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BOLETÍN Nº 75 - 20 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 83E/2026, de 16 de marzo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de la Subvención a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el año 2026-2027. Código BDNS: 893514.
El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, ejerce las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Para el desarrollo de estas competencias, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá, entre otras, las funciones de impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, proponer planes y estrategias para impulsar el empoderamiento de las mujeres y potenciar la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.
La Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 25, demanda que las políticas y actuaciones de los poderes públicos fomenten la participación activa de las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, incluyendo para ello a las asociaciones de mujeres y grupos feministas.
Por otro lado, el "Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022-2027" es la principal herramienta de planificación pública para desarrollar la Ley Foral de Igualdad 17/2019. Su línea estratégica IV se centra en promover el protagonismo de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres. El cambio de valores requiere de un mayor protagonismo de la sociedad civil y del compromiso activo y responsable de mujeres y hombres con la igualdad, como vía para el bienestar de todas las personas. En este sentido, se hace indispensable el trabajo de asociaciones y de organizaciones que den voz a las necesidades de las mujeres, desde su diversidad, y realicen una interlocución con las instituciones que tenga impacto en las políticas.
Por tanto, las políticas públicas tienen que contribuir al empoderamiento de las mujeres "en" y "desde" sus asociaciones y organizaciones, teniendo en cuenta la perspectiva feminista y el enfoque interseccional, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados.
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las mujeres, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de mujeres y entidades sin ánimo de lucro que, durante el año 2026-2027, desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y que estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Las asociaciones de mujeres y sus federaciones representan un notable potencial del asociacionismo de mujeres, ya que canalizan reivindicaciones de sus derechos, intereses y aportaciones desde nuevas ópticas. Este capital humano contribuye, en gran medida, a la construcción de una sociedad más igualitaria, convirtiéndose en agentes de cambio.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
080001 08200 4819 232203 Subvención asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro | 2026 | 180.000 |
080001 08200 4819 232203 Subvención asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro | 2027 | 80.000 |
4. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación administrativa.
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
Pamplona, 16 de marzo de 2026.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objetivo y finalidad.
Esta convocatoria regula la concesión de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua (en adelante INAI/NABI) a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra.
Las subvenciones tienen como finalidad:
–Fomentar la participación social y política de las mujeres.
–Promover su empoderamiento individual y colectivo mediante el asociacionismo.
–Impulsar la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.
Base 2.ª Plazo de ejecución.
Esta convocatoria es plurianual, lo que significa que distribuye el importe de las subvenciones en dos periodos:
–Primer período: 2026. Se financiarán las actividades realizadas entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.
–Segundo período: 2027. Se financiarán las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2026 y el 20 de enero de 2027.
Todas las actividades o acciones relacionadas con los proyectos subvencionados deberán realizarse dentro del periodo general, que va desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 20 de enero de 2027.
Base 3.ª Beneficiarias.
Podrán acceder a estas subvenciones:
–Asociaciones de mujeres. Tendrán la consideración de "asociación de mujeres", a los efectos de esta subvención, aquellas que cumplan los requisitos para estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, según el Decreto Foral 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.
–Otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Tendrán la consideración de "otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro", a los efectos de esta subvención, aquellas que, sin estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, cumplan estas dos condiciones:
- Tengan entre sus fines y ámbito de actuación la igualdad entre mujeres y hombres.
- Desarrollen proyectos orientados a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra.
Base 4.ª Requisitos.
Para acceder a esta subvención, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Ser persona jurídica legalmente constituida y estar inscrita en el registro de asociaciones, aunque esta inscripción sea solo a efectos de publicidad.
–Realizar las actividades subvencionadas dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
–Incluir en sus estatutos el objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres.
–No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (en adelante LFS).
–No recibir subvención nominativa del INAI/NABI.
–Garantizar que los objetivos del proyecto estén alineados con el objeto de esta convocatoria.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante toda la ejecución del proyecto y hasta su justificación final.
