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BOLETÍN Nº 66 - 7 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 95/2026, de 10 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones de desarrollo de la prueba de aptitud artística del año 2026, necesaria para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 52.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 14.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y los decretos forales por los que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra señalan que, para acceder al grado medio y al superior de estas enseñanzas, además de reunir las condiciones de acceso, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
Esta prueba específica, conforme a lo señalado en el artículo 6.3 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, regulador de la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se denomina Prueba de Aptitud Artística y mediante la Resolución 37/2026, de 19 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, se ha aprobado el calendario de la convocatoria de la prueba de aptitud artística para el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño del año 2026 en Navarra, para la que es preciso concretar instrucciones para su adecuado desarrollo.
En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones de desarrollo de la prueba de aptitud artística del año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra, necesaria en el proceso de admisión del curso 2026-2027 para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y que figuran en los anexos de la presente resolución.
2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución y anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Gestión de la Información Escolar; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación; a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella y a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona, a los efectos oportunos.
Pamplona, 10 de marzo de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
Anexo 1.–INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE LA PRUEBA DE APTITUD ARTÍSTICA DEL AÑO 2026, NECESARIA PARA EL ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Exención de la prueba de aptitud artística.
1. Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística de acceso a los ciclos de grados medio quienes se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 58.3 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística, en desarrollo de lo establecido en el artículo 58.4 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo de grado medio al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:
–Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadoras y trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
2. Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística de acceso a los ciclos de grados superior quienes se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 74.3 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística, en desarrollo de lo establecido en el artículo 74.4 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la documentación referida en el apartado anterior para la exención de la prueba de aptitud artística de grado medio.
Inscripción.
3. El calendario de inscripción es el establecido en la Resolución 37/2026, de 19 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
4. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará al modelo oficial de formulario de inscripción que figura en el apartado ‘Documentación a presentar’ de la Ficha de Trámites "Prueba de aptitud artística para el acceso a ciclos de Artes Plásticas y Diseño" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra que se encuentra en la siguiente dirección:
5. A la solicitud de inscripción las y los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación obligatoria:
–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
b) Documentación para las exenciones:
–En caso de estar exento de la prueba de aptitud artística, se acompañará de la documentación acreditativa de las situaciones referidas en las instrucciones 1 y 2 del presente anexo.
Listas provisionales, plazo de reclamación y listas definitivas de personas admitidas a la realización de la Prueba de aptitud artística.
6. Se publicarán en las fechas establecidas en la Resolución 37/2026, de 19 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Calendario de realización de la prueba.
7. La prueba de aptitud artística se realizará en la Escuela de Arte y Superior de Diseño donde se haya realizado la inscripción en las fechas señaladas, para el plazo ordinario y el extraordinario, en la Resolución 37/2026, de 19 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, considerando la siguiente corrección de fechas de la convocatoria ordinaria:
–Convocatoria ordinaria: día de realización de la prueba de aptitud artística de grado medio: 20 de mayo (de 15:30 a 19 horas).
–Convocatoria ordinaria: día de realización de la prueba de aptitud artística de grado superior: 21 de mayo (de 15:30 a 19 horas).
8. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios.
Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la autoridad sanitaria.
9. Quienes no se presenten a realizar la prueba de aptitud artística serán considerados como "no presentados" y la calificación de la prueba será de 0 puntos.
Resultados de las pruebas y reclamaciones.
10. Los resultados de cada convocatoria de la prueba de aptitud artística se harán públicos en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de realización de la prueba y en la ficha del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3108/Prueba-de-aptitud-artistica-para-el-acceso-a-ciclos-de-Artes-Plasticas-y-Diseno
11. Las fechas de publicación de los resultados provisionales, de las reclamaciones y de publicación de los resultados definitivos son, para el plazo ordinario y el extraordinario, las señaladas en la Resolución 37/2026, de 19 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
12. Las reclamaciones a los resultados provisionales se presentarán, mediante escrito dirigido a la presidenta o al presidente del tribunal, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de realización de la prueba.
13. Terminado el plazo de reclamaciones, el tribunal se reunirá para su examen y resolución, constituyendo la exposición del acta definitiva el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal.
La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales de la prueba de aptitud artística respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.
Acreditación.
14. La superación de la prueba de aptitud artística de grado medio tiene validez para todos los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.
15. La superación de la prueba de aptitud artística de grado superior tiene validez para todos los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
16. La directora o el director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño emitirá los certificados que deberán contener, al menos, la información señalada en los anexos 3 y 4 de la presente resolución, a quienes hayan superado la prueba. Estos certificados deberán tener referencia expresa a la superación en términos de "Apta/o", así como la calificación numérica obtenida con expresión de un decimal.
Contenido, desarrollo y criterios de evaluación.
17. La prueba de aptitud artística consistirá, tanto para grado medio como para grado superior, en responder a un cuestionario, realizar comentarios de imágenes y realizar desarrollos gráficos en blanco y negro y en color. Serán diferentes la propuesta de ejercicios para grado medio y la propuesta de ejercicios para grado superior.
Se valorará el rigor conceptual y la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, así como las capacidades de observación y percepción y la aptitud hacia las artes plásticas y el diseño.
En ningún caso, en la prueba de aptitud artística de grado medio, el nivel y capacitación exigidos al aspirante podrán superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, en la prueba de aptitud artística de grado superior, el nivel y capacitación exigidos al aspirante no podrá superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de las asignaturas del Bachillerato de Artes.
18. La calificación de la prueba será la suma de todos los ejercicios, pudiendo alcanzar la calificación total una nota comprendida entre 0 y 10 puntos. Para superar la prueba será preciso obtener una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final.
