BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la confección, mediante pruebas selectivas, de una lista de letrados y letradas al servicio del Parlamento de Navarra, para la contratación administrativa temporal.

En sesión celebrada el día 30 de marzo de 2026, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El jefe de los Servicios Generales ha presentado informe proponiendo la celebración de una convocatoria, mediante pruebas selectivas, para la elaboración de una lista de contratación temporal como letrados y letradas al servicio del Parlamento de Navarra. Dicha propuesta se hace a solicitud de la letrada mayor. El expediente (11-26/CLC-00001) incluye el informe de necesidades de la letrada mayor, las bases de la convocatoria, y los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la confección, mediante pruebas selectivas, de una lista de contratación temporal como letrados y letradas al servicio del Parlamento de Navarra.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la web del Parlamento.

Pamplona, 30 de marzo de 2026.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

BASES

La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1.ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para su contratación temporal como letrado/a, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título oficial universitario de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho, o título oficial declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, en la fecha mencionada, de la correspondiente convalidación o documentación oficial que acredite su homologación, o, en su caso, el correspondiente certificado oficial de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública ni despedidas disciplinariamente.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el proceso de selección, así como en el momento de la oferta de contratación y durante el periodo de vigencia del contrato.

2.3. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación original o copia compulsada acreditativa del cumplimiento de estos requisitos, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.ª Proceso de selección.

El proceso dará comienzo a partir de septiembre de 2026, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales, y se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

4.ª Llamamiento y vigencia de la lista.

4.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al Servicio del Parlamento de Navarra, en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación, y serán contratadas temporalmente en régimen administrativo, como Letrados o Letradas.

La normativa sobre contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá carácter supletorio.

El puesto está encuadrado en el nivel A y dotado con las retribuciones correspondientes al mismo especificadas en la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra.

4.2. Para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, así como en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en la Resolución 59/2016 de la Letrada Mayor del Parlamento de Navarra, de 8 de noviembre de 2016, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Salvo dichas excepciones en materia de reserva de contratos para las personas con discapacidad, la prioridad en la lista de contratación se establecerá en función de la mayor puntuación total obtenida en los ejercicios.

4.3. Las personas contratadas serán dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo las cuotas que les correspondan según las normas de cotización de dicho régimen, así como la retención a cuenta del IRPF que proceda según la normativa fiscal de aplicación.

4.4. En el contrato se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes. No se establecerá periodo de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, el aspirante vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo antes de transcurrido un año. Cuando la Mesa, a instancia de la Jefatura del Servicio correspondiente, estime que el personal contratado no ha superado el periodo de prueba, deberá dar cuenta de su decisión a la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

4.5. La vigencia temporal de la lista de aspirantes a la contratación temporal será de seis años, de conformidad con el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra. Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyeran otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más antiguas sobre las más recientes, en tanto la relación antigua estuviera vigente.

5.ª Instancias de solicitud de participación.

5.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar solicitud de forma telemática, a través de internet, mediante la instancia que encontrarán en la sede electrónica del Parlamento de Navarra (https://sede.parlamentodenavarra.es), en el apartado Trámites Administrativos / Instancia convocatorias de personal.

5.2. A dicha instancia de convocatorias de personal se deberá adjuntar obligatoriamente la solicitud de participación, que será conforme al modelo que figura en el anexo I y que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2026", de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

5.3. En la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

5.4. Junto con la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán aportar copia del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

5.5. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

5.6. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 deberán adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, mediante copia del documento expedido por órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la solicitud de participación y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

5.7. Se deberá aportar, asimismo, copia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar copia de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

5.8. No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar copias simples de dichos documentos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No obstante, en cualquier momento el Parlamento de Navarra podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

7.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la web https://parlamentodenavarra.es apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2026".

7.2. En el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con la causa de su exclusión y subsanar, en su caso, los defectos que la hubieran motivado. La presentación de alegaciones será de forma telemática, a través de la sede electrónica del Parlamento de Navarra.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y una vez resueltas las mismas, la Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y exluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en la web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2026".

Se tendrá por desistido de sus alegaciones al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada o no hubiera subsanado correctamente.

7.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de ser llamados a la contratación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.4. Con la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la forma anteriormente indicada, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.ª Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María Teresa Esporrín Las Heras, vicepresidenta primera del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, vicepresidente segundo del Parlamento de Navarra.

Vocal: Doña Silvia Doménech Alegre, letrada mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Ignacio Ordoki Guarch, letrado del Parlamento de Navarra.

Vocal: Doña Isabel Cañas Palacios, letrada del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Gemma Ángelica Sánchez Lerma, letrada de la Cámara de Comptos de Navarra.

Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Vocal-Secretario: Don Miguel Ángel Núñez Iriarte, letrado del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don José Contreras López, secretario general de la Cámara de Comptos de Navarra.

8.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. La designación de los representantes designados por la Junta de Personal del Parlamento se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

8.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

8.7. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba, que colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas y contará con la colaboración de los Servicios Generales del Parlamento de Navarra para la organización de las pruebas.

9.ª Desarrollo y valoración del proceso de selección.