Base 5.ª Proyectos subvencionables y no subvencionables.
5.1. Proyectos subvencionables.
Existen dos tipos de proyectos subvencionables:
–Tipo A: proyectos de actividades, con las siguientes temáticas:
- Programa de actividades en torno a fechas de especial relevancia como el 8M, 15 de octubre y 25N.
- Actividades de sensibilización y formación en materia de cuidados, corresponsabilidad y cambio de valores.
- Actividades sobre empoderamiento y participación de las mujeres.
- Actividades que contribuyan a favorecer la capacidad de incidencia política y participación colectiva de las mujeres.
- Actividades sobre violencia contra las mujeres.
–Tipo B: proyectos de encuentro entre asociaciones de mujeres, con las siguientes temáticas:
- Actividades para generar redes de mujeres y fortalecer el movimiento asociativo.
- Promover el intercambio de experiencias.
- Impulsar pactos intergeneracionales y colaboraciones territoriales.
Los encuentros deberán celebrarse a lo largo de una jornada.
–Deberá tenerse en cuenta que:
- Las asociaciones de mujeres podrán presentar dos solicitudes: una solicitud con proyecto de tipo A, y otra con un proyecto de tipo B.
- El resto de asociaciones o entidades podrán presentar una única solicitud que incluya un proyecto solamente del tipo A.
Las actividades deben ser gratuitas, abiertas a la ciudadanía, y con una adecuada difusión para asegurar la participación. De forma excepcional, podrán tener un precio simbólico si se justifica ante el INAI/NABI y se refleja en el presupuesto y la justificación del proyecto.
5.2. Proyectos no subvencionables.
No serán subvencionables los proyectos y actividades que:
–No cumplan con las condiciones generales de la subvención.
–No incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.
–Se limiten exclusivamente a actividades lúdicas, musicales, físico deportivas, o de ocio.
–Se limiten a actividades de aprendizaje de habilidades o intercambio de tareas marcadas por estereotipos de género.
–Incluyan terapia psicológica individual o grupal.
–Ofrezcan servicios a otras entidades, ya que esta convocatoria está destinada solo a beneficiarias finales que soliciten la ayuda directamente.
–Se realicen en aulas o en horario lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación de Navarra.
–Incluyan programas o actividades propias del INAI/NABI.
Base 6.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.
6.1. Gastos subvencionables:
–Gastos directos:
- Asistencia técnica.
- Honorarios de ponentes: para impartir cursos, charlas o elaborar estudios o diagnósticos, la persona contratada deberá tener una formación mínima de 120 horas en igualdad o una experiencia de al menos 2 años en actividades similares (deberá presentarse mediante Anexo 9 en periodo de justificación).
- Dietas y gastos por desplazamiento y alojamiento de ponentes, con un límite de 1.000 euros por cada actividad.
- Publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.
- Publicación de materiales imprescindibles para conseguir el objetivo del proyecto.
- Alquiler de locales para el desarrollo de la actividad, que no sea la propia sede de la asociación (hasta el 50% del importe de la actividad específica).
- Material fungible para el desarrollo de la actividad.
- Atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores) durante las actividades.
- Gastos de desplazamiento de las personas que participen en el encuentro Tipo B pagados por la asociación (hasta un máximo de 1.000 euros).
- Asesoría jurídica relacionada con la actividad.
- Gastos de transferencias bancarias vinculados al pago de las actividades concedidas.
Si los gastos subvencionables por servicios de consultoría o asistencia (técnica, jurídica o de cualquier otro tipo) relacionada con la actividad superan los 12.000 euros (IVA excluido), la entidad beneficiaria deberá justificar que la selección de la empresa se hizo siguiendo criterios de eficiencia y economía.
No será necesario justificar esta elección si:
- No hay suficientes entidades en el mercado que ofrezcan el servicio, o
- El gasto se realizó antes de solicitar la subvención.
