BOLETÍN Nº 63 - 30 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 72E/2026, de 11 de marzo, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este departamento ante las convocatorias de huelga general previstas para el día 17 de marzo de 2026.

El Departamento de Educación ha recibido la comunicación de diversas convocatorias de huelga general convocadas para el día 17 de marzo de 2026.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante los Comités de Huelga, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a la fijación de los servicios mínimos en las huelgas. De sus pronunciamientos se extrae que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Para ello, el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las personas que vayan a secundar la huelga deberá limitarse cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a las personas destinatarias o titulares del derecho a la prestación del servicio esencial.

Los derechos constitucionales a la educación, a la integridad física y moral y los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

Dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 17 de marzo de 2026, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden la huelga, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.

Mención especial merece la fijación de servicios mínimos en los centros de educación especial. En estos centros se escolariza alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual, perteneciendo la práctica totalidad del alumnado a la clase 4 o grado 4, ya que requieren del apoyo de otras personas para la mayoría o para la totalidad de las actividades de la vida diaria, incluidas las de cuidado personal, también para la participación en diferentes contextos, así como para garantizar su salud y seguridad, por lo que el apoyo de otras personas se convierte en una necesidad vital. Para llevar a cabo una atención educativa de calidad, estos centros necesitan unas plantillas multidisciplinares con unas ratios profesional/alumnado muy bajas. El transporte y el comedor escolar deben atenderse especialmente debido a que son períodos en los que deben darse las condiciones y apoyos que garanticen la seguridad, salud y bienestar del alumnado. Estos períodos requieren una especial consideración a nivel de la organización de los recursos del personal que, por el desarrollo de sus funciones, intervienen de manera prioritaria en ellos. Asimismo, en los centros de educación especial hay que tener presente que deben garantizarse unas condiciones suficientes e indispensables de higiene y limpieza por las necesidades que presenta su alumnado. Todas estas singularidades hacen necesario el establecimiento de unos servicios mínimos específicos que respondan de manera adecuada a dicha realidad singular.

Por otro lado, la progresiva creación de estructuras específicas en centros ordinarios para que las madres, padres o representantes legales del alumnado con necesidades educativas especiales puedan optar por el régimen de escolarización más inclusivo, conlleva que alumnado de características similares al que se escolariza en los centros de educación especial esté escolarizado en dichas estructuras en los centros ordinarios. Por ello, es necesario que tengan un tratamiento igual a lo establecido para los centros de educación especial en relación al transporte y al comedor.

También merece mención especial la fijación de servicios mínimos en las escuelas infantiles. En estos centros se escolarizan niñas y niños de 0 a 3 años, que requieren la presencia de personas adultas para la realización de todas las actividades desarrolladas en el centro debido a su falta de autonomía personal. La presencia de estas personas adultas se convierte en una necesidad imprescindible para llevar a cabo una atención educativa adecuada, así como para la existencia de unas mínimas garantías de seguridad e higiene. Todas estas singularidades hacen necesario el establecimiento de unos servicios mínimos específicos que respondan de manera apropiada a esta realidad.

Por otro lado, en lo que respecta al servicio de comedor escolar debe atenderse al número de menores de edad que hacen uso habitual del servicio de comedor en comedores comarcales, gestionados por el Departamento de Educación, que es un total 7.806 alumnas y alumnos. Asimismo, el alumnado que recibe ayudas de comedor en comedores comarcales y ordinarios y que utilizan este servicio a diario, alcanza un total de 6.125 menores de edad.

El artículo 39 de la Constitución española establece que todos los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección integral de los menores prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989. Las obligaciones derivadas de la Convención implican dos grandes ámbitos de actuación. El primero, dirigido al conjunto de niñas, niños y adolescentes que, por ser menores de edad con domicilio o residencia transitoria en Navarra, tiene derecho a obtener de las Administraciones públicas de Navarra, de forma coordinada, una protección integral que implica no solo reconocer sino también velar por el efectivo goce de los derechos que la Convención les atribuye, como sujetos de derechos y necesarios protagonistas de sus vidas, apoyando para ello a sus familias en sus funciones, siempre considerando el de las personas menores un interés primordial o el interés primordial.

