BOLETÍN Nº 63 - 30 de marzo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas en régimen de evaluación individualizada a personas y/o familias en situación de emergencia social

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas en régimen de evaluación individualizada a personas y/o familias en situación de emergencia social vecinas de Garínoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2026, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Garínoain, 17 de febrero de 2026.–El teniente de alcalde, Asier Ormazabal Ezcurra.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA A PERSONAS Y / FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL VECINAS DE GARÍNOAIN

Los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a este y el nivel más próximo a la ciudadanía.

Garínoain y otros Ayuntamientos de la Valdorba, constituyen con Tafalla una Mancomunidad en los servicios sociales, que se crearon hace más de 30 años y a lo largo de estos años se han ido configurando los cuatro programas básicos sobre los que se sustentan:

–Programa de Acogida y Orientación Social.

–Programa de Intervención Familiar.

–Programa de Incorporación Social.

–Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

El objeto de todos ellos es atender las demandas en el ámbito de los servicios sociales con el fin de ofrecer una respuesta y apoyar profesionalmente la gestión de las correspondientes dificultades personales y/o familiares a través de; prestaciones económicas, de programas, servicios, recursos...

Desde los Servicios Sociales de Base un buen número de estas prestaciones de recursos, económicas, servicios, etc. se realizan a través del Gobierno de Navarra los cuales vienen recogidos en la Cartera de Servicios Sociales de Navarra, Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 84, de 9 de julio de 2008.

En el propio desarrollo de los Servicios Sociales Municipales se han ido detectando nuevas necesidades que han requerido de la necesaria adaptación de recursos y prestaciones, nuevas y por consiguiente, la agilidad en la gestión de los mismos, para permitir el acceso a los colectivos más vulnerables en aras de atender las necesidades sociales que se presentan.

El Ayuntamiento de Garínoain tiene la voluntad de disponer de unas partidas económicas para solventar graves dificultades de exclusión social especialmente en el campo de la infancia y adolescencia, así como otro tipo de prestaciones de carácter alimenticio y de apoyo a las necesidades vitales de las personas y familias en los ámbitos socioeducativo y de desarrollo personal, formativo...

Las subvenciones, ayudas y recursos que se ofrecen, se configuran como una técnica de fomento y como un procedimiento de colaboración entre la administración y las y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en los ámbitos entre otros como la acción social, la cooperación y la solidaridad entre las personas y los pueblos, la vivienda, la cultura, la educación, la juventud, el deporte, el ocio y tiempo libre o la participación ciudadana como exigencia del estado social y democrático de derecho.

Las presentes bases reguladoras hacen referencia a las subvenciones económicas a personas y/o unidades familiares en situación de emergencia social para permitir que dichas unidades familiares tengan cubiertas y garantizadas unas mínimas condiciones de vida en su propia comunidad en los ámbitos de necesidades básicas y fundamentales de las personas y en atención a necesidades de prevención, integración social y/o de las necesidades socioeducativas y formativas.

Esta necesidad viene motivada por las consecuencias que está teniendo la situación de crisis económica y laboral sobre la disminución de la capacidad de las personas y /o familias para hacer frente a las necesidades primordiales. Por ello el Ayuntamiento de Garínoain, al igual que se están desarrollando en otras entidades locales, se ha visto la necesidad de crear partidas presupuestarias, que mediante la concesión de subvenciones a familias, contribuya de manera ágil a paliar las situaciones de emergencia social que vienen a completar las partidas económicas ya existentes.

Las presentes bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas en régimen de evaluación individualizada hacen referencia a las subvenciones económicas a personas y o familias sujetas a partida presupuestaria.

Se elige el procedimiento de evaluación individualizada por tratarse de ayudas a unidades familiares, y su finalidad es la de atender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran determinadas familias en grave situación socio económica y de urgente necesidad, que por este motivo se otorgaran, por orden de solicitud hasta agotar la partida presupuestaria prevista en las respectivas convocatorias que al efecto se realicen.

Por ello la finalidad de estas bases es gestionar conforme a la legalidad vigente las ayudas de emergencia social y/o apoyo a procesos de prevención e inclusión social destinadas a aquellas personas con carencias socio económicas que presentan graves dificultades para cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, suministros básicos de la vivienda, nutrición, salud, educación, formación, desarrollo personal e integración social.

1.–Concepto.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladas, constituyen prestaciones destinadas a personas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia y/o para la obtención de ingresos que les permitan satisfacer necesidades primordiales y evitar o paliar situaciones de marginación social.

