1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1529E/2025, de 15 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de ejecución de la construcción de la red de gas y su adaptación para inyección de biometano a la red RAA-E02 en el TM de Valtierra" promovido por Nedgia Navarra.
Con fecha 20 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
La actuación proyectada tiene por objeto inyectar en la red existente RAA-E02, el biometano procedente de la planta de producción de biometano denominada Biogasval, SL en el término municipal de Valtierra.
Dicho expediente se incluye en el anejo II, grupo 4, apartado f) "gasoductos" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
–Descripción del proyecto.
Nedgia Navarra SA, tiene previsto inyectar en la red existente RAA-E02, el biometano procedente de la planta de producción de biometano denominada Biogasval, SL en el término municipal de Valtierra.
Para ello, tiene que realizar una ampliación de red de gas natural e instalación de un módulo de inyección aéreo para la inyección del biometano a la red de distribución RAA-E02.
El nuevo trazado de la conducción subterránea de gas discurrirá en su totalidad por el polígono industrial Valtierra-Arguedas (suelo urbano).
La conexión se iniciará en el nuevo módulo de inyección que se situará en la parcela urbana 528, polígono 11 del T.M. de Valtierra. Desde este punto la conducción recorrerá aproximadamente 33 m dentro de la parcela, para posteriormente salir y atravesar la carretera Tudela NA-8712. A continuación, se prolongará por la zona de aparcamientos de la carretera durante unos 92 metros hasta alcanzar el límite del TM de Valtierra con Arguedas, donde enlazará a la red existente RAA-E02 en el T.M. de Valtierra.
En total recorrerá 132 m, de los cuales, según se indica en la memoria, tres metros corresponden con la zona de protección de la carretera NA-8712 situada en el polígono de Valtierra-Arguedas del T.M de Valtierra, 6 m con la zona de servidumbre de la Confederación Hidrográfica del Ebro Canal T.M. de Valtierra y 126 m con la zona de policía de la misma. Asimismo, se señala que, dado que el trazado de la red proyectada discurrirá por áreas en las que podrían encontrarse instalados otros servicios, la ejecución definitiva de la canalización se llevará a cabo una vez confirmada la posición exacta de todos los servicios existentes.
Se ejecutarán zanjas de 1,20 m de ancho destinadas a albergar los conductos de diámetro nominal DN 4" y espesor de pared 3,6 mm. En el trazado se instalarán dos válvulas de seccionamiento para garantizar la operatividad y seguridad de la red.
La profundidad mínima prevista para la colocación de la tubería será de 1,00 m, medida desde la generatriz superior de la conducción hasta el nivel del terreno, conforme a las especificaciones técnicas del proyecto.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El nuevo trazado de la conducción subterránea de gas, como ya se ha señalado en un párrafo anterior, discurrirá en su totalidad (132 m) por el polígono industrial Valtierra-Arguedas (suelo urbano).
Dada la escasa magnitud de las obras proyectadas y la constatación de que los efectos ambientales asociados no resultan significativos, este servicio considera que no procede la realización de la fase de consultas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el marco del presente informe.
No se han planteado alternativas, más allá del trazado seleccionado, debido a que se trata de una conexión directa desde el módulo de inyección hasta la red RAA-E02.
Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El "Proyecto de ejecución de la construcción de la red de gas y su adaptación para inyección de biometano a la red RAA-E02 en el TM de Valtierra" promovido por Nedgia Navarra no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–La restitución de terrenos se hará de tal forma que el terreno quede en situación similar al estado que tenía antes del inicio de las obras.
–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
–En caso de modificación significativa del trazado proyectado, por encontrarse con otros servicios instalados, deberá comunicarlo a este servicio.
–En el caso de ser necesario el aviso al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio de obras, etc.) este se realizará mediante un e-mail a la Unidad de coordinación de Tudela (948 847 033 o 609 904 957, gmatudela@navarra.es).
–Este informe ambiental se emite con independencia de que el promotor se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente de Tudela y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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