Anuncio
BOLETÍN Nº 74 - 17 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 170E/2026, de 17 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre los proyectos de los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", "Corredera 1", y "Margarita 19", y de su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Tierra Estella, promovidos por Savanna Power Solar 18, Savanna Power Solar 17, Savanna Power Solar 15, Savanna Power Solar 14, Savanna Power Solar 16, Savanna Power Solar 21, Savanna Power Solar 19, Savanna Power Solar 20, Enigma Green Power 38 y Enigma Green Power 37, respectivamente, en los municipios de Artajona, Mendigorria, Cirauqui, Villatuerta y Oteiza.
Por las características de los proyectos se incluyen en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, j), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En relación con los proyectos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", los respectivos promotores presentaron en marzo de 2024, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos de los parques eólicos, incluida su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Tierra Estella, así como el estudio de impacto ambiental conjunto (EsIA) para todos ellos. Esta documentación fue posteriormente actualizada en marzo de 2025, tras conversaciones mantenidas con el Ayuntamiento de Artajona y la comunidad local.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 83 de 29 de abril de 2025. Simultáneamente, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Transcurrido el plazo establecido, se reciben 5 alegaciones y 9 informes, uno de ellos fuera de plazo.
Una vez finalizado el período de información pública y consultas, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, y el 14 de agosto de 2025, los promotores presentan ante el órgano sustantivo las respuestas a dichos informes y alegaciones, junto con los proyectos y el estudio de impacto ambiental conjunto actualizados, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, y de la autorización en suelo no urbanizable para los proyectos.
En noviembre de 2025, la Sección de Evaluación Ambiental realiza un requerimiento solicitando una mejora de los proyectos, motivada por la necesidad de valorar nuevas ubicaciones que no coincidan en hábitat y/o afección con las posiciones informadas desfavorablemente en otros procedimientos, lo que ha dado lugar a una revisión de los mismos.
Por otra parte, en relación con los proyectos "Corredera 1", y "Margarita 19", sus promotores presentaron igualmente ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos de los parques eólicos, que inicialmente se ubicaban en el municipio de Puente la Reina, pero tras conversaciones con el ayuntamiento, han sido trasladados a posiciones próximas a las previstas para el resto de parques objeto de informe, por lo que se tramitan todos ellos conjuntamente.
Según lo comentado, en diciembre de 2025 los promotores de los diez parques eólicos presentan nueva documentación, que ha sido sometida a los trámites de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 258 de 30 de diciembre de 2025, y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Transcurrido el plazo establecido, se reciben 25 alegaciones y 10 informes, uno de ellos fuera de plazo.
En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución, se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas en los dos trámites de información pública y consultas, con contenido ambiental y que hacen referencia a impactos considerados significativos.
Una vez finalizado el período de información pública y consultas, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite a los promotores las alegaciones e informes recibidos, que presentan ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la respuesta a dichos informes y alegaciones, los proyectos, y el estudio de impacto ambiental modificados, y solicitan la continuación de los trámites de evaluación de impacto ambiental y de autorización en suelo no urbanizable para dichos proyectos.
2.–Descripción de los proyectos.
Cada uno de los parques eólicos propuestos consta de un único aerogenerador, dispuestos sobre una torre de 105 m de altura de buje, y 149,10 m de diámetro del rotor. Los diez aerogeneradores están próximos entre sí y se localizan en el mismo entorno de estudio, concretamente en las coordenadas siguientes:
PARQUE EÓLICO | X | Y |
África 1 | 600.631 | 4.718.140 |
América 1 | 600.076 | 4.717.841 |
Antártida 1 | 599.543 | 4.717.412 |
Asia 1 | 598.639 | 4.717.492 |
Europa 1 | 598.417 | 4.717.884 |
Oceanía 1 | 599.005 | 4.718.478 |
Zelandia 1 | 599.821 | 4.717.655 |
Los Continentes 1 | 598.641 | 4.718.449 |
Corredera 1 | 599.795 | 4.718.584 |
Margarita 19 | 599.367 | 4.718.501 |
Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zone 30N
Además, se proyecta la instalación de una torre de medición anemométrica autosoportada de 120,4 metros de altura, en las coordenadas X: 599.100 e Y: 4.718.119. La torre será alimentada en baja tensión desde el aerogenerador "Oceanía 1", mediante conducción en zanja paralela a vial de acceso.