Asimismo, el artículo 20.10 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad prescribe que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los centros educativos comarcales presten el servicio de comedor, y promoverá que el resto de los centros cuente también con la posibilidad de prestar ese servicio.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra establece que el comedor escolar es un servicio complementario que se prestará todos los días lectivos del curso escolar y comprenderá:

a) El servicio de comidas, mediante la programación, elaboración y distribución de los menús, y todas las actuaciones que garanticen el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

b) La vigilancia y atención educativa, tanto durante el periodo de alimentación como durante el periodo anterior y posterior al mismo, fomentando la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales, así como los hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

Debe advertirse que la nutrición diaria en niñas y niños es fundamental para garantizar un crecimiento físico adecuado, el desarrollo cognitivo, un sistema inmunológico fuerte y la prevención de enfermedades crónicas (obesidad, diabetes) a largo plazo. Una dieta equilibrada proporciona energía constante, mejora el rendimiento académico y establece hábitos saludables duraderos. La desnutrición o la mala alimentación durante la infancia pueden causar daños graves en el desarrollo, incluyendo un menor rendimiento escolar y un mayor riesgo de enfermedades.

En virtud de lo expuesto, la esencialidad del servicio de comedor se deriva de la condición de fundamentales que tienen los derechos afectados (el de educación y aquellos relacionados con la protección y el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia) y se plasma también tanto en la normativa estatal (en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) como en la normativa foral (en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad).

A mayor abundamiento, esta condición de servicio esencial también ha sido refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias de 20 de mayo de 1994 y de 14 de abril de 2009. La primera de las sentencias mencionadas establece "que privar a los escolares del almuerzo al mediodía de forma total, vulnera los derechos constitucionales a la salud y a la educación".

En la determinación de los servicios mínimos del servicio de comedor se deben tener en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter esencial de dicho servicio, en orden a preservar la atención debida y necesaria al alumnado menor de edad. Además, deben establecerse diferencias según la etapa educativa y los cursos en los que esté matriculado el alumnado. Es evidente que el alumnado de menor edad es más vulnerable y necesita una atención más específica y adecuada, debido a su falta de autonomía.

Por último, es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio y de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante las convocatorias de huelga general para el día 17 de marzo de 2026, quedan determinados en los siguientes:

a) En los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros de educación especial:

–El director o directora del Centro.

–El jefe o jefa de Estudios.

–Un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria.

–Un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria o de ciclos formativos de grado básico.

–En los centros donde haya un único especialista de apoyo educativo o persona cuidadora le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de especialistas de apoyo educativo o de personas cuidadoras. En todo caso, debe garantizarse la debida atención a la totalidad del alumnado con necesidades educativas especiales que utilicen los servicios de transporte y de comedor.

La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado a jornada completa que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el personal cuidador o especialista de apoyo educativo que corresponda.

b) En los centros de educación especial:

–El director o directora del Centro.

–El jefe o jefa de Estudios.

–Cuatro profesores o profesoras por cada seis unidades.

–Las personas especialistas de apoyo educativo o cuidadoras encargadas del transporte escolar y del comedor.

–El 67% de la plantilla de especialistas de apoyo educativo o de personas cuidadoras.

–Una persona que desempeñe funciones de limpieza.

c) 1.–Transporte Escolar: El Departamento de Cohesión Territorial ha aprobado una Orden Foral en la que se establecen los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar.

2.–Comedores Escolares:

2.1 Servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares para todo el alumnado.

2.2 Personal cuidador: Deberá haber personal cuidador de comedor según las siguientes ratios:

–Para alumnado de educación infantil: 1 persona cuidadora por cada 25 alumnos.

–Para alumnado de 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos.

–Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

d) En las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación:

–La Directora.

–Una educadora o educador infantil por cada dos unidades o fracción.

–Una cocinera o cocinero.

–Una persona que desempeñe funciones de limpieza.

e) En las dependencias del Departamento, una administrativa deberá atender el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n de Pamplona.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Ordenar la notificación de la presente orden foral a los comités de huelga y trasladar la presente Orden Foral a los centros docentes no universitarios, a las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación, al Negociado de Registro, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Nóminas y Seguros Sociales, al Servicio de Escuelas Infantiles y al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2026.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

Código del anuncio: F2603965

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