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BOLETÍN Nº 79 - 23 de abril de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
MONTEAGUDO
Convocatoria para la provisión, mediante oposición restringida, de un puesto de oficial administrativo
La Alcaldesa de Monteagudo, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la para la provisión, mediante oposición restringida, de una plaza de oficial administrativo, nivel C, con destino al Ayuntamiento de Monteagudo.
2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
BASES
Base 1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición restringida para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Monteagudo, de una plaza del puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, incluida en la plantilla orgánica.
1.2. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando la vacante convocada no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.
1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para el puesto de trabajo, será encuadrada en el nivel C, y percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Monteagudo para cada puesto de trabajo.
1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de seguridad social y asistencia sanitaria.
1.5. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.6. El designado/a prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones propios del puesto de trabajo y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.
Base 2.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al presente procedimiento de selección restringido, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser personal contratado laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Monteagudo, encuadrado en el nivel D.
b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
c) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones públicas de Navarra.
d) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones públicas de Navarra.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública.
f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base 3.–Solicitudes.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Monteagudo, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la base 2, así como los que se relacionan a continuación:
3.2.1. Copia del DNI.
3.2.2. En su caso, copia del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
3.4. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Así mismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la oposición.
4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas o las subsanaciones en su caso, la alcaldía aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de la misma en el tablón de anuncios.
En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación como lista definitiva.
Base 5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Marisa Jimenez Tarazona alcaldesa del Ayuntamiento de Monteagudo.
Suplente: Ignacio Manrique Muruzabal, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Monteagudo.
Vocal 1: Ana Serrano Arriazu, oficial administrativa del Ayuntamiento de Ablitas.
Suplente: Ana Moreno Ruiz Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Castejón.
Vocal 2: María Esther Jimenez Pellejero, Interventora de la Agrupación de Servicios Administrativos de Calibus.
Suplente: Interventora del Ayuntamiento de Murchante.
Vocal 3: María Pilar Sandua Serrano Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Ablitas.
Suplente: María Teresa Cornago Iturria Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Castejón.
Vocal 4 Secretaría: Alberto Fernández Ejea, secretario del Ayuntamiento de Monteagudo.
Suplente: Sonia Mateo Ortega, Secretaria del Ayuntamiento de Ablitas.
5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquéllas.
Base 6.–Fase de oposición.
6.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de 40 preguntas (tipo test o preguntas cortas) sobre los temas del programa que figura como Anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 80 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 40 puntos para aprobar.
Quienes no hayan alcanzado 40 puntos, no podrán realizar la siguiente prueba.
b) Segundo ejercicio: de carácter práctico: consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos, que versarán sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como Anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 10 puntos para aprobar.
La duración de cada una de las pruebas será determinada por el tribunal antes de iniciarse las mismas.
6.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 100 puntos.
6.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.
6.4. En caso de contar con más de un aspirante, el ejercicio se efectuará mediante el sistema de plicas. El acto de apertura de las mismas será público y se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monteagudo con una antelación mínima de 24 horas.
Base 7.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.
7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monteagudo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida.
7.2. El tribunal elevará a la alcaldía de Monteagudo propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del ayuntamiento una declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración pública.
7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el o los aspirantes propuestos no presentasen la declaración indicada, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 7.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, la alcaldía nombrará, mediante resolución, oficial administrativo del Ayuntamiento de Monteagudo al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.
8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, siguiente a la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo nivel C del Ayuntamiento de Monteagudo, procediéndose de la forma prevista en la base anterior. En este caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 7.1.
Base 9.–Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) se informa a los candidatos de lo siguiente:
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Monteagudo.
La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
La base jurídica es: artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.
Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información y en el portal de transparencia de la web Ayuntamiento Monteagudo - Web Oficial Ayuntamiento de Monteagudo.
Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.
Base 10.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en su aplicación pueden ser interpuestos optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Además, contra los actos y resoluciones del tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante la alcaldía del Ayuntamiento de Monteagudo, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA
ANEXO II.–TEMARIO
Tema 1.–La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Capítulo I del Título I: Municipios Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.
Tema 2.–La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título V. Actividades, servicios y obras. Capítulo I. Intervención administrativa en la actividad privada. Título IX. Capítulo I. Procedimiento y régimen jurídico.
Tema 3.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Capítulos I, II, III del Título II (Impuestos Municipales): Disposiciones Generales, Contribución Territorial e Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 4.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Capítulos IV y V del Título II (Impuestos Municipales): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.
Tema 5.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II Capítulo II. Términos y plazos. Título III. Capítulo II. Eficacia de los actos.
Tema 6.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar. Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora y Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público.
Tema 7.–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II. De la población y del Padrón Municipal.
Tema 8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título Preliminar: Objeto y finalidad de la Ley Foral. Título V. Capítulo I. Intervención en la edificación y uso del suelo.
Tema 9.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I. Capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
Tema 10.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo III-Sección 2.ª: Situación de los créditos del Presupuesto de Gastos y Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de gastos.
Tema 11.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.
Tema 12.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra. Artículos 1 al 9, ambos inclusive.
Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.
Monteagudo, 31 de marzo de 2026.–La alcaldesa, Marisa Jimenez Tarazona.
Código del anuncio: L2605008
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