Esta justificación debe presentarse mediante el Anexo 10: Declaración de la elección de la empresa.
Podrán ser subcontratadas el 100% de las actividades subvencionadas.
–Gastos indirectos:
Hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si este es menor a lo concedido.
- Alquiler, luz, agua, teléfono y gastos administrativos relacionados con el periodo del proyecto.
- Nóminas del personal encargado de ejecutar el proyecto.
- Gastos de desplazamiento del personal o socias de la asociación necesarios para el desarrollo de actividades y aprobadas en el proyecto.
6.2. Gastos no subvencionables:
–Intereses bancarios, multas o recargos.
–Procedimientos judiciales.
–Aperitivos, comidas, regalos o merchandising (calendarios, camisetas o similares).
–Impresoras, dispositivos móviles o electrónicos y otros equipamientos similares.
–Acciones que no estén ligadas al objeto y finalidad de la convocatoria.
–Publicidad o promoción de la actividad subvencionada que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI.
–Publicidad o promoción de la propia entidad.
–Gastos de actividades realizadas por personas vinculadas a la asociación beneficiaria. Se considera persona vinculada a quienes formen parte de la Junta Directiva de la asociación.
Base 7.ª Cálculo de la subvención a otorgar.
7.1. Cálculo de la subvención:
La subvención se calculará según los siguientes porcentajes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases:
–Para proyectos cuya cuantía a conceder sea igual o menor a 3.500 euros:
- 100% del importe, siempre que el proyecto haya sido considerado apto en todos los apartados de la valoración de los criterios básicos del Anexo 2.
–Para proyectos cuya cuantía a conceder sea superior a 3.500 euros:
Siempre que el proyecto haya sido considerado apto en la valoración de los criterios básicos, y haya obtenido al menos 25 puntos en la valoración de los criterios adicionales del Anexo 2:
- 100% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos con entre 41 y 50 puntos.
- 80% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos con entre 31 y 40 puntos.
- 60% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos con entre 25 y 30 puntos.
A los proyectos no aptos o con una puntuación menor de 25 puntos en los criterios adicionales no se les concederá subvención.
7.2. Límite para el importe de la concesión de la subvención:
–Asociaciones de mujeres: concesión máxima de 10.000 euros.
–Otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: concesión máxima de 5.000 euros.
Base 8.ª Distribución del presupuesto.
El presupuesto total se distribuirá de la siguiente manera: 80% destinado a asociaciones de mujeres; 20% al resto de asociaciones y entidades:
- 208.000 euros para proyectos presentados por asociaciones de mujeres.
- 52.000 euros para proyectos presentados por otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Si no se agota el crédito en alguna de las categorías, el remanente se transferirá a la otra categoría antes de la resolución de concesión.
Base 9.ª Documentación requerida.
Es obligatorio utilizar los modelos que se incluyen como anexos en esta convocatoria:
–Anexo 3: Solicitud, Proyecto y Declaración responsable beneficiaria.
–Estatutos (en el caso de no haberlos presentado en convocatorias anteriores o que se hayan modificado con posterioridad).
–Anexo 4: Hoja de cálculo con el presupuesto del proyecto.
–Anexo 5: Declaración de transparencia.
Las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base 14.3.
Base 10.ª Presentación de solicitudes y subsanación de errores.
10.1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán tramitarse de forma electrónica a través de la ficha de la convocatoria disponible en la web de trámites del portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es. En esta ficha se encontrará un enlace al Registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Para realizar la tramitación será obligatorio contar con un certificado digital de la asociación solicitante.
El plazo para presentar solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
En caso de que la solicitante sea una asociación de mujeres y quiera presentar un proyecto del tipo A y otro del tipo B, deberá hacerlo con dos solicitudes diferentes, una por cada proyecto.
Para otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no sean consideradas asociación de mujeres conforme a la base 3, solo podrán presentar una única solicitud de proyecto del tipo A.
