BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 95E/2026, de 27 de marzo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+ en el año 2026. Código BDNS: 895897.

Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponde la coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+ en Navarra. Para ello, según el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, tiene como función la realización de propuestas y recomendaciones en políticas públicas, formación en materia LGTBI+ y actuaciones para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI+, el impulso de la incorporación de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y la garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, dedica su artículo 3 al "Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento". Más en concreto, el artículo 3.2 dice lo siguiente: "El Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra, las entidades locales de Navarra, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federación Navarra de Municipios y Concejos garantizarán el cumplimento de la ley foral y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, así como al movimiento asociativo LGTBI+ de la comunidad y sus propios proyectos".

Con la finalidad de contribuir a la igualdad social de las personas LGTBI+ de la Comunidad Foral de Navarra, el organismo competente en materia de LGTBI+ apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales LGTBI+.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, el INAI/NABI considera procedente aprobar una convocatoria de subvenciones para entidades locales de Navarra para el año 2026 para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+. El INAI/NABI valora la importancia de las ayudas a las entidades locales de Navarra, para el desarrollo de políticas públicas en esta materia, y puedan así impulsar los derechos de las personas LGTBI+ y su participación social en su localidad; por ello, apoya la realización de diagnósticos y planes locales LGTBI+, la realización de estudios sectoriales en materia LGTBI+ y el diseño de programas de actividades específicos en esta materia.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las entidades locales financiando los gastos derivados de la realización de diagnósticos, planes, estudios y programas de actividades LGTBI+ que impulsen y promuevan la igualdad real y los derechos de las personas LGTBI+ en Navarra, así como el trabajo de visibilización y sensibilización en esta materia para toda la ciudadanía en 2026.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+ en el año 2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto de 85.000 euros con cargo a la partida presupuestaria "080001 08300 4609 232200 Subvención a entidades locales de Navarra para impulso y apoyo LGTBI+" del presupuesto de gastos de 2026.

4. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 27 de marzo de 2026.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones de los proyectos realizados durante el periodo del 1 de enero al 31 de octubre de 2026, por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI), a entidades locales de Navarra, con la finalidad de impulsar y apoyar el desarrollo de políticas públicas LGTBI+ a nivel local, a través de la realización de proyectos elaborados por las entidades locales.

Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidad de subvención.

2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Igualmente, podrán acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

2.2. La presente convocatoria se estructura en cuatro modalidades de subvención:

a) Modalidad 1. Diagnóstico local LGTBI+. Estudio previo a la elaboración de un plan local, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito LGTBI+ en la localidad.

b) Modalidad 2. Planes y protocolos locales LGTBI+. Recoge, de manera estratégica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que, en un periodo de tiempo determinado, se deberán llevar a cabo en el municipio para desarrollar las políticas públicas LGTBI+.

c) Modalidad 3. Estudios sectoriales LGTBI+. Se entiende por ello, el informe que refleje la situación en la que viven las personas LGTBI+, a nivel general o en algún ámbito específico, de la localidad recogiendo al tiempo sus propias opiniones en temas de su interés.

d) Modalidad 4. Programación anual LGTBI+.

Las entidades locales podrán presentar proyecto para una o varias de las modalidades.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. No recibir durante el mismo ejercicio presupuestario subvención nominativa del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

3.2. No incurrir en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Plazo de ejecución, proyectos y gastos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención, en cualquiera de sus modalidades, deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

4.2. Las entidades locales podrán presentar proyecto para una o varias de las modalidades.

4.3. Los proyectos a subvencionar según las modalidades señaladas en la convocatoria, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

Modalidad 1. Diagnóstico local LGTBI+: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades la población LGTBI+, análisis de la participación de las personas LGTBI+ en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.

Modalidad 2. Planes y protocolos locales LGTBI+: planificación de actuaciones que contenga objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, indicadores, presupuesto económico para su desarrollo y evaluación.

Modalidad 3. Estudios sectoriales LGTBI+: objetivos, metodología, análisis del estudio e incidencia LGTBI+ en la localidad.