La evacuación desde cada uno de los aerogeneradores hasta el centro de seccionamiento, se realiza mediante circuitos eléctricos enterrados 30kV, que discurren en su mayor parte paralelos a los viales de acceso. El centro de seccionamiento ocupa 104,83 m² aprox., en la parcela 2123 del polígono 1 de Artajona, junto al aerogenerador "Margarita 1". Desde éste parte una línea aero-soterrada 30kV hasta la subestación SET-Elevadora Artajona 66/30kV, con dos tramos subterráneos de 300 y 60 metros, y un tramo aéreo intermedio de 1,05 km.
La SET-Elevadora Artajona 66/30kV, se ubica en las coordenadas X: 598.157, Y: 4.718.935, y ocupa 1.248 m² aprox., y desde ella, parte una línea eléctrica aéreo-soterrada 66kV hasta la subestación SET-Tierra Estella 66/220kV, con un primer tramo aéreo de 8,465 km, y un segundo tramo soterrado de 6,309 km. La traza de las líneas eléctricas soterradas discurre en su mayoría paralelamente a los viales existentes.
El acceso a los aerogeneradores se realiza desde el pK 12+125, en el desvío de la carretera NA-6020 hacia la NA-9604, y discurre principalmente por caminos existentes. Los caminos nuevos, así como la adecuación de los existentes, serán construidos con un ancho de rodadura de 6 m, radio de giro mínimo de 60 m, y con subbase de 0,20 m de espesor mínimo, de material compactado al 95% PM, y base de zahorra natural de 0,10 m de espesor compactada al 95% PM. No se definen en el proyecto pendientes máximas o tramos hormigonados.
Se plantea una zona para el acopio de materiales, ubicada sobre la parcela de cultivo 2.191 del polígono 1 de Artajona, que será restaurada tras la finalización de las obras.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
Se han estudiado alternativas para la ubicación de los parques eólicos y para el trazado de la línea de evacuación, teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales.
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 4 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por repercutir de forma negativa en el fomento de las energías renovables, lo que se traduciría en incremento en la producción de los gases de efecto invernadero y dependencia energética.
De las 4 alternativas restantes, una es la propuesta inicial del proyecto que constaba de ocho aerogeneradores, y las otras tres constan de diez aerogeneradores cada una y se ubican, dos de ellas en "zonas con limitaciones ambientales para la acogida de eólicos", y la tercera en "zonas libres o con escasas limitaciones ambientales", según el Plan Energético de Navarra 2030, y la cartografía disponible en IDENA.
Para la línea de evacuación se ha estudiado una alternativa por cada propuesta de emplazamiento de los parques, y aunque se ha analizado el soterramiento completo de la misma, éste se considera inviable a efectos económicos, por lo que se ha estudiado el soterramiento parcial de las alternativas propuestas.
Para la elección de la alternativa de ubicación del parque, el promotor realiza un análisis multicriterio que tiene en cuenta distintos aspectos ambientales. Según el EsIA presentado, la alternativa seleccionada se ubica sobre zonas libres o con escasas limitaciones ambientales (PEN2030), y es la que presenta menores pendientes y volumen de movimientos de tierra asociado. Además, afecta prácticamente en su totalidad a terrenos de cultivo agrícola con un nivel de transformación superior que el del resto de alternativas, siendo también la que menos afecta a hábitats de interés comunitario, y la que tiene menor visibilidad.
–Atmosfera: Calidad del aire, y ruidos:
Según el EsIA, durante la fase constructiva destacan las emisiones de partículas de polvo, consecuencia de la ejecución de la obra civil. Aunque en momentos puntuales la afección puede acumularse y ser significativa, considerando la escasa magnitud de los movimientos de tierra, y que el efecto cesará con el fin de las obras, los promotores valoran el impacto sobre la calidad de la atmósfera ocasionado por las acciones de eliminación de cubierta vegetal y por los movimientos de tierra, como compatible. El impacto en la fase de desmantelamiento será similar.
En la fase de funcionamiento, el EsIA considera la afección por contaminación acústica, ya que el funcionamiento de los aerogeneradores durante la fase de explotación, provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona, cuyo valor depende de la velocidad del viento y del modelo de aerogenerador. Dada la proximidad de varias explotaciones ganaderas a alguno de los aerogeneradores proyectados, los promotores analizan el nivel de ruido generado por dichos aerogeneradores en las mismas, comprobándose que éste es inferior a los niveles permitidos por la legislación vigente, por lo que valoran el impacto como compatible. Al respecto, el ayuntamiento de Artajona advierte de la proximidad de algunos aerogeneradores a varias explotaciones ganaderas existentes, con el posible impacto negativo que pudiera ocasionarse sobre el ganado estabulado, y solicita justificación a lo manifestado por el promotor en referencia a que no se prevén efectos negativos sobre éste.
