BOLETÍN Nº 7 - 12 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 3706/2025, de 15 de diciembre, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de juventud, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 115/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 30 de diciembre de 2024. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de técnico superior de juventud, nivel A.

Asimismo, por Resolución 1280/2025, de 12 de mayo, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico superior de juventud, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1960/2025, de 3 de julio, del director general de Función Pública, se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico superior de juventud al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y se declaró desierto el citado concurso de traslado.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de juventud al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de juventud al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como anexo de la presente Resolución.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros, y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de diciembre de 2025.–La directora general de Función Pública, Gloria Arancón Largo.

ANEXO.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR DE JUVENTUD

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de juventud, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2. Las dos plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–1 plaza en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, de Licenciatura, de Ingeniería, de Arquitectura o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.6. De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo para la ciudadanía", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Documento que acredite haber solicitado ante el órgano competente el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33%.

No obstante, dicho reconocimiento deberá haberse obtenido de forma fehaciente antes de la apertura del plazo de elección de vacantes establecido en la presente convocatoria. De lo contrario, el interesado decaerá en todos los derechos aparejados a la participación a través del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Cuatro.–Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cinco.–Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En dichos listados de personas aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: don Carlos Amatriain Busto, subdirector de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud.

Presidencia suplente: doña Laura Laquidáin Azpiroz, directora del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

–Vocal: doña Ana Etxaleku Castaño, jefa de la Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Vocal suplente: doña Raquel González Eransus, socióloga del Instituto Navarro de la Juventud.

–Vocal: don Gorka Santesteban Eugui, jefe de la Sección de Convivencia del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

Vocal suplente: doña Laura Pérez Villanueva, jefa de la Sección de Modernización y Divulgación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

–Vocal: don Martín Ruiz Rodríguez, en representación de la Comisión de Personal.

Vocal suplente: don Daniel Pérez Díaz, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: doña Amaia Larrambe Saldaña, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Secretaría suplente: doña Gurutze Úbeda Echarri, secretaria general técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2026.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo de realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito un máximo de 20 preguntas cortas relacionadas con las materias contenidas en la parte específica del temario recogido en el anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa, y calculadora.

6.3.3. Tercera prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y contestar por escrito, un máximo de dos supuestos teórico-prácticos planteados por el tribunal, relacionados con las materias contenidas en la parte específica del temario recogido en el anexo I de la presente convocatoria y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo de realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomará en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.

c) Las personas que aspiren a plazas bilingües con conocimiento de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.

d) En el supuesto de que se pretenda acceder a un puesto que implique contacto habitual con menores, y no se haya autorizado a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de solicitud de la misma, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Asimismo, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas y hayan acreditado tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con las excepciones contempladas para personas aspirantes con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del Portal del Gobierno de Navarra, los siguientes documentos:

A.–Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B.–Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen o de excedencia voluntaria prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, no se modificará la elección de vacantes realizada.

El órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

12.2. Por resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte General.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimientos y resoluciones.

Tema 6.–Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente: El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral: Título I: "Disposiciones Generales". Título II: Capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: Capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: Capítulo I "Derechos de las personas". Capítulo II "Obligaciones de la Administración Pública Foral en la tramitación electrónica".

Tema 10.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos.

Tema 11.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 12.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 13.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 14.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral: Título IV: Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.

Tema 16.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte Específica.

Tema 1.–Ley Foral 11/2011, de 1 abril, de Juventud.

Tema 2.–Decreto Foral 93/2017, de 4 de octubre, por el que se regula el diálogo estructurado sobre las políticas públicas de juventud.

Tema 3.–Orden Foral 5E/2023, de 18 de septiembre, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se crea y regula el Consejo Interinstitucional de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 4.–Orden Foral 189/2022, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se regula la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local.

Tema 5.–Decreto Foral 11/2023, de 22 de febrero, por el que se regulan los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 6.–Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se actualizan las normas de elaboración del Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

Tema 7.–Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.–Orden Foral 287/2013, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 9.–Orden Foral 116/2012, de 27 de marzo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se crea y regula el Observatorio Navarro de la Juventud.

