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BOLETÍN Nº 62 - 27 de marzo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 129E/2026, de 9 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoilarra", "BESS Beltzarana", "BESS Giloia", "BESS Txilinporta", "BESS Ugatza", y "BESS Mirotz", incluida una subestación elevadora conjunta denominada SET-Txilinporta 30kV/220kV, y el resto de sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Orkoien 220kV de REE, promovidas por Efelec Energy SL, Samuroci 2020 SL, Start Here & Now SL, Integral Energy Management SL, Adadie 2O2O SL, y No Time 4 Boring SL, respectivamente, en adelante los promotores, en el municipio de Orkoien.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el estudio ambiental de las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoilarra", "BESS Beltzarana", "BESS Giloia", "BESS Txilinporta", "BESS Ugatza", y "BESS Mirotz", incluida una subestación elevadora conjunta denominada SET-Txilinporta 30kV/220kV, y el resto de sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Orkoien 220kV de REE, promovidas por EFELEC ENERGY S.L., SAMUROCI 2020 S.L., START HERE & NOW S.L., INTEGRAL ENERGY MANAGEMENT S.L., ADADIE 2O2O S.L., y NO TIME 4 BORING S.L., respectivamente, en adelante los promotores, en el municipio de Orkoien.
Por las características de los proyectos, se encuentran comprendidos en el Anejo II, Grupo 4, n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En noviembre de 2025, los promotores presentaron ante el órgano sustantivo los proyectos de las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoilarra", "BESS Beltzarana", "BESS Giloia", "BESS Txilinporta", "BESS Ugatza", y "BESS Mirotz", incluida una subestación elevadora conjunta denominada SET-Txilinporta 30kV/220kV, y el resto de sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Orkoien 220kV de REE, todo ello en el municipio de Orkoien, así como el estudio ambiental conjunto para todas ellas, y solicitan la tramitación de los expedientes.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió la documentación a consultas, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 13 de enero de 2026, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitió la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente.
En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias, sin haber obtenido ninguna respuesta.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2.–Descripción de los proyectos.
Los sistemas de almacenamiento con baterías son sistemas de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico, cuyo objetivo es contribuir a la flexibilidad de la red, almacenando energía en los momentos de elevada producción, y vertiendo a la red en los de mayor demanda.
Se tramitan 6 grupos de baterías ("BESS Basoilarra", "BESS Beltzarana", "BESS Giloia", "BESS Txilinporta", "BESS Ugatza", y "BESS Mirotz"), conectadas con una nueva subestación elevadora conjunta denominada SET-Txilinporta 30kV/220kV, situada junto a los mismos, todo ello en la parcela 1579 del polígono 1 de Orkoien. La superficie vallada ocupada por los 6 grupos de baterías y por la SET-Txilinporta 30kV/220kV, es de 0,3hectáreas, con un perímetro de vallado de 480metros. La evacuación desde cada grupo de baterías hasta la citada SET se produce a través de las respectivas líneas eléctricas subterráneas 30kV, y desde ésta, la energía se conduce hasta la SET-Orkoien 220kV (REE) mediante línea eléctrica soterrada 220kV de 1.120 metros de longitud, todo ello en el término municipal de Orkoien.
No se prevé la construcción ni mejora de accesos, ya que la red existente presenta características suficientes para el acceso de la maquinaria hasta el área de implantación; el acceso se realizará desde una calle del propio parque empresarial Cruz Blanca, que a su vez parte desde la carretera de acceso a la población de Orkoien desde la autopista PA30.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones dentro de zonas potencialmente viables para el emplazamiento, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por considerar que no apoya la apuesta por la lucha contra el cambio climático, que define diferentes líneas de actuación y el impulso a las energías renovables.
Para las otras tres alternativas, dos de ellas en terrenos agrícolas llanos dedicados al cultivo de cereal de secano con características ambientales similares, y la tercera en terreno urbano, se realiza un análisis multicriterio, considerando aspectos técnicos, ambientales y sociales. Tras éste se concluye que la alternativa 2, ubicada en terreno urbano, es la más idónea para la implantación del proyecto debido al poco impacto que tiene sobre el medio ambiente.
–Geomorfología y suelos:
El impacto más importante sobre el suelo se produce en la fase de construcción, y consiste en la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes.
