BOLETÍN Nº 62 - 27 de marzo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 81E/2026, de 25 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación del vertedero de residuos inertes, cuyo titular es Recuperación Ambiental SL, ubicada en término municipal de Galar.

Tipo de expediente

Modificación sustancial de autorización ambiental unificada

Código expediente

0001-0062-2023-000005

Fecha de inicio

07/04/2022

Unidad gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Anejo 1 / Grupo 5.1

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Centro no incluido

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Centro no incluido

Ley 21/2013, de 9-12

Centro no incluido

Instalación

Vertedero de residuos inertes

Titular

RECUPERACION AMBIENTAL SL

Número de centro

3110901288

Emplazamiento

Polígono 10, parcela 896 - Esparza de Galar

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 607.839 e y: 4.735.295

Municipio

GALAR

Proyecto

Proyecto de clausura vaso 1 de vertido

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 07/04/2022, el titular notificó el proyecto de clausura del vaso 1 de vertido de la instalación, consistente en el perfilado del terreno, la cobertura con una capa de tierra vegetal y la conversión del área en parcelas agrícolas, de acuerdo a la ubicación original de éstas, caminos de acceso y áreas naturalizadas, incluyendo una red de captación de escorrentías superficiales y su conducción a cauce, considerándose por parte de este Servicio de Economía Circular e Innovación que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Así mismo, la propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación del vertedero de residuos inertes, cuyo titular es Recuperacion Ambiental SL, ubicada en término municipal de Galar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Proyecto de clausura parcial (clausura del vaso 1), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El titular de la instalación deberá presentar una declaración responsable de ejecución del proyecto de sellado, que tendrá la consideración de la declaración responsable señalada en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

La presentación de la declaración responsable señalada supondrá el inicio del periodo post-clausura señalado en los anejos de la presente resolución en los que el titular deberá estar a las condiciones de funcionamiento que en los anejos se establecen.

Tercero.–Junto con la declaración responsable de ejecución de sellado, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Informe de ejecución de actuaciones de control y el certificado de correcta ejecución del proyecto, emitido por la entidad que lleve a cabo el control, de acuerdo a lo señalado en el apartado 3, "Certificación de ejecución de las instalaciones", del Anejo "Condiciones de clausura del vaso de vertido 1".

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Recuperacion Ambiental SL, a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad y al Ayuntamiento de Galar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2603252

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