1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 53/2026, de 23 de marzo, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la Planta Solar Fotovoltaica "Cabezo Royo", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Murchante y Tudela.
1.–Antecedentes.
Con fecha 2 de agosto de 2022, y en aplicación de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín, S.L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación en términos municipales de Murchante y Tudela.
Mediante Resolución 169/2024, de 19 de diciembre de 2024, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 15, de 23 de enero de 2025, se otorgó autorización administrativa previa a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín, S.L. para la citada instalación. Esta resolución se emitió teniendo en cuenta las siguientes resoluciones:
–Resolución 1192E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 14 de enero de 2025, por la que se formula informe de impacto ambiental favorable.
–Resolución 530E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades en suelo no urbanizable.
2.–Solicitud de autorización administrativa de construcción.
Con fecha 10 de octubre de 2025 y en aplicación del artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Heliosolar, S.L., en representación de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín, S.L., solicitó autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo" y sus infraestructuras asociadas de transformación y de evacuación, presentando para ello un proyecto que contemplaba ajustes en un tramo de la línea de evacuación.
Según la documentación técnica aportada, la planta solar fotovoltaica ocupa aproximadamente 8,24 Ha, se ubica en las parcelas 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 483, 484, 485, 486, 487, 494 y 495 del polígono 1 de Murchante y se compone de los siguientes elementos principales:
- 12.012 módulos fotovoltaicos bifaciales del modelo LR5-72HBD de Longi o similar, de 621 W (1,15 x 540 W) de potencia unitaria, para una potencia pico total de 7.459,452 kWp.
- 15 inversores fotovoltaicos modelo SG350HX de Sungrow o similar, con potencia nominal de 320 kW a 40 ºC, que totalizan 4.800 kWn de potencia nominal.
- Un centro de transformación ubicado en la propia planta, con un transformador de potencia de 5.000 kVA y relación de transformación 0,8/13,2 kV.
- Centro de seccionamiento y medida ubicado en la zona norte de la propia planta.
De esta manera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, la potencia instalada de la planta solar fotovoltaica es de 4,8 MW.
La energía generada en corriente continua por los módulos fotovoltaicos, se convierte en corriente alterna por medio de los inversores fotovoltaicos, evacuándose hasta el armario de baja tensión del centro de transformación, para su transformación a 13,2 kV. Una vez transformada la energía, una línea subterránea a 13,2 kV de unos 320 metros de longitud conecta el centro de transformación con el centro de seccionamiento y medida y, desde este último, la energía generada se evacúa, mediante otra línea subterránea a 13,2 kV de aproximadamente 4.770 metros que discurre por caminos de uso agrícola de los términos municipales de Murchante y Tudela, hasta la subestación existente "STR Labradas", propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y donde se dispone del permiso de acceso y conexión.
3.–Trámite de consultas.
En aplicación del artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los organismos afectados, al objeto de que estableciesen los condicionados técnicos pertinentes, habiendo recibido los informes indicados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME | FECHA/S |
Ayuntamiento de Murchante | - | - |
Ayuntamiento de Tudela | - | - |
Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras | - | - |
Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias | 2 | 26/12/2025 06/02/2026 |
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) | 1 | 18/11/2025 |
Conforme a la misma normativa, los informes señalados se remitieron al promotor, que presentó su contestación a los mismos.
El contenido y análisis de los informes se incluye en el anexo de la presente resolución.
Asimismo, se solicitó a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico que comprobasen que el proyecto cumple con lo exigido en el Informe de Impacto Ambiental y en la Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, respectivamente, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa:
–El informe recibido el 19 de noviembre de 2025, la Sección de Evaluación Ambiental señala que los ajustes en la línea de evacuación no requieren nueva evaluación ambiental, por lo que mantiene el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental formulado mediante Resolución 1192E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente.
–El informe recibido el 4 de diciembre de 2025, de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, establece una primera valoración de la compatibilidad urbanística de la instalación.
4.–Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable para la línea de evacuación, el centro de seccionamiento y el centro de transformación.
La Resolución 530E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, no amparaba la ejecución de la línea de evacuación inicialmente proyectada, el centro de seccionamiento y medida el centro de transformación, quedando supeditada a la obtención de la autorización en suelo no urbanizable para estas instalaciones. Para ello, se exigía a la entidad promotora la presentación de un informe justificativo del trazado propuesto en relación con otras alternativas, debiendo, además, estar a lo dispuesto por la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Por ello, junto a la solicitud de autorización administrativa de construcción, la entidad promotora presentó documentación justificando el trazado de evacuación propuesto en relación con otras alternativas, que fue remitida a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.
A la vista de lo anterior, mediante Resolución 104E/2026, de 18 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó la autorización de actividades en suelo no urbanizable para la línea eléctrica subterránea a 13,2 kV desde el parque fotovoltaico hasta la STR Labradas, el montaje de un centro de seccionamiento y de un centro de transformación, ambos en caseta prefabricada, y el tendido de línea subterránea a 13,2 kV de conexión entre ambos centros, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia Resolución. Entre otras consideraciones, esta resolución establece que "Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Comunales (Vías Pecuarias) de fecha 6 de febrero de 2026" (Informe 2 del anexo).
5.–Propuesta de autorización administrativa de construcción.
Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín, S.L. autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en términos municipales de Murchante y Tudela.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín, S.L. para la planta solar fotovoltaica "Cabezo Royo", de 4,8 MW, y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación hasta la Subestación "STR Labradas" existente, en términos municipales de Murchante y Tudela.
2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones aplicables.
3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa.
5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
7. Notificar esta resolución a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Berlín, S.L., a Energía Inagotable de Tara S.L, a la Asociación "Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa / Ongaiz", a la Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de la Ribera, a Energía Inagotable de Providentia S.L., a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España S.A.U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Murchante, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 23 de marzo de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
ANEXO.–INFORMES RECIBIDOS
A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:
Informe 1.–Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Mediante documento de fecha 18 de noviembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Ebro notifica la apertura de expediente de referencia 2025-OI-996.
Informe 2.–Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias.
El informe recibido el 26 de diciembre de 2025, de la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias se muestra desfavorable con un tramo de la línea de evacuación.
En enero de 2026, la entidad promotora presentó documento de respuesta ante el informe desfavorable de la Sección de Comunales solicitando su reconsideración y basándose en que el trazado propuesto resulta de un proceso riguroso de análisis y optimización, condicionado por resoluciones ambientales previas, en el cual se han estudiado y descartado alternativas reales, y que la solución adoptada es la que minimiza el impacto global, incluyendo la afección a las vías pecuarias.
A la vista de lo anterior, con fecha 6 de febrero de 2026 y número de expediente VP159/25/II, la Sección de Comunales emite informe favorable para el trazado de la línea de evacuación, sujeto a una serie de condicionantes.
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