Tema 10.–Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.–Orden Foral 6E/2023, de 22 de septiembre, de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se crea y regula el Catálogo de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud.

Tema 12.–Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 13.–Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, por el que se crea la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

Tema 14.–Resolución 57/2010, de 7 de abril, de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la normativa específica que regulará las condiciones administrativas y técnicas que deberán cumplir las instalaciones de entidades públicas y privadas de la Comunidad Foral de Navarra para ser reconocidas como Albergues Juveniles (REAJ).

Tema 15.–Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

Tema 16.–Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

Tema 17.–Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tema 18.–Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

Tema 19.–Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Tema 20.–Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Tema 21.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tema 22.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad: Sección 3.ª del Capítulo III del Título II: De la metodología comunitaria y las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.

Tema 23.–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Capítulo IX del Título III: Del ámbito del deporte y el ocio.

Tema 24.–La Agencia Europea de Información y Asesoramiento para la Juventud (ERYICA). La Carta Europea de Información Juvenil.

Tema 25.–Planificación, organización y desarrollo de los Servicios de información juvenil.

Tema 26.–Estrategias de comunicación para la difusión de actividades juveniles y para la difusión de información juvenil: Descentralización de la información, recursos y servicios para la información y comunicación juvenil, papel de las TIC.

Tema 27.–Programa corresponsales de información juvenil del Instituto Navarro de la Juventud.

Tema 28.–Juventud, ocio y tiempo libre: definición de ocio y tiempo libre. Pedagogía del ocio. Estrategias a desarrollar desde las Administraciones Públicas.

Tema 29.–Definición y características de la educación no formal. Diferencias entre educación formal, educación informal y educación no formal. La Escuela Navarra de actividades con jóvenes.

Tema 30.–Escuelas de educación en el tiempo libre en Navarra.

Tema 31.–Reconocimiento de experiencias de educación no formal.

Tema 32.–Características sociodemográficas de la juventud en Navarra. Tendencias sociológicas. El diagnóstico de la población joven Navarra 2024.

Tema 33.–La condición juvenil, diversidad e inclusión social.

Tema 34.–Evolución histórica de las políticas de juventud a partir de los años 70, a nivel estatal, regional y municipal. Tipología de las políticas de juventud.

Tema 35.–Políticas de juventud. Planes de juventud en el ámbito municipal.

Tema 36.–Políticas Municipales de Juventud en Navarra: Análisis de situación de los recursos locales.

Tema 37.–Movilidad juvenil. Actividades de verano, campos de voluntariado juvenil.

Tema 38.–Convocatorias de subvenciones del Instituto Navarro de la Juventud: entidades locales, asociaciones y ciudadanía.

Tema 39.–Programas europeos de juventud: Erasmus +.

Tema 40.–Programas europeos de juventud: Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Tema 41.–Recursos, servicios y otras iniciativas de interés para la población joven a nivel europeo.

Tema 42.–La Estrategia Foral de Juventud.

Tema 43.–Planificación, diseño, desarrollo y evaluación de programas y servicios de juventud.

Tema 44.–Elaboración de planes de juventud: planificación, seguimiento y evaluación.

Tema 45.–Competencias en el ámbito de juventud de las diferentes Administraciones Públicas en Navarra.

Tema 46.–El personal técnico de juventud, diferentes figuras profesionales en los servicios de juventud.

Tema 47.–El asociacionismo juvenil: Constitución, funcionamiento y gestión de las asociaciones juveniles.

Tema 48.–Dinamización y participación juvenil. Órganos de participación juvenil. El Consejo de la Juventud de España y el Consejo de la Juventud de Navarra: Definición, funciones composición y régimen jurídico.

Tema 49.–La participación infantil y juvenil: Concepto, fases, tipologías, elementos y procesos de la participación. Formas de participación juvenil. Herramientas y metodologías participativas.

Temas 50.–Órganos municipales de participación de niños, niñas y adolescentes. Situación en Navarra.