Otros alegantes manifiestan la escasa distancia de alguno de los aerogeneradores al núcleo urbano de Artajona, y la posibilidad de que se produzcan graves impactos en su población, deteriorándose su calidad de vida debido al ruido, a las sombras estroboscópicas, y a la contaminación lumínica nocturna que conlleva su instalación.
–Geología, geomorfología y edafología:
La mayor afección sobre estos factores se produce durante la fase de construcción, y según el EsIA los principales impactos serán los cambios morfológicos del terreno y la potenciación del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta vegetal, que son valorados como moderados, y la compactación y alteración de la calidad de los suelos, que se valoran como compatibles.
Según el EsIA, los parques eólicos se localizarían en un entorno de relieve más o menos suave, donde se alternan zonas llanas, con lugares más abruptos donde hay mayores pendientes. Concretamente los aerogeneradores "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", "Corredera 1", y "Margarita 19", se encontrarían en terreno clasificado como "ligeramente inclinado (0,6-5,7.º)", y los aerogeneradores "Asia 1", "Europa 1" y "Los Continentes 1", se encontrarían en zonas de pendientes clasificadas como "inclinadas(5,7-8,5.º)".
Dada la morfología del área de implantación, el volumen de movimientos de tierra necesario, el planteamiento de rehabilitación de caminos existentes más que apertura de nuevos caminos, el hecho de que la infraestructura de evacuación soterrada discurre en su mayor parte por la margen o por el interior de caminos existentes, y teniendo en cuenta el plan de restauración planteado, este órgano ambiental considera que la ejecución del proyecto es compatible con estos factores.
–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:
El ámbito de estudio se extiende a ambos lados del río Arga: hacia el oeste predominan los cultivos de secano, apareciendo pastizales, matorrales y masas arboladas en situaciones con ligeras y medias pendientes; y hacia el este, donde la ondulación del terreno es más suave, predominan los cultivos herbáceos de regadío. Al norte, hacia los altos de Ibarbero, aparecen repoblaciones de coníferas.
Todos los aerogeneradores se plantean sobre parcelas de cultivo herbáceo, salvo el parque eólico "Zelandia 1", que se encontraría sobre un pastizal. Por su parte, la línea de evacuación volaría principalmente sobre cultivos herbáceos en regadío, atravesando el río Arga, alguna mancha forestal no arbolada, y una masa forestal compuesta por encinas, quejigos y enebros, pero en este caso los apoyos se localizan sobre campos de cultivo. El último tramo soterrado antes de la SET-Tierra Estella discurriría en su mayor parte sobre cultivos herbáceos de secano.
Según la información bibliográfica, no se encuentra ninguna especie de flora de interés, ni protegida, a nivel nacional, ni autonómico.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, según la cartografía disponible, en el área de estudio aparecen los hábitats de interés comunitario 5210, 6220, 6420, 9240 y 9340, pero en el trabajo de campo se determinó que la superficie de éstos no es significativa en la zona de afección del proyecto. Según se comenta en el párrafo anterior, al oeste del río Arga, la infraestructura de evacuación atraviesa una masa forestal compuesta por encinas, quejigos y enebros, que constituyen un hábitat de interés comunitario. En esta masa forestal arbolada, aunque los apoyos se encontrarían sobre campos de cultivos, puede ser necesaria la apertura de una calle de seguridad de 108 m aprox. en aéreo, así como 200 m donde la infraestructura de evacuación iría en soterrado, pero la traza seguiría un camino existente.
El mayor impacto detectado en el EsIA se produce durante la fase de construcción, y consiste en la alteración de la cobertura vegetal y en la afección a hábitats de interés comunitario. El estudio cuantifica las superficies de vegetación natural y de hábitats de interés comunitario que van a ser afectadas por los proyectos, tanto de manera temporal como permanente, pero la existencia de accesos que reduce la superficie afectada por los nuevos viales a construir, la ubicación de los aerogeneradores en parcelas de cultivo, o el trazado mayoritario de la infraestructura de evacuación por el borde de caminos existentes, reduce considerablemente la afección sobre este factor. Los promotores valoran los mayores impactos sobre la vegetación como moderados.
–Fauna y Espacios Protegidos:
El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en el área de influencia del proyecto según la base de datos del inventario español de especies terrestres, atendiendo a la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. Según dichas fuentes, en las cuadrículas donde se ubica el proyecto, se citan 210 especies de vertebrados terrestres (10 anfibios, 11 reptiles, 40 mamíferos y 149 aves). No obstante, a pesar del elevado número de especies, una gran parte de éstas, aunque presentes en las cuadrículas afectadas, no tienen relación con los ámbitos directamente implicados.