Dichas ayudas tienen carácter finalista e inembargable, debiendo destinarse únicamente al objeto por el que hayan sido concedidas.

2.–Objeto y finalidad de las prestaciones económicas a familias.

Las presentes bases tienen como objeto delimitar y regular una serie de ayudas económicas del Ayuntamiento de Garínoain, dirigidas a personas y/o familias empadronadas en Garínoain, cuyos recursos económicos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Con estas prestaciones se pretende crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional de Trabajo Social en el Servicio Social de Base, para las familias vecinas de Garínoain, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de integración social y normalización.

Objetivos.

a) Garantizar la cobertura básica de necesidades a aquellas personas o familias que por diferentes circunstancias atraviesan dificultades o problemáticas de índole económica, laboral, sanitaria, social, cultural, etc. que definan su situación de exclusión social.

b) Apoyar la integración de personas o familias pertenecientes a colectivos minoritarios y culturales diferenciados.

c) Facilitar la escolarización e integración de menores pertenecientes a familias en situación de exclusión y/o en conflicto.

d) Garantizar la permanencia en el domicilio de personas con dificultades en su capacidad de autovalimiento.

e) Servir de instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde el Servicio Social de Base.

f) Favorecer cualquier otra actividad orientada a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia y adolescencia, mayores, personas con discapacidad, dependencia, migrantes, etnias y otros colectivos en situaciones de riesgo de exclusión social y la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Las bases comprenden diferentes clases de ayudas al objeto de conseguir la finalidad indicada.

3.–Clases de ayudas y cuantía máxima.

3.1. Atención a necesidades básicas de las personas y/o familias.

3.1.1. Alojamiento y comunidad.

a) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.) Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas tenderán a cubrir como máximo 2 mensualidades en un año.

b) Gastos derivados del cambio de vivienda tras desahucio, con objeto de facilitar el tránsito. Se contemplará el concepto de fianza y un máximo de 1 mensualidad del alquiler.

c) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda. Se contemplará el concepto de fianza y un máximo de 1 mensualidad del alquiler.

d) Pago de las cuotas de comunidad. Tenderán a cubrir como máximo 2 mensualidades en un año.

3.1.2. Suministros básicos de la vivienda.

a) Gastos de electricidad, gas y agua exclusivamente y en vivienda habitual, no contemplando gastos de Internet, telefonía...

b) Altas de contratos de suministros energéticos en vivienda habitual.

La cuantía límite por estos conceptos se establece en un máximo de 1 vez IPREM mensual por año y unidad familiar, en relación con los suministros del hogar (electricidad, gas y agua).

En los casos de alta de los contratos de los correspondientes suministros, se concederá lo que suponga el coste del alta con el tope económico máximo establecido con carácter general.

3.1.3. Nutrición e higiene.

a) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será la establecida en el cuadro adjunto con un máximo de 4 mensualidades anuales, con el tope económico máximo establecido con carácter general:

MIEMBROS UF

TOPES MÁXIMOS

1 persona

10% IPREM mensuales

2 personas

15% IPREM mensuales

3 personas

20% IPREM mensuales

4 o más personas

25% IPREM mensuales

3.1.4. Ayudas relacionadas con la Salud.

a) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud; o gasto farmacéutico no cubierto por el sistema público de salud, hasta un máximo de 1 vez IPREM por año y persona.

b) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, entre las que se encuentran las de carácter sensorial (auditivo y visual) y bucodentales. Hasta 50% IPREM por año y persona.

c) Gastos derivados de la estancia en centros de rehabilitación en tratamiento terapéuticos. Hasta un máximo de 100% IPREM euros por año y persona.

3.2. Atención de necesidades de prevención, integración social y/o educativas de la infancia y adolescencia.

Se valorará la concesión de ayudas por estos conceptos desde el equipo de servicios sociales a aquellas familias que:

–Tengan menores en edad de escolarización.

–No cuentan con apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación o dificultades planteadas.

–Se considere necesario facilitar la normalización y socialización en el ámbito no reglado.

–Estén dentro del baremo económico de estas bases.

–Han solicitado estas prestaciones en Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresariales u otros.

Las ayudas se concederán para los siguientes conceptos, y en los casos que proceda, siempre y cuando existan plazas libres en la actividad que se solicita:

Para calcular la ayuda objeto de subvención se tendrá en cuenta la tasa general del servicio o actividad..., no se tendrán en cuenta las tasas y tarifas que ya van con descuento respecto a la tasa general como son las de familia numerosa, de personas con discapacidad...

