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BOLETÍN Nº 74 - 17 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 120/2026, de 23 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones de desarrollo del proceso ordinario de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos de Grado Básico, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2026-2027.
Tal y como se establece en el artículo 4.5 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del consejero de Educación por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación, el proceso de admisión se desarrollará mediante resolución de la dirección general competente en materia de las enseñanzas y formaciones objeto de la referida orden foral, que contendrá, entre otros aspectos, instrucciones y aspectos de desarrollo de dicho proceso.
El proceso ordinario de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones y entidades en los que se desarrollan ciclos formativos de Grado Básico, se realiza entre el mes de abril y la primera semana del mes de julio, para lo que es preciso la correspondiente resolución de instrucciones de desarrollo de dicho proceso ordinario, tras la aprobación del calendario del proceso de admisión en ciclos de grado básico para el curso 2026-2027 mediante la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones de desarrollo del proceso ordinario de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos de grado básico, que serán de aplicación en el proceso ordinario de admisión del curso 2026-2027, y que figuran en el anexo de la presente resolución.
2.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; a la Sección de Inclusión; a la Sección de Gestión de la Información Escolar; a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas; a la Sección de Acreditaciones Profesionales; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Orientación, a los efectos oportunos.
3.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 23 de marzo de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO.–INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DEL PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO BÁSICO
Aspectos generales.
1. Resulta de aplicación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico lo dispuesto en la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del consejero de Educación por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.
2. El alumnado destinatario y los requisitos de acceso a ciclos de grado básico están establecidos en el artículo 39 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en el que, a efectos de acceso se considera también al alumnado de Formación Profesional Especial y de primer curso de ciclos de grado básico, así como también se considera al alumnado de Unidad de Currículo Especial.
3. El procedimiento para la inscripción del alumnado en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico deberá atenerse a lo regulado en el artículo 40 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
Desarrollo del procedimiento de inscripción de alumnado matriculado en 2.º, PCA, 3.º o 4.º (vía ordinaria o diversificación) o en de la ESO en el curso 2025-2026.
4. El procedimiento de inscripción del alumnado matriculado en 2.º, PCA, 3.º o 4.º (vía ordinaria o diversificación) de la ESO en el curso 2025-2026 se desarrollará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos de FP en Navarra.
Desarrollo del procedimiento de inscripción de jóvenes de 15 a 18 años cumplidos en 2026 no escolarizadas-os en el sistema educativo español.
5. El procedimiento de inscripción de jóvenes de 15 a 18 años cumplidos en 2026 que no han estado escolarizadas-os en el sistema educativo español, al no existir centro docente de origen, se desarrolla conforme al siguiente procedimiento.
a) Intervención de la entidad, asociación u organización que da soporte a estas-os jóvenes: Evaluación formativa y de comunicación. La entidad deberá emitir un informe-propuesta de inscripción, que haga constar que la joven o el joven posee las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje en el ciclo de grado básico; y que justifique que la inscripción en el procedimiento de admisión a ciclos de grado básico es la medida adecuada para posibilitar que la o el joven pueda alcanzar las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. El informe-propuesta se realizará conforme al modelo que figura en la Sede electrónica del Gobierno de Navarra en la web del trámite " Inscripción en ciclos de grado básico de Formación Profesional".
Asimismo, la entidad deberá obtener del alumnado y de sus madres, padres o tutoras-es legales los dos documentos señalados en los siguientes apartados b) y c).
b) Intervención del alumnado propuesto: Declaración jurada de la alumna-o propuesto de que no ha estado escolarizada-o en el sistema educativo español. El modelo de declaración se realizará conforme al modelo que figura en la referida web del trámite " Inscripción en ciclos de grado básico de Formación Profesional".
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-basico-de-formacion-profesional
c) Intervención de las madres, padres o tutoras-es legales: Deberán emitir su consentimiento con la propuesta de inscripción en ciclos de grado básico (conforme al modelo general que figura en la web del trámite " Inscripción en ciclos de grado básico de Formación Profesional").
d) La entidad, asociación u organización que da soporte a estas-os jóvenes, tras la obtención de la declaración jurada y del consentimiento por parte de las madres, padres o tutoras-es legales, cumplimentará la " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico", conforme al modelo que figura en la en la web del trámite " Inscripción en ciclos de grado básico de Formación Profesional".
Deberá remitirse esta " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico", junto con el resto de documentación (informe-propuesta, declaración jurada y consentimiento de las madres, padres o tutoras-es legales) a través del correo electrónico ordenafp@educacion.navarra.es, a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.
e) Intervención del Departamento de Educación. La Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional analizará y valorará la documentación recibida y, en el caso de que la valoración sea positiva, firmará el visto bueno a la propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico y la enviará al centro de la primera opción de elección para que se pueda incorporar a la inscripción realizada y que ésta participe en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico. Se informará de ello a la entidad; igualmente, en el supuesto de que la valoración sea negativa, se informará a la entidad de los motivos de la denegación.
Desarrollo del procedimiento de inscripción del alumnado escolarizado en Unidad de Currículo Especial.
6. A efectos de acceso a ciclos de grado básico, se considera también al alumnado de Unidad de Currículo Especial que, a juicio del equipo docente, esté en un nivel curricular de, al menos, segundo curso de la E.S.O., y cuente con el visto bueno del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
7. La intervención del equipo docente, alumnado, familias, personal de orientación, equipo directivo del centro y Departamento de Educación (Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y Servicio de Inspección Educativa) en el procedimiento para la incorporación de alumnado a los ciclos de grado básico es el determinado a continuación:
7.1. Intervención del centro (equipo docente, dirección, departamento de orientación) en el que el alumnado está matriculado el curso 2025-2026.
a) Evaluación académica: La evaluación académica de este alumnado corresponderá al equipo docente. Será coordinada por la tutora o el tutor y en ella, el equipo docente de cada grupo, deberá analizar y valorar si el alumnado está en un nivel curricular de, al menos, segundo curso de la E.S.O. y, en consecuencia, se adecúa a las posibilidades de aprendizaje que permiten al alumnado alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, como es el ciclo de grado básico.
