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BOLETÍN Nº 8 - 13 de enero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1481E/2025, de 11 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19" (5450-CE), "Amura 19" (5453-CE), "Cabo de San Vicente 1" (5463-CE), "Elcano 21" (5468-CE) y "La Niña 9" (5473-CE), de 4,54 MW de potencia instalada cada una, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en los términos municipales de Allo y Lerín, promovidos por Enigma Green Power 11, 21, 22, 23 y 25 S.L.U.
El promotor solicita la tramitación de la evaluación ambiental como evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1.–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.
En aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, somete a información pública durante 30 días los proyectos y el estudio de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19" (5450-CE), "Amura 19" (5453-CE), "Cabo de San Vicente 1" (5463-CE), "Elcano 21" (5468-CE) y "La Niña 9" (5473-CE), de 4,54 MW de potencia instalada cada una, instaladas en suelo, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Allo y Lerín, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 120 de 17 de junio de 2025.
En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre proyectos y su infraestructura de evacuación.
Se reciben 10 respuestas derivadas de las fases de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de personas e instituciones que han realizado aportaciones y el resumen del conjunto de aquellas se incluyen en el anexo I de esta resolución.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, señalando que, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, se deberá presentar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El promotor, a la vista de las alegaciones e informes recibidos lleva a cabo una serie de cambios mínimos de los proyectos sin nuevos efectos ambientales significativos ya que principalmente se rediseña la evacuación en el cruce del río que se sigue realizando soterrada y la eliminación de 2 pequeñas zonas proyectadas dentro del área crítica para la conservación de avifauna esteparia "AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín", una de las cuales era únicamente de acopio de materiales.
El promotor presenta el 29 de agosto de 2025, ante el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 16 de septiembre de 2025, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, Sección de Evaluación Ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
2.–Resumen de los proyectos.
Se proyectan 5 plantas solares fotovoltaicas denominadas Aleta 19, Amura 19, Cabo de San Vicente 1, Elcano 21 y La Niña 9, de 4,54 MW cada una y un total de 22,7 MW, al sureste del núcleo poblacional de Allo, en el límite con los municipios de Lerín y Oteiza.
Cada una de las plantas solares proyectadas está compuesta por 9.100 módulos fotovoltaicos de 625 Wp tal y como se muestra en la tabla, con una potencia instalada de 4,54 MW, potencia pico de 5,68 MWp, y dos inversores por planta. Las plantas solares ocupan una superficie que oscila entre las 7 y 10 ha cada una.
PLANTA SOLAR | N.º | PARCELAS OCUPADAS (TM ALLO) | SUPERFICIE TOTAL (ha) | SUPERFICIE (ha) | EVACUACIÓN HASTA (m) |
Aleta 19 | 9.100 | 1135, 1136, 1137, 1139, 1199, 1200 y 1202 (pol. 5) | 18,27 | 9,21 | 640 |
Amura 19 | 9.100 | 1136, 1137, 1139 y 1268 (pol. 5) | 14,06 | 7,45 | 145 |
Cabo de San Vicente 1 | 9.100 | 1096, 1120 y 1268 (pol. 5) | 13,33 | 7,78 | 650 |
Elcano 21 | 9.100 | 1194, 1199 y 1202 (pol. 5) | 14,34 | 7,63 | 850 |
La Niña 9 | 9.100 | 1194, 1195 y 1196 (pol. 5) | 10,97 | 7,81 | 1.130 |
TOTAL | 45.500 | 70,97 | 39,88 | 3.415 |
La estructura donde se sitúan los módulos es de tipo seguidores con orientación de eje norte-sur para optimizar la captación y seguimiento del sol. Los perfiles de los que se componen dichas estructuras irán anclados directamente al terreno o con perforación previa en algunos casos.

Imagen. Plantas solares y evacuación proyectadas.
Cada planta contará con un vallado perimetral de tipo cinegético tipo 200-17-30 de 2 m de altura y el ancho de los huecos será de 30 cm. La malla irá fijada sobre postes tubulares de acero galvanizado colocados cada 3,5 m mediante hincado directo o dados de hormigón. Se instalará una puerta metálica de 6x2 metros en cada planta. Los proyectos establecen como posibilidad la utilización de pantallas vegetales para reducción del impacto visual.