3.2.1. Necesidades educativas básicas (escolares).

Dirigidas al alumnado que por circunstancias como; integración en centro escolar iniciado ya el curso, situación sobrevenida iniciado ya el curso, que dificulten el afrontamiento de estos gastos extraordinarios y necesarios para evitar o paliar situaciones de exclusión social y escolar... no hayan podido acceder a las ayudas que tramitan los centros escolares para tal fin en Garínoain a través de entidades sociales que se coordinan con el SSB Municipal y/o ayudas de Cruz Roja.

Se subvencionarán los conceptos de: comedor escolar, apoyo escolar, material escolar...

Las cuantías anuales máximas serán las siguientes:

–Infantil, máximo 10% IPREM por menor y año.

–Primaria, máximo 20% IPREM por menor y año.

–Secundaria, máximo 40% IPREM euros por menor y año.

En la valoración de las solicitudes, a los efectos del cómputo de la ayuda, se tendrán en cuenta las becas que pudieran solicitarse por estos conceptos ante otros organismos.

3.2.2. Actividades deportivas/culturales municipales, y colonias para menores.

Únicamente se subvencionará una actividad deportiva por menor y curso escolar, e irán destinadas a las y los menores entre 5 y 17 años.

–La subvención será del 100% de la matrícula.

–La subvención será del 80% del coste de la actividad.

–La familia aporta el 20% de la actividad.

3.2.3. Carné de piscinas de verano y cursos de natación para menores.

La subvención será del 80% del coste del carné de acceso ordinario de verano y la familia abonará el 20%.

Los criterios de concesión serán:

Acceso piscinas de verano:

–Familias con menores entre 0 y 17 años.

–A familias con hijos/as menores de 10 años, se les subvencionará a estos y a uno de los progenitores.

–A familias con hijas/os de 11-17 años, se le subvencionará exclusivamente al hijo/a.

–A las familias numerosas que tengan tres hijos/as menores de 8 años, se les subvencionará a dos adultos de la unidad familiar. (los menores de 8 años con discapacidad reconocida oficialmente, se valorará como dos).

3.2.4. Campaña de Juguetes en Navidad.

Se concederá una subvención fijada anualmente en la convocatoria para facilitar que cada niña o niños tenga al menos en el periodo de Navidad dé cada año un juguete nuevo.

Irá destinada a niñas y niños entre 0 y 12 años.

Las familias deberán justificar su compra mediante factura, la cual se entregará al mes siguiente de la concesión y siempre antes del 15 de diciembre del año en curso.

3.3. Atención a las necesidades de prevención, integración social y formativas de las personas adultas.

a) Se contemplarán las ayudas destinadas a prevenir situaciones de aislamiento y de riesgo de exclusión social, mediante la subvención para la participación en actividades colectivas de carácter cultural, deportivo y comunitario, que se desarrollen en Valdorba, priorizando la participación en actividades municipales. Se concederá ayuda máxima de 25% IPREM euros por persona año. En ningún caso el importe de la ayuda será superior al coste de la actividad.

b) Apoyos puntuales que posibiliten la participación en actividades educativas no regladas y/o formativas, cuando sean la única vía de acceso a una formación. Con un máximo de 25% IPREM por persona año, en ningún caso el importe de la ayuda será superior al coste de la actividad.

3.4. Cuantía máxima.

La suma total de las ayudas recibidas de los apartados 3.1 y 3.3 no podrá ser superior a 125% IPREM euros por familia y año.

Para las ayudas contempladas en el punto 3.2 de prevención y promoción de la infancia y adolescencia no se establecerá cuantía máxima total, si bien cada una de las diferentes ayudas lleva establecido su propio tope económico o porcentaje de subvención.

4.–Compatibilidad.

Se conciben los conceptos de subvención como compatibles y complementarios entre sí, siempre y cuando la suma de los mismos no supere el límite anual máximo establecido en el punto 3.4 de las presentes bases, y se cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

No podrá solicitarse dos o más ayudas diferentes para el mismo concepto.

Las cuantías concedidas podrán ser complementarias de otras subvenciones o ayudas concedidas por otros organismos o entidades, no pudiendo superar en todo caso el coste real de los conceptos objeto de subvención e informando a los Servicios Sociales Municipales de dicha concesión en el plazo de 15 días tras serle reconocida.