Entre febrero de 2024 y febrero de 2025, se realizó un estudio del ciclo anual de avifauna en el entorno de la propuesta inicial realizada para los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", y "Zelandia 1", que incluyó la realización de muestreos desde estaciones de observación, transectos a pie, y recorridos en vehículo con paradas periódicas; además se realizaron censos específicos para los aguiluchos cenizo y pálido. Dada la proximidad de las posiciones de los aerogeneradores propuestos inicialmente a las ubicaciones finales, algunas de las cuales son coincidentes, y considerando el ámbito de estudio de dicho ciclo anual de avifauna, los promotores consideran que los resultados del citado estudio son útiles para el análisis de las afecciones del proyecto actual sobre la avifauna.
Según el EsIA las principales afecciones sobre la fauna durante la fase de construcción son la afección o pérdida de hábitats, y las molestias por presencia de personal y maquinaria, y se valoran en ambos casos como moderadas. En la fase de explotación es donde se origina el mayor impacto, sobretodo sobre la fauna voladora. Los promotores consideran que las principales afecciones durante esta fase son la afección o pérdida de conectividad, y el riesgo de colisión con los aerogeneradores, que se valoran como compatible y moderada respectivamente. Sobre los espacios protegidos los promotores consideran que el impacto es significativo sólo durante la fase de explotación, y lo valoran como compatible.
Tal y como se comenta en el apartado de vegetación, el ámbito de estudio se extiende a ambos lados del río Arga. Hacia el oeste predominan los cultivos de secano, apareciendo pastizales, matorrales y masas arboladas en situaciones con ligeras y medias pendientes. Hacia el este, en el área de implantación de los aerogeneradores, predominan los cultivos herbáceos de regadío, intensamente explotados y con hábitats muy simplificados, por lo que la abundancia, riqueza y diversidad de especies en esta zona será bastante reducida, y la ejecución de los proyectos no supondrá cambios drásticos en el medio. Al norte, hacia los altos de Ibarbero, aparecen repoblaciones de coníferas.
Según el ciclo anual de avifauna, se detectaron 122 especies distintas destacando, en el caso de las aves de mediana y gran envergadura, las observaciones de buitre leonado, perdiz roja y grulla. En la zona de instalación de la línea de evacuación se detectaron 61 especies distintas, destacando en este caso las observaciones de grulla y buitre leonado. También se han observado por la zona otras especies de rapaces como milano real, aguilucho cenizo, pálido y lagunero, busardo ratonero, águila culebrera, milano negro, cernícalo vulgar, etc.
El buitre leonado es la especie con mayor número de avistamientos: 245 ejemplares en el ámbito de implantación de los aerogeneradores, 72% a la altura de riesgo de colisión, y 44 avistamientos en la zona de instalación de la línea de evacuación, todos ellos por encima de la altura de riesgo de colisión. Según el EsIA no existen zonas de nidificación cercanas, y aunque es zona de campeo, la zona de mayor intensidad de uso se localiza en los pinares al norte del área de implantación, que está fuera del área de afección de los proyectos.
Por su catalogación "en peligro de extinción" a nivel nacional, destacan los 40 avistamientos de milano real, realizados principalmente durante la invernada. Aunque según los promotores el único nido registrado en 2024 está a más de 2 km del ámbito de estudio, el grado de catalogación de la especie, el hecho de que el 47,5% de los mismos se hayan producido a la altura de riesgo de colisión, y teniendo en cuenta los datos de mortalidad para esta especie en otros parques eólicos cercanos, hacen que los promotores valoren el impacto de la instalación de los parques eólicos sobre la avifauna como moderado, y que sea recomendable la aplicación de medidas que reduzcan el riesgo de mortalidad sobre esta especie.
Respecto al aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable a nivel nacional y autonómico, aunque se tiene constancia de la existencia de zonas de nidificación cercanas al área de implantación de los aerogeneradores, en el estudio de ciclo anual de avifauna sólo se han realizado 4 observaciones, por lo que no parece ser una zona de especial relevancia para la especie. Esto, unido a la frecuencia de vuelos por debajo de la altura de riesgo de colisión (75%), y a la existencia de una única incidencia para esta especie en otros parques eólicos cercanos, hace que los promotores consideren al aguilucho cenizo como poco vulnerable a las infraestructuras eólicas.
Algo parecido sucede con el aguilucho pálido, también catalogado como vulnerable en Navarra, pero para la que sólo se han realizado dos avistamientos en el ciclo anual de avifauna, los dos a alturas muy por debajo a la de riesgo de colisión.