La distancia mínima entre trackers y el vallado perimetral será de 10 metros y también de 10 metros entre los seguidores y caminos. Cada parque contará con una estación meteorológica con la capacidad de adquirir los datos necesarios de temperatura, irradiancia...
Referido a la evacuación, la energía generada en las plantas fotovoltaicas se evacúa mediante red subterránea de media tensión de 30 kV desde las estaciones de potencia de cada una delas plantas hasta un centro de seccionamiento que será compartido por todas las plantas solares. El centro de seccionamiento se proyecta en la parcela 1138 del polígono 5 y tendrá unas dimensiones de 9,50 x 2,38 x 2,60 metros.
Desde este centro de seccionamiento se transportará la energía de manera soterrada con una línea de 30 kV y 4,02 kilómetros hasta la Subestación Elevadora "Andelo" 66/30 kV, situada en la parcela 17 del polígono 9 de Lerín.
El cableado será enterrado en el fondo de zanjas sobre lecho de arena con una profundidad mínima de 0,8 metros.
La línea de evacuación cruza el río Ega como hecho reseñable, que se realizará mediante perforación dirigida. A su vez, y posteriormente al cruce del Ega, el proyecto presentado establece que la línea compartirá zanja con diferentes líneas de evacuación de las plantas solares de otro proyecto ya evaluado y con declaración de impacto ambiental vigente, compuesto por las plantas solares "Azafea 4", "Astrolabio 3", "Bitácora 6"," Cabo de Buena Esperanza 5" y "Cabo de Hornos 4" antes de llegar a la Subestación Elevadora "Andelo" 66/30 kV. Este hecho podría verse modificado tras la declaración de impacto ambiental emitida para dichos proyectos mediante Resolución 1164E/2025, de 6 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra 212 del 23 de octubre de 2025, donde se informa desfavorablemente de las plantas solares Cabo de Buena Esperanza 5" y "Cabo de Hornos 4".
El promotor presenta únicamente anteproyecto de las plantas solares y la línea de evacuación hasta la subestación Andelo" 66/30 kV, motivo por el cual la presente evaluación de impacto ambiental comprende las plantas solares y la infraestructura de evacuación hasta la subestación "Andelo" 66/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación desde la Subestación Elevadora "Andelo" 66/30 kV hasta la a la SET Tierra Estella 66 kV (Propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.) cuenta con evaluación ambiental y declaración de impacto ambiental favorable otorgada por la Resolución 1164E/2025, de 6 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra 212 del 23 de octubre de 2025.
En la declaración de impacto ambiental nombrada anteriormente, se diseñaba en proyecto que desde la SET Elevadora "Andelo" 66/30kV saldría una línea aéreo-subterránea de 66kV hasta llegar a la SET "Iturtumendia" 66/30kV. Dicha línea se estableció debe ser subterránea según Resolución 1164E/2025, de 6 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra 212 del 23 de octubre de 2025.
Por último, desde la SET "Iturtumendia" 66/30kV saldrá una línea subterránea de 66 kV hasta llegar a la SET Tierra Estella 66 kV (Propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.) para la conexión de las plantas solares.
El acceso a los 5 parques fotovoltaicos proyectados se realiza desde la carretera autonómica de la Comunidad Foral NA-122 "Estella/Lizarra-Cárcar", entre los p.k. 15 y 18. Se prevé la creación de nuevos viales internos de 4 metros de anchura y con una capa base de suelo seleccionado y compactado de mínimo 20 centímetros, así como una capa superficial de mínimo 10 cm.
Los trabajos consistirán en trabajos previos, topografía, obra civil, suministro de equipos y montajes mecánicos y eléctricos. En una primera fase los trabajos desarrollarán la implementación de las construcciones auxiliares, el levantamiento topográfico, la preparación del terreno y movimientos de tierra consistentes en el desbroce del terreno y eliminar la capa vegetal existente.
Las plantas contarán con un edificio de control con oficinas, así como un edificio destinado a almacén de repuestos.
3.–Descripción del estudio de impacto ambiental y análisis técnico.
a) Examen de alternativas.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA en adelante) dentro del estudio de alternativas lleva a cabo un primer análisis de la zona potencial de actuación en base a la posición de la subestación y teniendo en cuenta factores en detalle de legislación, facilidad de construcción, condicionantes ambientales... descartando la alternativa 0 (no ejecución), y define tres alternativas de ubicación para las plantas fotovoltaicas. Dentro de las alternativas de las plantas, analiza una ubicación en el término de Villatuerta, una segunda en los términos de Oteiza y Larraga, y una última en el término de Allo.
