2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Extracto de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para Apymas curso 2025-2026
Código BDNS: 894608.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894608).
El Ayuntamiento de Pamplona convoca subvenciones para asociaciones de padres y madres y federaciones de apymas de centros escolares de educación infantil y primaria, públicos y concertados, durante el curso escolar 2025-2026, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006. Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.–Objeto de la convocatoria:
Regular la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones de padres y madres (APYMAS) de centros escolares públicos y concertados de Pamplona, de Educación Infantil y Primaria y a las Federaciones de APYMAS, para la realización de actividades de formación para los padres y madres del propio centro escolar, para la realización de actividades extraescolares en horario no lectivo para el alumnado de los centros, actividades lúdicas para toda la comunidad educativa en horario lectivo y no lectivo y para atender los gastos de gestión y funcionamiento de la propia asociación o federación, durante el curso escolar 2025-2026, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado B.3 de esta convocatoria.
Segundo.–Finalidad de la convocatoria:
La finalidad de esta convocatoria es fomentar la participación de los padres y madres en la vida y funcionamiento de los centros escolares.
Tercero.–Condiciones, requisitos y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables:
1.–La actividad subvencionable deberá estar abierta a la participación de todo el alumnado y, en su caso, a todos los padres y madres del centro escolar, sin que la condición de no asociado a la APYMA sea causa de denegación de participación. En este sentido, se subvencionará la realización de actividades de formación para padres y madres del propio centro escolar, actividades lúdicas para toda la comunidad educativa en cualquier horario, la organización y realización de actividades extraescolares para el alumnado del propio centro escolar, fuera del horario lectivo, servicios de "Madrugadores", campamentos urbanos en periodos vacacionales y otras actividades que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.
2.–La actividad subvencionable deberá desarrollarse durante el curso 2025-2026.
3.–El contenido de las actividades de los proyectos deberá contribuir a fomentar la formación integral del alumnado y familias del centro escolar, incidiendo en valores como el rechazo a la violencia física o de género, las relaciones intergeneracionales, el conocimiento del medio, de la cultura o de la historia de nuestra ciudad. Asimismo, la realización de estas actividades posibilitará puntos de encuentro para la relación entre el alumnado, el fomento del compañerismo y la convivencia, tanto entre el alumnado, como con sus familias. De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 31/2022 el diseño de las actividades promoverá la accesibilidad universal para todas las personas, fomentando la participación real y efectiva de niños y niñas con discapacidad.
4.–Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria:
a) Las actividades que no vayan dirigidas específicamente al alumnado o sus familias.
b) Las actividades que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, o que incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia, así como las actividades o publicaciones de carácter político.
c) Las actividades que tengan ingresos propios suficientes y no presenten déficit en su financiación.
d) Las actividades subvencionadas a través de otras convocatorias del Ayuntamiento de Pamplona, en particular el comedor escolar en su sentido más estricto (comida y personal de office).
Cuarto.–Cuantía total máxima convocada.
100.000,00 euros.
Quinto.–Lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del trámite "Solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas" publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es.
Sexto.–Plazo de presentación de las solicitudes.
Un mes a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Séptimo.–Forma de presentación de solicitudes y de la documentación.
Las solicitudes deberán formularse mediante instancia, o mediante instancia PDF (para la presentación telemática), firmada por la persona interesada o por persona que tenga la representación suficiente para formular la petición de subvención y declare bajo su responsabilidad dicha representación, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.
No será necesario aportar los documentos a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria, cuando de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que la persona solicitante o en su caso su representante, no autorice al Ayuntamiento de Pamplona a obtener esta información de la Administración Pública correspondiente.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta los documentos establecidos en la convocatoria o, en su caso, no se autoriza al Ayuntamiento de Pamplona a obtenerlos de la administración que los haya expedido, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.
Octavo.–Plazo de realización de los gastos subvencionables.
Desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de agosto de 2026.
Noveno.–Plazo de rendición de la justificación.
Hasta el 15 de septiembre de 2026.
Pamplona, 16 de marzo de 2026.–La concejala delegada de Educación, Participación Ciudadana y Euskera, Aitziber Campion Gamboa.
Código del anuncio: L2604387