Por último, hay que destacar los numerosos avistamientos realizados de grulla, aunque hay que tener en cuenta que todos ellos se realizaron el mismo día, la mayoría a altura por encima de la de riesgo de colisón (73,2%), y que éstos se concentraron en el entorno del río Arga, y al este de la ubicación de los aerogeneradores. En todo caso, se pone de manifiesto la necesidad de aplicar medidas que reduzcan el riesgo de mortalidad de la especie.
Respecto a la infraestructura de evacuación, y concretamente para el tramo comprendido entre las coordenadas X:592.518, Y:4.719.085 y X:594.024., Y:4.718.134, dada la presencia de aguilucho cenizo en el entorno, así como el hábitat y resto de especies presentes, y dada la localización de este tramo de línea en una zona de cresta que incrementa el riesgo de afección sobre la avifauna, esta Sección considera necesario el soterramiento del mismo.
Respecto a los quirópteros, entre abril y octubre de 2024 se realizó un estudio de su actividad en la zona prevista inicialmente para los aerogeneradores "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", y "Zelandia 1", que tal y como se explicaba anteriormente, los promotores consideran que es válido para el análisis de las afecciones del proyecto actual. Según los resultados obtenidos, la actividad detectada ha sido significativamente más elevada en las zonas de cordales serranos (altos de Ibarbero), frente a la muy baja actividad determinada en el área de cultivos de regadío donde se ubican los proyectos, que además está alejada de masas forestales extensas, balsas, lagunas, u otros medios de atracción para los quirópteros.
El estudio concluye que cabría esperar mortalidad reducida y principalmente de Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis y Hypsugo savii, pero, advierte de que, aunque la actividad de otras especies es más baja, teniendo en cuenta sus hábitos y la larga vida de los aerogeneradores, es posible que se produzca mortalidad más reducida de nóctulos (N. leisteri, N. Noctula y N. lasipterus). Estas dos últimas especies se encuentran amenazadas, son migrantes, y cuentan con poblaciones relativamente escasas, por lo que como medida preventiva los promotores consideran la posibilidad de aumentar la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 6 m/s, desde el ocaso hasta el amanecer, durante los periodos de mayor actividad para los quirópteros.
Muchos de los alegantes señalan en sus escritos la presencia en la zona de especies de avifauna y de quirópteros catalogados o en régimen de protección especial, que además cumplen funciones ecológicas esenciales para la salud de los ecosistemas, y cuya disminución podría desencadenar desequilibrios ecológicos con consecuencias imprevisibles. Asimismo, indican que se trata de una zona de paso de especies migradoras, y denuncia una importante pérdida de biodiversidad, y el gran impacto que ocasionará la ejecución de los proyectos sobre la fauna. Por otra parte, consideran que no deben construirse nuevos parques eólicos que impliquen la realización de nuevas líneas eléctricas aéreas de evacuación, y muestran su absoluto rechazo a la que se tramita.
Respecto a los espacios protegidos, el área de implantación de los aerogeneradores no se encuentra dentro de ninguna ZEC, Espacio Natural de Navarra, ni Zonas de Protección de Especies de Fauna, que tampoco aparecen en el área de 10 km alrededor de los mismos. Tampoco se considera que éstos puedan ocasionar afecciones sobre especies que procedan o estén vinculadas a dichos espacios. El trazado de la línea de evacuación discurre próximo al área crítica para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra, "AC-01: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta", pero se plantea en soterrado, quedando el tramo aéreo a más de 2,8 km del mismo. No obstante, algunos alegantes manifiestan que la ejecución de los proyectos pone en riesgo la conectividad de numerosas especies de fauna relacionada con espacios Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos de Navarra, con el consiguiente incumplimiento de las legislaciones existentes.
Tras el análisis del expediente, este órgano ambiental aprecia que el área de implantación de los aerogeneradores es zona de campeo de distintas especies, algunas de ellas de interés o catalogadas, pero el uso que realizan es en general reducido, por lo que se considera que, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, además de las establecidas en el condicionado de esta resolución, la instalación de los proyectos puede ser compatible con la fauna y los espacios protegidos.
–Paisaje:
Según el EsIA, el área de estudio cuenta con un paisaje de relieve ondulado cubierto por campos de cultivo, tanto de secano como de regadío, intercalados con matorral y arbolado en mayor o menor medida según la zona. Como elementos antrópicos destacan las poblaciones de Mendigorria y Artajona, donde encontramos el conjunto medieval de El Cerco, que se presenta como un hito paisajístico de elevada importancia. Como elementos antrópicos con un impacto paisajístico negativo, destacan los aerogeneradores, granjas, el canal de Navarra, y la simplificación del medio ocasionada por las concentraciones parcelarias asociadas a éste último.
