2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios de cementerio
El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de diciembre de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios de cementerio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.
Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:
–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Doneztebe / Santesteban, 13 de marzo de 2026.–La alcaldesa, María Arantzazu Arregui Alberro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SERVICIO DE CEMENTERIO
Artículo 1. Fundamento.
La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos.
Artículo 2. El hecho imponible.
Está constituido por la prestación de los servicios del cementerio municipal que a continuación se señalan:
a) Inhumación.
b) Exhumación para traslado dentro del cementerio y reinhumación.
c) Exhumación para traslado a otro municipio.
d) Concesiones de uso de los distintos tipos de sepulturas: en tierra, nichos y columbarios.
e) Otros servicios que se puedan prestar en el cementerio.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Viene obligada al pago de la tasa correspondiente como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite o resulte beneficiada o afectada por la adjudicación o prestación del servicio.
Artículo 4. Base imponible.
La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza.
Artículo 5. Tipo.
El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.
Artículo 6. Cuota.
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la presente ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.
Artículo 7. Normas de gestión.
El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de los servicios establecidos en la presente ordenanza y la notificación del coste del servicio.
Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los periodos voluntarios de pago, se reclamarán por la vía de apremio y sufrirán los recargos que señalan el reglamento de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y restante normativa tributaria de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas y precios.
Segunda.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO DE TARIFAS
1.–Concesiones de uso de los distintos tipos de sepulturas: en tierra, nichos y columbarios.
–Nichos:
- Concesión por 30 años: 550,00 euros.
- Dos prórrogas de 10 años, cada una: 250,00 euros.
–Columbario:
- Concesión por 30 años: 450,00 euros.
- Dos prórrogas de 10 años, cada una: 200,00 euros.
Epígrafe 2.–Tasas por inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones.
Estos trabajos se realizan por una empresa, no por el Ayuntamiento.
Epígrafe 3.–Tasas por otros servicios.
Los otros servicios que se puedan prestar en el cementerio que no están específicamente contemplados en estas tarifas, ya sean realizados por el personal del Ayuntamiento o mediante la contratación de empresa externa, una vez determinados los costes de éstos, se trasladarán a los interesados que deberán aceptarlos expresamente.
La persona interesada podrá también contratar dichos trabajos a su cargo, por su cuenta, a empresa ajena al Ayuntamiento. Dichos trabajos deberán estar supervisados por personal del Ayuntamiento designado para tal fin.
Código del anuncio: L2604131