2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VALLE DE EGÜÉS
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal general para la bonificación de la contribución
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal general para el establecimiento de bonificación en la cuota del impuesto de la contribución territorial, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad; así como a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.
El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 19, de 27 de enero de 2026, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.
Se añade un nuevo apartado (cuarto) al artículo 14, con el siguiente contenido:
"14.4. Bonificaciones en el impuesto de la contribución territorial.
14.4.1. En lo que respecta a la contribución territorial se establecen, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones respecto de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, así como a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.
Una bonificación de entre el 20 y el 90% de la cuota por el citado bien inmueble, para el caso de que únicamente sean titulares de la vivienda por la que solicitan la bonificación, y conforme al siguiente cuadro de niveles de renta:
TRAMO DE RENTA PER CÁPITA | % DE BONIFICACIÓN |
Renta per cápita < 5.000 euros | 90% |
Renta per cápita > o = 5.000 y < 8.000 euros | 75% |
Renta per cápita > o = 8.000 y < 12.000 euros | 50% |
Renta per cápita > o = 12.000 y <15.000 euros | 30% |
Renta per cápita > o =15.000 y hasta 20.000 euros | 20% |
En el caso de familias monoparentales, para la aplicación de la tabla anterior, se computarán con un miembro más para la determinación de la renta per cápita (RPC).
La bonificación se aplicará exclusivamente a la vivienda de uso residencial que constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo. A estos efectos, se presumirá que constituye el domicilio habitual la vivienda en la que figure empadronado el sujeto pasivo y todos los miembros de su unidad familiar. La bonificación se aplicará únicamente sobre la parte de la cuota del impuesto correspondiente a la vivienda, quedando excluidos otros elementos del inmueble tales como garajes, trasteros, jardines, porches o pavimentos.
El salario mínimo interprofesional (SMI) que se tendrá en cuenta a efectos de determinar la limitación de la renta para poder optar a esta bonificación, será el que esté vigente a 31 de diciembre del año al que se refiera la declaración de la renta que deba presentarse para la acreditación del porcentaje de bonificación.
Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales –casillas 507, 524, del actual modelo de la declaración de IRPF–), y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar. La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación es la definida en la normativa del IRPF en vigor.
La aplicación de la bonificación estará sujeta a que la suma de las rentas de los miembros de la unidad familiar, excluidas las exentas, no supere cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
Será condición indispensable que la unidad familiar no sea titular de más de una vivienda.
14.4.2. La bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble de cada titular de este beneficio fiscal, tendrá validez únicamente en el ejercicio en que sea otorgada, y deberá ser solicitada entre el 1 noviembre y el 31 de diciembre del periodo impositivo anterior en que haya de surtir efecto, debiendo aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
–Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa, o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:
a) Declaración responsable de ser titular de una única vivienda.
b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la administración competente en el que se acredite que en el momento del devengo del impuesto del ejercicio -1 de enero-, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
c) Fotocopia de la declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas realizada en el año de solicitud, de todos los miembros que conforman la unidad familiar (incluidos el anexo informativo información sobre inmuebles); o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
–Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital:
a) Declaración responsable de ser titular de una única vivienda.
b) Fotocopia de la declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas realizada en el año de solicitud, de todos los miembros que conforman la unidad familiar (incluidos los anexos relativos a patrimonio); o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
Para ambos supuestos, los sujetos pasivos que soliciten la bonificación no están obligados a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el ayuntamiento en otros trámites, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Será requisito indispensable estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento en el momento de la solicitud de la bonificación.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación están obligados a comunicar al ayuntamiento cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. La falta de tal comunicación supondrá el inicio de oficio del correspondiente expediente de regularización por parte del ayuntamiento, exigiéndose si fuera el caso el reintegro de las cantidades bonificadas.
El disfrute de una bonificación por este impuesto es incompatible con el de cualquier otra en el mismo impuesto. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o de las bonificaciones".
Sarriguren, 13 de marzo de 2026.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.
Código del anuncio: L2604153