BOLETÍN Nº 68 - 9 de abril de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CADREITA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de las tasas por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Música de Cadreita.

Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 20 de enero de 2026, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.

Cadreita, 9 de marzo de 2026.–La alcaldesa, Berta Pejenaute Prat.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA

NÚMERO 24

Fundamento

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, (modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo), se establecen en la presente ordenanza las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades especificadas en las tarifas.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la posibilidad de disfrutar de las clases impartidas en "la escuela municipal de música".

Exenciones

Artículo 3. No se reconocen exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, las personas físicas y jurídicas que resulten usuarias y beneficiarias por la prestación del servicio, que consiste en recepción de cursos de aprendizaje de música.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán atendiendo al curso al que se acuda:

–Estimulación Musical: 30 euros.

–Lenguaje Musical: 30 euros.

–Lenguaje Musical + Instrumento (45’): 60 euros.

–Lenguaje Musical + Instrumento (30"): 50 euros.

–Instrumento solo 45 euros.

Descuentos Escuela de Música Publica de Cadreita curso 2025/26:

–Segundo miembro unidad familiar: 20% descuento.

–Tercer miembro de unidad familiar: 25% descuento.

–Cuarto miembro unidad familiar: 30% de descuento.

–Familia numerosa: 30% descuento.

Los descuentos se aplican al importe total de la unidad familiar.

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago por el uso efectivo del servicio o realización de la actividad en el momento de su solicitud.

Normas de gestión

Artículo 8. Se deberá satisfacer la tasa previamente a la recepción del servicio, en el momento de la matriculación.

La matrícula de la Escuela Municipal de Música implica el compromiso de permanencia durante la totalidad del curso académico. La cuota anual correspondiente será exigible en su integridad, independientemente de que el alumno decida causar baja con anterioridad a la finalización del curso.

En el caso de que se realice la baja, se procederá a la anulación o devolución de cuota solo si es por causa mayor (enfermedad, traslado de domicilio o causa laboral) y siempre por escrito.

Artículo 9. Lo usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la entidad local de todos aquellos defectos que pudieran haberse producido en el servicio. A fin de poder prestar el mismo de una forma adecuada.

Recaudación

Artículo 10. Las exacciones previstas se abonarán a requerimiento del Ayuntamiento previamente a la recepción del servicio, en el momento de la inscripción. El cobro se gestionará en las oficinas municipales.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Respecto de los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª) En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

2.ª) La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2603858

Hace cien años

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