2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
DONAMARIA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y cesión de locales municipales y de la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas por uso y cesión de locales municipales
El Ayuntamiento de Donamaria, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y cesión de locales municipales y la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas por uso y cesión de locales municipales.
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 210, de fecha 21 de octubre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Donamaria, 11 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, Natalia Rekarte Oteiza.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y CESIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE DONAMARIA
Artículo 1. Es objeto de la presente normativa el establecimiento de las estipulaciones para la cesión del uso de locales municipales, propiedad del Ayuntamiento de Donamaria para el desarrollo de actividades sociales y culturales.
Artículo 2. El Ayuntamiento nombrará a una persona responsable encargada de dejar y recoger las llaves, revisar el estado previo y posterior a cada acto organizado y recoger el certificado al que se refiere el artículo 10 de estas normas. En cualquier caso esta persona responsable no será quien autorice las actuaciones solicitadas, siendo esta una responsabilidad del Ayuntamiento de Donamaria tal y como se explica en el artículo 5 de estas normas.
Artículo 3. La duración de las actividades será la establecida en la solicitud que los/las interesados e interesadas presenten al ayuntamiento. A la terminación de las actuaciones autorizadas, las llaves serán devueltas a la persona encargada quien revisará el estado de las instalaciones y su acceso a las mismas, respondiendo la persona autorizada de los desperfectos, si los hubiere y debiendo proceder a su reposición por otros de similares características o compensación dineraria al ayuntamiento.
Artículo 4. Las personas autorizadas deberán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Donamaria o presencialmente en el Ayuntamiento con la mayor antelación posible para poder estudiar dicha solicitud. En función del tipo de solicitud se podrá requerir la siguiente documentación:
–Fotocopia del CIF de la persona física, asociación, entidad y/o empresa.
–Memoria relativa a las actuaciones a llevar a cabo que incluirán contenidos sobre la misma, fechas y horarios, así como cualquier otro documento que considere conveniente aportar el peticionario/a. En todos los casos la memoria incluirá también todos los datos del peticionario/a (nombre, persona de contacto, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico para comunicación posterior).
Artículo 5. Estudio y aprobación de proposiciones:
Las solicitudes serán aprobadas o denegadas mediante resolución de alcaldía.
Están expresamente prohibidas las actividades que conlleven la transformación de alimentos.
Artículo 6. Criterios de adjudicación y documentación previa a la cesión:
Para la admisión de propuestas de uso se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
–Interés social, cultural, educativo de la propuesta.
–Fechas y horarios propuestos.
–Plan de comunicación y publicidad de la propuesta con alusión a la participación municipal.
–Currículum de las personas y entidades encargadas de la actividad.
–Propuesta de precios y tarifas si las hubiere.
–Otras propuestas de mejora si las hubiere.
Del mismo modo, el ayuntamiento, una vez admitida y comunicada a la persona interesada la autorización, se reserva el derecho de poder anularla o modificarla a posteriori sin tener por ello que resarcir de ningún modo a la persona autorizada.
Tanto las autorizaciones, como las modificaciones o anulaciones posteriores, si las hubiere, se comunicarán por escrito a la persona autorizada.
Artículo 7. La persona autorizada deberá obtener todos los permisos necesarios para la realización de las actividades que proponga a su costa.
Artículo 8. La persona autorizada firmará en el momento que se le den las llaves una declaración de recibir el inmueble en buenas condiciones obligándose al finalizar la cesión del uso, a dejarlas en iguales condiciones que las recibidas. Tan solo se tendrán en cuenta, aquellas anomalías que se comuniquen a la persona encargada de las llaves previamente al horario de celebración.
Artículo 9. Será de cuenta de la persona autorizada la responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal a su servicio, así como de las personas participantes y actividades que se programen, no teniendo responsabilidad alguna el Ayuntamiento de Donamaria sobre los mismos.
Artículo 10. No se podrá realizar en el local ningún tipo de actividad no comprendida en la memoria presentada. Si por alguna razón, se produjese algún cambio, siempre deberán estar previamente comunicadas y aprobadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente, la organización de todas y cada una de las actividades precisa del conocimiento y autorización previa del Ayuntamiento.
Artículo 11. Serán obligaciones de la persona autorizada:
–La responsabilidad plena del funcionamiento de todos los servicios que él ofrece.
–El correcto cuidado del local y sus accesos durante el desarrollo de toda la actividad.
–Coordinar todas las actividades programadas.
–Cobro de las tarifas si las hubiere.
–Recoger y depositar las llaves a la persona responsable delegada del Ayuntamiento de Donamaria en los plazos determinados.
–Responder de los daños por el mal uso de las instalaciones.
–Comunicar inmediatamente a la persona responsable delegada del ayuntamiento cualquier anomalía que surja en el funcionamiento de la instalación.
–Al finalizar la actividad, diariamente, desmontar o recoger el material utilizado, dejando el espacio como inicialmente se lo encontró.
–Mantener limpio el local, sin realizar actuaciones que puedan afectar al conjunto (utilización de adhesivos u otros medios para fijación de carteles, papeles, etc.) no autorizadas previa y expresamente por el ayuntamiento.
–Llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones y equipos correspondientes a su actividad.
