1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 89E/2026, de 8 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de vacuno de leche, cuyo titular es Naveo Sociedad Cooperativa, ubicada en término municipal de Larraga.
Tipo de Expediente | Modificación sustancial de autorización ambiental unificada |
Código Expediente | 0001-0062-2025-000005 | Fecha de inicio | 24/01/2025 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Anejo 1 / grupo 10.15 |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Centro no incluido |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Centro no incluido |
Ley 21/2013, de 9-12 | Anexo II / grupo 1.f) 2. º |
Instalación | Instalación de vacuno de leche |
Titular | Naveo Sociedad Cooperativa |
NIMA | 3114209022 |
Emplazamiento | Polígono 2 parcela 2009 Paraje Naveo |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 595.775,000 e y: 4.712.169,000 |
Municipio | larraga |
Proyecto | Nueva nave ganadera (sin incrementar el censo de ganado de la instalación) |
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 10.15, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 18/11/2024 el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una nueva nave ganadera de 2.054,64 m² (sin incrementar el censo de ganado de la instalación).
Con fecha 24/1/2025 el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.
La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de vacuno de leche, cuyo titular es Naveo Sociedad Cooperativa, ubicada en término municipal de Larraga, con objeto de llevar a cabo el proyecto de construcción de una nueva nave ganadera (sin incrementar el censo de ganado de la instalación), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo II de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
Tercero.–Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Quinto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
–Justificación gráfica del sellado de la balsa D6.
Sexto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.
Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Octavo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Noveno.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Décimo.–Trasladar la presente resolución a Naveo Sociedad Cooperativa, al Ayuntamiento de Larraga, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de marzo de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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