En esta evaluación, el equipo docente deberá acordar de manera consensuada la propuesta de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico del alumnado para el que se considere que es la opción más adecuada frente a otras medidas para continuar su formación y posibilitar la consecución del título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria.
b) La tutora o el tutor trasladará el informe-propuesta a la directora o director del centro, que solicitará al departamento de orientación del centro la realización de la preceptiva evaluación psicopedagógica de la alumna o alumno y emisión del correspondiente informe psicopedagógico de idoneidad.
c) Informe psicopedagógico de idoneidad. Tiene como finalidad, determinar la adecuación o no de la alumna o alumno a la medida que se propone (inscripción en ciclos de grado básico), al objeto de posibilitar, en su caso, la inscripción en el proceso de admisión en los ciclos formativos de grado básico.
El informe psicopedagógico será trasladado a la directora o director del centro.
d) La directora o director del centro remitirá el informe-propuesta del equipo docente y el informe psicopedagógico de idoneidad al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación.
7.2. Intervención del Departamento de Educación. El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, mediante el procedimiento que determine, analizará y valorará los informes recibidos y emitirá un informe preceptivo y vinculante que determinará si se prosigue o no con la inscripción en ciclos de grado básico.
–Si el informe es negativo, se comunicará al centro correspondiente la desestimación de la propuesta realizada, por lo que no se podrá continuar con el procedimiento para la inscripción en ciclos de grado básico.
–Si el informe es positivo, se comunicará al centro correspondiente para que informe a las madres, padres o tutoras/es legales al objeto de que emitan su consentimiento con la propuesta de inscripción en ciclos de grado básico.
7.3. Intervención del centro (dirección del centro, tutora o tutor del alumnado).
a) Cuando el informe del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia es positivo, la directora o director del centro o persona en quien delegue, con la asistencia de la tutora o tutor del grupo, se reunirá con la alumna o alumno y con sus madres, padres o tutoras/es legales para informarles de la propuesta de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, así como de las características generales de dichos ciclos y del desarrollo del proceso de admisión en los mismos. En dicha reunión se deberá informar expresamente que, en caso de que se presente una solicitud de inscripción en ciclos de grado básico y no se obtenga plaza en ninguna de las opciones elegidas en el proceso ordinario de admisión, la alumna-o alumno continuará su formación en el centro en el que está matriculado conforme a la normativa de dichas enseñanzas.
b) Al finalizar la reunión referida, se recogerá por escrito la opinión favorable o no de la alumna o alumno, y la conformidad o no de sus madres, padres, tutoras o tutores legales, conforme a la información que figura en la web del trámite " Inscripción en ciclos de grado básico de Formación Profesional".
Esta conformidad será requisito imprescindible para continuar con el procedimiento para la inscripción de la alumna o alumno en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico.
c) Tras la obtención de la conformidad, la directora o director del centro cumplimentará la " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico", que será remitida a la inspectora o inspector del centro, junto con copia de la documentación producida en el procedimiento de propuesta de inscripción en ciclos de grado básico.
7.4. Intervención del Departamento de Educación. La inspectora o inspector del centro en el que se encuentra escolarizada la alumna o alumno, analizará la " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico" y documentación producida en el procedimiento de propuesta de inscripción en ciclos de grado básico. En el análisis se comprobará si la alumna o alumno cumple los requisitos de acceso a los ciclos de grado básico (en el caso del alumnado de UCE, que tiene, al menos, un nivel curricular de 2.º de la ESO), y si el procedimiento de inscripción se ha realizado conforme a lo establecido en la presente resolución. En base a ello, aceptará o no la propuesta final de inscripción de la alumna/o en el proceso ordinario de admisión en los ciclos de grado básico y lo comunicará al centro. Deberá remitir al centro, en ambos casos, la " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico" cumplimentada y firmada. La remisión de esta propuesta la realizará la inspectora o inspector del centro en fechas que permita a la alumna/o y a sus familias la presentación de esta propuesta en el plazo de inscripción señalado en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Inscripción.
8. La presentación de la solicitud de inscripción se deberá realizar por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo.
Cada alumna o alumno solo deberá presentar, debidamente cumplimentada, en todos sus extremos, una única solicitud de inscripción, en la que se indicará la opción elegida como primera opción, así como hasta un máximo de cinco opciones más, señaladas por orden de preferencia. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos grabados de la solicitud hasta la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes.
Una vez finalizado el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión no se podrá realizar ninguna modificación de las opciones elegidas (eliminar opciones señaladas, añadir nuevas opciones, modificar el idioma de la opción elegida, modificar el centro de la opción elegida, modificar el turno de la opción elegida, modificar el curso de la opción elegida, modificar el orden de preferencia de las opciones elegidas...).
Las solicitudes de inscripción a segundo curso de un ciclo de grado básico se deberán dirigir mediante correo electrónico a ordenafp@navarra.es.
9. La presentación de la solicitud de inscripción se deberá realizar preferentemente de forma telemática desde el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, esto es, a través de Educa Portal. Esta solicitud telemática la deberá realizar el centro de Navarra, tanto público como concertado, en el que está escolarizado el alumnado el curso 2025-2026, tras la autorización para ello del alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, de las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo. Esta presentación telemática se realizará en Educa a través del trámite "Admisión → Preinscripción → Ventanilla única", dirigida al centro de la primera opción elegida.