Descartada la alternativa 0, el estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado por el promotor plantea como premisas una serie de condicionantes valorando diferentes parámetros (accesos, pendientes, hidrología, erosión, vegetación, fauna...), y se selecciona la alternativa global 3 como la definitiva (ubicada en Allo), con escasa diferencia respecto a la alternativa 2 (ubicación en los límites de Larraga y Oteiza). No obstante, la alternativa 2 se ubica en el área crítica para la conservación de la avifauna esteparia AC 1: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta por lo que la elección más favorable de las planteadas es sin duda la alternativa 3 escogida.
Las alternativas para la línea de evacuación se analizan para la evacuación completa hasta la conexión a red (SET «Tierra Estella»). No obstante, la evacuación la presente evaluación de impacto ambiental comprende únicamente la infraestructura de evacuación hasta la subestación "Andelo" 66/30 kV tal y como se ha detallado en el punto 2 de la presente Resolución, que en cualquier caso se plantea como subterránea y por lo tanto es la opción escogida, evitando y minimizando afecciones.
b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.
El EsIA elaborado por el promotor detecta, identifica y valora una serie de impactos después de identificar las acciones del proyecto susceptibles de producir efectos en las fases de construcción, utilización y desmantelamiento, y los factores del medio susceptibles de recibir dichos impactos. Del cruce de las acciones y los factores del medio se cataloga con una magnitud de compatible, moderado, severo o crítico los impactos negativos significativos del proyecto sobre los diferentes factores analizados.
A modo resumen, las mayores afecciones detectadas por el promotor se prevén sobre los factores suelo, fauna y vegetación causadas por la ejecución de la obra civil y ocupación física del suelo, tanto en fase de obra como en funcionamiento por parte de las plantas solares. La mayoría de impactos sobre estos factores se describen como compatibles, destacando como moderado el efecto de pérdida de hábitat para la fauna.
–Suelo. Entrando en detalle de los posibles impactos de las instalaciones solares, referido al factor suelo, destaca que la conformación y diseño de los parques solares se ha llevado a cabo sobre importantes superficies de terrenos dedicados a tierras de labor de secano donde la orografía y morfología de los terrenos son prácticamente llanas, lo que hace prever un mínimo movimiento de tierras en la fase constructiva y la minimización de afecciones. Se cumple el criterio del órgano ambiental de que los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal únicamente se instalen en pendientes iguales o menores al 5%.
El promotor presenta dentro del estudio respondiendo a varias alegaciones, los movimientos de tierra a efectuar, donde la mayoría se produce en la creación o adaptación de caminos, dado el carácter llano de las parcelas y el hincado de las estructuras.
Por ello se considera el mayor impacto sobre el suelo en la fase constructiva, siendo el mismo caracterizado como compatible.
–Hidrología. La zona de construcción de las plantas solares se encuentra sobre la cuenca hidrográfica del río Ega, a una distancia mínima de aproximadamente de 100 metros del río Ega en su punto más cercano y diferencias de cota de aproximadamente 15 metros. El promotor considera que dicha distancia supone la no afección a la hidrología debido a la distancia. Destaca a su vez las posibles afecciones derivadas de los movimientos de tierras en la fase de construcción que deriven en arrastre de tierras, pero tratándose de un impacto de baja intensidad y magnitud, local, temporal y reversible, en el EsIA se valora como compatible.
Como hecho reseñable, la línea de evacuación cruza el río Ega mediante perforación dirigida. Así mismo, el diseño de los drenajes de las plantas fotovoltaicas habrán de tener en cuenta la posibilidad del incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural inmediato debido a la "impermeabilización" del terreno por la presencia de los módulos fotovoltaicos en momentos de fuertes precipitaciones.
–Patrimonio histórico cultural. En cuanto al patrimonio arqueológico, el EsIA presenta el anexo 5 donde únicamente se presentan solicitudes de informe al Servicio de Patrimonio Histórico para cada una de las plantas y la línea de evacuación y esperando la respuesta a dicha consulta considera el impacto como compatible al entender no existen yacimientos arqueológicos y que en ningún caso las actuaciones podrán afectar negativamente a ningún yacimiento. No obstante, establece un plan de seguimiento arqueológica en previsión de que se produjeran hallazgos, que queda supeditado a consensuarlo previo al inicio de las obras.
