1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 28/2026, de 3 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social, se autoriza el gasto correspondiente a dicho ejercicio y se modifican sus bases reguladoras, aprobadas por Resolución 2297/2018, de 20 de agosto. Código BDNS: 883339.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2025.
El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Procede, por ello, autorizar el gasto para el año 2026, correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social.
Por otro lado, para facilitar la gestión de la convocatoria, se propone incorporar a las bases flexibilidad en la justificación los gastos y la posibilidad de solicitar pagos parciales.
De conformidad con lo expuesto, visto el informe propuesta, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social en 2026, reguladas por Resolución 2297/2018, de 20 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
2.º Autorizar un gasto de 250.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de gastos de 2026:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
950001-96100-4809-241200: Ayudas a la Economía Social para proyectos de difusión | 2026 | 250.000 |
3.º Modificar la base 15.a) de la convocatoria, que queda redactada de la siguiente manera:
Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones sustanciales tenidas en cuenta en la resolución de concesión.
Se considerará modificación sustancial en el proyecto subvencionado cuando, durante la ejecución del mismo, se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
No se considerará sustancial una desviación económica menor del 10% de cada "grupo de gasto" señalado en la base 5 respecto del presupuesto inicial, siempre que se compense con otro grupo. Ni tampoco desviaciones menores al 10% entre diferentes partidas de gasto incluidas dentro del mismo grupo. Estas desviaciones no supondrán un aumento de la ayuda concedida.
Las solicitudes de modificación sustancial deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación correspondiente.
4.º Añadir un punto 4 a la base 13: "Se podrá realizar un abono parcial de un 50% de la subvención concedida si la entidad presenta la justificación de que ha realizado y pagado el 50% de la actividad subvencionada."
5.º Eliminar la base 18.5.
6.º Trasladar esta resolución al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y a la Intervención delegada.
7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
8.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 3 de marzo de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Esther Fernández Razquin.
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