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BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 94E/2026, de 27 de marzo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el 2026 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+. Código BDNS: 895887.
El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como una de sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.
La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las personas LGTBI+, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de personas LGTBI+ y entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2026 desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para proyectos para la igualdad social de las personas LGTBI+ en 2026 y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo 1 de esta resolución.
2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, autorizar un gasto de 75.000 euros con cargo a la partida presupuestaria "080001 08300 4819 232206 Subvención a asociaciones para proyectos sobre diversidad sexual y de género", de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026.
3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases reguladoras abe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 27 de marzo de 2026.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.
ANEXO 1.–BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto y finalidad de la subvención.
Esta convocatoria regula la concesión de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI) a asociaciones y entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+.
Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar proyectos que promuevan la igualdad y el respeto por la diversidad sexual y de género, contribuyendo así a garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas sin distinción.
Base 2.ª Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones, las asociaciones y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y estar inscrita en el registro correspondiente.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Foral Navarra.
d) Incluir expresamente en sus estatutos el objetivo de promover la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o política.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No recibir subvención nominativa del INAI/NABI.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante toda ejecución del proyecto y hasta su justificación final.
Base 3.ª Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será del 1 de enero al 31 de octubre de 2026.
Base 4.ª Proyectos subvencionables y no subvencionables.
Se subvencionarán los proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades con enfoque de género, la participación y presencia de las personas LGTBI+ en la vida social, económica, cultural y laboral, entre otros, para lograr su pleno desarrollo personal y social en la sociedad, durante el plazo de ejecución señalado en el punto anterior.
4.1. Proyectos subvencionables.
Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto.
Todos los proyectos subvencionables deben realizarse en la Comunidad Foral de Navarra y estar dirigidos a fomentar la igualdad social de las personas LGTBI+.
Las actividades deben ser gratuitas y abiertas a la ciudadanía. De forma excepcional, podrán tener un precio simbólico si se justifica ante el INAI/NABI y se refleja en el presupuesto y la justificación del proyecto.
Los proyectos incluirán una o varias actividades encaminadas a conseguir los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la superación de los estereotipos y los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI+.
b) Informar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGTBI+, fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo y la no discriminación.
c) Fomentar relaciones igualitarias entre las personas LGTBI+.
d) Visibilizar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las personas LGTBI+.
e) Favorecer el trabajo en red con el fin de compartir estrategias de actuación, experiencias y modos de intervención que contribuyan a un mayor conocimiento de las situaciones diferenciales asociadas a las personas LGTBI+.
f) Visibilizar las aportaciones realizadas, a través de la historia, por las personas LGTBI+ en todos los ámbitos de la sociedad.
g) Actuar sobre las discriminaciones múltiples que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, situación administrativa, etc.
h) Impulsar la participación de las personas LGTBI+, en especial de las mujeres, en espacios de toma de decisiones.
4.2. Proyectos no subvencionables.
a) Proyectos que no cumplan con las condiciones generales de la subvención.
b) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.
c) Proyectos que se realicen en aulas o en horario lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación de Navarra.
d) Proyectos que sean programas o actividades propias del INAI/NABI.
Base 5.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.
5.1. Gastos subvencionables.
a) Gastos directos:
1. Asistencia o consultoría técnica, jurídica o de cualquier otro tipo relacionada con la actividad. Si este gasto superase los 12.000 euros (IVA excluido) se deberá acreditar la elección de la asistencia técnica con criterios de eficacia y economía (artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones). La asociación beneficiaria justificará la elección realizada mediante la presentación en periodo de justificación del Anexo 8. Certificado de la elección de la empresa.
2. Honorarios de profesionales o ponentes, así como gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento de ponentes.
3. Publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.
4. Publicación de materiales impresos esenciales para el proyecto, previa autorización del INAI/NABI. En caso de solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2027.
5. Alquiler de locales o de equipamientos para el desarrollo exclusivo del proyecto subvencionado (hasta el 50% del importe concedido).
6. Material fungible necesario para la realización del proyecto.
7. Cuidados (guardería, ludoteca, cuidado de mayores) durante las actividades (hasta el 10% del importe concedido).
8. Gastos financieros, de asesoría financiera que resulten esenciales para la realización del proyecto.
9. Gastos de actividades de ocio o lúdicas en las que se trabaje la diversidad sexual y de género (hasta el 30% del importe concedido).
b) Gastos indirectos:
Se podrá imputar a gastos indirectos del proyecto, hasta un 10% del importe concedido o del importe justificado (si este fuera inferior al importe concedido):
1. Alquiler del local de la entidad, luz, agua, teléfono, internet y gastos administrativos correspondientes al periodo en que se realice el proyecto.
