BOLETÍN Nº 7 - 12 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1428E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Hibridación con Baterías FV Atalaya (4979-2), promovido por Ríos Renovables SL.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, la Sección de Infraestructuras energéticas del Servicio de Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha presentado con fecha 8 de octubre de 2025, ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto citado en el encabezado de este informe de impacto ambiental.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Grupo 4 n), del Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

–Antecedentes.

Por Resolución 145E/2021, de 20 de mayo, del director de Servicio de Biodiversidad, se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Atalaya, en la parcela 775 del polígono 8 del término municipal de Cortes, promovido por Ríos Renovables SL.

La planta recibió autorización administrativa y la aprobación del proyecto el 20 de julio de 2021, y la Acta de Puesta en Servicio el 04/09/2023.

El promotor presenta ahora el Proyecto de instalación de un sistema de almacenamiento de energía con baterías "Atalaya" 1,2MW / 2,4MWh y su línea de evacuación para la hibridación del parque Fotovoltaico, en suelo no urbanizable del término municipal de Cortes para el inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada.

–Breve descripción del proyecto.

La empresa Ríos Renovables, S.L.U. quiere construir y conectar a la actual planta solar fotovoltaica "Atalaya" de 1,45 MW" un sistema de almacenamiento por baterías para hibridar la planta fotovoltaica.

Dichas baterías se ubicarían en el recinto de la planta en la parcela 775 del polígono 08 de Cortes y no se modificaría la potencia de vertido ni el punto de conexión ya autorizado.

La planta fotovoltaica "Atalaya" evacúa actualmente la energía al CTC FOT RIOS a desde el cuadro de B.T hasta el CTC de manera soterrada por el interior de la parcela de la planta fotovoltaica. El presente proyecto prevé la instalación, sobre una plataforma de hormigón de 64.5 m², de tres racks de batería de iones de litio, con una capacidad de almacenamiento de 836 kW/rack, un panel de conexión de baterías, BCP (Battery Connection Panel), un controlador local, seis inversores Ingeteam ISS 350 TL, líneas eléctricas de las baterías a los inversores, un cuadro de baja tensión y líneas eléctricas 650V del cuadro de B.T. al CTC existente.

La evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica y almacenada por las baterías se transporta por la línea de evacuación existente. El transporte de la energía desde las baterías al CTC y viceversa se realizará de manera soterrada en línea de no transporte con cable RHZ1-2OL 3 (1 x 240) mm².

La obra civil, comprende: movimientos de tierras (Explanaciones, terraplenes y desmontes), cimentación de las estructuras, zanjas para líneas eléctricas soterradas y otras obras.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 5 de diciembre de 2023, se procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta al Ayuntamiento de Cortes a: Gurelur, a la Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra y a la Fundación Sustrai Erakuntza.

Finalizado el plazo de recepción de respuestas se recibe la respuesta del Ayuntamiento de Cortes que concluye favorablemente respecto al proyecto presentado al cumplir la normativa vigente respecto a su compatibilidad urbanística. Recuerdan que los terrenos afectados por la nueva instalación de sistema de almacenamiento de energía con baterías es propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Cortes, con un expediente de desafectación y posterior cesión de uso al promotor para exclusivamente la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica existente "Atalaya" de 1,45 MW".

–Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.

Se analizan tres alternativas, además de la Alternativa "0", dentro de zonas potencialmente viables para el emplazamiento del proyecto, todas ellas en terrenos de perfil llano y de regadío con las infraestructuras características de las áreas agrícolas de la zona. Se selecciona la Alternativa 1 que desarrolla todas sus infraestructuras en el interior del recinto de la planta fotovoltaica "Atalaya". En el Anexo I de este informe se muestra un plano con la ubicación de las nuevas instalaciones dentro de la planta fotovoltaica.

El acceso a la planta se realiza a través del vial externo de acceso a la Planta solar actualmente en operación. El cerramiento exterior no se va a modificar dado que con el vallado existente para la Planta "Atalaya" se considera suficiente y el punto de conexión es el mismo otorgado por i+DE a la misma, actualmente en operación.

El proyecto contempla la cimentación de una zona donde irán ubicados los contenedores de baterías, el BCP, los inversores y el cuadro de baja tensión. Las canalizaciones dentro de la planta para las conducciones serán subterráneas, tendrán una profundidad de entre 0,6 y 0,8 m con una anchura de 0,45 m. Las arquetas se instalarán a la salida de los cables de alta tensión para facilitar futuras labores de mantenimiento. La excavación de las zanjas se realizará mediante medios mecánicos con retroexcavadora.

Todas estas acciones afectan, como se ha venido apuntando, al interior de una Planta solar fotovoltaica en operación, carente de vegetación de interés y próxima a zonas con actividad agrícola intensiva.

Analizado el proyecto se considera que el mismo no dará lugar a afecciones ambientales de consideración.

Respecto a las emisiones sonoras, durante la fase de explotación, se producirá un incremento en el ruido, generado principalmente por los equipos de climatización) de las nuevas instalaciones. No obstante, los niveles sonoros no se verán superados con respecto a los umbrales establecidos en la normativa vigente. No se aprecian impactos al patrimonio cultural, ni al medio social.

No se dan afecciones a ningún espacio natural protegido, ni a zonas ambientalmente sensibles. Tampoco se ve afectado ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la interacción con otras infraestructuras existentes en el entorno se consideran compatibles.

El proyecto no presenta una potencial vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

–Conclusión.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la Ley 21/2013, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las medidas de prevención y de corrección de impactos incluidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto Hibridación con Baterías FV Atalaya (4979-2), promovido por Rios Renovables S.L. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental que se recogen en el documento ambiental que acompaña al proyecto.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–PLANO DE UBICACIÓN Y DE LA INSTALACIÓN

Imagen 3: localización BESS sobre topográfico

Código del anuncio: F2516140

Hace cien años

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