Tema 51.–Intervención con grupos de jóvenes. Dinámica grupal, los liderazgos, interacción en el grupo. Resolución de conflictos. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de dinamización grupal.

Tema 52.–La importación del género en nuestra sociedad. Masculinidades, Prevención de la LGTBIfobia en jóvenes y adolescentes.

Tema 53.–"Orientaciones": Guía del INJUVE contra el discurso de odio en internet. Fake news, discursos de odio, desinformación en la población joven. Programa Discursos de odio y fake news del Instituto Navarro de la Juventud.

Tema 54.–Emancipación de la juventud. Situación. Programas del Gobierno de Navarra: "Emanzipa" y "David".

Tema 55.–Empleo juvenil: Situación en Navarra. El sistema de Garantía Juvenil.

Tema 56.–Juventud y salud. Hábitos saludables, actividad física y deportiva. Mapa de recursos en Navarra.

Tema 57.–Jóvenes y sexualidad. Mapa de recursos afectivo sexuales en Navarra.

Tema 58.–Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2024. Metas, áreas de actuación y objetivos específicos en el ámbito de la juventud.

Tema 59.–Creatividad Joven: Encuentros de Arte Joven. Intervención artística en hospitales.

Tema 60.–Turismo juvenil. La Red Española de Albergues Juveniles. El carné internacional de alberguista.

Tema 61.–La metodología del Aprendizaje y Servicio Solidario. Situación en Navarra.

Tema 62.–El programa Carné Joven Europeo.

Tema 63.–Equipamientos, espacios de ocio y centros juveniles. Tipología, funciones, objetivos. Gestión de equipamientos socioculturales.

Tema 64.–El Instituto de la Juventud de España (INJUVE).

Tema 65.–Estrategia para la Juventud Europea 2019- 2027.

Tema 66.–Estrategia de Juventud España 2022-2030. Resumen ejecutivo.

Tema 67.–Informe de la juventud de España 2020. Resumen ejecutivo.

Tema 68.–Encuesta de emancipación de la población joven en la Comunidad Foral de Navarra 2023.

Tema 69.–Teorías sociológicas sobre la juventud.

Tema 70.–Tiempos líquidos. Vivir en una época de incertidumbre.

Tema 71.–Aplicación de los fundamentos de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Concepto de riesgo.

Tema 72.–La juventud y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Las redes sociales y las nuevas formas de relacionarse. Redes sociales como herramienta de comunicación.

Tema 73.–Jóvenes, desigualdades y exclusión social. Principales factores de vulnerabilidad.

Tema 74.–Transversalidad y gestión plural de las políticas de juventud.

Tema 75.–Origen y evolución del concepto de juventud.

Tema 76.–Metodología de la intervención comunitaria. Los procesos comunitarios.

Tema 77.–Juventud y voluntariado. Navarra + Voluntaria.

Tema 78.–European Youth Dialogue. El programa de ciclos de diálogo con la juventud.

Tema 79.–El estudio de la realidad juvenil. Métodos y técnicas de detección de las necesidades, priorización y otros aspectos relevantes en el diagnóstico. Análisis participativo de la realidad.

Tema 80.–La violencia de género en los jóvenes: una visión general de la violencia de género aplicada a los jóvenes en España.

Tema 81.–Programa Juventud Cooperante del Instituto Navarro de la Juventud.

Tema 82.–El programa de fomento de la participación juvenil del Instituto Navarro de la Juventud: Partizipacción.

ANEXO II.–VACANTES DEL PUESTO DE TÉCNICO SUPERIOR DE JUVENTUD

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO
DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN
JURÍDICO

LOCALIDAD

IND. DELITOS SEXUALES

IDIOMAS

CARNET DE CONDUCIR

10384

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS

INST NAVARRO DE LA JUVENTUD

FUNCIONARIAL

PAMPLONA

X

EUSKERA C1

11441

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS

INST NAVARRO DE LA JUVENTUD

FUNCIONARIAL

PAMPLONA

X

B

Código del anuncio: F2516632

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es