2. Nóminas del personal encargado de desarrollar el proyecto. Se indicará el régimen de dedicación y el porcentaje aplicado a esta subvención.
5.2. Gastos no subvencionables.
a) Nóminas de personal de la entidad, salvo lo dispuesto en el apartado 5.1.b.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Aperitivos, comidas y similares.
f) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.
g) Gastos relacionados con la publicidad y promoción de la propia entidad.
h) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a personas asociadas, participantes y/o ponentes de las actividades.
i) Ordenadores, tabletas, impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB u otros dispositivos digitales.
j) Gastos de personas vinculadas con la beneficiaria. Se entenderá como persona vinculada con la beneficiaria aquella que se integre en esta como parte de la Junta Directiva.
k) Gastos por importe superior al valor de mercado.
l) Gastos de actividades que no resulten necesarias para la realización del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.
Base 6.ª Cálculo y límite de la subvención.
6.1. Cálculo de la subvención.
La cuantía de la subvención se calculará según los siguientes porcentajes:
–Los proyectos recibirán el 100% del importe solicitado si obtienen de 81 a 100 puntos en la valoración.
–Los proyectos recibirán el 80% del importe solicitado si obtienen de 60 a 80 puntos en la valoración.
Los proyectos que no alcancen 60 puntos serán desestimados.
El presupuesto admitido para el proyecto será el resultado de restar al presupuesto presentado por la entidad los gastos no subvencionables y los excesos no computables.
6.2. Límite del importe de la subvención concedida:
El importe de la subvención concedida no podrá superar 10.000 euros, aunque el presupuesto del proyecto sea mayor.
6.3. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.
Base 7.ª Documentación requerida.
7.1. Se deberá presentar obligatoriamente los modelos que se incluyen como anexos en esta convocatoria, y que estarán disponibles en la ficha de la convocatoria:
a) Anexo 3. Solicitud.
b) Anexo 4. Proyecto. Se rellenará teniendo en cuenta los criterios de valoración señalados en el Anexo 2 de la convocatoria.
Anexo 5. Declaración de transparencia. Las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base 14.3.
c) Estatutos de la asociación e inscripción en el Registro correspondiente. Se presentará únicamente si fuese la primera vez que se solicita subvención o si dicha documentación se hubiese modificado.
7.2. Para recibir el pago de la subvención, se podrá comunicar la cuenta bancaria (si es la primera vez que se solicita subvención al Gobierno de Navarra) o actualizarla a través del apartado de "Trámites" del Portal del Gobierno de Navarra (Consulta de cuentas y pagos).
7.3. Excepciones en la presentación de documentos.
No será necesario presentar esta documentación si los requisitos pueden ser verificados por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o si ya se encuentran en poder de esta Administración, según el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse el momento y el órgano administrativo ante el cual se presentó la documentación.
Base 8.ª Presentación de solicitudes y subsanación de errores.
8.1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán tramitarse de forma electrónica desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria disponible en la web de trámites del Portal del Gobierno de Navarra.
En esta ficha se encontrará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Para realizar la tramitación será necesario contar con un certificado digital.
El plazo para presentar solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la Base 7, y debidamente identificados con su nombre.
8.2. Subsanación de errores.
Si la documentación presentada resulta incompleta o con errores, se notificará a la asociación o entidad para que complete o corrija la información en un plazo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución.
La documentación relativa al "Anexo 4. Proyecto" no podrá ser subsanada. Sin embargo, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones sobre el proyecto. El plazo para responder a estas aclaraciones será de 10 días hábiles.
Base 9.ª Valoración y procedimiento de concesión.
9.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del INAI/NABI.
El procedimiento se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Si el presupuesto disponible no es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos y alcancen la puntuación mínima, el importe global se prorrateará, minorando proporcionalmente a todos los proyectos subvencionados, según las cuantías indicadas en la base 6.
9.2. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios detallados en el anexo 2 de la convocatoria. Para ello, el órgano instructor contará con la participación de personal técnico de la Subdirección de Igualdad LGTBI+ del INAI/NABI, que emitirá un dictamen vinculante. En base a esta evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la Directora Gerente del INAI/NABI.
Base 10.ª Comunicaciones del procedimiento de concesión.
Todas las comunicaciones y notificaciones de esta convocatoria se realizarán de manera telemática, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) que la asociación o entidad haya indicado en su solicitud.
Para acceder a las notificaciones en la DEHú (https://dehu.redsara.es), es necesario disponer de certificado electrónico válido.
Base 11.ª Resolución de concesión.
11.1. Plazo y notificación de la resolución.
La resolución de concesión se emitirá por la Directora Gerente del INAI/NABI y se notificará en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la solicitud se considerará desestimada, permitiendo la interposición del recurso correspondiente.
La resolución de concesión se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a la convocatoria.
