniería. Se preservará superficie suficiente en el total de tramo afectado de ribera (140 m) más 20 m a cada lado del mismo, en total 180 m, en una banda de anchura de al menos 10 m desde la coronación de los taludes de la nueva sección de la regata. Se trata de restablecer y mejorar la banda de vegetación autóctona de ribera existente actualmente, y que desaparecerá con las obras de redimensionamiento de la regata.
- Ud. de suministro y plantación de plantón forestal en las márgenes de la regata Zaldazain. Para ello se emplearán las siguientes especies: aliso (Alnus glutinosa), fresno de hoja ancha (Fraxinus excelsior), arce campestre (Acer campestre), sauce blanco (Salix alba) y atrocinereo (Salix atrocinerea), pero dando especial importancia a las especies dominantes de la zona, esto es, el aliso y el fresno de hoja ancha. El cálculo se realizará con 1 Ud / 9 m².
–La revegetación del resto de las superficies afectadas por el proyecto se ejecutará de forma inmediata mediante hidrosiembra en taludes, siembra con las mezclas propuestas en el estudio de impacto ambiental y/o plantación de especies autóctonas en los taludes de más de 4 m de altura (tal como se recoge en el proyecto) con plantón forestal, protector y tutor (especies: Quercus robur, Acer campestre y Fraxinus excelsior). Se incluye la restauración de la zona de depósitos de excedentes de tierras de excavación en la parcela 45A del polígono 8, del término municipal de Ultzama. En este caso, tras el reperfilado, descompactacion y despedregado de la superficie final, se preparará el terreno para la siembra y se ejecutará la siembra con semillas pratenses.
–Protección de flora catalogada. En el caso de que apareciese algún narciso de los recogidos en el Decreto Foral 10/2023, se ejecutará un plan de rescate y trasplante de ejemplares presentes en la zona de afección directa.
–Mantenimiento de plantaciones y reposición de marras durante al menos los tres años siguientes a su instauración. La vegetación leñosa se regará en los meses de verano y principios de otoño igualmente al menos los 3 primeros años.
–Para reducir el riesgo de atropello y el efecto barrera sobre mustélidos semiacuáticos — incluido el visón europeo— y anfibios como la rana ágil, tal como señala el documento ambiental, se instalarán dos pasos secos específicos, uno bajo la variante en el punto de cruce con la regata Zaldazain y el otro en la ODT de dimensiones 1,5 m de diámetro, en el PK 0+036.
–Las dimensiones mínimas del drenaje adaptado ha de tener una sección de 2 x 2 m o de 2 m de diámetro para resultar efectivo. En el caso de la estructura sobre la regata Zaldazain se habrán de construir dos banquetas, una a cada lado de la estructura. Los pasos secos tendrán unas dimensiones 0,50 m de anchura, sin escalón lateral permitiendo el acceso a la fauna en el interior de los pasos desde sus bases, si parcialmente están secas, hasta la propia banqueta.
–Las banquetas laterales estarán adecuadamente conectadas con el exterior mediante la ejecución de rampas y tendrán una terminación en superficie rugosa. Se acompañarán de plantaciones en sus accesos para dirigir a la fauna a su interior. En el caso de la regata Zaldazain para este fin, se dará continuidad al bosque de ribera combinando árboles y arbustos de ribera en densidad suficiente y, al menos, en toda la longitud del tramo de río que se rectifica.
–Como medida compensatoria para la rana ágil (Rana dalmatina), y conforme se recoge en el estudio de impacto ambiental (no en presupuesto), se construirá una charca con vegetación acuática autóctona y refugios, ubicada en un entorno adecuado para su reproducción, preferentemente en un punto de interconexión entre poblaciones existentes en las inmediaciones del proyecto. La charca será preferiblemente circular, con un diámetro de unos 10 metros y una profundidad de alrededor de 1 metro. Los taludes deberán garantizar la presencia de vegetación sumergida y emergente. Para la ubicación de la balsa previamente se realizará un análisis sobre la idoneidad de hábitats para esta especie en el entorno de la obra que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Biodiversidad y gestión piscícola.
–También como compensación de impactos ambientales se colocarán 4 cajas nido para murciélagos en los árboles más cercanos a la citada balsa, y si no resulta posible en la ribera de la regata Zaldazain. El modelo de caja será el que determine la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, previa consulta a la misma.
–En el caso de que apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se estará en la obligación de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (Art. 59 de la ley foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra y artículo 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.
–Se cumplirá con el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.
–En la ejecución de las obras que afecten a la regata se tendrá en cuenta: con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío de Medio Ambiente de la Unidad de coordinación de Pamplona (948 188 690 ó 608 062 649, gmapamplona@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado y retirar la fauna piscícola.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Estudios, Proyectos y Obras del Departamento de Cohesión Territorial, a la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas y al Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de coordinación de Pamplona, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de abril de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la construcción de una variante en la localidad de Arraitz, perteneciente al concejo de Arraitz-Orkin, dentro del TM de Ultzama. En la actualidad la carretera atraviesa dicho núcleo urbano con una limitación importante de la velocidad y puesta en riesgo de la seguridad vial de la ciudadanía e incluso la integridad de bienes inmuebles colindantes a la travesía.
La longitud de la variante es de aproximadamente 990 m y comienza en una glorieta denominada glorieta A, situada en la carretera NA-4230 a unos 250 m al oeste del casco urbano de Arraitz, y termina en otra glorieta, la glorieta B, situada en la misma carretera NA-4230 a la altura del actual cruce de Orkin, al SE del casco urbano de Arraitz (manteniéndose la conexión a Orkin por la actual NA-4281).
Para la ejecución de la variante se aprovechan los caminos existentes y se proyecta la construcción de dos caminos de servicios, situados a ambos lados de la variante, entre los PPKK 0+380 y 0+640, y dos accesos a fincas en la glorieta A.
La sección transversal planteada en el proyecto está formada por dos carriles de 3,5 m de anchura, arcenes de 1,0 m y bermas de 0,75 m. La cuneta se proyecta pisable y los taludes de terraplén y desmonte presentan una pendiente 2H/1V y 3H/2V, respectivamente.
El único cruce con la red hidrográfica se produce en la regata Zaldazain, aproximadamente entre los PPKK 0+080 y 0+100. En dicho cruce se proyecta una estructura de hormigón con tablero formado por vigas prefabricadas en T que permite unas luces libres de 17,50 m. Los estribos se acompañan de aletas que serán construidas in situ y que descansan sobre micropilotes de 200 mm y una profundidad de 9 m. Dichos estribos quedan por encima de la cota definida por el periodo de retorno de 500 años por lo que, el riesgo por inundación, es prácticamente cero. Se amplía el cauce de la regata en una longitud de 140 maguas arriba y unos 50 m aguas abajo.
El volumen de excedentes de excavación, es de 23.965 m³, y el volumen residual descontando la tierra vegetal de 12.064,48 m³, que será objeto de traslado a la finca objeto de acondicionamiento prevista en el proyecto (parcela 45A del polígono 8, del término municipal de Ultzama) que será objeto de una ocupación temporal.
Código del anuncio: F2605757
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