10. Los centros en los que el alumnado está matriculado el curso 2025-2026 deberán articular un procedimiento, con la participación de tutoras y tutores del grupo al que pertenece el alumnado propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico, para que la solicitud de inscripción a presentar de forma telemática a través de "ventanilla única" se realice de manera completa, conforme a las instrucciones emitidas por el sistema de gestión Educa, con toda la documentación necesaria.
a) No es necesario adjuntar el formulario de inscripción porque la solicitud se tramita de manera telemática (El alumnado deberá entregar al centro de origen el formulario cumplimentado y firmado para que quede constancia de las opciones elegidas y el centro de origen las deberá custodiar hasta la finalización del proceso ordinario de admisión).
b) Copia del documento de identidad (por ambas caras).
c) Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico.
d) Certificado de la nota de acceso.
e) Certificado de asistencia (se deberá entregar en las fechas del 25 al 29 de mayo).
f) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza:
–Certificado que acredite la condición de discapacidad.
–Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
–Certificado que acredite la condición de ser alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (firmado por la orientadora u orientador del centro).
Opciones de ciclos de grado básico elegidas.
Al realizar la solicitud telemática por ventanilla única, las opciones elegidas y su orden de preferencia se señalarán en Educa Portal.
El alumnado deberá entregar al centro de origen el formulario cumplimentado y firmado para que quede constancia de las opciones elegidas y el centro de origen las deberá custodiar hasta la finalización del proceso ordinario de admisión, al objeto de resolver posibles reclamaciones que pueda haber. A los efectos de presentación de este formulario de inscripción, se tendrá por formulario de inscripción válido y eficaz el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
–El realizado con la firma de ambos progenitores.
–El realizado solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud".
–El realizado solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a", aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.
Las opciones señaladas y su orden de preferencia no se pueden modificar una vez finalizado el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión.
Para que una solicitud realizada de manera telemática sea considerada válida y eficaz deberá finalizar el trámite adjuntando la documentación y pulsando el botón "Presentar".
Copia del documento de identidad.
Debe ser aportada en el plazo ordinario de inscripción, por ambas caras del documento.
Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico.
Los centros deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro, en el curso 2025-2026, que haya sido propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico, pueda participar en dicho proceso de admisión. A tal fin, los centros de origen serán los responsables de que el procedimiento de propuesta de inscripción en ciclos de grado básico que concluye con la " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico" esté debidamente cumplimentada y con el visto bueno de la inspectora o inspector del centro, esté realizado en fechas que posibilite la presentación de dicha propuesta en el plazo ordinario de inscripción y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Si no se presenta la Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico no se participará en el proceso ordinario de admisión.
Certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico.
Asimismo, la secretaria o secretario del centro emitirá el certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico. El cálculo de esta nota de acceso, según la disposición final segunda de la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero, del consejero de Educación, que modifica el apartado 5 del artículo 45 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión, se realizará en base a "las calificaciones que el profesorado encargado de cada materia o ámbito determine en las dos primeras sesiones de evaluación parciales, como resultado de la valoración del proceso evaluador del curso en las dos sesiones de evaluación referidas." De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, estas calificaciones y el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se determinarán y realizarán por el equipo docente en una sesión de evaluación específica que afectará única y exclusivamente al alumnado que se va a inscribir en ciclos de grado básico. En el caso del alumnado que esté cursando un ciclo de Formación Profesional Especial o primer curso de un ciclo de grado básico, el cálculo se realizará conforme a lo señalado en el apartado 5 del artículo 45 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en la redacción dada por la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero, del consejero de Educación.
Si no se adjunta en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión, se podrá adjuntar en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
En el caso de no presentar este certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "uno".
Certificado de asistencia.
Dado que la fecha límite para el cálculo del porcentaje de asistencia es el 25 de mayo, este certificado se deberá presentar en el plazo señalado en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, del 25 al 29 de mayo (hasta las 14 horas). Si no se presenta en esta fecha, se podrá presentar en el siguiente plazo señalado en la referida resolución.
En el caso de no presentar este certificado de asistencia, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con la del alumnado que acredita una asistencia inferior al 80%, esto es, 0 puntos.
Documentación acreditativa de la reserva de plaza.
Por necesidad específica de apoyo educativo.
En el caso de optar a la reserva de plaza por la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se realizará la acreditación conforme al modelo que figura en la ficha de trámites de inscripción en ciclos de grado básico:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-basico-de-formacion-profesional
Se debe entregar en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Por deportista de alto nivel o rendimiento.
En el caso de optar a la reserva de plaza por deportista de alto nivel o alto rendimiento, se debe entregar en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Por discapacidad.
En el caso de optar a la reserva de plaza por discapacidad, se debe entregar en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
11. Las personas que han estado escolarizadas en otras comunidades autónomas y deseen presentar una solicitud de inscripción en ciclos de grado básico en Navarra, podrán realizar la solicitud de forma telemática a través de Educa, dirigida al centro de la primera opción elegida, para lo que será necesario disponer de los códigos de "usuario y contraseña de Educa" o de los códigos del "sistema de identificación Clave"; así mismo podrán presentar la solicitud de inscripción de forma presencial en el centro de la primera opción elegida en el formulario de inscripción.
En cuanto a la documentación a adjuntar deberán actuar en cuanto a los plazos de presentación de la misma conforme a lo señalado en el apartado anterior.
Si la inscripción se realiza de manera presencial, deberán presentar el formulario de inscripción debidamente cumplimentado y firmado.
12. Igualmente, el alumnado de 15 a 18 años que no ha estado escolarizado en el sistema educativo español, podrá realizar la solicitud de la forma telemática y presencial referida en el apartado anterior.
