1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 1008E/2026, de 17 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2026 de la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifican las bases aprobadas por Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Código BDNS: 883283.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2026.
El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2026.
Por Resolución 795/2013, de 16 de mayo, y Resoluciones 1951E/2021, de 28 de mayo, 477E/2022, de 23 de febrero y 442E/2023, de 21 de febrero que modifican la Resolución 795/2013, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria.
El plan de Políticas Activas de Empleo 2025-2028 propone su objetivo estratégico 1, "Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de los servicios de empleo elevando sus posibilidades de acceso a un empleo, poniendo el foco en el derecho a la formación permanente para adaptar su perfil a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas mediante la actualización y refuerzo de las políticas activas de empleo". En concreto en el objetivo específico "fomentar el empleo de las personas con discapacidad y de las personas vulnerables en el empleo ordinario" contempla, como medida, la financiación para la adaptación de puestos de trabajo. Se pretende ahora incrementar el aprovechamiento de esta subvención, mejorando los requisitos de la misma y simplificando la tramitación.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2026.
2. Autorizar un gasto de 390.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de Gastos de 2026:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
950001 96100 4709 241118 [PEP: E-24/000737-01] Conferencia Sectorial. Ayudas a la contratación de colectivos difícil empleabilidad | 2026 | 390.000 |
3. Atender con cargo al presupuesto de 2026 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2025.
4. Modificar las bases aprobadas por la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, en los siguientes términos:
4.1. Añadir el siguiente párrafo a la base 2.1 b:
"Así mismo, esta ayuda será aplicable, durante la vigencia del contrato, en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación."
4.2. Modificar la base 3.2 que queda redactada de la siguiente manera:
"2. El órgano gestor, a efectos de la solicitud de subvención para adaptación del puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad, solicitará a la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el informe favorable sobre la necesidad y las medidas propuestas para dicha adaptación."
4.3. Modificar la base 8.1.2 que queda redactada de la siguiente manera:
"Las solicitudes de las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a inversiones realizadas y abonadas desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso."
4.4. Modificar la base 9 de la siguiente manera:
Donde dice: "Descripción y análisis del puesto de trabajo a desempeñar."
Debe decir: "Descripción y análisis del puesto de trabajo a desempeñar. Deberá adjuntarse informe de adecuación del puesto de trabajo de la persona con discapacidad contratada realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o el servicio análogo que proponga la empresa beneficiaria."
5. En aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá autorizar una cuantía adicional como consecuencia de un incremento del crédito presupuestario disponible por una generación de crédito y condicionada a que ésta exista. En este caso el órgano competente publicará el mencionado crédito adicional en los mismos términos que la convocatoria no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 17 de marzo de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.
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