19. El resultado de esta prueba se expresará en términos de "Apta/o" o "No Apta/No apto" e incorporará la calificación numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal.
20. Las Escuelas de Arte y Superior de Diseño orientarán a las personas inscritas en la prueba de aptitud artística sobre los contenidos y desarrollo de la misma.
Tribunales.
21. Se constituirá un tribunal en cada una de las Escuelas de Arte y Superior de Diseño, nombrado por la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, y estará integrado por una presidenta o un presidente, una secretaria o un secretario y dos vocales. Serán profesoras y profesores pertenecientes a cualquier cuerpo docente, que impartan docencia en el curso académico 2025-2026, según corresponda, en ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona y en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella.
22. Las funciones del tribunal serán:
a) Organizar el proceso de realización y evaluación de la prueba de aptitud artística, velando por su correcto desarrollo y completando las actas derivadas del mismo.
b) Elaborar los ejercicios de la prueba.
c) Publicar las actas provisionales y definitivas de admitidos, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
d) Asistir y velar por el correcto desarrollo de la prueba.
e) Comprobar la identidad de las y los aspirantes.
f) Corregir y calificar los ejercicios de la prueba.
g) Completar y publicar las actas de resultados, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
Con relación al apartado e), si de la comprobación de la documentación pertinente surgieran dudas respecto a la identidad de alguna o algún aspirante, el tribunal correspondiente permitirá que dicha persona realice la prueba. A la finalización de la misma, el tribunal le requerirá para que acredite su identidad de manera indubitada mediante el procedimiento que se considere más oportuno, considerándose la prueba no realizada en caso de que no se produzca dicha acreditación.
23. Las presidentas o los presidentes de los tribunales podrán proponer la designación de las colaboradoras o colaboradores que sean necesarios, en función del número de personas inscritas, que serán nombradas por la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.
Estas colaboradoras y colaboradores serán profesorado que esté impartiendo clase en la Escuela de Arte y Superior de Diseño correspondiente.
Las funciones de las personas colaboradoras serán:
–Organizar las aulas.
–Preparar los modelos para la prueba.
–Asistir y controlar la prueba.
–Comprobar la identidad de los aspirantes.
24. Corresponde a las personas integrantes de los tribunales, así como a las asesoras y asesores que participan en los mismos, las compensaciones económicas, conforme a lo establecido en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación.
Anexo 2.–CERTIFICADO PRUEBA DE APTITUD ARTÍSTICA - GRADO MEDIO
GAITASUN ARTISTIKOAREN PROBAREN ZIURTAGIRIA - ERDI MAILA
D(ña) ............................................................................................................................................. directora/director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño ................................................................ / ............................................................................................................................................. jaunak/andreak .......................................................... (e)ko Arte eta Goi mailako Diseinu Eskolako zuzendariak
CERTIFICA QUE / ZIURTATZEN DU:
D(ña) ..........................................................................., con DNI / TIE / Pasaporte ................................, según figura en el acta de evaluación de la prueba de aptitud artística de grado medio celebrada el día ....... de .................. de 2026, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ........... en dicha prueba. Dicha calificación permite el acceso, previo cumplimiento del resto de requisitos, a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño con arreglo a la normativa de admisión de alumnos. ...................., a.... de........................ de 2026 La directora / el director Zuzendaria Fdo/Stua ......................................................................... | 2026ko ..................aren ..... (e)an egindako erdi mailako Gaitasun Artistikoaren Probaren ebaluazio aktaren arabera, ........................................................................... jaunak/andreak, ............................ NANa / AITa / Pasaportea duenak, GAI dela frogatu duela, azkeneko kalifikazioa ......... puntukoa izan baitu. Kalifikazio hori esker, ikasleak onartzeko arauei jarraikiz, Arte Plastikoetako eta Diseinuko erdi mailako heziketa zikloetan zuzenean sartzen ahal da, betiere gainerako baldintzak betetzen baditu. ...............(e)n, 2026ko......................aren .... (e)an La secretaria / el secretario Idazkaria Fdo/Stua .......................................................................... |
Anexo 3.–CERTIFICADO PRUEBA DE APTITUD ARTÍSTICA - GRADO SUPERIOR
GAITASUN ARTISTIKOAREN PROBAREN ZIURTAGIRIA - GOI MAILA
D(ña) ............................................................................................................................................. directora/director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño ................................................................ / ............................................................................................................................................. jaunak/andreak .......................................................... (e)ko Arte eta Goi mailako Diseinu Eskolako zuzendariak
CERTIFICA QUE / ZIURTATZEN DU:
D(ña) ..........................................................................., con DNI / TIE / Pasaporte. ................................, según figura en el acta de evaluación de la prueba de aptitud artística de grado superior celebrada el día ....... de .................. de 2026, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ........... en dicha prueba. Dicha calificación permite el acceso, previo cumplimiento del resto de requisitos, a los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño con arreglo a la normativa de admisión de alumnos. ...................., a.... de........................ de 2026 La directora / el director Zuzendaria Fdo/Stua .......................................................................... | 2026ko ..................aren ..... (e)an egindako goi mailako Gaitasun Artistikoaren Probaren ebaluazio aktaren arabera, ........................................................................... jaunak/andreak, ............................ NANa / AITa / Pasaportea duenak, GAI dela frogatu duela, azkeneko kalifikazioa ......... puntukoa izan baitu. Kalifikazio hori esker, ikasleak onartzeko arauei jarraikiz, Arte Plastikoetako eta Diseinuko erdi eta goi mailako heziketa zikloetan zuzenean sartzen ahal da, betiere gainerako baldintzak betetzen baditu. ...............(e)n, 2026ko......................aren .... (e)an La secretaria / el secretario Idazkaria Fdo/Stua .......................................................................... |
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