BOLETÍN Nº 7 - 12 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 81/2025, de 11 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para los días 13, 19, 24 y 31 de diciembre de 2025, en horario de 6,00 a 6,00 (24 horas).

El día 2 de diciembre de 2025 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Trabajo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo un escrito remitido por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), empresa concesionaria del servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, por el cual se comunicaba la convocatoria de huelga en dicho servicio de transporte para los días para los días 13, 19, 24 y 31 de diciembre de 2025, en horario de 6,00 a 6,00 (24 horas).

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de las ciudadanía.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el presente caso debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Con fecha 5 de diciembre de 2025 ha tenido entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el traslado de la Resolución 790/2025, de 5 de diciembre, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular urbano de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona, por la que se propone al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos en dicho servicio de transporte con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC).

Dicha resolución considera que, para esta convocatoria de huelga, han de establecerse servicios mínimos en función de otras huelgas convocadas anteriormente con características similares (los cuales han sido declarados conformes a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra).

A su vez, la citada resolución se remite a las especiales características del servicio de transporte público urbano de la Comarca de Pamplona, que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

El transporte urbano comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

La huelga convocada afecta únicamente al servicio de transporte urbano de la Comarca de Pamplona, por lo que su demanda no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga. Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 151.000 viajeros en un día laborable).

La huelga se ha convocado para los días sábado 13, viernes 19, miércoles 24 y 31 de diciembre de 2025, durante 24 horas, desde las 6:00 am hasta las 6:00 am del día siguiente.

Es importante destacar que la huelga convocada afecta al servicio diurno y al nocturno que da comienzo ese mismo día, hasta las 6:00 am del día siguiente.

Precisamente, en el mes de diciembre, con motivo de la Navidad, el transporte urbano comarcal viene prestando todos los años un servicio especial los días 24 y 31, tanto en el servicio diurno, como en el nocturno de Nochebuena y Nochevieja.

En concreto, en ambos días, el servicio diurno finaliza un poco antes de lo habitual, siendo las últimas expediciones aquellas con salida programada en torno a las 21:00 horas.

En cuanto al servicio nocturno, ambos días da comienzo sobre la 1:00 am. Además, es importante resaltar que el servicio nocturno del día 24 es muy reducido respecto al normal de un sábado o víspera de festivo, como es el caso, ya que se ajusta el servicio a la demanda real de ese día, que es muy reducida.

Así mismo, con el objetivo de cubrir la demanda de los usuarios, motivadas por las "cenas de navidad" (empresa, amigos, familiares, ...) el calendario TUC vigente para 2025, según la resolución del presidente de la Mancomunidad 744/2024, del 17 de diciembre de 2024, contempla el servicio nocturno del día 19 como el de un "sábado o víspera de festivo".

La huelga convocada en los días laborables afectará principalmente a los 83.000 viajes que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

De un modo casi proporcional al volumen de viajeros que existe entre un laborable y un sábado al uso, se estima puede ser el caso del sábado 13 de diciembre, en tanto que el comercio, ocio y restauración estarán abiertos ese día, además de los trabajos esenciales como hospitales y otros.

El servicio nocturno del transporte urbano comarcal es "per se" casi un servicio mínimo, muy reducido, que da servicio de domingo a miércoles, a la población relacionada con temas laborales y educativos, mayoritariamente, en tanto que el jueves y fin de semana, el ocio ocupa una mayor parte de su demanda. No obstante, en todos los casos, se atienden necesidades de desplazamiento para población que no dispone de medios de transporte alternativos.

El volumen de usuarios depende del tipo de día que se trate, yendo desde los 1.000 viajeros que puede haber de domingo a miércoles tipo, hasta los 7.200 usuarios que puede haber un sábado.

Es un servicio de tipología radial, que conecta el centro de la comarca con la periferia, de tal manera que su mayor uso se centra en atender la demanda de los usuarios que pretender llegar a su hogar tras su jornada laboral o de ocio en el centro.

Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a las personas usuarias, o lo que es lo mismo, que el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para la persona usuaria "esperar en la parada a que llegue el autobús" (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

A su vez, el informe del Área de Transporte que acompaña a la Resolución 790/2025, de 5 de diciembre, del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, recoge las principales características de la oferta y de la demanda del servicio para un día laborable ordinario y para un sábado o víspera de festivo.

