1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 43/2026, de 9 de marzo, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se reconoce como colección museográfica permanente el Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa, según la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
La Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, regula en su artículo 16 el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra y en sus artículos 14 y 15 establece los requisitos para dicho reconocimiento.
Conforme al artículo 16.1, doña Argitxu Aguerre Olaizola, alcaldesa de Zugarramurdi, en nombre del Ayuntamiento de Zugarramurdi, con fecha 25 de junio de 2024, solicitó el reconocimiento del Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa como colección museográfica permanente.
El artículo 16.3 de la Ley Foral de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes establece que el reconocimiento se otorgará tras la verificación de los requisitos establecidos y previo informe del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.
La Ley Foral 10/2009, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra establece en su artículo 15 los requisitos para el reconocimiento de una entidad como colección museográfica permanente.
a) Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles.
Los fondos del Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa se dividen en cuatro tipologías según la naturaleza de los bienes que las componen:
–El fondo museográfico. Compuesto por 56 piezas de carácter etnográfico.
–El fondo documental, formado por 31 documentos de diversa naturaleza donados por el matrimonio Henningsen-Rey.
–El fondo bibliográfico formando por 49 ejemplares sobre brujería e Inquisición.
–Las manifestaciones del ámbito del patrimonio cultural inmaterial que se muestran en el discurso de la exposición permanente, todos ellos relacionados con las prácticas, conocimientos y creencias ancestrales, así como en el espacio doméstico.
b) Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede de la colección con carácter permanente.
El museo cuenta con licencia de apertura. El edificio en el que se ubica el equipamiento museístico ha sido recientemente reformado, incluyendo mejoras en accesibilidad de todos sus espacios, así como las condiciones de seguridad y conservación. Está adaptado a personas con capacidades diversas, cumpliendo así con el artículo 43. De la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, que lo garantiza en actividades culturales, deportivas y de ocio. Además de ser físicamente accesible, existen materiales de mediación audiovisual en cuatro idiomas y lenguaje de signos. Los contenidos expositivos se apoyan en nuevas tecnologías y lo digital, a través de recursos didácticos, audiovisuales y recreaciones que garantizan la accesibilidad universal. En el planteamiento de accesibilidad se incluye la página web ya creada y que podrá dar soporte a la digitalización. El Servicio de Museos valora el hecho de que el equipamiento se alinea con el nuevo concepto de accesibilidad universal que garantiza los derechos culturales de la ciudadanía en territorios no centrales y rurales.
c) Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección.
La colección exhibida es permanente, está presente en los distintos ámbitos del discurso expositivo, si bien no se trata de una ordenación centrada en la puesta en valor de las piezas, sino más bien de un tratamiento como elementos de acompañamiento a los audiovisuales y elementos museográficos que articulan el discurso del centro, el cual se basa en mostrar los elementos del patrimonio cultural intangible de la comunidad.
d) Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro.
Presenta un inventario completo de su colección material e inmaterial, además de un libro de registro suficiente de acuerdo con la ley.
e) Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección.
Se han aportado el correspondiente contrato de Sistemas de Seguridad y el informe de Conservación Preventiva (TSA).
f) Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita.
Se cumplen las obligaciones legales en relación a la apertura pública, así como el régimen de visitas gratuitas de la colección.
En la valoración de la solicitud, además del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación, el Servicio de Museos ha tenido en cuenta otros aspectos como:
–La sostenibilidad del equipamiento, con una fuente estable de financiación;
–La gestión sostenible del patrimonio natural y cultural de la localidad, a través del diseño y realización de visitas u otras actividades encaminadas a promover el conocimiento del territorio en que se inserta el equipamiento, como sitio de memoria de los hechos históricos que han hecho célebre la localidad;
–Su carácter experiencial al vincular a las distintas personas, comunidades patrimoniales y colectivos, con este lugar de memoria y con el patrimonio cultural intangible e inmaterial vinculado a la comarca y la localidad;
–En lo relativo al Patrimonio Cultural Inmaterial, el equipamiento se alinea tanto con la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, así como con el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, por la colaboración de la entidad local en la protección y difusión de dicho patrimonio, y como agente de desarrollo de actuaciones de salvaguardia.
Revisada la documentación y tras las correspondientes gestiones de aclaración y comprobación con el titular y visita, el Servicio de Museos considera que debe concederse el reconocimiento como colección museográfica permanente.
Con fecha 16 de febrero de 2026 se presentó la propuesta a la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, que emitió un informe favorable para su reconocimiento de fecha 17 de febrero de 2026.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,
RESUELVO:
1.º Reconocer el Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa como colección museográfica permanente.