–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. En cuanto a los impactos del proyecto sobre la flora y vegetación, el EsIA realiza un estudio de la vegetación afectada de manera directa en el ámbito de las plantas y en un anexo del EsIA se presenta la relación de posible flora presente, destacando en la zona de estudio (cuadricula de ámbito muy superior a la zona de implementación) las especies Microcnemum coralloides, Astragalus glaux, Senecio auricula y Narcissus minor subsp. Asturiensis. La información disponible por parte del órgano ambiental, así como la zona de implantación exacta (campos de secano) descartan en principio la existencia de afección sobre dichas especies. El EsIA no obstante incluye la necesidad de realización de una prospección en toda la zona de actuación para detectar áreas que contengan dichas especies y tomar las medidas oportunas en dicho caso.
Las plantas solares se ubican 100% en terrenos de cultivo de secano, por lo que el impacto será escaso y por lo tanto compatible. En el condicionado se incluyen a su vez medidas que aseguren la preservación de la vegetación natural aledaña a las plantas e incluso su mejora.
–Fauna. Referido a la fauna, el EsIA presentado por el promotor realiza una revisión bibliográfica de los diferentes atlas de vertebrados existentes para cuadrículas de tamaño 10x10 km y del Inventario Español de Especies Terrestres. A ello se suman los datos aportados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra y el estudio de avifauna, que se entrega sin ser exactamente de un año, pero si incorporando los meses más críticos.
Del análisis efectuado por el promotor y compartido por el órgano ambiental, se deduce que la avifauna esteparia es la comunidad con mayor posibilidad de afectación por ocupación directa del suelo y sus implicaciones. Los distintos parques solares que componen el proyecto se encuentran próximos a áreas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra, en especial la AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín tal y como se refleja también en varias alegaciones. Los parques solares se han replanteado para no afectar a ninguna superficie incluida dentro de dicha figura de conservación, evitando afecciones no necesarias.
El estudio de impacto ambiental, en su anexo 4 "Estudio anual de avifauna" incluye un análisis sobre la avifauna presente en el lugar, particularizando en las especies consideradas como especies objetivo por sus especiales características. Dicho estudio se llevó a cabo entre la segunda quincena de octubre de 2024 y julio de 2025.
El EsIA y el estudio de avifauna presentados por el promotor concluyen que el grueso de las especies de aves esteparias no han sido detectadas, destacando únicamente como área de campeo del aguilucho pálido y aguilucho cenizo, y estableciendo los usos de dichas especies como compatibles con la implantación de las plantas solares.
Tras la revisión del estudio de avifauna, la información existente y la evolución de la zona de estudio desde los primeros estudios llevados a cabo referidos a la avifauna esteparia, el órgano ambiental considera que la implantación de las plantas solares con las medidas adoptadas y las establecidas en el condicionado, tienen un impacto compatible.
–Espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. El EsIA realiza un inventario de los espacios protegidos según la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y descarta cualquier tipo de afección al no existir en la zona ningún espacio con grado de protección en base a la legislación actual. El Enclave Natural "Pinares de Lerín" es el espacio más próximo a más de 8 km. A su vez reseña que la ZEC "Yesos de la Ribera Estellesa" se encuentra a más de 4 km y no efectúa posteriormente valoración de riesgos sobre este aspecto, entendiéndose por la distancia a la misma, y por lo tanto que no existe afección.
–Efectos sinérgicos y acumulativos. El promotor analiza los previsibles impactos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto propuesto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento. El promotor valora de manera más significativa los impactos sobre la fauna en fase de construcción y afección a recursos agrícolas y ganaderos en fase de explotación al clasificarlos como moderados, valorando no obstante la gran mayoría de factores como no significativos o compatibles. Como conclusión, el EsIA valora como compatible el impacto global acumulativo y/o sinérgico.
–Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto ante diferentes riesgos (riesgo geológico, fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, riesgo de inundabilidad, contaminación de acuíferos, riesgo de incendios y contaminación atmosférica) y la catalogación de los mismos. La mayoría tiene una catalogación como riesgo bajo o muy bajo, destacando únicamente el encontrarse en una zona de contaminación de acuíferos con riesgo medio (se entiende por la cercanía a masas de agua) e incendios también en el mismo nivel.
