1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 64E/2026, de 10 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 17 de marzo de 2026.
Diversas organizaciones sindicales han realizado una convocatoria de huelga general, a la que está llamado el conjunto del personal funcionario y laboral que presta servicio en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La huelga se convoca entre las 0:00 y las 24:00 horas del día 17 de marzo de 2026, teniendo en cuenta que, de haber turnos, la convocatoria de huelga comenzaría en el primer turno que se inicia antes de las 0:00 y finalizaría en el último turno con posterioridad a las 24:00 horas de ese día.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a la dispuesto en los artículos 49 y 58.1 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros/as del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes del paro, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente orden foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con motivo del paro general convocado el día 17 de marzo de 2026 por diversos sindicatos y para cuya determinación se atiende básicamente al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida.
El Plan Director del Guarderío de Medio Ambiente aprobado por Orden Foral 71/2019 de 2 de abril, en el punto 2.4 dice lo siguiente: "Emergencias Ambientales, Actualmente, con objeto de atender adecuadamente las Emergencias Ambientales de Navarra se organizan 3 equipos operativos formados por parejas y en turnos de mañana y tarde los 365 días del año. Cada uno de esos equipos atiende una de las zonas en las que se divide Navarra. Además de estos equipos, cada demarcación durante las campañas de incendios (invierno y verano) siempre que sea necesario y la climatología así lo determine deberá disponer como mínimo de un Guarda Forestal de mañana y otro de tarde, para colaborar de manera directa con el equipo de atención de emergencias correspondiente en caso de necesidad."
Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 punto 1. Del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, "para garantizar el derecho a los ciudadanos a presentar solicitudes y documentos en las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra éstas permanecerán abiertas al público todos los días laborables de 8 a 14:30 horas."
Por todo ello, tanto la Dirección General de Medio Ambiente como la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente han determinado necesario disponer de servicios mínimos en las Unidades de Coordinación dependientes del Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental, así como en las oficinas de Registro General que dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento, adscritas a las localidades de Pamplona, Tafalla, Tudela, Estella, Sangüesa, Irurtzun, Elizondo y San Adrián.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo del paro general convocado el día 17de marzo de 2026 por diversos sindicatos, deberá respetar en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los siguientes servicios mínimos:
–1 Basozain/Guarda de Medio Ambiente, por Unidad de Coordinación y turno.
–1 Administrativo por oficina de Registro General.
2. Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por el Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental y por la Secretaría General Técnica, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4. Trasladar la presente orden foral al comité de huelga, al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
6. Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de marzo de 2026.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.
Código del anuncio: F2603961