Modalidad 4. Programación anual LGTBI+: objetivos, personas destinatarias, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada en las modalidades 1, 2 y 3. En el caso de la modalidad 4, la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros, no excederá el 50% del importe de la actividad subvencionada.

4.4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y correspondan a actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026, debiendo ser los importes conforme al valor de mercado:

a) Asistencia técnica. Si este gasto superase los 12.000 (IVA excluido) euros se deberá acreditar la elección de la asistencia técnica con criterios de eficacia y economía (artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones). La asociación beneficiaria justificará la elección realizada mediante la presentación de certificado de elección de la empresa.

b) Honorarios devengados por ponentes y personas o entidades que ejecutan las diversas acciones subvencionables, así como dietas por desplazamiento y alojamiento, derivados de las mismas.

c) Gastos de materiales necesarios para la realización de las actividades.

d) Gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.

e) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades.

f) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

g) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a generar o financiar servicios de la entidad local como ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro o servicios a las personas. Por lo tanto, quedan excluidos proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas que no puedan cuidar de sí mismas, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.4. e).

b) Proyectos que no incorporen el enfoque LGTBI+ y de género en su diseño, contenido, puesta en marcha y evaluación.

c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque LGTBI+ entre sus objetivos y contenidos.

d) No se subvencionarán las actividades dirigidas a la comunidad escolar (alumnado, sus familias y el personal de los centros educativos) en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

e) Programas y actividades propias del INAI/NABI y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

f) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros departamentos del Gobierno de Navarra.

4.6. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las entidades locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas con necesidades de apoyo, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra f del apartado 4.4.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local.

c) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares.

d) Gastos por compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, de telefonía, etc.).

e) Gastos cuyo coste estimativo sea manifiestamente superior al valor de mercado.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 85.000 euros.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

5.2. La cuantía máxima a conceder, aunque la entidad presente solicitud a más de una modalidad, será de 7.000 euros, con independencia del coste del proyecto total presentado.

5.3. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos no serán subvencionados. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, aplicando los siguientes porcentajes:

  • 100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.
  • 80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 80 puntos.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, ajustándose a los anexos disponibles:

a) Anexo 3. Solicitud (en caso de solicitar subvención para más de una modalidad, se rellenará una solicitud por modalidad) en el que se incluye la memoria que describirá el proyecto y el presupuesto detallado de las actividades del mismo. Se desglosarán todas las actividades que van a desarrollarse, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto.

Los modelos deberán obtenerse a través de la ficha de la convocatoria, del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra. Deberán presentarse tantos modelos de solicitud como modalidades para las que se solicite subvención.

En el caso de entidades locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la entidad local que se decida como representante de las entidades agrupadas. En la solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad agrupada.

c) En el caso de modificación de la cuenta bancaria ya existente en el Gobierno de Navarra, o en caso de inicio de operaciones con el INAI/NABI, deberán actualizarse o incluirse los datos bancarios a través del siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

6.3. Cuando el órgano administrativo competente para la instrucción aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Directora Gerente del INAI/NABI, conforme al artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los 10 días hábiles.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible en la base 18.ª

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del INAI/NABI. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes presentadas, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico de la Subdirección LGTBI+ del INAI/NABI, quien elaborará un informe de evaluación que será vinculante para el órgano instructor, en el que constará que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el Anexo 2, aplicando lo señalado en las bases 5.2 y 5.3 de la presente convocatoria.

8.4. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

8.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión, a la vista de la evaluación realizada por el personal técnico de la Subdirección de Igualdad LGTBI+, formulará la propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Base 9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Directora Gerente del INAI/NABI, que se dictará en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin dictar y notificar la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

Dicha resolución será notificada a las interesadas y publicada en la ficha destinada a esta subvención, disponible en el catálogo de trámites.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida, la cantidad a justificar (que coincidirá con los gastos aceptados del presupuesto del proyecto) y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el INAI/NABI hará pública en el portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Base 10.ª Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria, y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. Abono de la subvención.