No obstante, no se proponen medidas más allá de la recogida de posibles derrames de aceites de la planta debido a la no necesidad de las mismas y el riesgo de incendio disminuye también debido a que pese a estar en una zona con riesgo medio, la posibilidad de generarse por la planta solar es bajo.
El EsIA determina finalmente que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales relevantes y accidentes graves y considera no existe una potencial vulnerabilidad.
–Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En el EsIA figura un apartado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como un anexo específico de medidas compensatorias. En dicho apartado no figura la obligación establecida en el anexo de flora referido a la necesidad de realizar una prospección previa en toda la zona de actuación para detectar flora en algún régimen de protección y que deberá realizarse. Destacan la obligatoriedad de balizar la vegetación que no debe ser afectada por los trabajos de la planta, la instalación del vallado de tipo malla cinegética y elevado respecto al suelo para mejora la permeabilidad de la fauna, y diversas medidas para la preservación del suelo que son los factores más afectados.
Como medida compensatoria más destacada figura la medida por ocupación de terrenos aptos para la conservación de la avifauna esteparia, mediante la implementación de un sistema de gestión de barbechos en al menos 37,5 hectáreas correspondiente a la zona proporcional a la zona ocupada por las plantas. El EsIA establece este sistema de gestión de barbechos será en terrenos comunales del Ayuntamiento de Allo. El órgano ambiental considera que estas medidas no deberán estar supeditadas a dicha disponibilidad, sino que deberán implementarse independientemente de la titularidad de las parcelas.
–Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).
El promotor presenta un programa de vigilancia ambiental (PVA) ordenado en diferentes fases, fase previa, fase constructiva y fase de explotación. La fase de mayor relevancia es la fase constructiva, donde se establecen los controles a realizar para cada uno de los aspectos susceptibles de verse alterados, y establece una periodicidad de la inspección para cada control, que por ejemplo en el caso de la fauna terrestre y avifauna serán semanales durante la época reproductora (marzo a julio) y quincenal durante el resto de la obra.
Se llevará a cabo un registro semanal de controles por parte del Coordinador Ambiental que derivarán en reuniones periódicas entre Coordinación Ambiental y Dirección de Obra, y con carácter general se redactarán informes mensuales y un informe final que será entregado a la administración con la descripción del desarrollo del proyecto, reportaje fotográfico y planos en detalle de las actuaciones.
Analizadas por parte del órgano ambiental las posibles afecciones y su seguimiento, se establecen nuevas condiciones respecto a la periodicidad e informe a la administración en el condicionado del presente documento.
–Plan de restauración.
El promotor incluye un plan de restauración de las zonas afectadas por la construcción e instalación de las 5 plantas solares, detallando la previsión de las superficies afectadas que están supeditadas a la afección real en la obra. Desglosa las actuaciones en las propias actuaciones preventivas antes del inicio y durante la obra, y la fase de restauración tras la finalización de la obra. Todas las actuaciones van encaminadas a la restitución de los terrenos afectados por las obras que sean objeto de restauración mediante la realización de actuaciones como siembras y plantaciones, detallando un presupuesto de las mismas. El apartado de siembras es el más costoso debido a que concentra las unidades de mayor trabajo al contemplar la siembra de todas las zonas de la instalación solar a excepción de caminos y zapatas de las construcciones auxiliares. La superficie estimada es de 22,36 hectáreas. Se deberá revisar las especies a emplear, utilizando especies adaptadas a la zona.
–Línea de evacuación.
Al tratarse de una línea de evacuación efectuada de manera soterrada y con el cruce del río Ega mediante perforación dirigida, el impacto se considera como compatible en todas las fases del proyecto.
–Valoración global del proyecto.
Como conclusión tras el análisis de todos los impactos y sus magnitudes, el promotor considera como compatible el impacto global del proyecto.