10.2. Subsanación:
Si la documentación presentada está incompleta o contiene errores, la asociación o entidad será notificada para que complete o corrija la información en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución.
La documentación relativa al Anexo 3 (en el apartado de Proyecto) y Anexo 4 (relativo al Presupuesto) no podrá ser subsanada. Sin embargo, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones sobre el proyecto. El plazo para responder a estas aclaraciones será de 10 días hábiles.
Base 11.ª Valoración y procedimiento de concesión.
La Subdirección Jurídica y de Gestión del INAI/NABI será responsable de la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
El procedimiento se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Si el presupuesto disponible no es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos y alcancen la puntuación mínima, el importe global se prorrateará entre los proyectos subvencionados, según las cuantías indicadas en la base 7.ª
11.1. Valoración técnica y aceptación del presupuesto:
El personal técnico del INAI/NABI valorará cada solicitud para determinar si cumple los requisitos establecidos conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2. Además, no se tendrán en cuenta las actividades y gastos que no sean subvencionables según estas bases.
Este personal emitirá un informe técnico con la valoración de las solicitudes que será vinculante para el órgano instructor, quien a continuación formulará el informe propuesta de resolución.
Durante la valoración, se establecerán:
–Presupuesto del proyecto: corresponde al presupuesto presentado por la entidad en el Anexo 4.
–Presupuesto aceptado por el INAI/NABI: es la cantidad aprobada tras la revisión técnica, considerando solo las actividades aceptadas como subvencionables según las bases de la convocatoria.
–Porcentaje de concesión: se calculará en función de los puntos obtenidos en la valoración técnica, aplicando los criterios de la base 7.ª y del Anexo 2 de la convocatoria.
Los proyectos de hasta 3.500 euros no considerados aptos en la valoración serán desestimados. Los proyectos de más de 3.500 euros no considerados aptos en la valoración o que no alcancen los 25 puntos serán desestimados.
La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de resolución a la directora gerente del INAI/NABI. Esta propuesta incluirá un informe que confirme que las entidades y asociaciones beneficiarias cumplen con todos los requisitos establecidos.
Base 12.ª Comunicaciones del procedimiento de concesión.
Todas las comunicaciones del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizarán de manera telemática, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud.
Para obtener la DEHú, se debe acceder a la página: https://dehu.redsara.es/. Es necesario contar con un certificado digital para completar el proceso. Además, las entidades deberán suscribirse a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción también se realiza en la misma dirección web donde se obtiene la DEHú.
Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el INAI/NABI hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
A través de la ficha de trámite se recogerá toda la información relacionada con la tramitación de la presente convocatoria.
Igualmente, hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas en la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.
Base 14.ª Resolución de concesión.
14.1. Plazo y notificación de la resolución:
La resolución de concesión será emitida por la directora gerente del INAI/NABI y notificada en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.
–Se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha específica de esta subvención.
–Si transcurren 3 meses sin que se notifique la resolución, la solicitud se considerará desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
14.2. Contenido de la resolución:
En la resolución se incluirá información detallada sobre la convocatoria 2026-2027:
–Relación de todas las solicitudes recibidas.
–Lista de solicitudes desestimadas con la causa correspondiente.
–Listado de entidades beneficiarias, indicando los importes concedidos para cada periodo.
–Cantidad a justificar por cada periodo.
–Porcentaje de valoración.
14.3. Requisitos de transparencia:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFT) cuando:
–Reciban, en 1 año, ayudas o subvenciones superiores a 20.000 euros.
–Las ayudas representen al menos el 20% de sus ingresos anuales, siempre que estas alcancen como mínimo 5.000 euros.
Incumplimiento:
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos anticipo, de acuerdo con el artículo 35.1 c) de la LFS.
Para cumplir con esta obligación:
–Las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia conforme al Anexo 5.