El abono de la subvención concedida se realizará al vencimiento del plazo de ejecución de los proyectos, previa presentación de la documentación de justificación.

11.2. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 5 de noviembre de 2026, la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, ajustándose a los modelos disponibles:

–Anexo 5. Memoria de Justificación (en caso de haber solicitado subvención para más de una modalidad, se rellenará una memoria por cada modalidad).

–Anexo 6. Certificado de Secretaría de la entidad local. Incluirá la justificación del gasto total del proyecto subvencionado, la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de los proyectos subvencionados (del 1 de enero al 5 de noviembre de 2026), a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

En este Certificado se incluirán los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención, o se hará constar el no haberlos recibido.

–Anexo 7. Modelo de Gastos, que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las acciones realizadas que deberán corresponderse con las facturas presentadas.

–Copia de las facturas válidamente emitidas y justificantes bancarios de pago de las mismas: se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En ningún caso se admitirán recibos, tickets de caja, pedidos, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.

–Anexo 8. Certificado de elección de empresa. En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros (IVA excluido), la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra según lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona/ Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI se colgarán en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet. Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir el logo y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre el logo y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

11.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, aquel requerirá a la entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.

11.4. En todos los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al importe a justificar (que se especificará en la resolución de concesión como "Importe a justificar"), se efectuará una minoración proporcional de la subvención, siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El importe final de las subvenciones de esta convocatoria se obtendrá como resultado de aplicar al importe presentado en la justificación y aceptado por el INAI, los porcentajes establecidos en la base 5.ª

Base 12.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones.

La solicitud de la subvención regulada en estas bases es incompatible con una subvención nominativa del INAI/NABI durante el periodo de ejecución cualquiera que sea su objeto o proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes Bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al INAI/NABI cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar cualquier modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la Directora Gerente del INAI/NABI, siempre que no se altere el contenido sustancial del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el INAI/NABI, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al INAI/NABI la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y con la aportación de los documentos que justifiquen otras subvenciones percibidas para financiar las mismas actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua diruz laguntzen du".

h) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades locales beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 14.ª Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.3.

–Lo recogido en la base 11 especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.

14.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 17.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Base 18.ª Relación de modelos o plantillas.

En la ficha de la convocatoria "Subvención a entidades locales de Navarra para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+", disponible en el catálogo de trámites, se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases reguladoras. La tramitación de la solicitud y la posterior justificación de la subvención se realizará desde esta ficha.

https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-locales-de-navarra-para-desarrollar-proyectos-dirigidos-al-impulso-y-apoyo-lgtbi-

ANEXO 2.–CRITERIOS DE VALORACIÓN

Modalidad 1, 2 y 3 Criterios de valoración para solicitudes

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

HASTA 60

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

55

Define objetivo general del proyecto y los objetivos específicos

10

Plantea el análisis sociodemográfico de la localidad

5

Plantea la metodología

10

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado y detallado del proyecto

5

Identificación de las demandas y necesidades de la población LGTBI+

5

Explicita las herramientas de participación para las personas LGTBI+ que se van a utilizar

5

Definición de las líneas de actuación

5

2. Accesibilidad contemplada en el proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

C) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN PROGRAMADAS

10

D) PARTICIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES LOCALES EN EL PROYECTO, DE OTRAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

10

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

5

F) ADHESIÓN DE LA ENTIDAD A LA RED DE MUNICIPIOS LIBRES DE LGTBI+FOBIA

10

Modalidad 4. Criterios de valoración para solicitudes

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

60

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

55

Define el objetivo general del proyecto y objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

10

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado y detallado del proyecto

5

2. Impacto, seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3. Accesibilidad contemplada en el proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

10

C) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

D) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

5

F) ADHESIÓN DE LA ENTIDAD A LA RED DE MUNICIPIOS LIBRES DE LGTBI+FOBIA

10

Código del anuncio: F2605151

Hace cien años

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