1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 100E/2026, de 8 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos congelados vegetales, cuyo titular es Ultracongelados Virto SAU, ubicada en término municipal de Funes, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Tipo de Expediente | Modificación de condiciones de autorización ambiental integrada |
Código Expediente | 0001-0121-2025-000047 | Fecha de inicio | 14/11/2025 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Centro no incluido |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Anejo I / 9.1.b)ii) |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Anejo I / 6.4.b)ii) |
Ley 21/2013, de 9-12 | Centro no incluido |
Instalación | Fabricación de productos congelados vegetales |
Titular | Ultracongelados Virto SAU |
NIMA | 3110704207 |
Emplazamiento | Ind. Bodega Romana, Parcela 2-1-Polígono 10 Parcela 341 |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 596.596,578 e y: 4.678.604,030 |
Municipio | Funes |
Proyecto | Inclusión de un nuevo residuo generado LER 020399 (centro Funes) |
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 651/2012, de 7 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 149E/2014, de 14 de abril del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Resolución 264E/2020, de 19 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua y revisada mediante Resolución 436E/2025, de 25 de noviembre del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 13/11/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 020399 correspondiente a limpieza de patios, naves de producción, almacenamiento, logística y exteriores del centro productivo.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos congelados vegetales, cuyo titular es Ultracongelados Virto SAU, ubicada en término municipal de Funes, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.
Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Sexto.–Trasladar la presente resolución a Ultracongelados Virto SAU, al Ayuntamiento de Funes, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de marzo de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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