Base 15.ª Ejecución de los proyectos.
Los proyectos deben ejecutarse dentro del plazo establecido en esta convocatoria y siguiendo lo aprobado en la solicitud y la resolución de concesión.
Durante su desarrollo, las acciones del proyecto pueden ajustarse, siempre que no impliquen un cambio sustancial respecto al proyecto presentado.
Como regla general, no se permiten modificaciones, salvo en los casos previstos en esta base.
Base 16.ª Anticipo.
Las entidades pueden solicitar un anticipo del 100% de la subvención concedida en el momento de la solicitud para el primer periodo de 2026, pero solo si justifican que no tienen recursos suficientes.
Para solicitarlo, deben:
–Rellenar el apartado correspondiente en la solicitud (Anexo 3).
–Adjuntar acreditación de los saldos bancarios (con fecha límite de un mes anterior a la solicitud).
Base 17.ª Abono de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará según el siguiente calendario:
–Primer periodo (1 de febrero de 2026-31 de octubre de 2026):
- Para entidades que hayan solicitado anticipo: habiendo presentado la declaración de transparencia, se recibirá el anticipo de la cantidad concedida para ejecución del primer periodo del proyecto.
- Para entidades que no hayan solicitado anticipo: en el plazo de un mes tras la presentación de la Declaración Responsable del gasto realizado (Anexo 6), recibirán un pago a cuenta de la concesión del primer periodo. La fecha límite para presentar la declaración es el 31 de octubre de 2026.
–Segundo periodo (1 de noviembre de 2026-20 de enero de 2027):
Para todas las entidades: tras la presentación de la documentación de justificación del proyecto completo, recibirán el abono correspondiente a los gastos comprendidos en el segundo periodo, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la fecha límite para justificar.
El pago de la subvención se realizará en la cuenta de la beneficiaria que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, que puede consultarse y modificarse en https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
Base 18.ª Justificación de gastos.
Para el pago de la subvención, las entidades deberán presentar la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados conforme a los siguientes plazos:
–Hasta el 31 de octubre de 2026:
Anexo 6 Declaración responsable del gasto realizado (a presentar exclusivamente por las beneficiaras que no han recibido anticipo).
–Hasta el 31 de enero de 2027: todas las beneficiarias deberán presentar la justificación final del proyecto completo, con la documentación técnico-económica de todos los gastos realizados entre el 1 de febrero de 2026 y el 20 de enero de 2027:
- Anexo 7: Memoria de justificación.
- Anexo 8: Modelo de gastos en formato de hoja de cálculo con la relación de los justificantes de gasto y los pagos efectuados.
- Facturas y justificantes de pago. Se aportarán todas las facturas en un documento único, cada una seguida de su correspondiente justificante de pago, y ordenadas según la misma secuencia del listado que se haya incluido en el Anexo 8 de modelo de gastos presentado en formato de hoja de cálculo.
- Nóminas y justificantes de pago de las mismas y cualquier documento económico relacionado con las mismas y sus correspondientes justificantes de pagos.
- Modelo 715 de retenciones de trabajo de actividades empresariales y profesionales incluidas en el proyecto y/o Modelo 190 de retenciones de trabajo correspondiente al año anterior, si se diera el caso y sus correspondientes justificantes de pago.
- Pruebas documentales: fotos, carteles, documentos, etc., acreditando la inclusión del logotipo oficial del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI, salvo en los materiales impresos antes de la fecha de concesión.
- Anexo 9: Declaración responsable de formación. Debe completarse solo por ponentes que impartan cursos, charlas, y por personas o asistencias técnicas que elaboren estudios o diagnósticos. Se requiere una formación mínima de 120 horas en igualdad o 2 años de experiencia en actividades similares.
- Anexo 10: Declaración responsable de la elección de la empresa. Debe completarse solo si el gasto por servicios de empresas de consultoría, asistencia u otros servicios supera los 12.000 euros.
