1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 88E/2026, de 8 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de explotación ganadera vacuno leche, cuyo titular es SC Barandalla Fernandino Aberri, Fernandino Jaca Pedro Miguel y Albarracin Igoa Edurne, ubicada en término municipal de Etxarri Aranatz.
Tipo de Expediente | Modificación sustancial de autorización ambiental unificada |
Código Expediente | 0001-0062-2024-000020 | Fecha de inicio | 16/08/2024 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Anejo 1 / grupo 10.15 |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Centro no incluido |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Centro no incluido |
Ley 21/2013, de 9-12 | Centro no incluido |
Instalación | Explotación ganadera vacuno leche |
Titular | SC Barandalla Fernandino Aberri, Fernandino Jaca Pedro Miguel Y Albarracin Igoa Edurne |
NIMA | 3108409019 |
Emplazamiento | Polígono 1 parcela 391-Paraje Iturtxiki |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 576.516 e y: 4.749.019 |
Municipio | Etxarri Aranatz |
Proyecto | Adaptación de instalaciones de porcino a cebo de vacuno y acondicionamiento de nave 2 para amamantadoras |
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 10.15, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 16/08/2024, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la adaptación de instalaciones de porcino a cebo de vacuno y acondicionamiento de la nave 2 para amamantadoras, consistente en la adaptación de una antigua nave de porcino a vacuno de cebo para 180 terneros y acondicionamiento de una nave existente en la explotación.
Con fecha 14 de agosto de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.
La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de explotación ganadera vacuno leche, cuyo titular es SC Barandalla Fernandino Aberri, Fernandino Jaca Pedro Miguel y Albarracin Igoa Edurne, ubicada en término municipal de Etxarri Aranatz, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Adaptación de instalaciones de porcino a cebo de vacuno y acondicionamiento de nave 2 para amamantadoras, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo III de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02084090192019 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la Autorización ambiental unificada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.
Cuarto.–Actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0840010794/2/5, incluido en el anejo IV de la presente resolución.
Quinto.–Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Sexto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Séptimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el Anejo III de la presente resolución.
–Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
Octavo.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.
Noveno.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Décimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Undécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Duodécimo.–Trasladar la presente resolución a SC Barandalla Fernandino Aberri, Fernandino Jaca Pedro Miguel y Albarracin Igoa Edurne, al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, al Servicio de Ganadería y al Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de marzo de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación. Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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