11.2. Contenido de la resolución.
En la resolución se incluirá la relación de todas las solicitudes recibidas, las solicitudes desestimadas especificando el motivo, la lista de entidades beneficiarias, indicando los importes concedidos y las cantidades a justificar (coincidirá con los gastos aceptados por el INAI del presupuesto del proyecto).
En cumplimiento del artículo 15 de la Ley Foral 11/2005 y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, el INAI/NABI publicará en el portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas, especificando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario aplicado, la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada y la finalidad de la subvención.
Según el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, estos datos también se publicarán en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
Base 12.ª Transparencia.
Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando reciban, durante un año, ayudas o subvenciones superiores a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20 por ciento de sus ingresos anuales, siempre que estos alcancen como mínimo 5.000 euros.
Para cumplir con esta obligación, las entidades beneficiarias presentarán, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia conforme al anexo 5.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 13.ª Ejecución de los proyectos.
13.1. Los proyectos deben ejecutarse dentro del plazo establecido en esta convocatoria (del 1 de enero al 31 de octubre de 2026) y siguiendo lo aprobado en la solicitud y la resolución de concesión.
13.2. Durante su desarrollo, las acciones del proyecto pueden ajustarse, siempre que no impliquen un cambio sustancial respecto al proyecto presentado.
13.3. Como regla general, no se permiten modificaciones, salvo en los casos previstos en esta base.
Base 14.ª Pago de las subvenciones.
Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
14.1. Abono previa justificación del proyecto.
Con carácter general, el pago de la subvención se realizará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación justificativa, conforme a lo dispuesto en la base 15.
14.2. Abono anticipado.
Las entidades podrán solicitar el anticipo del 100% de la cantidad concedida, siempre que acrediten suficientemente no disponer de recursos suficientes para la realización del proyecto. La entidad deberá:
–Rellenar el apartado correspondiente en la solicitud (Anexo 3).
–Adjuntar acreditación de los saldos bancarios.
Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Base 15.ª Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad del proyecto subvencionado. Para ello deberán presentar, con fecha límite 5 de noviembre de 2026, la siguiente documentación:
a) Anexo 5. Memoria. Acompañada de los documentos que prueben las actividades realizadas, productos generados y evidencias de difusión.
b) Anexo 6. Modelo de gastos (documento en formato de hoja de cálculo). Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados y relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades. Se incluirán todas las actividades subvencionadas y su coste, desglosando todos los gastos realizados, que se corresponderán con las facturas presentadas.
La justificación de los gastos se realizará mediante facturas y documentos de pago. Se admitirán facturas electrónicas y documentos probatorios equivalentes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Anexo 7. Declaración sobre otras subvenciones.
d) Anexo 8. Certificado de elección de la empresa. En el caso de que el gasto por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios sea superior a los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) Pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de la realización o difusión de estas. Se acreditará la inclusión del logotipo oficial del Gobierno de Navarra y del símbolo gráfico del INAI/NABI, con el texto "Subvenciona/Diruz laguntzen du", en todas las actividades, documentos y medios de difusión del proyecto, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI estarán disponibles para su descarga en la ficha de la convocatoria.
En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio incluir el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, sí deberá incluirse en la difusión telemática a partir de la notificación de la resolución de concesión.
15.1. En el caso de que se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada, se requerirá a la entidad su subsanación en el plazo de diez días hábiles.
15.2. En los casos en los que el coste definitivo del proyecto sea inferior al presupuestado inicialmente o cuando la cantidad justificada y aceptada por el INAI/NABI fuese inferior al importe a justificar, se efectuará una minoración proporcional de la subvención, aplicando el porcentaje de concesión (establecido en la valoración del proyecto) al importe justificado y aceptado por el INAI/NABI.
15.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (del 1 de enero al 5 de noviembre). No se exigirá el pago de los gastos financieros, tributarios y a la Seguridad Social cuando no sea posible realizar el abono por no estar abierto el periodo de liquidación voluntaria.
15.4. Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.
Base 16.ª Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a INAI/NABI la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, tan pronto como se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El importe de la subvención concedida no podrá ser, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, superior al coste total del proyecto.
La solicitud de la subvención regulada en estas bases es incompatible con una subvención nominativa del INAI/NABI durante el periodo de ejecución cualquiera que sea su objeto o proyecto.
Base 17.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
17.1. Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos establecidos, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.
17.2. Comunicar al INAI/NABI cualquier posible cambio en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, solicitando la aprobación expresa del mismo.
17.3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.
17.4. Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el INAI/NABI relacionadas con las subvenciones concedidas y aportar la información y documentación que se le pueda requerir.