La justificación de gastos se realizará mediante facturas y documentos de pago (se admitirán facturas electrónicas y documentos probatorios equivalentes en formato PDF, pero no recibos, tickets u otros documentos sin validez en el tráfico mercantil).
Todas las actividades deberán estar realizadas dentro del plazo de ejecución (1 de febrero de 2026-20 de enero de 2027).
Asimismo, todas las actividades deberán estar pagadas dentro del periodo de justificación (fecha de límite 31 de enero 2027).
Con carácter general se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de los proyectos subvencionados, a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.
Los gastos financieros o tributarios podrán justificarse sin acreditar el pago efectivo si el periodo de liquidación está abierto después de esa fecha.
Si se detectan defectos en la documentación presentada, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
Si el coste final del proyecto es inferior al presupuesto aceptado por el INAI/NABI, la subvención será ajustada proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
–Importe justificado y aceptado multiplicado por el importe concedido, dividido por el importe a justificar.
Base 19.ª Compatibilidad con otras subvenciones.
Las entidades beneficiarias podrán recibir más subvenciones, ayudas o ingresos de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo objeto y finalidad, siempre que el importe total (sumando todas las subvenciones) no supere el 100% del coste del proyecto, y siempre que no reciba subvención nominativa del INAI/NABI.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al INAI/NABI la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, tan pronto como se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
La solicitud de la subvención regulada en estas bases es incompatible con una subvención nominativa del INAI/NABI durante el periodo de ejecución cualquiera que sea su objeto o proyecto.
Cuando las actividades se hayan financiado con recursos propios u otras subvenciones, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos en la memoria final.
Base 20.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las asociaciones y entidades que reciban subvención de esta convocatoria deberán cumplir estas obligaciones, además de las establecidas en la LFS:
a) Permitir al INAI/NABI y a otros organismos competentes comprobar y controlar técnica y económicamente las subvenciones solicitadas y concedidas. Entregar toda la documentación que se requiera en estas revisiones.
b) Informar al INAI/NABI si se reciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y antes de justificar el uso de los fondos recibidos.
c) Mantener libros contables, registros y documentos auditados según la normativa aplicable.
d) Conservar todos los justificantes del uso de los fondos, incluidos documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas. Todo material del proyecto, documentación, publicidad o imagen deberá usar lenguaje inclusivo y fomentar una imagen con valores de igualdad, equidad, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
f) Difundir el proyecto a través de redes sociales, carteles u otros canales de comunicación.
g) Indicar expresamente si se autoriza al INAI/NABI para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si no se autoriza, deberán presentar la documentación acreditativa a través de la ficha de la subvención.
Base 21. ª Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento de las bases de esta convocatoria o de la LFS dará lugar a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, incluyendo los intereses de demora, calculados desde el día del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de otras sanciones legales.
–Incumplimiento total: si no se realiza ninguna de las actividades del proyecto. En este caso:
- Si la entidad ha recibido anticipo: deberá devolver el 100% de la cantidad anticipada.
- Si la entidad no ha recibido anticipo: perderá su derecho al cobro de la cantidad correspondiente.
- Pagos a cuenta: si reciben pago a cuenta en octubre del 2026 y no justifican en 2027, deberán reintegrar también lo recibido.
–Incumplimiento parcial: si no se ejecutan algunas actividades, la entidad deberá devolver la parte proporcional de la subvención, o bien se declarará la pérdida de su derecho al cobro de la cantidad correspondiente, según el caso.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la LFS y deberá resolverse en un máximo de 12 meses desde su inicio.
Las infracciones y sanciones serán aplicadas según el artículo 42 y siguientes de la LFS.
Base 22.ª Recursos.
Contra estas bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 23.ª Normativa supletoria.
En los casos no previstos en estas bases, se aplicará lo establecido en la LFS y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativas aplicables.
Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención:
ANEXO 2.–CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A) Criterios básicos: para todos los proyectos.