Sin embargo, según el documento ambiental, la zona donde se proyectan los recintos de los grupos de baterías y de la SET-Txilinporta 30kV/220kV es apta para la construcción sin una adecuación previa, ya que se proyectan sobre un terreno urbanizado de pendientes llanas. La línea de evacuación se proyecta sobre un terreno en el que predominan mayoritariamente los suelos con pendiente inferior al 3%, y además comparte parte de su trazado por una canalización existente. No es necesario construir caminos de acceso, ya que se aprovechan los existentes.Por todo ello, los movimientos de tierra serán mínimos, y las alteraciones geomorfológicas ocasionadas son muy reducidas.
–Flora y vegetación:
Los impactos más importantes se detectan durante la fase de obras, y son la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
Sin embargo, según el documento ambiental, al tratarse de una parcela en un polígono industrial, el área de implantación de los grupos de baterías y SET se mantiene libre de vegetación, por lo que el impacto es totalmente residual. Éste es más representativo en las zanjas de la línea de evacuación, pero en todo caso la única vegetación afectada será la vegetación herbácea-arbustiva que puedan existir junto a las carreteras por las que discurre, por lo que también es un impacto residual.
–Fauna y zonas de interés faunístico:
El documento ambiental contiene un listado bibliográfico de las especies citadas en la cuadrícula afectada por el proyecto, según el inventario español de especies terrestres y la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 173 especies de vertebrados, el 70% aves, 18% de mamíferos, 5% de anfibios, y 7% reptiles. No obstante, la gran mayoría de dichas especies no habita habitualmente la ubicación escogida.
Dado que la instalación de almacenamiento no es de gran tamaño, que la línea de evacuación es soterrada en su totalidad, y que se trata de una zona muy antropizada, en un polígono industrial, con gran profusión de infraestructuras viarias y eléctricas, con impacto sonoro y lumínico, etc., los promotores consideran el impacto no significativo.
–Paisaje y contaminación acústica:
La zona de estudio se localiza en un área muy antropizada debido a la existencia de líneas eléctricas, grandes naves industriales, la cercanía al núcleo poblacional, carreteras, algunas de ellas de gran importancia (A-15, NA-700 y PA-30) por el elevado número de vehículos que circulan diariamente por ellas, etc., lo que implica un elevado nivel de ruido, emisiones atmosféricas y alteración paisajística, donde la contribución adicional del proyecto se cosnidera poco significativa.
4.–Propuesta.
Una vez estudiada la documentación presentada, y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que a tal efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, por lo que propone formular informe de impacto ambiental favorable para los proyectos de las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoilarra", "BESS Beltzarana", "BESS Giloia", "BESS Txilinporta", "BESS Ugatza", y "BESS Mirotz", incluida una subestación elevadora conjunta denominada SET-Txilinporta 30kV/220kV, y el resto de sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Orkoien 220kV de REE, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en la documentación presentada, además de las determinaciones incluidas en este informe, que se especifican a continuación y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto de las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoilarra", "BESS Beltzarana", "BESS Giloia", "BESS Txilinporta", "BESS Ugatza", y "BESS Mirotz", incluida una subestación elevadora conjunta denominada SET-Txilinporta 30kV/220kV, y el resto de sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Orkoien 220kV de REE, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Titulo II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–En relación con el riesgo de accidentes, se deberá obtener informe favorable del servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
–Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en terrenos de cultivo o zonas antropizadas, no pudiendo afectar en ningún caso a áreas cubiertas por vegetación natural.
–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, dicha circunstancia se comunicará con inmediatez al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
–Los puntos de luz se limitarán a lo mínimo imprescindible, y siempre que sea posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión. Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad, y apantalladas hacia el suelo, de manera que el flujo del hemisferio superior emitido se reduzca al máximo.
–Integración ambiental:
- Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, y las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo, y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
- Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras, temporal o permanentemente, en un perfil de al menos 20 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto, formando caballones de una altura inferior a 1,5 m, para su posterior reutilización en las labores de restauración.
- Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Si hubiese tierras sobrantes, serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
- Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
- Todas las superficies afectadas por las obras aún de forma temporal, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo. Se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
–En caso de ser necesario el aviso del promotor al guarderío de medio ambiente de alguna circunstancia, se deberá realizar mediante un mail a la unidad de coordinación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es).
–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Pamplona), a los efectos oportunos a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2603902
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