5.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de estas ayudas, personas individuales y/o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

El acceso a las prestaciones económicas municipales no viene determinado exclusivamente por el baremo económico. Prevalecerán criterios técnicos de prevención, promoción, oportunidad, urgencia o similares establecidos por el personal técnico del Servicio Social de Base. Las técnicas de los Servicios Sociales de Base podrán proponer, con informe motivado, excepcionalidades de acceso a las ayudas, exclusivamente en casos de familias con menores en situación determinada de desprotección infantil.

Requisitos:

a) Acreditar el empadronamiento en Garínoain de la persona o unidad familiar solicitante de la ayuda.

b) Estar incluidas en algún programa de la Agrupación de Servicios Sociales de Base de Tafalla y Valdorba.

c) Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se establece el siguiente criterio de valoración:

SUMA DE TODOS LOS INGRESOS MES, menos los GASTOS VIVIENDA MES,
menos los OTROS GASTOS DEDUCIBLES = PRESUPUESTO MES FAMILIAR

PRESUPUESTO MES FAMILIAR dividido entre N.º MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR =
RENTA per cápita DISPONIBLE

Concedido si es inferior a;

–33% IPREM MES RENTA per cápita DISPONIBLE en unidades familiares con adultos/as de más de 18 años.

–35% IPREM MES RENTA per cápita DISPONIBLE en unidades familiares con menores hasta 17 años.

  • Se computarán la totalidad de los ingresos de todas las personas de la unidad familiar incluidas rentas exenta; pensiones de alimentos de padres, madres, divorciados/separados a hijos... excepto ayudas finalistas; becas de estudios, ayudas extraordinarias... y se justificarán documentalmente incluida la no existencia de ingresos. Será requisito estar inscrito en SEPE si se está en desempleo. Se valorará con los ingresos de los últimos tres meses, los cuales deberán estar claramente justificados documentalmente.
  • Se computarán, (previa justificación) los siguientes gastos de vivienda.

HIPOTECA

SIN LÍMITE

ALQUILER

SIN LÍMITE

SUMINISTROS: luz, agua, gas…

30% IPREM mes con carácter general

Si la vivienda la ocupan varias unidades familiares se dividirá este gasto entre ellas y se computará a cada unidad familiar el descuento que le corresponda, no la totalidad a una y a otras nada independientemente de que el resto no solicite ayudas en especie...

–Se justificarán tres recibos PAGADOS de alquiler o hipoteca de los últimos 6 meses naturales previos a la solicitud.

–Se estimarán como otros gastos deducibles;

  • Gastos por enfermedades metabólicas que requieran alimentación específica diaria; 20% IPREM.
  • Gastos por enfermedades crónicas;

a) Si precisan traslados de más de 30 km de distancia y de frecuencia semanal; 20% IPREM, de deducción estimada.

b) Si precisan traslados de menos de 29 Km. de distancia y/o traslados de más de 30 km de distancia de frecuencia al menos mensual; 10% IPREM, de deducción estimada.

Las unidades familiares solicitantes deberán declarar;

"DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE NI YO, NI NADIE DE MI UNIDAD FAMILIAR, DISPONE DE CAPITAL MOBILIARIO SUPERIOR A 9 veces el IPREM.

–Se computa el IPREM anual de 14 mensualidades y se referencia a la cuantía mensual resultante.

6.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Municipales, a fin de subsanar o poner los mecanismos personales en marcha para mejorar la situación que fundamenta la petición de esta subvención. El incumplimiento de estos acuerdos puede llevar a poner en marcha el régimen de sanciones (punto 10 de las bases reguladoras).

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Tafalla y Valdorba.

c) Comunicar al Servicio Social de Base, la obtención de cualquier ayuda relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el Ayuntamiento.

e) Proceder a la justificación del gasto efectuado con la ayuda percibida, según lo regulado en la base 7.4. Dicha justificación se realizará mediante la presentación de facturas o documentos equivalentes que demuestren la realización del gasto para el objeto al que fueron concedidas y su abono. El plazo máximo de presentación de las mismas será de un mes, a partir de la fecha de concesión.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos que procedan, se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente o que no justifiquen la totalidad del gasto previsto y efectuado.

g) La persona beneficiaria no tendrá obligación de publicitar la financiación de la ayuda obtenida.

7.–Procedimiento.

El procedimiento se realizará en régimen de evaluación individualizada, por tratarse de ayudas a unidades familiares, considerando este sistema el más adecuado ya que su finalidad es atender al situación de vulnerabilidad en las que se encuentran familias en grave situación socio económica y se otorgarán por orden de solicitud hasta agotar la aplicación presupuestaria prevista en las respectivas convocatorias que se realicen.

