BOLETÍN Nº 8 - 13 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BORTZIRIETAKO ZERBITZUEN MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos

La Junta General de la entidad Bortzirietako Zerbitzuen Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos para 2026. La entidad que presta el servicio actualmente es la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de los residuos sólidos urbanos, si bien dicho servicio pasará a ser prestado por la Mancomunidad de Servicios de Bortziriak a partir del 1 de enero de 2026, tal como se acordó tras la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 14 de agosto de 2025.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 224, de 10 de noviembre de 2025, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro de la modificación de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2026.

En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:

CATEGORÍAS DE USUARIOS Y TASAS 2026

TARIFA

(euros)

VIVIENDAS

Todas las viviendas censadas, habitadas o no de forma permanente

129,20

Caseríos a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

109,82

Caseríos a una distancia del contenedor de más de 500 metros

90,44

COMERCIO Y SERVICIOS

1. Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico: mercerías, droguerías, ferreterías, panaderías, peluquerías, oficinas y despachos profesionales, edificios públicos

146,30

2. Establecimientos dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, ultramarinos), tiendas de electrodomésticos y farmacias

287,14

3. Autoservicios

437,94

BARES

1. Sociedades y bares de apertura esporádica y otros permanentemente abiertos con superficie igual o inferior a 30 m²

291,84

2. Bares con superficie superior a 30 m² y bares que incluyen tienda de alimentación

584,18

3. Pub y discotecas

729,74

RESTAURANTES

1. Sociedades gastronómicas abiertas permanentemente y restaurantes con un número de mesas igual o inferior a cinco

729,74

2. Número de mesas superior a cinco

1.314,06

CASAS RURALES

1. Número de plazas igual o inferior a seis

146,30

- Casas rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

124,36

- Casas rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros

102,42

2. Número de plazas superior a seis

292,72

- Casas rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

248,82

- Casas rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros

204,90

HOSTALES

1. Número de habitaciones igual o inferior a diez

1.021,32

2. Número de habitaciones superior a diez

1.459,40

VENTAS COMERCIALES

De artículos de regalo

728,82

Con alimentación y/o bar

1.459,40

Con restaurante

2.189,28

INDUSTRIAS Y TALLERES

Hasta 4 operarios

146,30

Entre 5-10 operarios

291,84

Entre 11-30 operarios

729,74

Entre 31-60 operarios

1.459,40

Entre 61-150 operarios

2.189,28

Entre 151-300 operarios

4.148,22

Más de 300 operarios

6.114,18

SERVICIOS ESPECIALES

Contenedor de uso exclusivo

1.418,26

Etxalar, 26 de diciembre de 2025.–El presidente, Patxi Castillo Graciarena.

Código del anuncio: L2517160

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