2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la promoción de jóvenes artistas locales 2026
Código BDNS: 900975.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900975).
BASES
Primero.–Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.
Requisitos específicos:
1.–Podrán obtener la condición de beneficiaras, aquellas personas jóvenes que se constituyan en asociación, con o sin personalidad jurídica propia, y también aquellas personas jóvenes que actúen de forma individual.
2.–Podrán obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Subvenciones, artículo 8.3, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, que deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 47 y 58 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3.–Las personas jóvenes que se presenten de manera individual, para ser beneficiarias de la subvención tienen que tener entre 14 y 30 años y estar empadronadas en Pamplona o residir efectivamente, acreditándolo mediante contrato de alquiler.
4.–Las asociaciones compuestas por menos de 10 personas, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
–Tener domicilio fiscal y social en Pamplona.
–Acreditar que al menos dos tercios de las personas miembro tiene edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. Para hacer el cálculo de esos dos tercios, en el caso de aquellas en las que el resultado que se obtenga no sea un número entero, se procederá al redondeo en la forma en que se detalla a continuación:
- Si la primera cifra decimal es menor que 5 (1,2,3 o 4) se redondeará al número entero inferior más próximo.
- Si la primera cifra decimal es igual o mayor que 5 (5,6,7,8 o 9) se redondeará al número entero superior más próximo.
–Acreditar que al menos la mitad de las personas que componen la asociación deben estar empadronadas en Pamplona o acreditar residencia mediante contrato de arrendamiento.
5.–Las asociaciones compuestas por más de 10 personas, tendrán que cumplir los requisitos mencionados en el punto anterior:
–Tener domicilio fiscal y social en Pamplona.
–En cuanto a los criterios de empadronamiento y edad, estos tendrán que ser acreditados mediante la presentación de declaración responsable (anexo VI).
6.–Una asociación con las mismas personas componentes no podrá presentarse con más de una denominación, sin embargo, una persona sí que puede formar parte simultáneamente de dos asociaciones diferentes si se diera el caso.
Segundo.–Finalidad.
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de un sistema de ayudas destinadas al impulso de la creación cultural y artística de las personas jóvenes de Pamplona en diferentes disciplinas artísticas tales como el teatro, la fotografía, las artes plásticas y la música, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en las presentes bases.
Tercero.–Bases reguladoras.
Convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinadas a la promoción de jóvenes artistas locales 2026.
www.pamplona.es
Cuarto.–Importe.
12.000 euros.
Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.
Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de mayo de 2026, incluido. Estas solicitudes tendrán carácter retroactivo a 1 de enero.
Segundo plazo: comenzará el día 1 de junio y finalizará el día 10 de octubre de 2026. Las solicitudes realizadas en este periodo de tiempo tendrán carácter retroactivo a 1 de junio.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Sexto.–Plazo de rendición de la justificación.
Se establecen dos plazos para la justificación:
Para las solicitudes realizadas en el primer plazo (1-enero / 31-mayo) se establece como último día de justificación el día 30 de junio de 2026, incluido, para los gastos realizados en ese periodo de tiempo. Para los gastos realizados a partir del 1 de junio, la fecha para entregar la justificación será el 31 de diciembre de 2026, incluido.
Para las solicitudes realizadas en el segundo plazo (1-junio / 10-octubre) se establece como último día de justificación el día 31 de diciembre de 2026, incluido.
La documentación relativa a la justificación que no sea entregada dentro del plazo establecido no será aceptada.
Pamplona, 23 de abril de 2026.–El concejal delegado del Área de Promoción Económica, Proyección Europea, Innovación, Juventud y Cooperación al Desarrollo, Mikel Armendariz Barnechea.
Código del anuncio: L2606137