BOLETÍN Nº 8 - 13 de enero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Larraun y el Concejo de Astitz para la contratación de servicios para la redacción del proyecto y dirección facultativa, de las obras denominadas "Nuevo depósito regulador de Astitz, Oderitz y Madotz y renovación de bombeo

COMPARECEN:

De una parte, don Mikel Uharte Martija, alcalde del Ayuntamiento de Larraun, en nombre y representación del mismo.

De otra parte, don Jose María Azpirotz Satrustegi, presidente del Concejo de Astitz, en nombre y representación del mismo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

DECLARAN:

1.–Antecedentes:

Resolución 226E/2025, de 3 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueban las relaciones de inversiones prioritarias de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos incluidas provisionalmente en el Plan de Inversiones Locales con cargo a las disponibilidades presupuestarias y la relación de inversiones en reserva de abastecimiento de agua en alta por orden de prioridad, para el período de planificación 2026-2028.

En sesión celebrada por el Ayuntamiento de Larraun el 21 diciembre de 1990 se acordó delegar a todos los Concejos del Valle, entre otras, las competencias de abastecimiento de agua.

Es voluntad de ambas partes que sea el Ayuntamiento de Larraun la entidad local que se encargue de la gestión y ejecución del proyecto arriba reseñado.

2.–Fundamento jurídico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión requiere la formalización simultánea por parte de todos los ayuntamientos del correspondiente convenio de gestión del citado servicio.

Por todo ello, en el marco de la colaboración mutua que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas,

ACUERDAN:

Primero.–Objeto.

El objeto del convenio es establecer las condiciones de la encomienda de gestión para la realización del proyecto denominado "Nuevo depósito regulador de Astitz, Oderitz y Madotz y renovación de bombeo.", según lo establecido en la Memoria Técnica valorada elaborada por el ingeniero Benito Sada Lacalle y Aitor Silgado Goicoechea de Cima Ingenieros, con fecha febrero de 2025.

Dado que en lo que respecta al término del Concejo de Astitz, el ejercicio de la competencia le corresponde al propio concejo, se requiere que el Concejo de Astitz le encomiende la gestión al ayuntamiento, y es por eso que éste ha elevado propuesta de convenio al Ayuntamiento de Larraun.

La resolución de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Larraun es la siguiente: Resolución 226E/2025, de 3 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueban las relaciones de inversiones prioritarias de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos incluidas provisionalmente en el Plan de Inversiones Locales con cargo a las disponibilidades presupuestarias y la relación de inversiones en reserva de abastecimiento de agua en alta por orden de prioridad, para el período de planificación 2026-2028.

Importe total de la subvención:

–Importe de la inversión IVA excluido: 492.380,81 euros.

–Importe inversión financiable IVA excluido: 481.991,96 euros.

–Importe aportación estimada (80%): 385.593,57 euros.

–Anualidad o anualidades: 2026-2027.

En cuanto a la subvención del Gobierno de Navarra, ésta ha sido solicitada por el Ayuntamiento de Larraun y será abonada al mismo.

Segundo.–Financiación.

La aportación de la financiación de la parte no subvencionada por el Gobierno de Navarra en relación a las obras, proyectos y dirección de las mismas, se efectuará según se pacte entre el Ayuntamiento del Valle y el Concejo de Astitz, con cargo a los ejercicios presupuestarios 2026-2027. El Concejo de Astitz se compromete en este momento a tomar parte en la financiación de las mismas conjuntamente con el Ayuntamiento de Larraun en la proporción que se pacte.

Tercero.–Consecuencias del incumplimiento por parte de las partes de sus obligaciones y compromisos.

La rescisión unilateral del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo, antes de su vencimiento, dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios al ayuntamiento.

Cuarto.–Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un miembro designado por cada una de las partes, con la designación de un suplente, con las siguientes funciones:

–Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo del mismo.

–Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del convenio.

Quinto.–Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de todas las partes firmantes del mismo.

Sexto.–Vigencia del convenio.

Su vigencia se extenderá hasta la finalización de las obras de renovación parcial del abastecimiento de agua y renovación bombeo de Astitz, Oderitz y Madotz.

Séptimo.–Resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Sentencia judicial que declare la nulidad del convenio.

En prueba de conformidad y aceptación, y para hacer constar cuanto antecede, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar (a cada una de las partes), a un solo efecto.

Mugiro (Larraun), 1 de diciembre de 2025.–El presidente del Concejo de Astitz, Jose María Azpirotz Satrustegi.

Código del anuncio: L2516647

Hace cien años

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