El documento considera que la afección durante la fase de obras se producirá por la realización de movimientos de tierra y la eliminación de vegetación, y valora el impacto como moderado. Durante la fase de explotación considera que la presencia de las instalaciones va a provocar una sensible modificación del medio perceptual, al entrar en relación directa con los componentes del paisaje, provocando una intrusión en las cuencas visuales afectadas, y valora el impacto como moderado.
Entidades locales, asociaciones y particulares alegantes, hacen referencia a las afecciones a los valores paisajísticos derivados de la implantación de los proyectos, que consideran incompatibles con la conservación del paisaje, ya que supone una degradación inasumible que va a provocar un perjuicio importante en todo el entorno, especialmente en la localidad de Artajona, con el agravante de que esta afección no puede ser reducida por medidas correctoras o compensatorias. Además, algunos manifiestan falta de rigor en el estudio de paisaje, ya que consideran que el valor del impacto debería estar, como mínimo, entre 0,49 y 0,52, siendo el impacto severo cuando es superior a 0,5. Otros alegantes manifiestan su preocupación por el hecho de que el impacto paisajístico pueda repercutir negativamente en las actividades turísticas de toda la zona.
El Ayuntamiento de Artajona denuncia la proximidad de las instalaciones al casco urbano de Artajona, destacando que el área de implantación es una zona de paisaje natural a proteger, con el fin de salvaguardar las vistas, tanto desde el oeste hacia el Cerco de Artajona, como desde éste hacia el oeste, así como desde algunas de las carreteras existentes, y manifiesta que la implantación de los aerogeneradores supondría una grave afección visual al paisaje. Asimismo, considera que la ejecución de los proyectos puede suponer un impacto severo sobre el valor patrimonial de las edificaciones de Artajona.
La Sección de Evaluación Ambiental ha solicitado informe a la Sección de Territorio y Paisaje, pero a la fecha de realización de esta resolución no se ha recibido respuesta, por lo que esta declaración de impacto ambiental se condiciona a las consideraciones que al respecto realice la Sección de Territorio y Paisaje en la autorización de actividades en suelo no urbanizable del proyecto.
–Sinergias:
El EsIA incluye un estudio de sinergias que tiene en cuenta los parques eólicos, parques solares, carreteras, caminos, y otras infraestructuras existentes y en tramitación en el entorno. Tras el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes factores, concluye que la mayor afección se produce sobre la fauna y sobre el paisaje, valorando el impacto como moderado en ambos casos.
No obstante, algunos alegantes, manifiestan que existe una acumulación de parques eólicos en la zona, que la hacen estar saturada, más si se tiene en cuenta el resto de proyectos e instalaciones existentes en entorno. Asimismo, consideran que el EsIA no valora adecuadamente las afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, ni la incidencia acumulada sobre el territorio, la biodiversidad, los hábitats de interés comunitario, el patrimonio cultural y natural, etc.
4.–Propuesta.
Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que los proyectos son ambientalmente viables, por lo que, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable para los proyectos de los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", "Corredera 1", y "Margarita 19", y de su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Tierra Estella, promovidos por Savanna Power Solar 18, Savanna Power Solar 17, Savanna Power Solar 15, Savanna Power Solar 14, Savanna Power Solar 16, Savanna Power Solar 21, Savanna Power Solar 19, Savanna Power Solar 20, Enigma Green Power 38 y Enigma Green Power 37, respectivamente, en los municipios de Artajona, Mendigorria, Cirauqui, Villatuerta y Oteiza.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
i) Condicionantes generales del proyecto:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y en el resto de documentación obrante en el expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción, conforme al artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental según lo regulado en el artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación o puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental, tanto propuestas por el promotor, como especificadas en esta resolución para la fase de explotación.
3. Se deberá contar con informe favorable de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico en relación con las afecciones paisajísticas, que se podrá incorporar a la autorización de actividades en suelo no urbanizable del proyecto.
4. Se deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
En cualquier circunstancia, si en el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
5. La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor conforme al artículo 19 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que también requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
6. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
7. Se deberá estudiar la posibilidad de reunir en un mismo emplazamiento el Centro de Seccionamiento y la SET-Elevadora Artajona 66/30kV, sin que ello suponga un incremento en la longitud de la línea eléctrica aérea.
8. Dada la presencia de aguilucho cenizo en el entorno, así como por el hábitat y resto de especies presentes, y dada la localización de la línea en una zona de cresta donde se incrementa el riesgo de afección sobre la avifauna, deberá soterrarse el tramo de la línea de evacuación comprendido entre las coordenadas X:592.518, Y:4.719.085 y X:594.024, Y:4.718.134.
