2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
DONAMARIA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cerramiento de terrazas mediante elementos acristalados
El Pleno del Ayuntamiento de Donamaria en sesión celebrada el día diez de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza de cerramiento de terrazas mediante elementos acristalados.
El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 258, de 30 de diciembre de 2025.
Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.
Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.
Donamaria, 13 de marzo de 2026.–La alcaldesa, Natalia Rekarte Oteiza.
Ordenanza reguladora del cerramiento de terrazas mediante elementos acristalados
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en las que se permite el cerramiento de terrazas mediante elementos acristalados en el término municipal, garantizando la coherencia estética, la seguridad constructiva y el respeto al planeamiento urbanístico vigente.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por cerramiento acristalado toda actuación que implique la instalación de estructuras de vidrio, PVC, aluminio, madera u otros materiales ligeros sobre terrazas, balcones o espacios abiertos vinculados a una vivienda, sin que ello suponga la creación de nuevos volúmenes cerrados habitables.
Artículo 3. Prohibición de ampliación de vivienda.
En ningún caso los cerramientos regulados por esta ordenanza podrán considerarse como ampliaciones de la superficie útil de la vivienda. Queda expresamente prohibido el acristalamiento de terrazas con el fin de incorporar dichos espacios al interior de la vivienda, modificar su uso original o alterar el cómputo edificable autorizado.
Artículo 4. Condiciones técnicas y estéticas.
Los cerramientos de terrazas deberán cumplir las siguientes condiciones:
–Solo podrán cerrarse aquellas terrazas o partes de terraza que ya dispongan de cubierta. No se permite el cerramiento de espacios completamente abiertos sin cubierta previa.
–No obstante, se podrá proponer de forma conjunta la cubrición de la terraza existente junto con su cerramiento, siempre que se aporte un proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos (COAVN), dado que se trata de una obra de carácter estructural que afecta a la configuración arquitectónica del edificio, conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
–Los cerramientos podrán realizarse mediante materiales acristalados, como vidrio, policarbonato o similares, combinados con perfilería metálica, de PVC o madera.
–Se recomienda la utilización de madera como elemento estructural o decorativo, siempre que se integre armónicamente con el conjunto arquitectónico.
–El cerramiento podrá incluir un antepecho de piedra o de material similar al utilizado en la fachada o elementos constructivos de la vivienda, con el fin de mantener la coherencia estética.
–Se permite el uso de colores neutros o integrados con la estética del edificio, evitando acabados que generen impacto visual negativo, debiendo ser en general las carpinterías del mismo color que las del edificio principal.
–Los cerramientos podrán ser fijos o móviles, siempre que no impliquen una modificación estructural del inmueble ni supongan una ampliación del espacio habitable.
Se permite la instalación de elementos de oscurecimiento como cortinas, estores, vinilos opacos o similares. Se prohíben las persianas enrollables. Únicamente se admitirán contraventanas como sistema de protección solar o privacidad,
En ningún caso podrán considerarse como ampliaciones de la vivienda, ni alterar el cómputo edificable autorizado.
Será obligatorio solicitar autorización municipal previa, acompañada de memoria técnica, plano de situación y descripción de materiales.
Artículo 5. Aplicación a porches y prohibición de cierre de balcones.
La presente ordenanza será igualmente aplicable al cerramiento de porches, siempre que se respeten las condiciones técnicas, estéticas y jurídicas establecidas en el artículo anterior.
Por el contrario, queda expresamente prohibido el cerramiento de balcones, entendidos como elementos volados abiertos al exterior, sin cubierta estructural superior, aun cuando queden debajo del alero.
Artículo 6. Régimen sancionador.
El incumplimiento de esta ordenanza podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador, así como a la obligación de restitución del espacio a su estado original.
Código del anuncio: L2604150