–Prohibir por razones de higiene sanitaria y salubridad, el acceso al recinto de cualquier animal, así como fumar y celebrar merendolas.
–Responder de la seguridad de responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal a su servicio, así como de las personas participantes y actividades que se programen, no teniendo responsabilidad alguna el Ayuntamiento de Donamaria sobre los mismos.
Artículo 12. Serán por cuenta de la persona autorizada siguientes gastos:
–El gasto de la tarifa que le corresponda.
–Todos los gastos derivados de las actividades propuestas.
–Los gastos propios derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil y accidentes de todo el personal a su servicio, así como de las personas participantes y actividades que se programen.
Artículo 13. El Ayuntamiento se reserva el derecho a organizar eventos en la instalación con carácter prioritario sobre los organizados por cualquier otra entidad, incluso la persona autorizada, debiéndolo comunicar a efectos de organización, a esta con una antelación mínima de quince días, a excepción de las solicitudes de urgencia, que serán valoradas por el Ayuntamiento y podrá decidir que evento tiene preferencia.
Artículo 14. Cualquier miembro de la corporación por sí mismo o por persona habilitada, podrá inspeccionar el estado y funcionamiento de todos los servicios y actividades programadas, por lo que, a dicho objeto, tendrá libre acceso al recinto y a dichas actividades sin inscripción ni aviso previo.
Artículo 15. El ayuntamiento no se responsabilizará de los daños y/o perjuicios ocasionados por causa del cierre total o parcial del local por razones extraordinarias.
Artículo 16. Queda expresamente prohibido la cesión o traspaso de la autorización, sea cual fuere la forma o denominación que revista.
Así mismo, la persona autorizada es única, no pudiéndose disgregar, ni fraccionar en otros varios. Igualmente, será la persona autorizada quien ejercerá directamente y personalmente la actividad.
Artículo 17. La persona autorizada en ningún caso introducirá en el local, modificaciones permanentes sin la expresa autorización del Ayuntamiento. Una vez hayan sido autorizadas, serán a cargo de la persona autorizada, quedando a la conclusión de la actividad para el Ayuntamiento, sin que por tal concepto haya que satisfacer cantidad alguna.
Artículo 18. Las tasas a aplicar serán y se regirán en base a lo establecido en la ordenanza fiscal.
Artículo 19. Son causas de rescisión de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas a la persona autorizada, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 20. La ejecución de las actividades programadas se realizará a riesgo y ventura de la persona autorizada.
Artículo 21. El procedimiento de cesión consecuencia de esta ordenanza es de naturaleza administrativa, por lo que, cuantas incidencias se deriven de aquéllos y/o interpretación de las disposiciones contenidas en este condicionado, serán resueltos, en primer término, por el Ayuntamiento de Donamaria cuyas resoluciones podrán ser impugnadas optativamente por alguna de las vías previstas para las Entidades Locales de Navarra.
Artículo 22. Estas normas podrán ser revisadas y modificadas en cualquier momento por el Ayuntamiento de Donamaria sin que afecte, por ello a aquellas solicitudes aprobadas con anterioridad.
Artículo 23. En caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y excepcionalmente, el Ayuntamiento de Donamaria podrá decidir qué evento tiene preferencia sobre los propuestos simultáneamente.
Artículo 24. El abono de la tasa se realizará antes de iniciar la actividad, mediante transferencia bancaria, en el plazo de 48h desde la notificación de la autorización. El Ayuntamiento emitirá la factura correspondiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TARIFAS POR USO Y CESIÓN DE LOCALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE DONAMARIA
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente norma las tasas por utilización de instalaciones municipales por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.
Artículo 2.
El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones municipales de uso público por personas físicas o jurídicas, para reuniones y actividades de tipo social, deportivo, cultural y educativo.
Artículo 3.
Los sujetos pasivos son aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas.
Artículo 4.
Nacerá la obligación de pago de la tasa una vez concedida la autorización. El abono de la tasa se realizará en la forma establecida en la autorización, mediante transferencia bancaria. El Ayuntamiento emitirá la factura correspondiente.
Artículo 5.
La base imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.
Artículo 6.
El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.
Artículo 7.
Estarán exentas del pago de los precios establecidos las siguientes actividades:
1. Las organizadas por el ayuntamiento y las actividades organizadas por las mancomunidades de las que este ayuntamiento forma parte.
2. Actividades organizadas por la Administración de la Comunidad Foral o por organismos autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Donamaria.
3. Las actividades promovidas por grupos políticos con representación en la corporación municipal, las asociaciones y demás entidades de carácter social, cultural y educativo sin ánimo de lucro.
En todo caso, el Ayuntamiento de Donamaria garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin sea la prestación de servicios y atención a la ciudadanía, y que tengan su domicilio social en Donamaria.
4. En ningún caso se entenderá exenta la utilización de las instalaciones cuando se compruebe que el solicitante no es realmente el promotor y organizador de la actividad.
ANEXO DE TARIFAS
–Tarifa 1.
- Actividades con ánimo de lucro, que tengan la duración de un día.
–Tarifa 2.
- Actividades con ánimo de lucro, cuya duración supere el día.
–Tasas a aplicar:
- Tarifa 1: 5,00 euros por día.
- Tarifa 2: 20,00 euros mensuales.
Código del anuncio: L2516424