9. Como medida complementaria para favorecer a la avifauna esteparia, durante toda la vida útil de los parques eólicos se gestionará una superficie mínima de 50 hectáreas, que deberá ubicarse preferiblemente dentro de las áreas críticas más próximas.
La superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias. Para su elección y modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, si fuese necesario, a distintas modalidades de gestión de cultivos y barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto, ambos incluidos). No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.
10. El diseño y ejecución del proyecto deberá realizarse con la menor afección posible al suelo y la morfología del terreno. Para ello, en el proyecto ejecutivo, la ubicación de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y con el menor movimiento de tierras. Asimismo, los desmontes o terraplenes necesarios para la ejecución de viales o plataformas temporales, deberán ser restaurados topográficamente a su situación inicial y revegetados.
11. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. En ningún caso se realizarán acopios, vertidos de ningún tipo, ni ubicación de parques de maquinaria en zonas de vegetación natural. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán posibles acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna. Esta medida se hace extensiva a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica.
12. Concretamente, en el caso del aerogenerador "Zelandia 1", este deberá desplazarse ligeramente, por ejemplo, al otro lado del camino junto al que se plantea, de manera que se evite la afección al pastizal, y se reduzca el volumen de movimientos de tierra.
13. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.
14. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras excedentes al finalizar las excavaciones y la ejecución de las zanjas podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en áreas con vegetación natural ni en los llecos cercanos que pudiera haber. Si hubiera tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones, que exige un traslado de tierras, deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
15. En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.
16. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
17. Como medida preventiva que reduzca la mortalidad sobre los quirópteros, el umbral de velocidad de viento para el inicio del arranque del aerogenerador se elevará hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, independientemente de la temperatura. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura de los murciélagos, para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
18. Todos los aerogeneradores contarán con un dispositivo anticolisión por detección y parada, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar. Éstos analizan los vectores de desplazamiento de las aves, prevén sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envían señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión.
19. Con el fin de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras, durante toda la vida útil del proyecto el promotor realizará un seguimiento riguroso del abandono de cadáveres de animales domésticos dentro del entorno del proyecto, con especial atención a las granjas existentes en las proximidades de los aerogeneradores. El promotor informará a los titulares de las explotaciones ganaderas o que puedan utilizar áreas de pastoreo en las zonas de influencia del parque eólico, sobre la necesidad de la retirada adecuada de las bajas animales, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento y, en caso necesario, velará por su cumplimiento.
20. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Evaluación Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo II de esta resolución.
21. En caso de que, en cualquier momento durante el seguimiento de los proyectos, se constate que alguno de los aerogeneradores autorizados se considera conflictivo por mortalidad causada por colisión/barotrauma de aves o quirópteros, en los términos establecidos en el anexo III de la presente resolución, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo III.
22. La iluminación de los distintos elementos del proyecto se limitará a lo imprescindible. La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
23. En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.
24. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar un proyecto detallado y presupuestado de restauración ambiental que deberá ser supervisado y validado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, según artículo 15.1 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. En contra de lo establecido en el EsIA, el proyecto de restauración incluirá la revegetación de los terrenos afectados temporalmente, salvo aquellos que vayan a dedicarse a cultivo agrícola. Para ello se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con las series y geoserie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones e hidrosiembras, al estar sujetas a épocas favorables, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo vegetativo favorable una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones, siembras e hidrosiembras estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil del proyecto.
25. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente, y se revegetarán según lo indicado en el punto anterior.
26. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico y a la Sección de Guarderío de Medio ambiente, Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de marzo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
En aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, los proyectos de los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Artajona | |
Ayuntamiento de Mendigorria | |
Ayuntamiento de Añorbe | |
Ayuntamiento de Cirauqui | |
Ayuntamiento de Oteiza | X |
Ayuntamiento de Villatuerta | X |
Sección de Evaluación Ambiental | |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico-OT | X |
Sección de Explotación-Cohesión Territorial | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | |
Sección de Comunales | X |
MITERD | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. | |
ENAGAS | X |
Red Electrica de España S.A.U. | X |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | X |
Ecologistas en Acción | |
SEO/BirdLife |
Asimismo, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha sometido a información pública durante 30 días hábiles los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental de los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 83 de 29 de abril de 2025, habiendo recibido las siguientes alegaciones:
- Alegación 1.–Ecologistas en Acción de la Ribera.
- Alegación 2.–Ecologistas en Acción de Sangüesa.
- Alegación 3.–AGUACANAL.
- Alegación 4.–Fundación Sustrai Erakuntza.
- Alegación 5.–Héctor Díez Gómez.
