BOLETÍN Nº 69 - 10 de abril de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BARAÑÁIN

Corrección de errores del nuevo concurso de ascenso de categoría, de cuatro plazas de agente primera o primero con destino al Cuerpo de Policía Municipal, que sustituye al anterior

Advertido un error (omisión de los anexos II y III) en la publicación de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de cuatro plazas de agente primera o primero con destino al Cuerpo de Policía Municipal publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 24 de marzo de 2026, se procede a la publicación de los citados anexos II, Baremo para la valoración de méritos y III, Temario), y se abre un nuevo plazo para presentación de solicitudes. El plazo será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que frente a la convocatoria cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Barañáin, 27 de marzo de 2026.–La alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

ANEXO II.–BAREMO PARA LA VALORACION DE MÉRITOS

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

1.–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2.–Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3.–Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

4.–Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: 0,25 puntos por cada año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25 puntos.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán por un total de 10 horas.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán por un total 120 horas.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

–Ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas. 0,20 puntos por ponencia.

–Trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas. Participación, activa y constatada, en trabajos de investigación para el desarrollo (no para la implantación), de herramientas criminológicas, sociales, informáticas, instrumentales, con el objeto de ser aplicadas en el ámbito policial, hasta un máximo 1 puntos por trabajo.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

–0,20 puntos por cada 10 horas impartidas, conforme con el siguiente desglose:

  • 1.ª Se prorratearán las fracciones de horas impartidas que resulten de las acciones formativas a valorar.
  • 2.ª Los certificados en que no conste duración en horas impartidas no se valorarán.
  • 3.ª Se valorará con la misma puntuación la participación como docente que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las administraciones públicas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de seis (6) puntos.

Notas:

–Grado de Doctor/a, Grado Universitario, Licenciatura: 2 puntos.

–Diplomatura: 1,50 puntos.

–Máster Universitario oficial: 1 punto.

–Formación Grado Superior (FP II): 0,50 puntos.

–Título propio, Experto o especialista universitario: 0,25 puntos.

–No se valorarán asignaturas independientes de alguna de las titulaciones anteriores.

5.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de agente primero o agente primera.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera (máximo: 20,00 puntos).

1.–Inglés, francés, alemán y/ o euskera (máximo 5 puntos cada uno de ellos):

–NIVEL C2: 5 puntos.

–NIVEL C1: 4 puntos.

–NIVEL B2: 3 puntos.

–NIVEL B1: 2 puntos.

–NIVEL A2: 1 punto.

–NIVEL A1: 0,5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

Solo serán valorables las recompensas concedidas por el Ministerio del Interior, Policías Autonómicas y Policías Municipales o Locales.

1.–Por la placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III.–TEMARIO

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII de la Organización Territorial del Estado, el capítulo Primero, Principios Generales y capítulo segundo de la Administración Local. Título IX del Tribunal Constitucional.

2.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Del Libro II: Delitos y sus penas. Título I del homicidio y sus formas; Título III de las lesiones; Título VI delitos contra la libertad; Título VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII Bis, de la trata de seres humanos; Título VIII delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; Título IX de la omisión del deber de socorro; Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI delitos contra el honor; Del Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX, X; Del Título XVII de los delitos contra la seguridad colectiva, los Capítulos III y IV; Del Título XVIII los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XIX delitos contra la Administración pública, los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XX delitos contra la Administración de Justicia, los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII; Del Título XXII, los Capítulos II, III, V y VI.

3.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

4.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales, Título IV de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. Libro II, Del sumario: Título I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV. De los procedimientos especiales, el Título II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

5.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

6.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

7.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

8.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

9.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

10.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002 (Boletín Oficial de Navarra 60 de14/05/2003).

11.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

12.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

13.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

14.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

15.–Ley foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

16.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Barañáin:

–Ordenanza reguladora del comercio no sedentario. (Boletín Oficial de Navarra n 250-30 de diciembre de 2016 y la modificación de los artículos 4.b.2), artículo 7 y artículo 11.1 dentro del Boletín Oficial de Navarra número 43 de 3 de marzo de 2020).

–Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de Barañáin (Boletín Oficial de Navarra número 110 - 3 de junio de 2025).

–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas, veladores y otros elementos análogos, asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública (Boletín Oficial de Navarra número 48 de 9 de marzo de 2017).

–Ordenanza municipal sobre convivencia de la ciudadanía y protección de los espacios públicos (Boletín Oficial de Navarra número 146 - 1 de diciembre de 2008 y su modificación de los artículos 34, 35, 36 y 37 del Boletín Oficial de Navarra número 10 de 16 de enero de 2015).

–Ordenanza reguladora del otorgamiento de autorización administrativa para la utilización de bajeras y/o locales de reunión (Boletín Oficial de Navarra número 172, de fecha 2 de septiembre de 2019).

17.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 145 de 14/11/2003).

18.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.

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Hace cien años

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