2.º Inscribir el Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa en el Registro de Museos y Colecciones museográficas permanentes de Navarra con los siguientes datos:
–Código: Bc4.
–Denominación: Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa.
–Sede: calle Beitikokarrika, número 18. (Caserío Indaburua), Zugarramurdi.
–Objetivos y criterios científicos que lo delimitan:
La protección del patrimonio cultural local, con especial relevancia de los aspectos inmateriales e intangibles, y la divulgación de ese momento y proceso histórico, con idea de mostrar cómo era la vida cotidiana en el siglo XVII y hacer accesible ese lugar de memoria. Reúne diversas funciones enfocadas tanto a las personas que visitan la localidad como a las que integran la comunidad de habitantes del pueblo y la comarca. El Ayuntamiento lo promueve como punto de encuentro de la comunidad, con espacios de uso polivalente y actividades organizadas para todos los públicos, con especial atención a las familias, comunidad escolar y asociaciones del territorio.
–Titular: Ayuntamiento de Zugarramurdi.
–Órgano de gestión: Sociedad Zugarramurdiko Garapena SL.
–Plantilla: Dirección-Gerencia, personal de atención al público y visitas guiadas, personal de mantenimiento y de limpieza.
–Organización: el horario de apertura es amplio y estable:
Del 16 al 31 de enero, febrero, noviembre y diciembre: abierto de miércoles a viernes de 10:30 a 17:30 y sábado y domingos de 10:30 a 18:30. De marzo a junio y el mes de octubre: abierto de miércoles a viernes de 10:30 a 18:00 y sábados y domingos de 10:30 a 18:30. Del 1 al 14 de julio y del 16 al 30 de septiembre: abierto de miércoles a domingo de 10:30 a 18:30. Del 15 de julio al 15 de septiembre: abierto de martes a domingo de 10:30 a 19:00.
Cuenta con horarios más amplios en días festivos, puentes y Semana Santa, salvo los días 24 y 31 de diciembre, en que el horario de apertura es solo de mañana.
–Atención al público: entre semana trabajan una persona con dedicación de jornada completa y otra con dedicación de media jornada. Los fines de semana existe un apoyo de unas personas más, a tiempo parcial. En Semana Santa y verano se amplía este apoyo a jornada completa o se contrata una persona más en función de la demanda prevista.
–Gratuidad: a requerimiento del Servicio de Museos con motivo del proceso de reconocimiento para cumplir con lo establecido en el artículo 27, punto 4, de la Ley Foral de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, el Ayuntamiento de Zugarramurdi propone para el año 2025 el siguiente calendario de gratuidad:
- 18 de mayo. Día Internacional de los Museos.
- 27 de septiembre. Día Internacional del Turismo.
- 12 de octubre. Día Nacional de España.
- 3 de diciembre. Día de Navarra.
- 6 de diciembre. Día de la Constitución.
–Tarifas: para 2025 se plantea como propuesta para adaptar las tarifas a las condiciones marcadas por la Ley Foral de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, artículo 27, punto 5:
- Tarifa general (+18): 6,00 euros/persona.
- Modalidades de tarifa gratuita: habitantes de Zugarramurdi, menores de 18 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad, investigadores, profesorado que acompaña a grupos escolares, periodistas y miembros del ICOM.
- Modalidades de reducción de tarifa: familias numerosas y grupos.
–Servicios básicos con los que cuenta:
- Web, con mejoras en la accesibilidad auditiva, cognitiva y visual.
- Venta de entradas online y control de aforo.
- Recursos didácticos.
- Espacio polivalente en la tercera planta y auditorio en planta baja con 68 plazas.
- Idiomas: castellano, euskera, francés, inglés.
- Tienda especializada.
- Visitas guiadas.
- Talleres.
- Actividades. Proyecciones y conferencias programadas.
- Aseos adaptados para movilidad reducida y recorrido expositivo accesible.
–Bienes inventariados: colección de 56 piezas de carácter etnográfico, 31 documentos de diversa naturaleza donados por el matrimonio Henningsen-Rey, 49 ejemplares bibliográficos sobre brujería e Inquisición y 7 bienes de patrimonio cultural inmaterial.
A partir de su reconocimiento, los restantes bienes que se incluyen en el inventario se declaran Bienes Inventariados, según la disposición adicional primera de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes, y el titular queda sujeto a las obligaciones de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
3.º Publicar el reconocimiento del Museo de las Brujas de Zugarramurdi-Zugarramurdiko Sorginen Museoa como colección museográfica permanente, en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Informar al titular sobre la obligación del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 20 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
5.º Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Museos, a la Sección de Museo de Navarra y a la Sección de Museos y notificarla a los interesados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2026.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.
Código del anuncio: F2603859