17.5. Comunicar al INAI/NABI la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
17.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
17.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
17.8. Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión que se realice de las actividades subvencionadas, así como en toda la documentación (a partir de la notificación de la resolución de concesión), la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
17.9. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
17.10. Todas las actividades del proyecto deben ser gratuitas, abiertas y se les dará adecuada difusión. No se subvencionarán actividades que no hayan sido difundidas, previamente a su ejecución, a través de diferentes canales de comunicación (redes sociales, cartelería, etc.). De manera excepcional y previa comunicación motivada al INAI/NABI, las actividades podrán tener un precio simbólico. Estos importes deberán reflejarse en el presupuesto del proyecto como ingresos, así como en la justificación final del proyecto.
17.11. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención, las beneficiarias deberán presentar vía registro telemático la declaración sobre la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme a lo establecido en la base 12 de esta convocatoria. El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
17.12. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud de la subvención (Anexo 3) se deberá autorizar al INAI/NABI para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que lo certifiquen. En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de estar al corriente a través de la ficha de la subvención.
Base 18.ª Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.
El incumplimiento de las bases de esta convocatoria o de la LFS dará lugar a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, incluyendo los intereses de demora, calculados desde el día del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de otras sanciones legales.
–Incumplimiento total: si no se realiza ninguna de las actividades del proyecto. En este caso:
- Si la entidad ha recibido anticipo: deberá devolver el 100% de la cantidad anticipada.
- Si la entidad no ha recibido anticipo: perderá su derecho al cobro de la cantidad correspondiente.
–Incumplimiento parcial: si no se ejecutan algunas actividades, la entidad deberá devolver la parte proporcional de la subvención, o bien se declarará la pérdida de su derecho al cobro de la cantidad correspondiente, según el caso.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la LFS y deberá resolverse en un máximo de 12 meses desde su inicio.
Base 19.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 20.ª Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 21.ª Normativa aplicable.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.
Base 22.ª Relación de modelos.
En la ficha de la convocatoria "Subvención para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+", del catálogo de trámites, se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases reguladoras. La tramitación de la solicitud y la posterior justificación de la subvención se realizará desde esta ficha.
ANEXO 2.–CRITERIOS DE VALORACIÓN
Criterios relativos al proyecto: hasta 70 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ASPECTOS A VALORAR | PUNTOS | PUNTOS |
Contenido técnico del proyecto | Justificación y contextualización del proyecto. Describir las necesidades sobre las que se pretende incidir | 5 | 30 |
Definir los objetivos del proyecto (alcanzables y coherentes) | 5 | ||
Describir las actividades (vinculándolas a los objetivos y al público al que se dirigen) | 5 | ||
Perfil población destinataria | 3 | ||
Calendario de realización | 3 | ||
Ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto | 4 | ||
Sistema de evaluación, que deberá incluir indicadores medibles | 5 | ||
Gestión del proyecto | Aportación de medios propios al proyecto (humanos y materiales) | 2 | 10 |
Presupuesto detallado por actividades. Adecuación del presupuesto previsto al proyecto presentado | 4 | ||
Trabajo en red. Colaboración con otras asociaciones y entidades sociales para el desarrollo del proyecto | 4 | ||
Incorporación de la diversidad sexual y de género | Redacción con un lenguaje inclusivo y no sexista | 4 | 15 |
Tener en cuenta la situación de las persona LGTBI+ en el análisis de partida | 4 | ||
Medidas previstas para garantizar la accesibilidad universal | 3 | ||
Incorporar la interseccionalidad en el proyecto (tanto en el análisis de partida como en las actividades) | 4 | ||
Resultado esperado | Medidas previstas para garantizar la difusión y comunicación del proyecto | 4 | 10 |
Zona de influencia (impacto) | 3 | ||
Previsión de participación en las actividades | 3 | ||
Innovación | Presencia en redes sociales | 3 | 5 |
Originalidad y creatividad del proyecto | 2 |
Criterios relativos a la asociación/entidad solicitante: 30 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ASPECTOS A VALORAR | PUNTOS | PUNTOS |
Asociación de personas LGTBI+ | Tener como objetivo exclusivo la defensa de los derechos de las personas LGTBI+ | 5 | 5 |
Experiencia | Realización de proyectos y actuaciones iguales o análogas en los últimos 3 años | 10 | 10 |
Fomento de la participación de personas jóvenes (de 14 a 30 años) | Realizar actividades específicas para personas jóvenes | 2 | 5 |
Declaración de personas jóvenes en la asociación | 3 | ||
Fomento de la participación de personas mayores de 60 años | Realizar actividades específicas para personas mayores | 2 | 5 |
Declaración de personas mayores en la asociación | 3 | ||
Fomento de la participación de mujeres LBT | Realizar actividades específicas para mujeres LBT | 2 | 5 |
Declaración de mujeres LBT en la asociación | 3 |
Código del anuncio: F2605150
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