4.–Propuesta.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. A la vista de lo expuesto en el análisis de los impactos, se propone formular declaración de impacto ambiental favorable de las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19" (5450-CE), "Amura 19" (5453-CE), "Cabo de San Vicente 1" (5463-CE), "Elcano 21" (5468-CE) y "La Niña 9" (5473-CE) y su infraestructura de evacuación hasta la subestación "Andelo" 66/30 kV, donde en todo caso, se deberán cumplir las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en el condicionado de la presente Resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable de las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19" (5450-CE), "Amura 19" (5453-CE), "Cabo de San Vicente 1" (5463-CE), "Elcano 21" (5468-CE) y "La Niña 9" (5473-CE) y su infraestructura de evacuación hasta la subestación "Andelo" 66/30 kV en los términos municipales de Allo y Lerín, promovidos por Enigma Green Power 11, 21, 22, 23 y 25 S.L.U.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
i) Condiciones generales al proyecto:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente Resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
2. No siendo objeto de esta evaluación, se recuerda que la línea de evacuación a partir de la SET Elevadora "Andelo" 66/30kV deberá soterrarse procurando seguir la traza de caminos existentes, tal y como figura en la Resolución 1164E/2025, de 6 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra 212 del 23 de octubre de 2025.
3. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción. Dicho proyecto deberá ser informado por el órgano ambiental para comprobar que se cumplen todas las condiciones establecidas en las resoluciones que le afecte.
4. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación y puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.
5. Con al menos una semana de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
6. En el caso de ser necesario el aviso al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio de obras, etc.) este se realizará mediante un e-mail a la Unidad de coordinación Estella Sur (948556031 o 608062639, gmaestellasur@navarra.es).
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
7. Tal y como figura en proyecto se soterrará la totalidad de la línea de evacuación hasta la SET Elevadora "Andelo" 66/30kV y la misma se llevará a cabo procurando seguir la traza de caminos existentes o en caso de no ser viable, evitando la afección a vegetación natural, cruzando en todo caso el río Ega mediante perforación dirigida.
8. Para evitar posibles afecciones al visón europeo en el cruce del río Ega al realizar la perforación dirigida, las obras de la línea de evacuación se ejecutarán entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo, fuera del período crítico para la reproducción de esta especie. De forma excepcional y previa entrega de un informe justificativo realizado por técnico competente se podrán ejecutar trabajos detallando exactamente las actuaciones y las posibles afecciones, y se deberá contar con autorización expresa de la unidad competente en especies protegidas.
9. Se valorará el modificar el trazado de la línea de evacuación y reducir el número de metros lineales a ejecutar, replanteando las zonas que compartía con las plantas solares Cabo de Hornos 4 y Cabo Buena Esperanza 5, y que cuentan con declaración de impacto ambiental desfavorable (Resolución 1164E/2025, de 6 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente). En cualquier caso, se evitará afectar a vegetación natural o hábitats de interés en su diseño.
10. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. En ningún caso se realizarán acopios, vertidos de ningún tipo, ni ubicación de parques de maquinaria en zonas de vegetación natural. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.
11. El vallado de las plantas "La niña 9" y "Elcano 21" se separarán al menos 5 metros del talud y vegetación existente al oeste de la misma (polígono 5 parcela 1192). A su vez el resto de plantas no afectarán de ninguna manera a la vegetación existente en las parcelas 1121 y 1208 del polígono 5, y la subparcela b de la parcela 1268 del polígono 5.
12. En ningún caso se afectará al arbolado existente en zonas colindantes a plantas.
13. La topografía del terreno se respetará al máximo, evitando impactos a suelo, vegetación... por modificación de perfiles naturales. Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras de instalaciones auxiliares en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m.
14. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras excedentes al finalizar las excavaciones y la ejecución de la zanja podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en vegetación natural o los llecos cercanos que pudiera haber. Si hubiera tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado.
15. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia cauces naturales, se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red de drenaje natural del terreno.
16. Los elementos de soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se cimentarán mediante hincado directo en el terreno, minimizando y evitando la utilización de pilote o zapata de hormigón.
17. Respecto a los drenajes a proyectar, su diseño habrá de garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica, canalizando la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural, evitando la creación de nuevas zonas de erosión, el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje y cualquier daño por escorrentía a las parcelas agrícolas colindantes.
18. Los cruces de regatas y barrancos en zanja se realizarán en época de estiaje y evitando el arrastre de materiales, hormigón o sólidos al cauce.
19. Los vallados perimetrales deberán ajustarse lo máximo posible a la forma de las plantas solares y evitarán islas, colas, lenguas... mediante las cuales se cierren terrenos que posteriormente no contendrán una instalación energética o uso derivado justificado.
