1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 16/2026, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 17 de marzo de 2026.
Diversas organizaciones sindicales han convocado huelga general para el día 17 de marzo de 2026.
Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la administración.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.
Para salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía y el acceso igualitario a los servicios públicos, reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por los artículos 102, 106 y 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ha de garantizarse el funcionamiento del servicio de registro con la dotación mínima imprescindible. Por otra parte, el artículo 2.3 del mencionado Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, establece la obligación de garantizar el funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas,
ORDENO:
1.º Los servicios mínimos del Departamento de Presidencia e Igualdad, ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 17 de marzo de 2026, quedan determinados en los siguientes:
–Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.
–Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.
–Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros (Oficina de Atención Ciudadana en Pamplona): 1 administrativo/a.
2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será el determinado por el responsable de la unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.
3.º Notificar esta orden foral al Comité de Huelga y a la persona titular del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y trasladarla a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, a los efectos oportunos.
La persona responsable de la unidad orgánica en la que se ha establecido servicios mínimos será la encargada de notificarlo a la persona designada para su prestación.
4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de marzo de 2026.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Javier Remírez Apesteguía.
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