1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 120E/2026, de 9 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se prorroga la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para los parques eólicos incluidos en el "Proyecto Eólico de Navarra" promovidos por Agrowind Navarra 2013 SL en varios municipios de Navarra, y modificada posteriormente mediante la Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la misma directora general.
La Sección de Evaluación Ambiental recibe petición realizada por Agrowind Navarra 2013 S.L., solicitando una prórroga de dos años adicionales para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los parques eólicos que integran el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra", con el fin de poder ejecutarlos en su totalidad.
Mediante la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 151 de 6 de agosto de 2018, se formuló Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los citados parques eólicos, promovidos por Agrowind Navarra 2013 S.L. Dicha resolución fue modificada parcialmente por la Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 193 de 4 de octubre de 2018.
De acuerdo a la información facilitada por el promotor, la ejecución de los citados proyectos se vio afectada como consecuencia de diversos procedimientos judiciales dirigidos contra la tramitación administrativa de los mismos, en concreto, procedimientos dirigidos contra el PSIS y contra las resoluciones por las que se aprobaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción de parte de los proyectos, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor solicitó el reconocimiento de la suspensión del cómputo de plazo de caducidad de la citada DIA, que fue reconocido por la entonces Sección de Impacto Ambiental.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental antes de que transcurra el plazo de vigencia de cuatro años para la misma, y el órgano ambiental podrá acordar dicha prórroga, en caso de que no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales.
Dada la documentación aportada, y visto el informe realizado por la Sección de Evaluación Ambiental, en el que considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la citada DIA, se propone conceder la prórroga de dos años adicionales solicitada para los parques eólicos que integran el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se accede a lo solicitado por Agrowind Navarra 2013 S.L. respecto a conceder la prórroga de dos años adicionales solicita para los parques eólicos que integran el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra".
RESUELVO:
1.º Prorrogar la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos que integran el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra", promovidos por Agrowind Navarra 2013 S.L., formulada mediante la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y modificada posteriormente mediante la Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concediendo la prórroga solicitada de dos años adicionales con el fin de poder ejecutar los parques eólicos en su totalidad, manteniendo el resto de condiciones establecidas en dichas resoluciones.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio ambiente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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