20. El vallado entre las plantas solares Elcano 21 y Aleta 19 se ha proyectado con una separación de 8 metros. El mismo se separará dejando una distancia libre de 20 metros. En el caso del vallado de separación entre las plantas de Cabo de San Vicente 1 y Amura 19 se dejará un espacio libre de 10 metros desde los márgenes de la pista actual hasta el vallado a instalar. Se podrá valorar el cambio de estas distancias por otras superiores en un único margen debido a la construcción de infraestructuras auxiliares como el centro de seccionamiento.
21. El vallado perimetral no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.
22. Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco o alto contraste, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.
23. Entre las medidas preventivas y correctoras de los proyectos, además de la preservación de la capa de tierra vegetal en todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial entre seguidores, se procederá al descompactado, a la preparación del terreno para la siembra, y a la siembra o hidrosiembra.
24. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
25. Las plantaciones que se realicen se llevarán a cabo entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará riegos de mantenimiento y los cuidados que garanticen su correcto estado a largo de todo el ciclo de vida de los proyectos. Además, se protegerán para evitar su afección por el pastoreo y fauna silvestre (instalación de tubos protectores y tutor).
26. Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables y sobre todo zonas próximas para la nidificación de especies como milano real, aguiluchos cenizo y pálido, entre otros, previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio. Esta prospección se llevará a cabo a su vez sobre la potencial avifauna reproductora que se ubique en el cruce del río Ega y pueda verse afectada por los trabajos de perforación dirigida. De todo ello se entregará informe redactado por técnico competente valorando la posible afección al Negociado de Seguimiento Ambiental.
27. Previamente al tapado de las zanjas de cableado o drenaje se realizará una supervisión para comprobar que no hay ejemplares de fauna que de forma accidental hayan podido caer a su interior.
28. De manera previa al inicio de los trabajos, se llevará a cabo una prospección de toda la zona de actuación para detectar la presencia de especies catalogadas o listadas en régimen de protección, para tomar las medidas oportunas para su preservación en caso de ser necesario o figurar dichas especies.
29. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
30. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
31. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.
32. Respecto a la prevención de incendios, se habrá de estar a lo dispuesto en la Orden Foral sobre la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales correspondiente al año en obras y los posteriores años de funcionamiento, así como a las condiciones que determine el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
33. El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, centro de seccionamiento, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración en el medio.
34. En caso de que se planteen luminarias en las instalaciones (plantas solares y subestaciones incluidas), la iluminación se limitará a lo imprescindible. La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
35. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, todas las superficies afectadas serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.
36. En los tramos en los que la conducción soterrada de las líneas sigan la traza de los caminos existentes, estos viales deben reponerse al final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.
37. Previamente a la autorización del proyecto de construcción deberá contarse con informe favorable de la unidad competente en materia de paisaje.
38. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.
39. Como medida complementaria para favorecer a la avifauna esteparia, se establecerá durante toda la vida útil del parque solar, la realización de medidas agroambientales en una superficie igual a la de la planta solar que finalmente se autorice en zonas esteparias del entorno del parque solar. Dicha superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias, y para su elección y modo de gestión podrá consultarse a la Sección de Evaluación Ambiental a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación.
40. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de cultivos y de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios.
41. No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.
42. Con objeto de realizar un correcto seguimiento de posibles efectos sobre quirópteros, previo al inicio de los trabajos se llevará a cabo un estudio de la actividad de los quirópteros previa a la instalación de la planta basada en la guía elaborada por la Secemu como "Propuesta de directrices para la evaluación y prevención del impacto de plantas solares fotovoltaicas sobre los quirópteros" del año 2023. https://secemu.org/wp-content/uploads/2023/05/Propuesta_SECEMU_directrices_fotovoltaicas.pdf.
iii) Plan vigilancia ambiental.