En cuanto a la documentación a adjuntar deberán actuar en cuanto a los plazos de presentación de la misma conforme a lo señalado en el apartado diez de este anexo.
Si la inscripción se realiza de manera presencial, deberán presentar el formulario de inscripción debidamente cumplimentado y firmado.
Participación en el proceso de admisión. " Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico".
13. Participarán en el proceso de admisión las y los solicitantes que hayan realizado en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión una de las dos siguientes opciones:
a) Realizar la solicitud telemática, que deberá figurar en Educa en el estado "presentada" (las solicitudes telemáticas en estado borrador no se consideran solicitudes de inscripción presentadas), cuando la solicitud de inscripción se presenta de forma telemática.
b) Presentar el formulario de inscripción debidamente cumplimentado y firmado, cuando la solicitud de inscripción se realiza de forma presencial.
Además, en ambos casos, deberán haber presentado en los plazos establecidos la copia de la documentación de identidad y la " Propuesta final de inscripción en grado básico" cumplimentada en todos sus términos, con el visto bueno final, en su caso, de la inspectora o inspector.
14. No participarán en el proceso de admisión las y los solicitantes que no hayan realizado en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión una de las dos siguientes opciones:
a) Realizar la solicitud telemática o la misma figure en Educa en el estado "borrador", cuando la solicitud de inscripción se realiza de forma telemática o, presentar el formulario de inscripción debidamente cumplimentado y firmado, cuando la solicitud de inscripción se realiza de forma presencial.
b) Realizar la solicitud telemática o presentar el formulario de inscripción correctamente y no presentar en los plazos establecidos la " Propuesta final de inscripción en grado básico" cumplimentada en todos sus términos, con el visto bueno final, en su caso, de la inspectora o inspector.
15. El plazo ordinario de inscripción es el establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero. Los plazos establecidos a los que se hace referencia en el párrafo anterior son el plazo ordinario de inscripción y los dos plazos de presentación de documentación señalados en la referida resolución.
Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico.
16. El proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, se regirá por los criterios de prioridad a continuación citados:
–Curso realizado en el curso en que se realiza la inscripción.
–Edad de la alumna o alumno que solicita la inscripción.
–Porcentaje de asistencia en el curso en que realiza la inscripción.
–Nota de acceso a ciclos formativos de grado básico.
17. Cada uno de estos criterios se barema y otorga una puntuación numérica. El alumnado concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación de la valoración de los criterios de prioridad señalados en el anexo 2 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera.
18. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para la admisión del curso 2026-2027, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.
Criterio de enseñanzas que se cursan en el curso 2025-2026.
19. De conformidad con lo establecido en el anexo 2 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, la valoración de este criterio se realiza con la siguiente puntuación:
–Alumnado que está realizando 4.º de la ESO: 10 puntos.
–Alumnado que está realizando 3.º de la ESO: 8 puntos.
–Alumnado que está realizando un Programa de Currículo adaptado: 8 puntos (la puntuación ha sido modificada por la disposición final segunda de la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero, del consejero de Educación).
–Alumnado que está realizando 2.º de la ESO: 4 puntos.
–Alumnado que está realizando una FP Especial: 6 puntos.
–Alumnado que está realizando 1.º de un ciclo de grado básico: 6 puntos.
–Jóvenes de 15 a 18 años no escolarizados en el sistema educativo español: 6 puntos.
20. La valoración de este criterio para el alumnado que está realizando una Unidad de Currículo Especial es de 6 puntos.
Criterio de la edad que se cumple en el año 2026.
21. De conformidad con lo establecido en el anexo 2 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, la valoración de este criterio se realiza con la siguiente puntuación:
–17 o más años de edad en 2026: 4 puntos.
–16 años de edad en 2026: 2 puntos.
–15 años de edad en 2026: 1 punto.
Criterio de porcentaje de asistencia en el curso 2025-2026.
22. El cálculo del porcentaje de asistencia se atendrá a lo establecido a continuación:
–Se tomará como primer día para el cálculo el primer día lectivo del curso 2025-2026.
En caso de alumnado que se haya incorporado en fechas posteriores al primer día lectivo del curso escolar, se tomará como primer día para el cálculo del porcentaje de asistencia, el primer día de asistencia al centro.
–Se tomará como último día para el cálculo del porcentaje de asistencia, el 25 de mayo de 2026.
–Las faltas de asistencia justificadas computarán, a efectos de acreditación de este porcentaje de asistencia, como asistencia a clase.
23. De conformidad con lo establecido en el anexo 2 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, la valoración de este criterio se realiza con la siguiente puntuación:
–Porcentaje de asistencia en el curso 2025-2026 igual o superior al 80%: 5 puntos.
–Porcentaje de asistencia en el curso 2025-2026 inferior al 80%: 0 puntos.
24. En el caso de no presentar este certificado de asistencia, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con la del alumnado que acredita una asistencia inferior al 80%, esto es, 0 puntos.
La valoración de este criterio para las y los jóvenes de 15 a 18 años no escolarizados en el sistema educativo español será de 0 puntos.
25. Los centros deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro, en el curso 2025-2026, que haya sido propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico, y que se haya inscrito en el proceso de admisión en ciclos de grado básico, pueda aportar a su solicitud de inscripción el certificado de asistencia del curso 2025-2026.
A tal fin, los centros de origen serán los responsables de que el certificado de asistencia esté cumplimentado y pueda ser aportado a la solicitud el plazo de presentación de documentación de mayo, del 25 al 29 de mayo de 2026, a través del procedimiento señalado en la Ficha de trámites.
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-basico-de-formacion-profesional.
Criterio de nota de acceso a ciclos de grado básico. Criterio de porcentaje de asistencia en el curso 2025-2026.
