BOLETÍN Nº 84 - 30 de abril de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 195E/2026, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de nuevo centro de transformación CT "Abano" y renovación de línea aérea a 30 kV "3009-18 Hernani-Saltos CEU" entre los apoyos número 9033 y 9058, promovido por I-de Redes Eléctricas Inteligentes SAU, en los municipios de Arano y Goizueta.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto de ejecución del nuevo centro de transformación CT "Abano" y de renovación de la LAAT 30kV "3009-18 Hernani-Saltos CEU" entre los apoyos número 9033 y 9058, promovido por I- de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., en los municipios de Goizueta y Arano.

Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el Anejo II, Grupo 4, b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En noviembre de 2025, el promotor presentó ante el órgano sustantivo el proyecto de ejecución del nuevo centro de transformación CT "Abano" y de renovación de la LAAT 30kV "3009-18 Hernani-Saltos CEU" entre los apoyos número 9033 y 9058, en los municipios de Goizueta y Arano, y solicitó la autorización administrativa para dicho proyecto, así como el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió la documentación a consultas, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 16 de diciembre de 2025, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitió la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente.

En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias, habiendo recibido la respuesta de los ayuntamientos de Goizueta y de Arano, que consideran la actuación compatible pero establecen un condicionado a cumplir por el promotor, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que también establece un condicionado para la ejecución del proyecto.

La Ley 21/2013, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, el estudio valora la mayoría de los impactos como compatibles.

2.–Descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto es garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico en los términos municipales de Goizueta y Arano, para lo que se plantea la construcción de un nuevo centro de transformación CT "Abano" y la renovación de la línea eléctrica aérea 30 kV "3009-18 Hernani-Saltos CEU" existente, entre los apoyos número 9033 y 9058.

En total se instalarán 14 nuevos apoyos, 12 de los cuales sustituirán a los actualmente existentes, que serán desmantelados (número 1001, número 9034, número 9035, número 9037, número 9038, número 9043, número 1301, número 1304, número 1501, número 9055, número 9056 y número 9057), y se situarán próximos a ellos, por lo que el nuevo trazado será muy parecido al existente. Por otra parte, el apoyo existente 1304 se sustituirá por los dos nuevos apoyos número 1304N y número 1400N, y desde el nuevo apoyo número 9035N se realizará una derivación aérea, instalando el apoyo número 9035NBIS, sobre el que se situará el nuevo centro de transformación CT "Abano", y un antiescalo.

Los apoyos a instalar serán metálicos de celosía, y varios de ellos serán apoyos de maniobra, pudiendo ir provistos de órgano de corte de red (OCR-T), fusibles de expulsión XS, etc. Además, con objeto de evitar el riesgo por tensión de contacto, en los nuevos apoyos número 1001N, número 1400N, número 9035N, número 9035NBIS, y en los apoyos existentes número 9050 y número 1701, se construirá una acera perimetral de hormigón.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

–Análisis de alternativas:

El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones dentro de zonas potencialmente viables para el emplazamiento, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por considerar que la no ejecución de las actuaciones proyectadas impediría garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona, por lo que no se considera una alternativa viable.

De las otras tres alternativas, una propone la renovación de la línea sobre el trazado existente manteniendo algunos de los apoyos ya ubicados en el emplazamiento; otra propone realizar un nuevo trazado aéreo alternativo al actual, que no reduciría los impactos generados en la anterior propuesta; y la tercera, contempla la posibilidad de pasar a subterráneo algún tramo, reduciendo el impacto visual pero generando una gran afección debido al movimiento de tierras, por lo que el promotor considera que conllevaría un impacto mayor que el de la primera alternativa, que es por tanto la alternativa seleccionada.

–Geomorfología y suelos:

El impacto más importante sobre el suelo se produce en la fase de construcción, y consiste en la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes. Las afecciones se producen por la apertura de nuevos accesos y/o acondicionamiento de los existentes, así como por las excavaciones para hacer las cimentaciones de los apoyos o retirada de las mismas.