9.1. El proceso de selección comenzará a partir de septiembre de 2026, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales. Constará de dos ejercicios eliminatorios que se celebrarán en fechas distintas y consistirán en lo siguiente:

a) Primer ejercicio: Prueba teórica, que consistirá en la exposición escrita, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas escogidos al azar por el Tribunal de los especificados en el anexo II. Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos, relojes inteligentes u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistente en la redacción de un dictamen que recaerá sobre un supuesto de hecho que esté en relación con las materias propias del funcionamiento y competencias del Parlamento de Navarra. Para la redacción de este ejercicio práctico dispondrán los opositores de un tiempo máximo de tres horas, durante las cuales podrán consultar los textos legales no comentados que por sí mismos aporten.

9.2. La calificación de las pruebas selectivas se realizará en la forma siguiente:

Primer ejercicio de carácter teórico: Hasta 50 puntos.

Segundo ejercicio de carácter práctico: Hasta 50 puntos.

Cada uno de los dos ejercicios de las pruebas selectivas será eliminatorio, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen, al menos, veinticinco puntos en cada uno de ellos. Únicamente realizarán el segundo ejercicio quienes hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para superar el primer ejercicio.

9.3. El acto de lectura de los ejercicios de las pruebas selectivas será público.

9.4. Los ejercicios de las pruebas selectivas se ajustarán a las siguientes normas:

Los dos ejercicios se realizarán por escrito. Una vez finalizado cada ejercicio, los aspirantes introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre, en cuya solapa firmarán la persona interesada y el secretario del tribunal, quedando bajo su custodia.

En el día señalado por el tribunal se procederá a la lectura pública de los ejercicios por las personas aspirantes. La lectura se hará por orden alfabético del apellido de las personas aspirantes, quienes abrirán los sobres firmados por ellas ante el tribunal y procederán a la lectura pública del ejercicio. Los miembros del tribunal calificador, tras la lectura de los ejercicios, podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a las personas aspirantes sobre el contenido de los mismos. Una vez concluida la lectura pública de los ejercicios, el tribunal calificador procederá, tras la revisión y análisis de los mismos, a su calificación.

Quedarán decaídos de sus derechos los opositores que no cumplan lo prescrito en esta base.

El tribunal hará públicos en la web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2026" los resultados de cada uno de los ejercicios, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar telemáticamente alegaciones en relación con los resultados. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas estas, el tribunal publicará en la página web del Parlamento de Navarra los resultados definitivos de las pruebas.

El tribunal anunciará en la web del Parlamento de Navarra, con al menos 48 horas de antelación, la fecha y hora del segundo ejercicio.

9.5. La puntuación total de las personas aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba, siendo necesario para aprobar haber obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de ellas.

9.6. La convocatoria para cada ejercicio y para las lecturas públicas se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, y otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la convocatoria las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad.

9.7. Durante el desarrollo de las pruebas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

10.ª Relación de aprobados y presentación de documentación.

10.1. Calificadas las pruebas, el tribunal confeccionará la lista de personas aprobadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, que se hará pública en la web del Parlamento de Navarra.

10.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse se resolverán atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si continuase el empate, se resolverá por sorteo.

10.3. Para desempeñar con carácter temporal, mediante el correspondiente contrato administrativo, el puesto de trabajo de letrado o letrada, las personas llamadas a la contratación deberán presentar los siguientes documentos originales:

–Documento nacional de identidad o documento de identificación oficial.

–Titulación oficial exigida en la convocatoria.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas de la lista de contratación y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

10.4. El llamamiento de los aspirantes que integren la lista se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra y en las presentes bases.

11.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y/o del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a los acuerdos, resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web del Parlamento de Navarra www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2026".

12.ª Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

12.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto, acuerdo o resolución.

ANEXO I

Modelo de instancia lista contratación letrados/as

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos: ................................................................................................................................

N.º DNI / NIE o documento de identificación oficial (se adjunta fotocopia): .............................................

Fecha de nacimiento: ..................................... Domicilio: .......................................................................

Localidad: ........................................... Provincia: ................................... Código Postal: ......................

Teléfono/s: ................................................. Correo electrónico: .............................................................

2) Persona con discapacidad (únicamente cuando proceda).

Persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 (se adjunta copia de la acreditación de la condición legal de persona con discapacidad).

Que para la realización de los ejercicios solicito la adaptación de medios que se adjunta por los motivos que se expresan (en hoja aparte se especificará el tipo de discapacidad y las adaptaciones que se soliciten).

3) Titulación requerida para participar en la convocatoria.

Se adjunta copia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

4) Asimismo manifiesto:

–Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psíquico que me incapacite para el ejercicio del cargo, ni estoy incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no he sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública, ni despedido/a disciplinariamente, ni estoy inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que estoy en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

SOLICITO ser admitido/a a la convocatoria para la elaboración de una lista de aspirantes a la contratación temporal como letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha .......................

En ..................................., a ................. de .................................. de 2026

(Firma)

Nota: Adjuntar a la instancia copia del DNI, pasaporte, u otro documento identificativo oficial, de la titulación académica requerida y, cuando proceda, copia de la acreditación de la condición legal de persona con discapacidad.