43. La versión definitiva del plan deberá ser acordada con el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola y se atenderá a los requerimientos que se establezcan. Se cumplirá el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental añadiendo las siguientes características;
a. Se realizará un seguimiento de la actividad de los quirópteros en base a las directrices y documentación mencionada en el punto 42.
b. A su vez, durante los dos primeros años, siguiendo el plan de visitas que se acuerde con el órgano ambiental y que se reflejará de vigilancia ambiental, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves o quirópteros por colisión con el vallado perimetral o los módulos fotovoltaicos. En caso de encontrarse una especie incluida en los catálogos nacional o navarro de especies amenazadas, o se detectase una inusual mortalidad de fauna, se comunicará de inmediato al negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir del inicio del tercer año en explotación, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo.
c. Se hará un seguimiento de la fauna que emplea los corredores y pasillos entre las diferentes plantas y se incluirán en los informes de seguimiento e incluirá en el Plan de Vigilancia, para valorar el funcionamiento de los mismos respecto a otras zonas cercanas o posibles pasos de fauna.
44. En dicho plan al menos durante la fase de construcción se remitirán al órgano ambiental los informes mensuales y no únicamente el informe final de obra.
iv) Plan de restauración y desmantelamiento.
45. Previamente al inicio de la obra el promotor deberá presentar ante el órgano ambiental un proyecto detallado y presupuestado del plan de restauración que deberá ser validado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
46. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a Basozainak / Guarderío de Medioambiente (demarcación Estella sur) y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSULTAS A LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
Se somete a información pública durante 30 días los proyectos y estudio de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19" (5450-CE), "Amura 19" (5453-CE), "Cabo de San Vicente 1" (5463-CE), "Elcano 21" (5468-CE) y "La Niña 9" (5473-CE), de 4,54 MW de potencia instalada cada una, instaladas en suelo, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Allo y Lerín, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 120 de 17 de junio de 2025.
A su vez se realizar el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
De dichos trámites se han recibido las siguientes respuestas:
ENTIDAD | PRESENTADO |
AGUAS DE NAVARRA S.A. | X |
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA RIBERA | X |
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE SANGÜESA | X |
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE NAVARRA | |
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA-SEO BIRDLIFE | |
FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA | X |
SECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL | X |
SECCIÓN PAISAJE Y SUELO RÚSTICO | |
SECCIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN (OBRAS PÚBLICAS) | |
SECCIÓN DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO | X |
SECCIÓN DE REGISTRO, BIENES MUEBLES Y ARQUEOLOGÍA | |
SECCIÓN DE COMUNALES | X |
AYUNTAMIENTO DE ALLO | |
AYUNTAMIENTO DE LERÍN | X |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO | |
I-DE, REDES INTELIGENTES, S.A.U. | X |
MINISTERIO TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO | X |
Aguas de Navarra S.A. presenta alegación para que se les tenga en cuenta y se le envíe separata específica del proyecto como servicio afectado debido al ámbito geográfico del proyecto y por tratarse de zona de influencia de sus zonas de actuación. Se constata la afección por cruzamiento con un camino de refuerzo y una tubería de acero subterráneo.
Ecologista en acción de la Ribera y Ecologistas en Acción de Sangüesa presentan alegaciones similares. Dichas alegaciones en conjunto con la alegación de Fundación Sustrai Erakuntza tienen una parte de la mismas referidas a cuestiones territoriales, situación energética de Navarra, medidas a adoptar... no siendo objeto de evaluación del proyecto en detalle.
En segundo lugar, las dos asociaciones y la fundación presentan alegaciones en detalle del proyecto actual que son tenidas en cuenta por el órgano ambiental en la fase de evaluación ambiental, sobre todo referidas al hábitat y posibles afecciones sobre las aves esteparias, y se adoptan las medidas acordes en varios casos según lo solicitado.
La Sección de Evaluación Ambiental, emite informe dentro del trámite de consultas considerando que ciertas modificaciones minimizan y previenen posibles afecciones, y consideraciones necesarias para presentar la posterior solicitud de evaluación ambiental.
La Sección de Patrimonio Arquitectónico, emite informe comunicando que no existen afecciones en el ámbito de su competencia.
La Sección de Comunales, emite informe en materia de vías pecuarias informando que los accesos previstos y la infraestructura de evacuación hasta "Andelo 66/30 kV" no afectan a ninguna vía pecuaria.
El Ayuntamiento de Lerín, emite informe sobre compatibilidad urbanística de las actuaciones prevista para la línea de evacuación.
I-DE Redes Inteligentes S.A.U, comunica que revisada la documentación no aplica el formular informe.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comunica que, dentro del ámbito de sus competencias, no tiene comentarios en relación con la documentación recibida.
Código del anuncio: F2516462
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