Se destaca que los días 19, 24 y 31 de diciembre, son días laborables; el 19 lectivo y el resto no lectivos, pero con una gran actividad.

Por el contrario, el 13 de diciembre es sábado, si bien en estas fechas las actividades relacionadas con el comercio, el ocio, la restauración son muy elevadas, sin perder de vista las laborales: sanidad, servicios esenciales y otros.

Así, respecto a la oferta en día laborable se destaca lo siguiente:

–La red diurna está formada por 24 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales y   líneas circulares. Si bien, una de ellas, la L24, sólo opera los domingos por la mañana, para dar servicio al Mercadillo de Landaben (no se verá afectada por la huelga convocada).

  • En un día laborable la oferta está formada por 23 líneas (19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales y 2 líneas circulares) y se puede clasificar como:
    • Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 9 líneas (3, 4, 7, 8, 9, 12, 16, 18 y 21).
    • Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 9 líneas (2, 5, 6, 11, 15, 17, 19, 20 y 25).
    • Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 5 líneas (1, 10, 14, 22 y 23).
  • El número de autobuses en funcionamiento para un día laborable es el siguiente:
    • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 121.
    • Buses de refuerzo durante la hora punta: aproximadamente 13.
    • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.
    • Total: aproximadamente 136.

–La red nocturna está formada por 16 líneas: 15 radiales y 1 circular (N07). Las líneas se denominan: N01, N02, ..., N16.

Las frecuencias y las líneas difieren del tipo de día de semana que se trate. Con intervalos de paso variables desde los 20 minutos de las más altas hasta los 120 minutos para las más bajas.

También hay líneas que no operan algún día, de manera que el servicio que se presta se resume de la siguiente manera:

  • Noches de domingo a miércoles:
    • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio nocturno: 16.
    • Buses de refuerzo durante la hora punta: aproximadamente 0.
    • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.
    • Total: aproximadamente 17.
    • Líneas que operan: 11 (de la N01 hasta la N11, inclusive).
    • Horario: desde las 22:45 hasta las 00:30 aproximadamente.
  • Noches de jueves:
    • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio nocturno: 18.
    • Buses de refuerzo durante la hora punta: aprox. 0.
    • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.
    • Total: aproximadamente 19.
    • Líneas que operan: 16 (de la N01 hasta la N16, inclusive).
    • Horario: desde las 22:45 hasta las 04:00 aproximadamente.
  • Noches de viernes:
    • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio nocturno: 20.
    • Buses de refuerzo durante la hora punta: aproximadamente 0.
    • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.
    • Total: aproximadamente 21.
    • Líneas que operan: 16 (de la N01 hasta la N16, inclusive).
    • Horario: desde las 22:45 hasta las 04:30 aproximadamente.

Queda de manifiesto que el número de autobuses destinada el servicio nocturno es muy inferior al del servicio diurno.

–Excepciones días 24 y 31 de diciembre, servicio diurno:

La oferta del servicio diurno es algo más reducida estos días, con respecto a un miércoles ordinario. No tanto por medios, autobuses y frecuencias, sino por horario, ya que el servicio finaliza un poco antes de lo habitual.

Para todas las líneas, la última salida de cada cabecera se realiza en torno a las 21:00 pm aproximadamente, según el horario teórico programado.

Por otra parte, en cuanto a la oferta en sábado o víspera de festivo (el 13 de diciembre es sábado):

a) Red diurna.

Se compone de las mismas líneas que el servicio del laborable, es decir, 23 líneas.

  • Los intervalos de paso difieren respecto al laborable, resultando ser los siguientes:
    • Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 3 líneas (3, 4 y 21).
    • Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 13 líneas (2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 25).
    • Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 7 líneas (1, 10, 14, 15, 20, 22 y 23).
  • En cuanto al número de autobuses en funcionamiento para un sábado o víspera de festivo, resultan los siguientes:
    • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 93.
    • Buses de refuerzo durante la hora punta: de normal ninguno.
    • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.
    • Total: 95.

b) Red nocturna.

Esta oferta de servicio se aplicaría al nocturno de los días 13, 19 (según calendario TUC 2025), 24 y 31 de diciembre.

La oferta está formada por 16 líneas: 15 radiales y 1 circular (N07). Las líneas se denominan: N01, N02, ..., N16; con intervalos de paso variables desde los 20 minutos de las más altas hasta los 120 minutos para las más bajas.