Según la documentación presentada se instalarán 14 nuevos apoyos que supondrán un movimiento de tierras de 84,37 m², se desmontarán 12 apoyos antiguos que supondrán un movimiento de tierras de 84,37 m², y se construirán un total de siete nuevos accesos, que ocuparán una superficie de 7.110 m². Esta misma documentación informa de que el ámbito de estudio es en su gran mayoría escarpado, con pendientes de más del 50%, pero con niveles de erosión real mayoritariamente entre bajos y medios.

El promotor considera que se generará una afección de moderada magnitud sobre la geomorfología, ya que además indica que se harán las mínimas actuaciones posibles tanto de desbroces como de acondicionamiento del terreno, aunque si puede producirse compactación.

–Hidrologia:

Según la documentación presentada, la pérdida de cubierta vegetal durante la ejecución de las obras podría incidir en los procesos fluviales de transporte y sedimentación, así como sobre la calidad del agua, al suponer un aporte de materiales sólidos a los cauces, efecto que podría mantenerse si aparecen procesos erosivos en superficies cercanas. La calidad también puede verse alterada si se realizan vertidos accidentales de las máquinas utilizadas.

La línea realiza varios cruzamientos con el río Urumea y diferentes arroyos presentes en el ámbito de estudio. No obstante, los apoyos se encuentran lo más lejos posible de los cauces y, en todo caso se atenderá a las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por lo que teniendo además en cuenta las medidas preventivas propuestas, el promotor considera un efecto de baja magnitud sobre este factor.

–Vegetación:

Según la documentación presentada, el ámbito de estudio presenta un mosaico variado sin predominancia clara de ninguna unidad de vegetación, aunque especialmente en la zona norte, las plantaciones y robledales autóctonos ocupan una extensión mayor que el resto. No se ha observado en el área de implantación la presencia de ninguna de las especies de flora protegida según la cartografía oficial de la flora referente a la Lista Roja de Flora Vascular Española (cuadrícula UTM 1x1), ni se ha identificado ningún hábitat de interés comunitario.

Según el promotor, las campas de trabajo, están planteadas en zonas en las que no supongan una afección adicional a la vegetación arbórea y arbustiva existente, y las afecciones por tala y poda sólo serán necesarias en las aperturas de algunos de los nuevos accesos; además los apoyos nuevos se plantean en el mismo lugar o muy cercano al de los apoyos que se desmantelan, por lo que el entorno ya está acondicionado.

El proyecto cuantifica los pies o superficie afectada por cada actuación (tala/poda), de cada tipo de vegetación, observándose que la afección a frondosas autóctonas es puntual. El promotor valora el efecto sobre la vegetación de magnitud baja.

–Fauna y espacios naturales protegidos:

El documento ambiental contiene un listado bibliográfico de las especies citadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto, según el inventario español de especies terrestres y la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 97 especies de aves, 39 de mamíferos, 6 de anfibios, 14 de reptiles, 11 de peces, y 16 de invertebrados.

Según el promotor, para valorar la afección hay que tener en cuenta que la línea a renovar atraviesa un entorno modificado, ya que el trazado se mantiene prácticamente inalterado respecto a la línea a renovar, por lo que la afección directa sobre los hábitats no será muy distinta a la actualmente existente y, considerando que la extensión de los hábitats afectados es muy poco representativa en relación a la extensión de los mismos en el ámbito de estudio, y que el entorno inmediato ofrece hábitats similares a donde puede desplazarse la fauna, valora el daño como poco relevante.

Asimismo, considerando las distancias de separación de los conductores de las distintas fases entre sí y con las partes metálicas del apoyo, y la envergadura de las aves existentes en el ámbito de estudio, el promotor considera que no existe riesgo de electrocución, aunque plantea el aislamiento en varios de los apoyos a instalar. Asimismo, y dado que alguna de las áreas en las que se actúa son zonas de protección de la avifauna según se indica en el Real Decreto 1432/2008, el promotor plantea la instalación de salvapájaros, tras lo cual valora el impacto por colisión como no significativo.