7.1. Solicitudes. Documentación.

La solicitud se presentará en el registro general del Ayuntamiento y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas de la unidad familiar.*

–Fotocopia del Libro de Familia.*

–Justificantes o en su defecto, declaración jurada de los ingresos y gastos de vivienda y de otros gastos deducibles, de la unidad familiar del año en curso. Se acreditará la situación económica de la unidad familiar a la tramitación de la solicitud. El detalle de la documentación viene recogido en punto 5 de las presentes bases.

–Justificante de la deuda o presupuesto/s ajustado/s a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la ayuda.

–Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no estén contemplados en los apartados anteriores.

–Certificado de Empadronamiento y Convivencia del Ayuntamiento de Garínoain (se comprobará de oficio de la totalidad de miembros de la unidad familiar).

–Aquellos documentos que las profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración de estas ayudas.

* Salvo que consten en el expediente del Servicio Social de Base.

7.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de noviembre de cada año, siempre que se mantenga la consignación presupuestaria, a contar a partir del día siguiente al de la aprobación por el órgano competente de la convocatoria de ayudas y subvenciones, que resulte tras la aprobación municipal de las presentes bases, a excepción de las actividades de los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4, cuyos plazos vendrán determinados en la Convocatoria correspondiente.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá por el órgano instructor, que es el Servicio Social de Base, a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Valoración, resolución, plazos de resolución y concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de Alcaldía previa valoración de personal técnico de los Servicios Sociales, no requiriendo de una Comisión de Valoración.

La resolución de concesión señalará la cuantía concedida, el concepto de la misma, el plazo y forma de justificación, así como los recursos que se puedan interponer y que se establecen en el punto 12 de las presentes bases.

En ningún caso el importe máximo de las subvenciones superará la cuantía contemplada en los presupuestos.

En ningún caso, la subvención será superior a los gastos objeto de la subvención. En caso de que las cantidades adelantadas fueran superiores a los gastos, la persona beneficiaria deberá integrar la cantidad percibida en exceso.

En el supuesto de que se modifiquen las circunstancias que justificaron la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución ajustándose a las nuevas circunstancias.

El plazo de resolución de la subvención será de 30 días hábiles.

7.4. Pagos y justificación del gasto.

Tras resolución de concesión, se hará efectivo el pago de la prestación o ayuda.

Las facturas o justificantes de pago de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora. Deberán entregarse de manera obligatoria en el registro del Ayuntamiento de Garínoain.

En casos excepcionales dicha justificación, estas facturas podrán ser sustituidas por tickets de compra de supermercados, de transportes, o un informe de la técnica responsable de la tramitación de la ayuda.

El plazo máximo de presentación de las mismas será de un mes, a partir de la fecha de concesión y nunca más tarde del 30 de diciembre del año en que se haya concedida la subvención.

El pago de las ayudas extraordinarias concedidas se realizará de una sola vez.

Con carácter general, la perceptora de la ayuda será la persona solicitante.

7.5. Medidas de garantía.

No se exigirán medidas de garantía.

7.6. Posibilidad de subcontratar la actividad.

Por tratarse de ayudas individualizadas, no procede la subcontratación de actividades.

7.7. Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1b) de la Ley Foral 15/2004, de diciembre, de la Administración Foral de Navarra.

7.8. Registro contable.

Debido a que las ayudas son a personas y/o familias, no se exigirá la llevanza de libros contables.

8.–Colaboración de personas físicas y/o jurídicas.

Con el fin de garantizar el adecuado uso de la prestación, de forma excepcional se contempla la posibilidad de que se pueda abonar la cuantía de la ayuda a personas físicas y/o jurídicas colaboradoras que pueden optimizar mejor el uso de la misma.

Para ello, hace falta autorización expresa de la persona beneficiaria para que se realice el ingreso de la ayuda en dicha entidad.

En este caso, las personas físicas y/o jurídicas acreditarán al Ayuntamiento haber realizado el pago para el concepto para el cual se ha solicitado su colaboración tanto a través de las correspondientes facturas de pago, o a través de la certificación de la realización de la actividad, como en el caso de prestación de servicios directos; clubes deportivos, carné piscinas de verano, actividades de verano...

9.–Reintegro de las ayudas percibidas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del título IV de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Garínoain.

10.–Sanciones.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 33 del título V de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Garínoain.

11.–Recursos administrativos que pueden interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L2602383

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