  • Noches de sábados o víspera de festivo:
    • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio nocturno: 23.
    • Buses de refuerzo durante la hora punta: aprox. 0.
    • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.
    • Total: aproximadamente 24.
    • Líneas que operan: 16 (de la N01 hasta la N16, inclusive).
    • Horario: desde las 22:45 hasta las 06:30 aproximadamente.

Queda de manifiesto que el número de autobuses destinada el servicio nocturno es muy inferior al del servicio diurno.

–Excepciones días 24 y 31 de diciembre, servicio nocturno:

Del mismo modo que ocurría con el servicio diurno, el servicio nocturno de estos dos días también se ve reducido. En ambos casos, el servicio da comienzo a partir de la 1:00 am, en lugar del horario habitual.

En el caso del servicio nocturno del día 24, además, la oferta es más reducida, pese a tratarse de una víspera de festivo.

Concretamente el servicio que se presta la noche del 24 es la siguiente:

  • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio nocturno: 17.
  • Buses de refuerzo durante la hora punta: aproximadamente 0.
  • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.
  • Total: aproximadamente 18.
  • Líneas que operan: 16 (de la N01 hasta la N16, inclusive).
  • Horario: desde las 1:00 hasta las 06:30 aproximadamente.

Las frecuencias son las siguientes para cada una de las líneas, sin tener en cuenta las extensiones:

  • N06: 30 minutos.
  • N07:40 minutos.
  • N01, N02, N03, N04, N05, N08, N09, N10, N11: 60 minutos.
  • N12, N13, N14; n15, N16: 120 minutos.

Respecto a las características de la demanda en un día laborable se destaca lo siguiente:

a) Red diurna:

  • El número de viajes promedio es de 151.000.

–La demanda de transporte para un día laborable lectivo se concentra en tres horas punta:

  • Hora punta de la mañana: de 6:00 a 9:30 horas, con demandas punta de hasta 12.400 viajeros/hora; concentra aproximadamente el 20,7% de la demanda diurna.
  • Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30 horas, con demandas punta de hasta 15.700 viajeros/hora; concentra aproximadamente el 20,9% de la demanda diurna.
  • Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30 horas, con demandas puntas de hasta 10.300 viajeros/hora; concentra aproximadamente el 21,8% de la demanda diurna.

Hay que destacar que para los días 19, 24 y 31 de diciembre, con base en años anteriores, la hora punta de la tarde se corresponde con la franja horaria que va desde las 17:00 hasta el final del servicio.

En cuanto a las horas de menor uso u horas valle, la hora valle de la mañana (9:30 a 13:00 horas) tiene un menor uso horario que la de la tarde (15:30 a 17:00 horas).

–Los motivos de viaje en un día laborable medio, obtenidos de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del transporte urbano comarcal en noviembre de 2013 (expresados en porcentaje) son los siguientes:

TRABAJO

ESTUDIOS

REALIZAR
GESTIONES

COMPRAS

MÉDICO,
HOSPITAL

OTROS

TOTAL

38,3%

20,4%

13,2%

6,6%

6,3%

15,1%

100,00%

Por lo tanto, el trabajo y los estudios (colegio, universidad...) son los motivos mayoritarios con aproximadamente el 60% de los viajes, y esto es así en el conjunto de las líneas del transporte urbano comarcal. Si a estos datos le añadimos los de motivo médico, entre los tres sumarían las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público.

En cuanto a la distribución a lo largo del día de los viajes por los distintos motivos, los desplazamientos por motivos de trabajo y estudios se concentran sobre todo en las horas punta de la mañana y mediodía, mientras que los viajes por motivo médico, hospitales, etc. están distribuidos a lo largo del día.

–El 55% de los viajeros en día laborable no disponen de otro medio de transporte, según los resultados de la citada encuesta autocumplimentada.

b) Red nocturna:

No se ve afectada por la convocatoria de huelga, ya que como se ha indicado anteriormente, el viernes 19, según el calendario TUC, se considera como sábado o víspera de festivo. Ídem los días 13, 24 y 31.

En cuanto a la demanda en sábado o víspera de festivo, el informe señala lo siguiente:

a) Red diurna.

–Número de viajes promedio: se toma como referencia el volumen medio de viajes de los últimos sábados de 2025: 101.000 viajes, aproximadamente.