26. El cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se realizará, tal y como se ha señalado en la instrucción 12 del presente anexo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en la redacción dada por la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero, debiendo ser calculada en una sesión de evaluación específica para el alumnado propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico. Además, para el cálculo de esta nota de acceso se deberá atender también a lo desarrollado en las siguientes bases.
27. La nota de acceso a ciclos de grado básico del alumnado que está realizando PCA, 2.º, 3.º o 4.º de la ESO el curso 2025-2026 se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en la redacción dada por la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero. Se recuerda que:
–La escala de conversión de las calificaciones cualitativas a cuantitativas que hay que emplear es la siguiente: Insuficiente (3), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5) y Sobresaliente (9).
–La nota de acceso se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
–La materia de Religión no se computará en el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico. Igualmente, no serán tenidos en cuenta los términos "EX" y "CV".
–Las materias pendientes de otros cursos, si las hubiera, no computan en el cálculo de la nota de acceso.
28. La nota de acceso a ciclos de grado básico del alumnado que está en un ciclo de Formación Profesional Especial el curso 2025-2026 se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en la redacción dada por la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero. Se recuerda que:
–La nota de acceso se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
29. La nota de acceso a ciclos de grado básico del alumnado que está en primer curso de un ciclo de grado básico el curso 2025-2026 se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 45.4 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en la redacción dada por la Orden Foral 8/2026, de 8 de febrero. Se recuerda que:
–La nota de acceso se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
30. La nota de acceso a ciclos de grado básico de las y los jóvenes de 15 a 18 años que no han estado escolarizadas-os en el sistema educativo español se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril. Se recuerda que:
–La nota de acceso de estas y estos jóvenes será de 3 puntos.
31. La nota de acceso a ciclos de grado básico del alumnado que está en una Unidad de Currículo Especial el curso 2025-2026 se realizará atendiendo a lo establecido a continuación:
–La nota de acceso a ciclos de grado básico es la media aritmética de las calificaciones otorgadas a los ámbitos en que se organiza la UCE, del curso de la UCE que se está realizando el curso 2025-2026, en las dos primeras sesiones de evaluación parciales, como resultado de la valoración del proceso evaluador del curso en las dos sesiones de evaluación referidas.
–La nota de acceso se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
–La materia de Religión no se computará en el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico.
–Los ámbitos pendientes de otros cursos, si los hubiera, no computan en el cálculo de la nota de acceso.
32. En el caso de no presentar el certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico, en los casos señalados en las bases 26, 27, 28, 29 y 30, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con 1 punto.
Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra en el curso 2025-2026.
33. El alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra que haya sido escolarizado en el curso 2025-2026 por el Departamento de Educación en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de la ESO, podrá presentar una solicitud de inscripción en ciclos de Grado Básico siempre y cuando cumpla, además, los requisitos y el procedimiento de inscripción en ciclos de grado básico.
Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.
34. La regulación de la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y por necesidades específicas de apoyo educativo está establecida en los artículos 9, 12, 13 y 14 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
35. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad es la establecida en el artículo 12 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
36. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por deportista de alto nivel o alto rendimiento, en función del nivel de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, es la señalada a continuación.
a) Deportista de alto nivel (artículo 13.6.a) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la que figure la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel o Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes.
b) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.b) y c) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento en el nivel correspondiente.
c) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.d) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro del Deporte o por la Administración deportiva de otra Comunidad Autónoma que acredite la condición de deportista de alto rendimiento en la comunidad autónoma correspondiente.
d) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.e), f) y g) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento en el nivel correspondiente.
e) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.h) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). En el caso de Navarra, fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro del Deporte que acredita la condición de deportista del nivel que corresponda de los siguientes (de mayor a menor nivel en este grupo): deportista tecnificada/o, deportista cualificada/o, deportista de perfeccionamiento, deportista de rendimiento de base.
37. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por necesidades específicas de apoyo educativo, hasta que no se produzca el total desarrollo y adecuación del sistema de gestión Educa al proceso de admisión en ciclos de grado básico, será la " Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo" firmada por la orientadora o el orientador del centro en el que ha estado matriculado el curso 2025-2026.
Los centros deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro, en el curso 2025-2026, que haya sido propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico, y que se vaya a inscribir en el proceso de admisión en ciclos de grado básico y que haya requerido medidas educativas diferentes a las ordinarias en el curso 2025-2026, pueda acreditar la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el plazo ordinario de dicho proceso de admisión.
38. La presentación de la documentación que acredita la condición de discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento o necesidad específica de apoyo educativo se debe realizar en el centro u organización en el que se ha entregado la solicitud de inscripción.
39. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, en las fechas señaladas para el plazo de inscripción en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, o en las fechas de los dos plazos siguientes en los que se puede presentar documentación no aportada en el plazo ordinario de inscripción, señalados en la referida resolución.
La no presentación de la documentación acreditativa de la reserva de plaza señalada en la solicitud de inscripción en las fechas señaladas, implica que la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada.
40. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:
–Primero: reserva de plaza por concurrencia de discapacidad.
–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.
–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento.
–Cuarto: reserva de plaza por sexo infrarrepresentado.
Reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado.
41. Los artículos 9 y 15 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, regulan el establecimiento de una reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado de cada oferta de Formación Profesional.
En cada ciclo de grado básico de la oferta del curso 2026-2027 adquiere la consideración de sexo infrarrepresentado aquél que tiene una representación porcentual media de alumnas matriculadas o de alumnos matriculados en los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 igual o inferior al 40%.
42. Las plazas que se reservan para el sexo infrarrepresentado son:
–3 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo de grado básico es igual o inferior al 10%.
–2 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo de grado básico es mayor del 10% e igual o inferior al 25%.
–1 plaza de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo de grado básico es mayor del 25% e igual o inferior al 40%.
