BOLETÍN Nº 64 - 31 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 43/2026, de 9 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Guirguillano y Bidaurreta.

Por Resolución 91/2025, de 7 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, se dispuso el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Bidaurreta y sus limítrofes, y se instó a los Ayuntamientos concernidos a la constitución de sus respectivas Comisiones municipales para la cooperación en dichos trabajos y su refrendo.

A su vez, en la mencionada resolución, se sometía a información pública la propuesta base para la corrección y mejora geométrica de la línea límite, por el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de la resolución, con el objeto de recabar información o aportaciones relacionadas con los trabajos.

Los días 25 de noviembre y 19 de diciembre de 2025, los plenos de los Ayuntamientos de Bidaurreta y Guirguillano, aprobaron, respectivamente, el Acta adicional conjunta firmada por las Comisiones que habían sido designadas al efecto, y mediante la cual se precisan con coordenadas UTM los puntos de amojonamiento reconocidos y el trazado geométrico de la línea límite jurisdiccional que deslinda ambos términos, todo ello según las especificaciones del informe de 6 de noviembre de 2025, de la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, que obra en el Acta adicional conjunta como anexo.

Del mismo modo, los días 25 de noviembre de 2025 y 5 de febrero de 2026, los ayuntamientos de Salinas de Oro / Jaitz y Belascoáin, respectivamente, aprobaron la misma Acta adicional conjunta, también firmada previamente por sus Comisiones, en cuanto a los puntos de amojonamiento de tres términos que les conciernen.

Vistos los informes técnico y jurídico del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, de 26 de febrero y 5 de marzo de 2026, respectivamente, que obran en el expediente.

Considerando que la definición de la línea límite conformada por los Ayuntamientos de Guirguillano y Bidaurreta no supone una alteración de términos municipales según las definiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, artículos 13 a 20.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1. Aprobar la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Guirguillano y Bidaurreta, cuya geometría se configura a partir de las coordenadas que se incorporan en el anexo.

2. Instar al Instituto Geográfico Nacional a la inscripción de esta línea límite en el Registro Central de Cartografía, para su incorporación al Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional con los efectos que procedan en la actualización o revisión de la Hoja Registral vigente hasta el momento, así como la emisión de los certificados correspondientes.

3. Que una vez obtenida la inscripción de la línea en el Registro Central de Cartografía, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales traslade a los Ayuntamientos concernidos copia de la Hoja Registral.

4. Trasladar al Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria esta resolución y la documentación oportuna para que realice en los catastros las operaciones que resulten procedentes.

5. Trasladar a la Sección de Sistemas de Información Territorial, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, esta resolución y la documentación oportuna para su conocimiento y efectos en el SITNA.

6. Asimismo, trasladar a la Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia, del Departamento de Cohesión Territorial, y a la Sección de Comunales y al Servicio de Infraestructuras Agrarias, ambas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la presente resolución, para su conocimiento.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla a los Ayuntamientos de Guirguillano, Bidaurreta, Salinas de Oro / Jaitz y Belascoáin, así como al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.

Pamplona, 9 de marzo de 2026.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

ANEXO.–Coordenadas establecidas en el Sistema de Referencia ETRS89, UTM (30 N)

NODO / MOJÓN

COORDENADA X

COORDENADA Y

COORDENADA Z

M01-M3T

592900,5

4734819,1

829,5

n0002

592905,14

4734809,24

827,7

n0003

592915,91

4734792,99

817,9

n0004

592928,74

4734784,11

811,8

n0005

592940,19

4734773,25

806,5

n0006

592955,39

4734758,45

797,5

n0007

592961,31

4734738,91

789,8

n0008

592970,59

4734735,95

786,8

n0009

592981,64

4734726,87

783,6

n0010

592993,28

4734719,96

780,7

n0011

593006,00

4734708,78

776,8

n0012

593009,84

4734697,67

774,3

n0013

593039,35

4734678,87

764,6

n0014

593050,52

4734664,11

762,5

n0015

593062,95

4734656,41

758,7

n0016

593068,09

4734641,41

759,6

n0017

593071,44

4734624,83

764,6

n0018

593087,43

4734609,04

764,6

n0019

593101,05

4734594,83

769,3

n0020

593116,84

4734587,53

772,0

n0021

593127,30

4734583,18

772,7

n0022

593138,55

4734574,30

772,2

n0023

593143,48

4734563,64

775,6

M02

593156,5

4734559,6

771,6

n0025

593166,70

4734547,88

768,4

n0026

593190,14

4734538,59

752,8

n0027

593215,61

4734516,15

749,8

n0028

593233,00

4734497,35

749,3

n0029

593247,35

4734491,89

749,4

n0030

593257,25

4734480,78

748,5

n0031

593276,41

4734475,11

740,5

n0032

593291,37

4734466,21

739,5

n0033

593293,84

4734455,11

743,8

n0034

593309,47

4734460,62

734,5

n0035

593325,26

4734455,09

734,1

n0036

593346,97

4734436,14

738,3

n0037

593361,18

4734430,62

735,2

n0038

593378,15

4734419,56

734,3

n0039

593394,34

4734406,93

735,3

n0040

593408,15

4734396,27

738,6

n0041

593414,47

4734386,80

746,7

M03

593404,4

4734362,5

766,5

n0043

593463,81

4734328,58

728,0

n0044

593503,99

4734307,50

702,0

n0045

593516,13

4734304,60

696,6

n0046

593526,65

4734300,27

691,6

n0047

593546,48

4734289,16

681,2

n0048

593558,33

4734282,19

675,1

n0049

593568,61

4734276,97

670,7

n0050

593579,41

4734271,75

665,7

n0051

593589,23

4734264,87

661,3

n0052

593594,94

4734259,28

657,6

n0053

593600,52

4734254,33

655,1

n0054

593607,49

4734249,66

652,9

n0055

593616,00

4734244,65

649,3

n0056

593622,27

4734242,63

646,9

n0057

593626,80

4734244,52

645,6

n0058

593634,07

4734249,13

643,2

M04

593640,8

4734251,9

641,1

n0060

593654,61

4734256,62

635,2

n0061

593672,04

4734251,94

630,7

n0062

593688,53

4734250,07

623,5

n0063

593699,59

4734242,01

620,3

n0064

593710,27

4734239,76

615,6

n0065

593723,76

4734233,58

611,4

n0066

593738,19

4734228,52

607,2

n0067

593750,19

4734220,64

603,8

n0068

593766,30

4734219,89

599,3

n0069

593776,99

4734220,08

597,0

n0070

593782,42

4734222,33

596,5

M05-M3T

593783,6

4734226,7

597,8

Código del anuncio: F2603890

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