–Distribución de la demanda a lo largo del día: en el anexo 2 del informe se puede observar la distribución de la demanda del sábado homólogo de 2024 (21 diciembre) por franjas horarias, comparada con la distribución de un día tipo laborable.

Se observa que el comportamiento de los usuarios es diferente en sábado que en laborable, siendo el pico del volumen de viajes de hora punta muy inferior.

Las horas punta del sábado se concentran por la tarde, estando en el rango entre las horas valle más comprometidas de la mañana y las horas punta menos demandadas, con respecto a un día laborable.

b) Red nocturna.

Los 4 días de la convocatoria de huelga se corresponden con días tipo de "sábado o víspera de festivo".

Las principales características de la demanda del transporte urbano comarcal para este tipo de día del servicio nocturno, son las siguientes:

N.º de viajeros promedio: sábados y vísperas de festivo: 7.200 viajeros de media por noche (aproximadamente 8 horas de servicio).

Es importante destacar que el servicio nocturno del transporte urbano comarcal es "per se" casi un servicio mínimo, muy reducido, que da servicio de domingo a miércoles, a la población relacionada con temas laborales y educativos, mayoritariamente, en tanto que el jueves y fin de semana, el ocio ocupa una mayor parte de su demanda. No obstante, en todos los casos, se atienden necesidades de desplazamiento para población que no dispone de medios de transporte alternativos.

Es un servicio de tipología radial, que conecta el centro de la comarca con la periferia, de tal manera que su mayor uso se centra en atender la demanda de los usuarios que pretender llegar a su hogar tras su jornada laboral o de ocio en el centro.

Teniendo en cuenta los datos anteriormente expuestos, la resolución del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de conformidad con lo establecido en el informe del Área de Transporte, realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:

1) Servicio diurno.

a) Red diurna en día laborable:

Se definen los servicios mínimos para la franja horaria de 6:00 am hasta el fin del servicio diurno, a tenor de las consideraciones expuestas anteriormente sobre la oferta de servicio del transporte urbano comarcal para un día laborable ordinario.

Distribución variable de los servicios mínimos: puesto que la demanda varía a lo largo del día, lo lógico es que los servicios mínimos tengan una distribución variable simplificada adaptada a esa demanda.

Para hacer operativo este procedimiento, se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle anteriormente descrito, resultando, para los días 19, 24 y 31 de diciembre:

–Hora punta de la mañana: de 6:00 a 9:30.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 a fin del servicio.

Las horas valle serían las restantes.

–Hora punta de un día laborable: puesto que algo más del 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en ese periodo, definido como un porcentaje respecto al normal, debería ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se trata de traducirlo a servicio operativo, siendo necesarios 77 autobuses fijos, 1 autobús de reserva, así como 4 vehículos de refuerzo, lo que supone unos servicios mínimos a prestar con 82 autobuses. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 121 autobuses fijos + 2 reservas y 13 autobuses de refuerzo, el servicio esencial así definido resultaría el 60% aproximadamente, del servicio en día laborable.

Este servicio coincide con el del festivo en 15 líneas (líneas 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 25), en 1 línea es inferior al festivo (línea 23) y en 7 líneas es superior (línea 1, 2, 7, 8, 12, 17 y 18).

–Hora valle: para fijar el mínimo en la hora valle se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta, y se aplica a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería: 6.655/12.154 viajeros-hora=54,8% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta resulta: 54,8%x60%=32,9%.

Si para concretar este porcentaje se traduce a servicio operativo, serían necesarios 54 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. Lo que supone unos servicios mínimos a prestar con 55 autobuses. En este caso no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto, para el servicio diurno de los días 19, 24 y 31 de diciembre de 2025, desde las 6:00 am hasta el fin de la jornada diurna, resultan unos servicios mínimos del 60% para la hora punta (6:00 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a fin del servicio) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.

b) Red diurna en sábado o víspera de festivo:

Se definen los servicios mínimos para la franja horaria de 6:00 am hasta el fin del servicio diurno del día 13 de diciembre.

El volumen del servicio de un sábado se puede asimilar al de la hora valle de laborable, por lo que se aplica este a lo largo de la jornada de huelga planteada para el sábado 13 de diciembre de 2025.