En el ámbito de estudio es de aplicación el plan de recuperación del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes L.), pero al considerar el promotor los efectos sobre las masas de agua de baja magnitud, la afección sobre esta especie es también considerada de baja magnitud, más si se siguen las indicaciones establecidas en el documento presentado y por la confederación hidrográfica del cantábrico, de extremar la precaución cuando se actúe cerca de ríos y arroyos para minimizar los impactos.

Por otra parte, dentro del ámbito de estudio no se localiza ningún espacio catalogado "espacio natural protegido" ni ZEC, aunque se encuentran relativamente próximas las ZECs Artikutza (ES2200010), Aiako harria (ES2120016), y Urumea ibaia/Río Urumea (ES2120015).

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, propone que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que señala que no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que previsiblemente el impacto ambiental de los proyectos será compatible con los valores del medio natural de la zona, siempre que el desarrollo de éstos cumpla con las medidas propuestas en la documentación que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto:

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto el proyecto de construcción de un nuevo centro de transformación CT "Abano" y la renovación de la línea eléctrica aérea 30 kV "3009-18 Hernani-Saltos CEU" existente, entre los apoyos número 9033 y 9058", promovido por I- de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los municipios de Arano y Goizueta, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Se minimizará la afección al arbolado y vegetación natural. En el replanteo de las obras se deberán marcar los apoyos y plantear los accesos de manera que se minimice dicha afección. En las podas se realizarán cortes rectos, sin desgarros. De forma previa a la eliminación de arbolado, se dará aviso a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Sakana-Mendialdea, para realizar el señalamiento, y en el caso de ser necesaria la corta, se tramitará el oportuno permiso.

–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores en apoyos de amarre, los elementos de protección y/o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo, y en cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. En apoyos de bóveda, se deberá aislar el conductor central, incluida la grapa, 1 m a cada lado. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–Tal y como se establece en la documentación presentada, se llevará a cabo el señalamiento con balizas anticolisión, o salvapájaros, para protección de la avifauna. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 20 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 10 m. Se recomienda que éstas sean tiras en X de neopreno en lugar de espirales.

–Asimismo, se deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. La zona de acopio de materiales y el parque de maquinaria no podrá ubicarse sobre terrenos arbolados, ni sobre otras zonas ambientalmente sensibles.

–Los nuevos accesos se realizarán siempre que sea posible a través de infraestructuras existentes o prados, afectando lo mínimo posible a la vegetación natural.

–Se evitará circular por caminos encharcados o después de periodos de lluvias.

–La obra para la implantación de la nueva línea eléctrica de alta tensión no deberá afectar al estado de conservación actual de los caminos ni infraestructuras, como cierres de parcelas. La nueva obra deberá mantener la conservación actual de los caminos o mejorarla, y restaurar las afecciones en todas las infraestructuras que ocasione.

–Si durante los trabajos, se considera que el movimiento de sólidos puede ser importante en la zona, deberán tomarse medidas que garanticen la retención de los mismos, especialmente en el desmantelamiento de los apoyos 1501 y 1304, y en el montaje de los apoyos 1501N, 1304N, y 1400N, dada la proximidad al río Urumea, y la posible afección al desmán del pirineo.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Los cruces de cauces de la línea eléctrica, deberán cumplir con las alturas mínimas, protecciones y condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) en el informe emitido como respuesta a las consultas realizadas por esta Sección, que se adjunta a esta resolución, y para la ejecución del proyecto deberá contarse con la autorización de dicho organismo.

–Respecto a la afección sobre los Montes de Utilidad Pública se deberá obtener informe favorable de la Sección de Gestión Forestal, del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

–En caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto, y se desmantelará la totalidad de las infraestructuras temporales que queden fuera de servicio, así como la totalidad de las infraestructuras de la línea a desmantelar que queden fuera de servicio.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria, y el perfilado hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y el Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado de la línea, sus apoyos y fotografías de los apoyos.

–Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Sakana-Mendialdea (gmasakana@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, y a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Sakana-Mendialdea), a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2605228

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