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 de Proteccón de Datos de Carácter Personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y Finalidad: Los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas y comunicación a la Seguridad Social y en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de prevención social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: Finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19 de 26 de marzo de 1991).

Derechos: Asimismo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, 31002- Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: Los datos se conservarán según lo dispuesto en el Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Parlamento de Navarra, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 16 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 8, de 19 de enero de 2023, y en el Reglamento de funcionamiento de la administración electrónica del Parlamento de Navarra, aprobado por la Mesa de la Cámara el 9 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 4 de 12 de enero de 2023.

EXCELENTÍSIMO SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ANEXO II.–TEMARIO

1.–La Constitución como norma jurídica. El contenido de la Constitución Española de 1978. Criterios interpretativos de las normas constitucionales. La interpretación de las leyes conforme a la Constitución.

2.–El Estado social y democrático de derecho. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado.

3.–Pluralismo y partidos políticos. El estatus jurídico de los partidos políticos en las democracias contemporáneas.

4.–El sistema electoral español. Elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado. Elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Derecho de sufragio activo y pasivo. La Administración electoral.

5.–La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Leyes básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Clases de leyes forales, decretos leyes forales, decretos forales legislativos y decretos legislativos de armonización tributaria.

6.–Teoría de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El derecho de participación política y de acceso a los cargos públicos. El derecho a la tutela judicial efectiva. Las garantías procesales.

7.–El Tribunal Constitucional. Composición y estructura. Jurisdicción y competencia. El control abstracto de normas: el recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

8.–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El procedimiento de reforma de la Ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral.

9.–El Parlamento o Cortes de Navarra. Antecedentes. Composición y estructura. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales: Derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de Parlamentaria o Parlamentario Foral. El sistema electoral para el Parlamento de Navarra. La constitución del Parlamento de Navarra. Legislatura y periodos de sesiones. La disolución de la Cámara.

10.–El Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Antecedentes. Funciones y competencias. Los miembros del Gobierno. La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Normativa de desarrollo.

11.–El Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Su elección. Responsabilidad del Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Navarra. La moción de censura. La cuestión de confianza.

12.–La Comunidad Foral de Navarra: su sistema de distribución de competencias.

13.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: Disposiciones generales. Título II: Régimen general de la Administración Pública Foral. Título III: Organización de la Administración Pública Foral y el Sector Público Institucional Foral. Título VII: Elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos.

14.–El Reglamento del Parlamento de Navarra. Elaboración, reforma, estructura e interpretación. La autonomía parlamentaria en el Parlamento de Navarra. La autonomía financiera de la Cámara en la aprobación y ejecución de su presupuesto.

15.–La Presidencia y los órganos de gobierno de las Cámaras. La Mesa y su significación técnico-parlamentaria. La Junta de Portavoces. Derecho español y navarro en estas materias.

16.–Órganos de trabajo parlamentario. La Comisión Permanente. El funcionamiento del Parlamento de Navarra. Las sesiones y sus clases en el Parlamento de Navarra. Cómputo de plazos y días hábiles. De las sesiones y su convocatoria. El orden del día: elaboración y modificaciones. El Cuórum.

17.–Los Grupos Parlamentarios y su significación constitucional. La organización de los Grupos. Repercusión del sistema de Grupos en la organización y funcionamiento de las Cámaras. El Grupo Mixto, las agrupaciones parlamentarias y el Parlamentario o Parlamentaria no adscrito/a en el Parlamento de Navarra. Derecho español y navarro en estas materias.

18.–La función legislativa. La iniciativa legislativa y sus clases. Las enmiendas: concepto, clases y requisitos. El procedimiento legislativo ordinario y los procedimientos legislativos especiales. Derecho español y navarro en estas materias.

19.–La función económica del Parlamento. La aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra. Especialidades de su tramitación parlamentaria. El control parlamentario de la ejecución presupuestaria. La tramitación de las Cuentas Generales de Navarra. Limitaciones de los Parlamentos en materia de créditos: las enmiendas y proposiciones de Ley con aumento de créditos o disminución de ingresos. Derecho español y navarro en estas materias.

20.–Los procedimientos específicos de control del Ejecutivo. Las preguntas e interpelaciones. Las Comisiones de investigación. Derecho español y navarro en estas materias.

21.–Las funciones de impulso y dirección política. Debates de política general. Mociones.

22.–El debate parlamentario. Sistemas. Uso de la palabra. Alusiones. Llamadas a la cuestión y al orden. La cortesía parlamentaria. El debate en nuestro Derecho Parlamentario (navarro). Sistemas y orden de votación. Mayorías y resolución de empates.

23.–El personal al servicio del Parlamento de Navarra: régimen jurídico; ingreso y cese; situaciones; derechos, deberes e incompatibilidades; régimen disciplinario.

24.–La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicadores. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

25.–La Ley Foral de Contratos Públicos II: principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad, procedimientos y criterios de adjudicación.

26.–La Ley Foral de Contratos Públicos III: Ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

27.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

28.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

29.–La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

30.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno. Transparencia y participación: su regulación en el Parlamento de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: F2605633

Hace cien años

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