En el anexo 2 del informe se puede observar el volumen de la demanda del día homólogo al 13 de diciembre 2025 en 2024 (14 diciembre 2024), comparado con respecto a un día laborable tipo de 2025. Es notable que los picos de demanda de ese día están por encima de los máximos de las franjas de hora valle del día laborable tipo, si bien, por debajo de las puntas de un día laborable tipo. Con base en esto y a todo lo anteriormente expuesto, se considera un servicio mínimo para toda la jornada diurna del sábado 13 de diciembre, similar a la hora valle de un día laborable.

Para fijar el mínimo en la hora valle se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta, y se aplica a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería: 6.655/12.154 viajeros-hora=54,8% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta resulta: 54,8%x60%=32,9%.

Para concretar este porcentaje, se trata de traducirlo a servicio operativo, siendo necesarios 54 autobuses fijos o refuerzos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. Lo que supone unos servicios mínimos a prestar con 55 autobuses. En este caso no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto, en la convocatoria planteada para el día 13 de diciembre de 2025, desde las 6:00 am hasta el fin de la jornada diurna, resultan unos mínimos del 40% respecto al servicio normal en día laborable. Este porcentaje se aplicará a los autobuses fijos y de reserva.

2) Servicio nocturno.

Todos los servicios nocturnos a prestar los días de huelga de esta convocatoria coinciden con sábado o víspera de festivo en el calendario TUC vigente para 2025, según la resolución del presidente de la Mancomunidad 744/2024, de 17 de diciembre de 2024.

La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso, aunque hay servicios de 15 y hasta 120 minutos.

Dado que el servicio nocturno está definido para desplazar a los vecinos desde el centro a la periferia, mayormente, para garantizar una mínima movilidad, se proponen como servicios mínimos del servicio nocturno los siguientes:

–Con carácter general, cualquier servicio mínimo del servicio nocturno, para cualquier tipo de día, ha de realizar como mínimo el primer y último servicio, desde la cabecera del centro, intercalando al menos, con un servicio desde su cabecera del extrarradio.

–En el caso de líneas con frecuencia inferior o igual a 20 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 30 minutos.

–En el caso de líneas con frecuencia ente 20 minutos y 60 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 60 minutos.

–En el caso de líneas con frecuencia superiores a 60 minutos, el servicio será el habitual, ya que son líneas cuyo servicio ya es reducido "per se".

–Se establece un autobús de reserva durante el servicio nocturno.

Hay que destacar que los días 24 y 31 el servicio dará comienzo en torno a las 1:00 am aproximadamente, mientras que el 13 y el 19 el servicio comenzará con su horario habitual.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1. b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para los días 13, 19, 24 y 31 de diciembre de 2025, en horario de 6,00 a 6,00 (24 horas), deberá respetar en el transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

–Servicio diurno de los días 19, 24 y 31 de diciembre de 2025, desde las 6:00 am hasta el fin de la jornada diurna:

  • 60% para la hora punta (6:00 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a fin del servicio) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.

–Servicio diurno del día 13 de diciembre de 2025, desde las 6:00 am hasta el fin de la jornada diurna:

  • 40% respecto al servicio normal en día laborable. Este porcentaje se aplicará tanto a los autobuses fijos como a los de reserva.

–Servicio nocturno de los días 13, 19, 24 y 31 de diciembre:

Consideraciones para los servicios mínimos a aplicar respecto al servicio habitual de un sábado o víspera de festivo:

  • Con carácter general, cualquier servicio mínimo del servicio nocturno, para cualquier tipo de día, ha de realizar como mínimo el primer y último servicio, desde la cabecera del centro, intercalando al menos, con un servicio desde su cabecera del extrarradio.
  • En el caso de líneas con frecuencia inferior o igual a 20 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 30 minutos.
  • En el caso de líneas con frecuencia ente 20 minutos y 60 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 60 minutos.
  • En el caso de líneas con frecuencia superiores a 60 minutos, el servicio será el habitual, ya que son líneas cuyo servicio ya es reducido "per se".
  • Se establece un autobús de reserva durante el servicio nocturno.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios mínimos anteriormente señalados.

3.º En aquellos servicios que se estén prestando cuando dé comienzo la huelga, así como en los cambios de turno del personal de conducción afectados por la huelga, se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

5.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

6.º Notificar la presente orden foral y su anexo al Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a Transports Ciutat Comtal (TCC), a los efectos oportunos.

7.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 11 de diciembre de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

Código del anuncio: F2516405

Hace cien años

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