43. Los ciclos de grado básico en los que existen reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico y el número de plazas reservadas en cada grupo de primer curso de alumnado es el siguiente:
CICLO DE GRADO BÁSICO | PLAZAS RESERVADAS | PLAZAS RESERVADAS |
Actividades agropecuarias | 1 plaza | |
Agro-jardinería y Composiciones florales | 1 plaza | |
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel | 1 plaza | |
Artes Gráficas | No hay reserva | No hay reserva |
Carpintería y mueble | 3 plazas | |
Cocina y restauración | No hay reserva | No hay reserva |
Electricidad y electrónica | 3 plazas | |
Fabricación de elementos metálicos | 3 plazas | |
Fabricación y Montaje | 3 plazas | |
Industrias alimentarias | 1 plaza | |
Informática de oficina | 1 plaza | |
Mantenimiento de vehículos | 3 plazas | |
Mantenimiento de viviendas | 3 plazas | |
Peluquería y Estética | 2 plazas | |
Reforma y mantenimiento de edificios | 3 plazas | |
Servicios Administrativos | No hay reserva | No hay reserva |
Servicios Comerciales | No hay reserva | No hay reserva |
Consulta del estado provisional de las inscripciones registradas en EDUCA.
44. Tal y como se dispone en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, que aprueba el calendario del proceso de admisión en ciclos de grado básico para el curso 2026-2027, a partir del 22 de mayo de 2026, inclusive, la persona que haya presentado una solicitud de inscripción, vía presencial o vía telemática, podrá consultar los datos de su inscripción registrada en EDUCA (estado provisional de la solicitud de inscripción registrada en Educa).
Para realizar la consulta, se deberá acceder a " Educa-Portal" mediante el usuario y la contraseña Educa asociada a la solicitud de inscripción realizada.
Hasta que no se produzca el total desarrollo y adecuación del sistema de gestión Educa al proceso de admisión en ciclos de grado básico, en el caso de las solicitudes realizadas para 2.º curso de ciclos de grado básico, desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional se enviará un correo electrónico a las personas solicitantes de plaza en 2.º curso para que consulten el estado provisional del registro de su inscripción.
45. Se podrá presentar una reclamación y/o subsanación en el centro de la primera opción en el plazo comprendido entre el 25 y el 29 de mayo, hasta las 14 horas.
En este plazo, quienes realizaron la solicitud de inscripción en el plazo ordinario de inscripción podrán presentar documentación que no hubieran presentado en el plazo ordinario de inscripción.
Hasta que no se produzca el total desarrollo y adecuación del sistema de gestión Educa al proceso de admisión en ciclos de grado básico, la presentación de la reclamación y/o subsanación y la aportación de documentación no presentada en el plazo ordinario de inscripción, se deberá hacer de manera presencial.
En el caso de las solicitudes realizadas para 2.º curso de ciclos de grado básico, la reclamación y/o subsanación y la aportación de documentación no presentada, se realizará al correo electrónico ordenafp@navarra.es.
46. La reclamación y/o subsanación se podrá presentar si la persona interesada o sus madres, padres o tutoras-es legales detectan algún error:
–En el registro de los datos personales de la alumna/o: entre otros, nombre y apellidos, número del DNI/NIE/Pasaporte, sexo, domicilio, e-mail, teléfonos.
–En la señalización de la casilla correspondiente a optar a alguna de las reservas de plaza por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidad específica de apoyo educativo.
–En la señalización de los estudios realizados el curso 2025-2026.
–En la señalización incorrecta por parte del centro de las opciones elegidas en el formulario de inscripción o en el orden de preferencia de las mismas (únicamente para las solicitudes de inscripción presentadas de manera presencial).
La aportación de documentación no presentada en el plazo ordinario que puede ser presentada en este plazo de reclamaciones es la siguiente (el formulario de inscripción no se puede presentar en estas fechas):
–Copia del documento de identidad.
–Propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico, debidamente sellada y firmada.
–Certificado de nota de acceso a los ciclos de grado básico.
–Certificado de asistencia.
–Documentación acreditativa de la reserva de plaza solicitada.
47. En este plazo de reclamación y/o subsanación no se podrá solicitar la modificación de las opciones señaladas en el plazo ordinario de inscripción ni su orden de preferencia.
48. En el plazo de reclamación y/o subsanación se podrán realizar de oficio correcciones de errores detectados por la administración en el registro en Educa de las solicitudes de inscripción.
49. Una vez finalizado el plazo de reclamación y/o subsanación y de aportación de documentación no presentada en el plazo ordinario de inscripción, el estado del registro de la inscripción en EDUCA será el empleado para la confección y publicación del listado provisional de alumnado admitido.
Baremo de los criterios de admisión.
50. Deberá figurar expuesto al público tanto la baremación de los criterios de admisión como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.
Sorteo.
51. El sorteo para resolver los empates al que hace referencia la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos de grado básico, correspondiente a los procesos de admisión del curso 2026-2027, se aplicará automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.
Renuncias.
52. A lo largo del proceso ordinario de admisión se podrá realizar y solicitar la renuncia y anulación de la solicitud de inscripción presentada, la misma afectará a todas las opciones elegidas en la solicitud de inscripción.
Determinación de las plazas de nuevo acceso.
53. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, y determinar las plazas de nuevo acceso en cada ciclo de grado básico, las direcciones de los centros y organizaciones deberán trasladar antes de las 14 horas del 29 de mayo de 2026, mediante correo electrónico dirigido a ordenafp@educacion.navarra.es, la siguiente información:
–Para cada grupo de primer curso: previsión del número de alumnas/os repetidoras/es, del número de alumnas/os que promocionan a 2.º curso y del número de alumnas/os a los que se haya concedido anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza.