Habiendo realizado el promotor determinadas modificaciones, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha realizado un nuevo trámite de consultas para los proyectos de los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", "Corredera 1", y "Margarita 19", habiendo consultado a los siguientes organismos, y habiendo recibido los informes señalados en la tabla siguiente:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Artajona | |
Ayuntamiento de Mendigorria | |
Ayuntamiento de Cirauqui | |
Ayuntamiento de Villatuerta | |
Ayuntamiento de Oteiza | X |
Sección de Evaluación Ambiental | |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico-OT | X |
Sección de Explotación-Cohesión Territorial | |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X |
Sección de Comunales | X |
MITERD | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. | X |
AGUACANAL | |
ENAGAS | X |
Red Electrica de España S.A.U. | X |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | |
Ecologistas en Acción | |
SEO/BirdLife |
Asimismo, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha sometido a información pública durante 30 días hábiles los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental de los parques eólicos "África 1", "América 1", "Antártida 1", "Asia 1", "Europa 1", "Los Continentes 1", "Oceanía 1", "Zelandia 1", "Corredera 1", y "Margarita 19",incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 258 de 30 de diciembre de 2025, habiendo recibido las siguientes alegaciones:
- Alegación 1.–Paula Beriain Viguria.
- Alegación 2.–Silvia García Muñoz.
- Alegación 3.–Ayuntamiento de Ergoiena.
- Alegación 4.–Concejo de Unanua de Ergoiena.
- Alegación 5.–Concejo de Lizarra.
- Alegación 6.–Ayuntamiento de Guesalaz.
- Alegación 7.–Ayuntamiento de Bidaurreta.
- Alegación 8.–Ayuntamiento de Artajona.
- Alegación 9.–Ricardo Azpillaga Alsasua.
- Alegación 10.–María Teresa Sangüesa Azcona.
- Alegación 11.–Fran Yoldi Arbizu.
- Alegación 12.–Ariane Irure Alvarez.
- Alegación 13.–Ekologistak Martxan Tierra Estella.
- Alegación 14.–Macrina Solar 34 S.L.
- Alegación 15.–Agrupación Artaxoa Auzolan.
- Alegación 16.–Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife.
- Alegación 17.–Gure Haizea/Nuestro Viento.
- Alegación 18.–Fundación Sustrai Erakuntza.
- Alegación 19.–Idoia Sarlegui Alkotz.
- Alegación 20.–Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz.
- Alegación 21.–Ayuntamiento de Goñi.
- Alegación 22.–Ayuntamiento de Mendigorria.
- Alegación 23.–Amaia Piquero Rodríguez.
- Alegación 24.–Asociación Ecología y Libertad.
- Alegación 25.–Iñigo Lerga Fuertes.
ANEXO II.–PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE AVES Y QUIROPTEROS EN PARQUES EÓLICOS DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.
Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.
1.–Uso del espacio:
1.1. Avifauna:
A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.
1.2. Quirópteros:
A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.
Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.
Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.
Revisión de colonias: Si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.
DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES | |
Grupos taxonómicos | Radio (km) |
Aves necrófagas | 15 |
Quirópteros | 5 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras | 5 |
Resto aves | 1 |
2.–Control de mortalidad de aves y quirópteros:
2.1. Aerogeneradores:
Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.
A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.
El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.
Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.
Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.
Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.
Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:
–Parque eólico.
–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.
–Fecha de localización.
–Especie.
–Edad y sexo, si es posible determinarlos.
–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.
–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).
–Descripción de las heridas.
–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).
–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...
–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.
–Persona que encuentra el resto.
2.2. Tendidos eléctricos:
Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.
2.3. Torres meteorológicas:
El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.
3.–Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda:
Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).
4.–Comunicación de incidencias:
Especies catalogadas: Correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Evaluación ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.
Envío mensual de incidencias: Desde la Sección de Evaluación Ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.
ANEXO III.–PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON AEROGENERADORES CONFLICTIVOS
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1.–Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es) como órgano ambiental. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer al órgano ambiental un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y, en su caso, con las medidas adicionales que el órgano ambiental establezca, y una vez recibido su visto bueno. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES | |
Grupos taxonómicos | Radio (km) |
Aves necrófagas | 15 |
Quirópteros | 5 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras | 5 |
Resto aves | 1 |
1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2.–Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:
2.1. En caso de que en un año un aerogenerador alcance alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano ambiental. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE | |
Grupo taxonómico | N.º colisiones / año |
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado | 3 |
Buitre leonado (Gyps fulvus) | 5 |
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes | 5 |
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes | 10 |
Quirópteros | 5 |
Código del anuncio: F2604291
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
