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BOLETÍN Nº 84 - 30 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 126/2026, de 25 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La disposición final segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, ha suprimido el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecía que los mayores de dieciocho años de edad podían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acreditara que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, estableciendo la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o danza en dieciséis años.
Por su parte, el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba.
Visto el informe de fecha 18 de marzo de 2026 del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Convocar la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se incorporan como anexo I a la presente resolución.
2.º Publicar la presente resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 25 de marzo de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO I.–BASES
1.–Objeto y ámbito.
La presente resolución tiene por objeto regular la admisión a la convocatoria de prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Requisitos de inscripción.
Podrán inscribirse a la prueba quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música y no estén en posesión del título de Bachiller, o del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior. Para la inscripción será requisito cumplir 16, 17 o 18 años en el año natural 2026.
3.–Estructura y organización de la prueba.
3.1. La prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, está compuesta por tres materias:
–Lengua Castellana o Lengua Vasca.
–Historia del Arte o Historia de España.
–Lengua Extranjera: Inglés.
Cada una de las materias tendrá como referencia curricular la recogida en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
3.2. La prueba podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.
3.3. El ejercicio de "Lengua Castellana" y el ejercicio de "Lengua Vasca" se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.
4.–Adaptaciones para la realización de la prueba.
4.1. Las personas que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios deberán indicar el tipo de adaptación que se considerará necesaria para la realización de la prueba. La condición de discapacidad se acreditará con la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo.
4.2. Las personas aspirantes con necesidades educativas especiales, trastornos del aprendizaje o de la atención, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación o condiciones personales deberán adjuntar el certificado correspondiente. En caso de no disponer del mismo, deberán adjuntar el informe clínico, dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación solicitada. En su defecto, adjuntarán el anexo III de la presente Resolución ("Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo"), firmado y sellado por la orientadora u orientador del último centro en el que haya estado matriculada la persona aspirante y haya cursado sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias, que indicará las adaptaciones propuestas para dicha persona.
El tribunal adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan.
5.–Inscripción a las pruebas y documentación.
Quienes aspiren a las pruebas específicas de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar:
–Solicitud de inscripción, según el modelo previsto en el anexo II de la presente Resolución, desde la ficha web correspondiente en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, haciendo constar las tres materias elegidas para realizar la prueba.
–Fotocopia por las dos caras del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identidad de extranjero, del pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.
–Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
–En su caso, fotocopia del título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado de discapacidad, certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos o certificado de víctima de violencia de género.
–En su caso, documentación justificativa a la que hace referencia la base 4 del presente Anexo.
6.–Tasas de inscripción a la prueba.
Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 36.5 de la mencionada Ley Foral son las siguientes:
–Inscripción a la prueba: 18 euros.
–Miembros de familias numerosas de categoría general, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 9 euros.
–Miembros de familias numerosas de categoría especial, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges, parejas estables e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos) y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: gratuita.
Para el abono de la tasa de inscripción a la prueba se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de la ficha web correspondiente en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.
7.–Lugar y plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud, junto con la documentación señalada, se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de la Dirección General de Educación y Formación Profesional, del Departamento de Educación y se podrá presentar:
–De manera presencial: deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de la Dirección General de Educación. El aspirante deberá anunciar, en el mismo día, mediante el correo electrónico ensearti@navarra.es, la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.
–De manera telemática, online, desde la ficha del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.
Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción. En caso de presentación de más de una solicitud, únicamente se considerará válida la última presentada.
El plazo de inscripción abarcará el periodo comprendido entre el 4 y 7 de mayo de 2026, ambos inclusive.
8.–Solicitudes admitidas y excluidas.
Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, una primera relación nominal de las personas admitidas, así como de las excluidas, indicando en este caso las causas de su exclusión.
Las personas excluidas dispondrán de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión o para interponer una reclamación. La presentación de la documentación se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y se realizará en cualquiera de los lugares previstos en la base 7 del presente Anexo. Dicha Sección atenderá las posibles reclamaciones y procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, así como de excluidas, indicando, en este caso, las causas de su exclusión por los mismos medios que los indicados anteriormente.
9.–Lugar y fechas de realización de la prueba.
La prueba tendrá lugar en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, Ciudad de la Música (paseo Antonio Pérez Goyena 1, Pamplona). No obstante, si fuera necesario en algún caso la utilización de otros espacios, la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas será la encargada de anunciar debidamente y con antelación suficiente esta circunstancia en ficha web correspondiente.
La prueba de acceso tendrá lugar en una única convocatoria que dará comienzo a partir del día 20 de mayo de 2026 y será anunciada con la suficiente antelación por el medio establecido en el párrafo anterior.
10.–Llamamiento y presentación a la prueba
10.1. Al llamamiento para su realización se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
10.2. Las personas aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios serán consideradas como "no presentadas" a dicho ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.
11.–Calificación y superación de la prueba.
11.1. Cada una de las materias que conforman la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se calificará de 0 a 10 puntos.
11.2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de la nota obtenida en las materias de la misma, expresada de 0 a 10 con dos decimales, siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.
11.3. De conformidad con las actas de calificación se publicará, en la página Web del Gobierno de Navarra (Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.), un listado que contenga las puntuaciones provisionales.
Frente a las mencionadas puntuaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones hasta que finalice el día hábil siguiente al de su publicación. En este caso, el tribunal revisará la reclamación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.
Asimismo, el tribunal podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes.
Resueltas las reclamaciones se publicará, por los mismos medios, un listado de puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes.
Contra la publicación de los resultados definitivos se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha comunicación.
12.–Tribunales.
Se constituirá un único tribunal integrado por un presidente y vocales con un número de miembros impar, no inferior a tres.
El tribunal estará formado por funcionarios/as de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, uno/a de los cuales actuará como Presidente. Ejercerá de secretario el vocal de menor edad.
Los miembros del Tribunal serán designados mediante resolución del director general de Educación y Formación Profesional, del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
13.–Acreditaciones.
13.1. Quien supere la prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, tendrá derecho a que se le expida un certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.
13.2. El citado certificado podrá ser retirado por las personas interesadas en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas del Departamento de Educación (calle Mayor, 65, 31001 Pamplona), a partir del 12 de junio de 2026.
14.–Conservación de la documentación.
Toda la documentación generada en el proceso de realización de las pruebas de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria y que cumplan 16, 17 o 18 años en el año natural 2026, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se conservará en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas como mínimo durante dos meses después de finalizadas dichas pruebas, salvo la documentación relativa a las reclamaciones que se hayan presentado, que deberá conservarse conforme al período establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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