–Para cada grupo de segundo curso: previsión del número de alumnas/os repetidoras/es.
De este modo se podrán determinar las plazas de nuevo acceso existentes en cada grupo de primer curso de ciclos de grado básico, que serán las que se adjudiquen en el proceso ordinario de admisión.
Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales de personas admitidas y listas definitivas de personas admitidas.
54. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la Ficha de trámites de " Inscripción en ciclos de Grado Básico de Formación Profesional".
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-basico-de-formacion-profesional
Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando su usuaria/o y contraseña de EDUCA.
Estas listas provisionales y definitivas deberán exponerse, asimismo, en un lugar visible del centro.
La presentación de la solicitud de inscripción implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en los correspondientes listados de admisión de plaza en un centro docente.
Hasta que no se produzca el total desarrollo y adecuación del sistema de gestión Educa al proceso de admisión en ciclos de grado básico, en el caso de las solicitudes realizadas para 2.º curso de ciclos de grado básico, las listas se confeccionarán por la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional y se publicarán en la página web referida con anterioridad.
55. El calendario de publicación de estas listas, reclamaciones y período de matrícula es el establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Las reclamaciones al listado provisional de alumnado admitido se realizarán en las fechas señaladas en la referida resolución y serán presentadas de forma presencial en el centro de la primera opción. Estas reclamaciones se referirán a errores en la introducción de datos aportados en el plazo ordinario de inscripción y en el plazo del 25 al 29 de mayo. Asimismo, se podrá aportar documentación no presentada en los dos plazos previos señalados.
56. En el proceso de admisión se publicarán cuatro listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación.
57. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en las instrucciones del apartado "Matrícula. Formulario y documentación de matrícula" del presente anexo.
Admisión del alumnado.
58. Se considerará que una alumna o alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de admisión. La admisión de las alumnas/os en un alguno de los ciclos de grado básico elegidos en la solicitud de inscripción, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el curso 2026-2027 y centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión, por tanto:
–La persona que esté matriculada en su centro para cursar, en el curso 2025-2026, algún curso de la ESO, en cualquiera de sus modalidades organizativas, una FP Especial o UCE, o un ciclo de grado básico y obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso de admisión de ciclos de grado básico, perderá automáticamente la plaza escolar a la que tuviera derecho en el curso 2026-2027 en los estudios desde el que se propone la inscripción en ciclos de grado básico.
–La persona a la que se le haya concedido en un ciclo de grado básico una anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza para el curso 2026-2027 y que obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso de admisión de ciclos de grado básico, perderá automáticamente los derechos derivados de la plaza que tuviera reservada.
–En los casos anteriores, la obtención de la plaza correspondiente en el proceso de admisión implicará la obligación de formalizar la nueva matrícula en la plaza obtenida en el ciclo de grado básico en los plazos a tal efecto señalados, aportando la documentación en su caso requerida. La no formalización de la correspondiente matrícula en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y la exclusión del proceso de admisión en los términos señalados en la instrucción correspondiente.
Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.
59. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá consignar, de manera expresa, si el alumnado que ha obtenido plaza, en una opción diferente a la primera elegida, opta por la opción de "mejora de opción" o de "no mejora de opción". Además, deberá contener, al menos la siguiente información:
a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE/Pasaporte, sexo, número de la Seguridad Social, datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).
b) Datos de la madre o tutora y del padre o tutor: apellidos y nombre, DNI/NIE/Pasaporte, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).
c) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado básico); ciclo formativo; idioma.
El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado y también por su madre, padre, tutora o tutor legal. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.
60. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:
–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Pasaporte, Tarjeta de estudiante o equivalente.
En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos de la alumna o alumno deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.
Se podrá requerir a las personas solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas:
–Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.
–Informe de los estudios médicos realizados, en caso de la alumna o alumno con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.
–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.
Anulación de matrícula.
61. Las personas que hayan obtenido plaza y se hayan matriculado en un ciclo de grado básico para el curso 2026-2027, tendrán derecho a la anulación de la matrícula sin necesidad de justificación alguna. Si la anulación de la matrícula se realiza, como fecha límite, hasta el día anterior inclusive, al señalado como fecha de inicio de las clases del curso 2026-2027, la persona tendrá derecho a la devolución del 100% de los abonos realizados en el momento de hacer la matrícula, si los hubiere.
62. Asimismo, en el caso de anulación de matrícula en el proceso de admisión como consecuencia de la obtención de una nueva plaza mediante el procedimiento de "mejora de opción", la persona tendrá derecho a la devolución del 100% de los abonos realizados en el momento de hacer la matrícula anulada, si los hubiere.
63. Si una alumna o alumno anula la matrícula que tuviera en ciclos de grado básico y está en edad de escolarización obligatoria, deberá acudir al Área de escolarización del Servicio de Inspección Educativa para la solicitud de adjudicación de la plaza que le pueda corresponder en la ESO, conforme a lo que determine la normativa del proceso de inscripción y admisión en esas enseñanzas.
Matrícula: Mejora de opción.
64. El procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción" se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
65. En concreción de lo establecido en dicho artículo, el alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:
a) La opción de "no mejora de opción". La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.
b) La opción de "mejora de opción". La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el número 2, en el número 3 o en el número 4.
66. De manera análoga, el alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una "mejora de opción", en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:
a) La opción de "no mejora de opción". La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.
b) La opción de "mejora de opción". La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso ordinario de admisión que estén pendientes de publicar.
67. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo y, en su caso centro.
Una vez matriculado en el nuevo ciclo, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.
68. La opción de "mejora de opción" o de "no mejora de opción" elegida en el momento de realizar la matrícula en la plaza obtenida podrá modificarse en alguno de los siguientes períodos de matriculación correspondientes a los listados definitivos de personas admitidas pendientes de publicar. Esta modificación tendrá efectos a partir del siguiente listado definitivo de personas admitidas que se publique.