Todos los proyectos tendrán que ser considerados aptos en cada uno de los apartados de criterios básicos.
APARTADOS CRITERIOS BÁSICOS | ASPECTOS A VALORAR | ¿ES APTO? |
Calidad técnica | El Proyecto se adapta a la finalidad y objeto de la convocatoria | Sí / No |
La exposición y redacción contiene información suficiente y clara | ||
Se describen suficientemente las actividades propuestas y se planifica a través de un cronograma | ||
Hay coherencia entre las actividades, objetivos y presupuesto | ||
Perspectiva de género | Se fundamentan las actividades teniendo en cuenta la realidad de mujeres y hombres en el territorio | Sí / No |
Se describe el proyecto con datos desagregados por sexos | ||
Se contribuye a la reducción de los estereotipos y roles de género a través de las actividades del proyecto | ||
Presupuesto | Se describen las actividades con un presupuesto detallado | Sí / No |
El presupuesto es adecuado con respecto a las actividades propuestas | ||
Difusión y comunicación | Se describe adecuadamente la comunicación y difusión de las actividades para favorecer la participación | Sí / No |
B) Criterios adicionales: para proyectos a partir de 3.500 euros.
Aquellos proyectos que opten a una subvención superior a 3.500 euros, además de ser considerados aptos en cada uno de los apartados de los criterios básicos, deberán obtener una puntuación mínima de 25 puntos en la valoración de estos criterios adicionales. Si no se alcanza esta puntuación mínima, no se obtendrá subvención.
CRITERIOS | SUBCRITERIOS | PUNTUACIÓN | PUNTOS |
Organización / entidad (20 puntos) | Cantidad de personas que pertenecen a la asociación o entidad | Menos de 10: 1 punto Entre 10 y 75: 2 puntos Más de 75: 3 puntos | |
La asociación o entidad tiene más del 85% de mujeres socias | 7 puntos | ||
La entidad es una asociación de mujeres o la representación legal la ostenta una mujer | 5 puntos | ||
Cantidad de habitantes que tiene la localidad donde se encuentra la asociación o entidad | 0-1.000: 5 puntos 1.001-3.000: 3 puntos 3.001-6.000: 2 puntos 6.001-10.000: 1 punto | ||
Trabajo en red (8 puntos) | Colabora con otras asociaciones para el desarrollo del proyecto | 6 puntos | |
Colabora con concejalías, técnicas de igualdad, servicios sociales, etc. | 2 puntos | ||
Innovación (2 puntos) | Originalidad y creatividad del proyecto | 2 puntos | |
Interseccionalidad y cambio de valores (6 puntos) | Dispone de medidas que fomenten la accesibilidad | 2 puntos | |
La programación tiene actuaciones tendentes a valorar los cuidados y la corresponsabilidad | 1 punto | ||
Contiene actividades dirigidas a mujeres jóvenes, mujeres migrantes, etc. | 1 punto | ||
Contiene actividades dirigidas al aprendizaje sobre violencia contra las mujeres y relaciones afectivas | 1 punto | ||
Contiene actividades de reflexión sobre los estereotipos de género y aprendizaje de nuevos modelos | 1 punto | ||
Impacto y evaluación (4 puntos) | El desarrollo del proyecto favorece la incidencia política en el territorio o localidad | 2 puntos | |
Se detallan indicadores de evaluación para conocer si el desarrollo del proyecto es adecuado | 2 puntos | ||
Tipología de las actividades (10 puntos) | El proyecto incluye acciones de formación específicas en igualdad con un mínimo de 10 horas | 4 puntos | |
El proyecto incluye acciones de sensibilización, consistentes en charlas o jornadas específicas en igualdad | 3 puntos | ||
El proyecto contiene acciones para el fomento del asociacionismo | 3 puntos | ||
Total | Total máximo: 50 puntos | Total |
Código del anuncio: F2604229
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