1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 130E/2026, de 12 de marzo, del consejero de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para el transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia, y por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud con motivo de la huelga convocada desde las desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2026 con una duración prevista de 24 horas.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
Ante la convocatoria de huelga, por un lado, el servicio para el transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia y los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud no puede quedar totalmente paralizado, teniendo en cuenta su carácter de servicio complementario para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los y las pacientes.
Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente orden foral la regulación de los servicios mínimos esenciales correspondientes a los servicios de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia, con motivo de la huelga convocada en fecha 17 de marzo de 2026, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a la ciudadanía ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.
De acuerdo con artículo 1 del Decreto Foral 498/1995, de 13 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia:
"El ejercicio de la huelga en el Sector del Transporte Sanitario se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales en el traslado de enfermos que se determinan a continuación:
a) Para los tratamientos que a continuación se detallan se realizará el 100% de los traslados:
–Quimioterapia.
–Radioterapia.
–Hemodiálisis.
b) Los Servicios Urgentes requeridos desde SOS-NAVARRA, se realizarán igualmente al 100%, por lo que las ambulancias de las bases de permanencia prestarán sus servicios las 24 horas.
c) Los servicios que a continuación se detallan se realizarán igualmente al 100%:
–Traslado de pacientes para consultas médicas.
–Altas hospitalarias.
–Traslado de pacientes intercentros".
Para la determinación de los servicios mínimos, en primer lugar, en relación a los servicios de oxigenoterapia y otras terapias respiratorias domiciliarias, y en atención a las características de las personas enfermas que necesitan tales servicios, así como a las graves consecuencias que pudieran derivar de la no prestación de los servicios que se estimen necesarios, deberá garantizarse la cobertura de los avisos urgentes que se puedan producir durante las 24 horas del día.
En cuanto se refiere a las oficinas de farmacia el Departamento de Salud garantiza la atención farmacéutica continuada a la población y para ello establece las oficinas de farmacia que deben prestar servicios de guardia diariamente, por tanto, son las farmacias de guardia las que prestarán los servicios mínimos.
Por su parte, y en cuanto a los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos, se considera imprescindible garantizar la dispensación de los medicamentos que con carácter urgente sean demandados por las oficinas de farmacia, así como por los servicios de farmacia debidamente autorizados.
Por otro lado, y en cuanto se refiere al transporte sanitario de muestras, resulta necesario garantizar su desarrollo, desde los centros de salud y consultorios de toda Navarra hasta los Laboratorios de referencia, con el fin de evitar su deterioro y las molestias correspondientes a las personas usuarios.
Por último, y en cuanto al resto de servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea –en concreto los, servicios de seguridad y servicios de mantenimiento–, deberán mantener, como servicios mínimos esenciales, los propios del desarrollo de su actividad durante los días festivos. Para los demás servicios –para los servicios de limpieza en centros sanitarios y hospitales de Navarra y servicios de alimentación– deberán mantener, como servicios mínimos los necesarios para garantizar la actividad establecida como servicios mínimos recogidos en la Resolución 522E/2026, de 10 de marzo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunidea.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 41 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1. El ejercicio de la huelga convocada para el día 17 de marzo de 2026 se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:
1.1. En el sector del transporte sanitario de Navarra se respetarán los siguientes servicios mínimos esenciales:
a) Para los tratamientos que a continuación se detallan se realizará el 100% de los traslados:
–Quimioterapia.
–Radioterapia.
–Hemodiálisis.
b) Los Servicios Urgentes requeridos desde SOS-NAVARRA, se realizarán igualmente al 100%, por lo que las ambulancias de las bases de permanencia prestarán sus servicios las 24 horas.
c) Los servicios que a continuación se detallan se realizarán igualmente al 100%:
–Traslado de pacientes para consultas médicas.
–Altas hospitalarias.
–Traslado de pacientes intercentros.
1.2. En el sector de Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias domiciliarias, deberá garantizarse la cobertura de los avisos urgentes que se puedan producir durante las 24 horas del día.
1.3. En cuanto a los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos, deberán garantizar la dispensación de los medicamentos que con carácter urgente sean demandados por las oficinas de farmacia, así como por los servicios de farmacia debidamente autorizados.
1.4. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio por parte de las oficinas de farmacia que realicen el servicio de guardia.
1.5. Los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea -en concreto los, servicios de seguridad y servicios de mantenimiento-,deberán mantener, como servicios mínimos esenciales, los propios del desarrollo de su actividad durante los días festivos. Para los demás servicios -para los servicios de limpieza en centros sanitarios y hospitales de Navarra y servicios de alimentación- deberán mantener, como servicios mínimos los recogidos en la Resolución 522E/2026, de 10 de marzo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. Los servicios esenciales recogidos en la presente orden foral se prestarán por el personal designado para su realización en las empresas afectadas, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumplan.
3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4. Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga, al Servicio de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 12 de marzo de 2026.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
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