A modo de ejemplo: la opción de "mejora de opción" señalada en la matrícula realizada como consecuencia de resultar admitido en el listado definitivo número 1, podrá modificarse y señalar "no mejora de opción" en las fechas de matrícula correspondientes al listado definitivo número 2 (en dicho listado número 2 la persona participará dado que ha señalado "mejora de opción" en la matrícula realizada) y tendrá efectos para los siguientes listados definitivos del proceso de admisión, en los que no participará. Y viceversa, si se ha señalado inicialmente "no mejora de opción".
69. El justificante de la matrícula realizada deberá contener expresamente la información de si se ha optado por el procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción". Igualmente, si se cambia a lo largo del proceso ordinario de admisión el procedimiento elegido de "mejora de opción" o "no mejora de opción", el centro deberá entregar al alumnado un justificante del cambio realizado.
70. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de "mejora de opción" puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.
71. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una "mejora de opción" en el último listado definitivo de personas admitidas, listado número 4, en el momento de formalizar la matrícula también deberá señalar la opción de "mejora de opción" o de "no mejora de opción", a pesar de que con dicho listado finalizan las actuaciones del proceso ordinario de admisión.
72. La elección de esta "mejora de opción", al igual que la elección de "mejora de opción" elegida en listados anteriores y mantenida hasta la finalización del proceso ordinario de admisión, permitirá la participación:
–En el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar, el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) conforme a lo determinado en el artículo 36 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
–En el período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar, la adjudicación de plazas libres (APL) conforme a lo determinado en el artículo 37 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril. La ubicación en la lista de prelación de la lista definitiva de espera forma parte del criterio de asignación de la plaza en la APL.
73. Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente al último listado definitivo de personas admitidas, el listado número 4 serán adjudicadas en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV) de Grado Básico.
Exclusión del proceso de admisión.
74. El alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos señalados a continuación.
75. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, ya sea en el 1.º, 2.º, 3.º o 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, será excluido completamente del procedimiento de admisión, por lo que no podrá optar a obtener, en su caso, una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho procedimiento.
76. El alumnado ya matriculado como consecuencia de obtención de plaza en el proceso ordinario de admisión y que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas en el 2.º listado definitivo de personas admitidas, como consecuencia de una "mejora de opción", y no se matricule en la nueva plaza obtenida, perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.
Este alumnado no será excluido del proceso ordinario de admisión, seguirá participando, pero no participará en las siguientes listas definitivas de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida (en la que no se ha matriculado). No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en los siguientes listados definitivos de personas admitidas en alguna de sus otras opciones señaladas.
77. El alumnado ya matriculado que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas en el cuarto y último listado definitivo de personas admitidas, como consecuencia de una "mejora de opción" y no se matricule en la plaza obtenida, perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.
78. Tras la matrícula correspondiente al listado definitivo número 4 finaliza el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico. Las plazas que hubieran podido quedar vacantes, se ofrecerán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV) de Grado Básico.
79. No obstante lo anterior, las personas que participan en el proceso de admisión de grado básico y que hayan sido excluidas del proceso de admisión como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por primera vez en dicho proceso de admisión, podrán solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso ordinario de admisión, conforme a las siguientes instrucciones.
La solicitud de activación se deberá realizar mediante instancia general dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Departamento de Educación (conforme al modelo que figurará en la ficha de trámites correspondiente).
a) Las personas que hayan sido excluidas del proceso ordinario de admisión por no haberse matriculado tras haber obtenido plaza en el listado definitivo 1, podrán solicitar la activación de su inscripción, conforme a las siguientes instrucciones:
–Pueden solicitar la activación desde el día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 1 hasta la fecha de finalización de la matrícula del listado 2. En este caso, la inscripción se activará para participar en el listado 3 y 4.
–Pueden solicitar la activación desde el día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 2 hasta la fecha de finalización de la matrícula del listado 3. En este caso, la inscripción se activará para participar en el listado 4.
–Si solicitan la activación a partir del día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 3, ya no será posible realizar la activación de la inscripción; si desean optar a plazas de grado básico, deberán participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.
b) Las personas que hayan sido excluidas del proceso ordinario de admisión por no haberse matriculado tras haber obtenido plaza en el listado definitivo 2, podrán solicitar la activación de su inscripción, conforme a las siguientes instrucciones:
–Pueden solicitar la activación desde el día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 2 hasta la fecha de finalización de la matrícula del listado 3. En este caso, la inscripción se activará para participar en el listado 4.
–Si solicitan la activación a partir del día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 3, ya no será posible realizar la activación de la inscripción; si desean optar a plazas de grado básico, deberán participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.
c) Las personas que hayan sido excluidas del proceso ordinario de admisión por no haberse matriculado tras haber obtenido plaza en el listado definitivo 3 o 4, no podrán solicitar la activación de su inscripción; si desean optar a plazas de grado básico, deberán participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.
En todas las activaciones realizadas, la persona participará en todas las opciones elegidas, excepto en la opción correspondiente a la plaza en la que no se ha matriculado.
Proceso de admisión fuera del plazo ordinario: Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar: Procedimiento de Adjudicación de Vacantes y Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar: Adjudicación de Plazas Libres.
80. Las instrucciones de desarrollo del Proceso de admisión fuera del plazo ordinario de Grado Básico se establecerán mediante la correspondiente resolución del director general de Educación y Formación Profesional.
Cauces de comunicación.
81. Los cauces de comunicación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico son:
–Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional: 848 426628 - 848 426036 - 848 423232 / 848 428981 / 848 426549 / 848 426597.
–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es
Código del anuncio: F2604821
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
