1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 122E/2026, de 9 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Almazara en el paraje "Ombatillo" (diciembre 2025), promovido por J.G. Haute Cuisine S.M.C.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Territorio y Paisaje ha presentado, con fecha 2 de enero de 2026, ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto de Almazara en el paraje "Ombatillo" en el término municipal de Corella, promovido por J.G. Haute Cuisine S.M.C.
Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el Anejo II, Grupo 2, apartado a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Antecedentes.
Por Resolucion 1002E/2025, de 1 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Almazara en el paraje "Ombatillo" en el término municipal de Corella, promovido por J.G. Haute Cuisine S.M.C. en las parcelas 430 y 434 del polígono 17.
Debido a que la ubicación de la propuesta inicial afecta a una plantación reciente de olivos de aproximadamente 1 ha, ampliable a las parcelas próximas en actual barbecho, el promotor, interesado en la citada plantación, propone una nueva ubicación en la parcela número 245 del mismo polígono y término "Ombatillo", y que se sitúa en el otro margen del camino principal de Grávalos.
–Análisis ambiental de la nueva propuesta.
La modificación de la ubicación de las instalaciones, aproximadamente 30 m al norte y con un cambio de orientación de las mismas respecto a su posición original, manteniendo una distancia similar con las instalaciones deportivas de Corella, con la población y con diversas fincas de recreo, y ocupando una parcela agrícola en barbecho de iguales características físicas que las correspondientes a las parcelas 430 y 434 inicialmente propuestas, no se espera suponga una modificación significativa que vaya a dar lugar a efectos adversos sobre el medio ambiente diferentes a los ya evaluados (ver Anexo I sobre ubicación de instalaciones).
Tal como señala la Resolución 1002E/2025, este tipo de instalación puede generar molestias por olores a la población, siendo este junto con el resto de efectos sobre la calidad ambiental (calidad del aire, ruido, residuos, contaminación del suelo y de las aguas) que puedan derivarse del funcionamiento de la nueva instalación objeto de control a través de la autorización sustantiva (licencia de actividad clasificada).
Por lo tanto, la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola considera que las conclusiones de la evaluación ambiental de la nueva propuesta son las mismas que las recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la propuesta inicial.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del nuevo proyecto, en su versión de diciembre de 2025, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013, el proyecto de reducidas dimensiones no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en la Resolución 1002E/2025, de 1 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Almazara en el paraje "Ombatillo" en el término municipal de Corella, promovido por J.G. Haute Cuisine S.M.C.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de Almazara en el paraje "Ombatillo" (diciembre 2025), promovido por J.G. Haute Cuisine S.M.C. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe.
2.º Su autorización deberá asumir el cumplimiento de las condiciones recogidas en la Resolución 1002E/2025, de 1 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Almazara en el paraje "Ombatillo" en el término municipal de Corella.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–ALMAZARA CORELLA UBICACIÓN

Almazara plano de detalle situación inicial

Almazara plano de detalle situación nueva propuesta

Detalle de instalaciones

Parcela donde se ubica la almazara, margen contraria del camino respecto a la ubicación original
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